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REFORMA·Fondo de Asistencia Laboral · Ministerio de Economía

Los administradores del fondo laboral solo pueden invertir en cuatro tipos de papeles argentinos en pesos

La Resolución 1276/2026 fija el catálogo cerrado de inversiones del Fondo de Asistencia Laboral: deuda del Estado Nacional, deuda provincial o de CABA, depósitos en bancos del BCRA y obligaciones negociables privadas, todos en pesos y negociados en mercados locales.

Por · Director editorial

Resolución 1276/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍABoletín Oficial · 2026-08-12Publicado por DQST · 12 de ago de 2026

Los administradores del fondo laboral solo pueden invertir en cuatro tipos de papeles argentinos en pesos

Antes

Las Entidades Habilitadas elegían dónde colocar los recursos del FAL sin topes de concentración, sin piso de liquidez y sin reglas que les impidieran invertir en papeles propios o de vinculadas.

Después

Solo pueden invertir en cuatro clases de instrumentos en pesos, deben mantener al menos 10% del patrimonio en activos líquidos y tienen prohibido invertir en valores de la propia entidad, su controlante, controladas o vinculadas.

Un catálogo de cuatro instrumentos y nada más

Los recursos del FAL «sólo podrán invertirse en» deuda del Estado Nacional, deuda de provincias y CABA, depósitos en entidades autorizadas por el BCRA y obligaciones negociables privadas emitidas en el país.

Para la deuda subnacional y las obligaciones negociables se exige oferta pública, negociación en mercados CNV y calificación de riesgo «AAA» en escala nacional otorgada por al menos dos agentes registrados. Todos los activos deben integrarse y pagarse en pesos.

Topes por emisor y un colchón de liquidez del 10%

15% es el máximo por banco y por deuda subnacional agregada, con un tope de 5% por jurisdicción. Las obligaciones negociables no pueden superar el 20% agregado ni el 10% por emisor, y los instrumentos ligados al dólar quedan limitados al 10%.

10% del patrimonio total debe mantenerse en activos de alta liquidez y bajo riesgo. Si ese piso baja por el pago de prestaciones, la entidad tiene 90 días para reconstituirlo.

Prohibido el autoendeudamiento

Las Entidades Habilitadas no pueden invertir los recursos del FAL en depósitos ni valores emitidos por la propia entidad, su controlante, controladas o vinculadas, salvo depósitos a la vista operativos y transitorios.

Cuando un instrumento pierde su calificación después de comprado, puede mantenerse hasta el vencimiento o venderse en forma ordenada dentro de los 180 días corridos, sin poder adquirir nuevos papeles del mismo emisor mientras dure el incumplimiento.

Qué no cambió

La resolución no altera quiénes administran el FAL ni el destino de los aportes: sigue siendo un fondo destinado a las prestaciones del artículo 58 de la ley 27.802. Lo que se reduce es la discreción del administrador, que ahora opera dentro de reglas cuantitativas fijas.

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