REFORMA·Transporte urbano y suburbano de jurisdicción nacional
Las empresas de colectivos tramitan los cambios de recorrido bajo un solo procedimiento
La Resolución 55/2026 de la Secretaría de Transporte abroga las resoluciones 97/1996 y 137/2018 y reemplaza sus dos circuitos por un procedimiento único definido en el anexo IF-2026-74662112, para las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de jurisdicción nacional.
Resolución 55/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTEBoletín Oficial · 2026-08-10Publicado por DQST · 10 de ago de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
Las empresas de transporte urbano y suburbano de jurisdicción nacional tramitaban la modificación de parámetros operativos bajo dos circuitos separados, los de las resoluciones 97/1996 y 137/2018.
Después
Toda modificación de parámetros operativos se tramita bajo el procedimiento único del anexo IF-2026-74662112, con los requisitos que ese anexo fije.
Dos resoluciones que quedan abrogadas y un solo circuito que las reemplaza
La resolución deroga los procedimientos de las resoluciones 97/1996 y 137/2018, hasta ahora las dos vías por las que las empresas de colectivos de jurisdicción nacional pedían cambiar recorridos, frecuencias y demás parámetros operativos.
En su lugar queda un único trámite. Los parámetros operativos alcanzados son los que ya define el régimen vigente: cabeceras, recorrido de troncales y ramales, frecuencias horarias, parque móvil y régimen tarifario.
El contenido concreto del nuevo trámite vive en un anexo que el texto no reproduce
La parte dispositiva remite al anexo IF-2026-74662112, publicado solo en la edición web del Boletín Oficial. Ahí están los requisitos y el circuito que las empresas deberán cumplir.
Con lo que consta en el texto, no puede establecerse si el procedimiento unificado amplía o restringe el margen de las empresas, ni qué costo o plazo tiene el trámite.
Qué no cambia
El régimen de fondo sigue siendo el del decreto 830/2024: la modificación de parámetros operativos continúa siendo autorizada por la Autoridad de Aplicación, y la lista de parámetros no se altera. Lo que cambia es la vía por la que se tramita, no la potestad de autorizar ni el catálogo de lo que se autoriza.
Generada desde la base · Gate editorial
← Volver a la portada