REFORMA·Transporte urbano y suburbano de jurisdicción nacional
Las empresas de colectivos tramitan los cambios de recorrido bajo un solo procedimiento
La Resolución 55/2026 de la Secretaría de Transporte abroga las resoluciones 97/1996 y 137/2018 y reemplaza sus dos circuitos por un procedimiento único definido en el anexo IF-2026-74662112, para las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de jurisdicción nacional.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Resolución 55/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTEBoletín Oficial · 2026-08-10Publicado por DQST · 10 de ago de 2026

Antes
Las empresas de transporte urbano y suburbano de jurisdicción nacional tramitaban la modificación de parámetros operativos bajo dos circuitos separados, los de las resoluciones 97/1996 y 137/2018.
Después
Toda modificación de parámetros operativos se tramita bajo el procedimiento único del anexo IF-2026-74662112, con los requisitos que ese anexo fije.
Dos resoluciones que quedan abrogadas y un solo circuito que las reemplaza
La resolución deroga los procedimientos de las resoluciones 97/1996 y 137/2018, hasta ahora las dos vías por las que las empresas de colectivos de jurisdicción nacional pedían cambiar recorridos, frecuencias y demás parámetros operativos.
En su lugar queda un único trámite. Los parámetros operativos alcanzados son los que ya define el régimen vigente: cabeceras, recorrido de troncales y ramales, frecuencias horarias, parque móvil y régimen tarifario.
El contenido concreto del nuevo trámite vive en un anexo que el texto no reproduce
La parte dispositiva remite al anexo IF-2026-74662112, publicado solo en la edición web del Boletín Oficial. Ahí están los requisitos y el circuito que las empresas deberán cumplir.
Con lo que consta en el texto, no puede establecerse si el procedimiento unificado amplía o restringe el margen de las empresas, ni qué costo o plazo tiene el trámite.
Qué no cambia
El régimen de fondo sigue siendo el del decreto 830/2024: la modificación de parámetros operativos continúa siendo autorizada por la Autoridad de Aplicación, y la lista de parámetros no se altera. Lo que cambia es la vía por la que se tramita, no la potestad de autorizar ni el catálogo de lo que se autoriza.
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