REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·Tierra del Fuego · aires acondicionados
Las fábricas fueguinas de aires tienen 180 días para rehacer su proceso productivo
La Resolución 351/2026 aprueba una nueva secuencia de operaciones como transformación sustancial para los acondicionadores de aire y deja sin efecto el proceso de la Resolución 65/18 a los 180 días de vigencia.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Resolución 351/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESABoletín Oficial · 2026-09-04Publicado por DQST · 4 de sept de 2026

Antes
Bastaba cumplir la secuencia de operaciones aprobada por la Res. 65/18 para sistemas ventana y split para acreditar el origen fueguino de los acondicionadores de aire.
Después
Rige el proceso del Anexo IF-2026-85106353 como transformación sustancial; a los 180 días corridos el proceso de la Res. 65/18 deja de servir y hay que retramitar el inicio de producción.
El estándar que valía para acreditar origen se reemplaza por otro
La resolución aprueba una nueva secuencia de operaciones para la fabricación de acondicionadores de aire, con carácter de transformación sustancial en los términos de los incisos b) del Artículo 21 y a) del Artículo 24 de la Ley 19.640.
El proceso productivo de la Res. 65/18 queda sin efecto a partir de los 180 días corridos desde la entrada en vigencia. La propuesta de actualización había sido presentada por la Unión Industrial Fueguina y por A.F.A.R.T.E.
180 días para adecuar, y después volver a tramitar aunque el origen ya estuviera reconocido
180 días corridos tienen las empresas que ya producen bajo la Res. 65/18 para adecuar su proceso a las nuevas previsiones.
Vencido ese plazo, las industrias instaladas deben tramitar un nuevo inicio de producción tanto para los productos nuevos como para aquellos con acreditación de origen vigente, según el Punto 2.1 del Anexo XIV de la Res. ANA 4.712/80.
Un cronograma de integración con plazo de un año y garantías a la vista
1 año es el plazo máximo, desde el inicio de producción, para cumplir la integración local pendiente. Las empresas con porcentuales pendientes deben presentar ante la C.A.A.E. un cronograma de cumplimiento.
La omisión se considera incumplimiento del proceso productivo, y la C.A.A.E. puede disponer la constitución de nuevas garantías en favor de la Dirección General de Aduanas.
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