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Para entrar al régimen minero ya alcanza con el CUIT en un único registro digital

La Resolución 68/2026 crea el Registro Unificado de Inversiones Mineras (RIM), donde los beneficiarios de la ley 24.196 se identifican por CUIT, y deroga cuatro resoluciones acumuladas más un artículo de una quinta.

Resolución 68/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍABoletín Oficial · 2026-08-19Publicado por DQST · 19 de ago de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Para entrar al régimen minero ya alcanza con el CUIT en un único registro digital

Antes

Los beneficiarios debían tramitar conforme el artículo 4 de la resolución 30/2018 y las resoluciones 191/1996, 6/2019, 118/2020 y 195/2021, en circuitos dispersos.

Después

Los beneficiarios se registran e identifican mediante su CUIT en el Registro Unificado de Inversiones Mineras (RIM); las cuatro resoluciones y el artículo 4 quedan derogados.

Cinco normas superpuestas que ahora caen juntas

La inscripción, el mantenimiento y la baja del régimen de inversiones mineras venían regulados por normas dictadas a lo largo de tres décadas: la resolución 191 de 1996, el artículo 4 de la 30/2018, y las resoluciones 6/2019, 118/2020 y 195/2021.

La resolución 68/2026 deroga las cuatro resoluciones y ese artículo, y reemplaza esos trámites dispersos por una única inscripción en el RIM.

El CUIT como llave de acceso

Los beneficiarios del régimen de la ley 24.196 pasan a registrarse e identificarse mediante su Clave Única de Identificación Tributaria en el nuevo registro digital, que centraliza la identificación de personas y empresas mineras.

El cambio se enmarca en la reglamentación de la ley aprobada por el decreto 482/2026, dictada, según la propia norma, «con el objetivo de alcanzar la simplificación administrativa, la reducción de cargas burocráticas».

Una carga nueva para los prestadores de servicios

Los prestadores de servicios mineros beneficiarios deben ahora constituir domicilio legal electrónico como condición de tramitación en el nuevo régimen.

La obligación debe cumplirse en la primera presentación anual prevista en el inciso b del artículo 14 del anexo.

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