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Las cárceles provinciales adheridas ya pueden ordenar que te bloqueen el celular

La Resolución 734/2026 del ENACOM extiende a los penales provinciales que adhieran al procedimiento la obligación de las telefónicas de bloquear el IMEI, el IMSI y la línea de los teléfonos que se activen dentro del área de detención, hasta ahora limitada a los establecimientos federales.

Resolución 734/2026 · ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESBoletín Oficial · 2026-08-13Publicado por DQST · 13 de ago de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Las cárceles provinciales adheridas ya pueden ordenar que te bloqueen el celular

Antes

Las telefónicas debían bloquear el IMEI, el IMSI y la línea a pedido del Ministerio de Seguridad solo dentro de establecimientos penitenciarios federales.

Después

Las telefónicas deben bloquear el IMEI, el IMSI y la línea a pedido del Ministerio de Seguridad tanto en penales federales como en penales provinciales que adhieran al procedimiento, y registrar cada gestión de bloqueo con integridad y trazabilidad a disposición de usuarios y autoridades.

El pedido de Mendoza que abrió la puerta a las provincias

El ENACOM sustituyó el artículo 5° del procedimiento de bloqueo de terminales aprobado en 2016 para incorporar expresamente a los penales provinciales. El disparador fue un planteo del Ministerio de Seguridad y Justicia de Mendoza, que «señala la problemática que se observa en los establecimientos penitenciarios provinciales, y en consecuencia solicita a este ENACOM el dictado de una norma complementaria que incorpore expresamente a las provincias a cargo de los servicios penitenciarios».

El bloqueo alcanza a los dispositivos que se activen dentro del área de detención y del área de acceso restringido al público, siguiendo el Manual aprobado por la RESOL-2026-336-APN-MSG.

El canal del pedido sigue siendo federal aunque el penal sea provincial

La adhesión provincial no cambia quién ordena el corte a las telefónicas. Según la norma, las solicitudes de bloqueo de las provincias adheridas serán comunicadas a los prestadores exclusivamente por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

La condición para que una provincia active el mecanismo es adherir al procedimiento del Anexo I de la resolución del Ministerio de Seguridad.

Más carga operativa para las telefónicas, con registro obligatorio

El nuevo texto explicita que los prestadores deben registrar y conservar cada gestión de bloqueo garantizando integridad y trazabilidad, y ponerla a disposición de usuarios y autoridades. Antes esa carga no estaba regulada de forma expresa.

Los perdedores directos son los prestadores de telefonía móvil, que amplían el universo de casos que deben ejecutar, y los usuarios de líneas activadas dentro de los penales provinciales alcanzados.

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