REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Vialidad Nacional
Los proveedores de mantenimiento de rutas ya pueden cobrar sus deudas 2022-2025 con títulos públicos
La Resolución 4/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura incorpora al Régimen Simplificado las deudas por bienes, materiales y servicios de mantenimiento vial contratadas por la Dirección Nacional de Vialidad entre el 1/1/2022 y el 31/12/2025, y fija plazo de adhesión hasta el 18 de agosto.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Resolución 4/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURABoletín Oficial · 2026-08-13Publicado por DQST · 13 de ago de 2026

Antes
El Régimen Simplificado sólo alcanzaba a los contratos de obra pública de la ley 13.064 y a los financiados por organismos multilaterales; los proveedores de bienes, materiales y servicios de mantenimiento vial quedaban afuera.
Después
Los contratistas de la DNV con deudas por gastos de capital contratadas bajo los decretos 1023/2001 y 1030/2016, entre el 1/1/2022 y el 31/12/2025, pueden adherir y cobrar con títulos públicos hasta el 18 de agosto de 2026 inclusive.
Un universo de acreedores que estaba fuera del régimen ahora entra
El Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública nació con la resolución 1/2026 para pagar con títulos públicos las deudas de contratos de la ley 13.064 y de los financiados por organismos multilaterales. Los proveedores de mantenimiento vial no encajaban en ese molde.
La medida los incorpora: quedan comprendidas las obligaciones por adquisición de bienes, materiales y provisión de servicios vinculados a la conservación, operación y control de la Red Vial Nacional, contratadas por la DNV bajo los decretos 1023/2001 y 1030/2016 en el período 2022-2025.
Una corrección que amplía lo que la propia Vialidad había pedido de menos
La resolución 3/2026 ya había abierto la puerta a estas deudas, pero por un error involuntario había dejado afuera las contrataciones para la adquisición de bienes. La DNV lo advirtió y pidió una medida modificatoria.
Esta resolución reescribe ese artículo para que quede expresamente comprendido el conjunto completo de obligaciones relevado por el organismo, incluidas las de adquisición de bienes.
Hasta el 18 de agosto para pedir la adhesión
El 18 de agosto de 2026 inclusive es la fecha límite: junto con la ampliación, la Secretaría otorga un plazo adicional para que los sujetos alcanzados ejerzan la opción de adhesión al régimen.
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