REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·Epidemiología · Ministerio de Salud
Los médicos y hospitales ya están obligados a avisarle al Estado por cada infarto, ACV e insuficiencia cardíaca
La Disposición 2/2026 incorpora el infarto agudo de miocardio, el ACV y la insuficiencia cardíaca descompensada a la Nómina de Eventos de Notificación Obligatoria, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Disposición 2/2026 · MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍABoletín Oficial · 2026-10-15Publicado por DQST · 15 de oct de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
El infarto agudo de miocardio, el ACV y la insuficiencia cardíaca descompensada no integraban la Nómina de Eventos de Notificación Obligatoria: médicos y establecimientos no estaban obligados a reportarlos al Estado.
Después
Los tres eventos son de notificación obligatoria desde la publicación: la insuficiencia cardíaca descompensada y el ACV se cargan por el SNVS 2.0, y el infarto continúa por su sistema de registro vigente.
Tres cuadros cardiovasculares entran a la lista de reporte obligatorio
El artículo 1° incorpora a la Nómina de Eventos de Notificación Obligatoria la insuficiencia cardíaca descompensada, el ACV y el infarto agudo de miocardio. Hasta ahora estos tres eventos no integraban esa nómina, por lo que los prestadores no estaban obligados a comunicarlos.
El fundamento es que «las enfermedades cardiovasculares constituyen la principal causa de muerte en Argentina y en el mundo», según el texto de la disposición.
Cada evento tiene su canal: SNVS 2.0 para dos, sistema propio para el infarto
El artículo 2° fija que la notificación de la insuficiencia cardíaca descompensada y el ACV «se realizará a través del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS 2.0)».
El artículo 3° mantiene al infarto fuera de ese canal: la notificación «continuará realizándose a través de su respectivo sistema de registro vigente».
Una carga que recae sobre médicos y establecimientos, y datos que deja de controlar el paciente
La medida suma una obligación administrativa a los prestadores y amplía la vigilancia estatal sobre información de salud. El objetivo declarado es obtener datos demográficos y epidemiológicos sobre quienes sufren eventos cardiovasculares mayores.
La medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, sin período de adaptación previo.
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