REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Autoridad Regulatoria Nuclear · capacitación en protección radiológica
Los cursos teóricos de protección radiológica ya se pueden dictar online
La Resolución 332/2026 de la Autoridad Regulatoria Nuclear habilita las modalidades híbrida y remota para los contenidos teóricos de carreras y cursos exigidos para licenciar personal. Las prácticas siguen siendo presenciales obligatorias.
Resolución 332/2026 · AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARBoletín Oficial · 2026-10-05Publicado por DQST · 5 de oct de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
Para el reconocimiento de cursos requeridos para licenciar personal, la presencialidad era la modalidad predominante: los contenidos teóricos solo se reconocían si se dictaban en persona.
Después
Las instituciones con contenidos teóricos ya reconocidos en modalidad presencial pueden dictarlos en modalidad híbrida o remota, con solo comunicar el cambio antes de que arranque el curso o carrera.
Lo que la pandemia dejó, el organismo lo incorpora de manera permanente
La ARN reconoce la admisibilidad de las modalidades híbrida y remota para el dictado de los contenidos teóricos de carreras y cursos de formación en protección radiológica requeridos para licenciar al personal de instalaciones radiactivas o nucleares.
El organismo funda el cambio en que la experiencia de la emergencia sanitaria «permitió implementar y consolidar modalidades virtuales de enseñanza y aprendizaje, demostrando su aptitud para garantizar el cumplimiento de los objetivos académicos y de capacitación exigidos por esta Autoridad Regulatoria».
Las prácticas quedan afuera: siguen siendo presenciales
Las actividades prácticas vinculadas con competencias operativas en protección radiológica deben desarrollarse en forma presencial, respetando la carga horaria práctica y los objetivos de aprendizaje aprobados para cada curso o carrera.
La apertura alcanza solo a la teoría. El límite técnico sobre las prácticas no es una restricción nueva: ya regía el formato presencial.
La contrapartida: acreditar que el alumno realmente participó y fue evaluado
Las instituciones que opten por las nuevas modalidades deberán acreditar ante la ARN los requisitos académicos aplicables, los mecanismos de evaluación implementados y la efectiva participación de los alumnos en las actividades a distancia.
Las que ya tenían contenidos reconocidos en modalidad presencial pueden migrarlos, pero deben comunicar la modificación con carácter previo al inicio del dictado.
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