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Para pedir un permiso petrolero hay que jurar que no se explota Malvinas

El Decreto 868/2026 designa a la Cancillería como autoridad de aplicación de la Ley 26.659 y exige, a quien pida permisos o concesiones bajo la Ley 17.319 o adhiera al RIGI, una declaración jurada de no incurrir en las conductas de explotación no autorizada en el área de Malvinas.

Decreto 868/2026 · PODER EJECUTIVOBoletín Oficial · 2026-09-04Publicado por DQST · 4 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Para pedir un permiso petrolero hay que jurar que no se explota Malvinas

Antes

Los interesados en permisos, concesiones y habilitaciones de la Ley 17.319 acreditaban solvencia económico-financiera, patrimonio neto mínimo y capacidad técnica, y constituían domicilio en el país. La Ley 26.659 regía sin un órgano de aplicación definido ni un procedimiento sancionatorio con plazos.

Después

A esos requisitos se agrega una declaración jurada de no incurrir en las conductas de la Ley 26.659, que debe abarcar a la persona jurídica y a sus participantes directos e indirectos. La Cancillería queda como autoridad de aplicación y el procedimiento sancionatorio pasa a tener plazos y resolución publicada.

Un requisito nuevo que abarca hasta a los socios indirectos

Quien pida permisos, concesiones, autorizaciones o habilitaciones bajo la Ley 17.319 debe ahora presentar una declaración jurada de no incurrir en las conductas prohibidas por la Ley 26.659. La declaración no se limita a la persona jurídica: alcanza a sus participantes directos e indirectos.

La misma exigencia recae sobre los vehículos de proyecto único que soliciten adhesión al RIGI: la DDJJ la suscribe el representante legal y debe abarcar al VPU y a quienes tengan participación directa o indirecta, con intervención previa de la autoridad de aplicación.

La Cancillería toma el mando de una ley que no tenía dueño

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto pasa a ser autoridad de aplicación de la Ley 26.659 y su modificatoria, donde antes no había órgano definido.

En paralelo, los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional quedan obligados a informar a esa autoridad, dentro de los 5 días hábiles administrativos desde que toman conocimiento, cualquier hecho que pueda configurar las conductas prohibidas.

Qué gana quien es acusado: plazos y resolución fundada

El presunto infractor podrá constituir domicilio, presentar descargo y ofrecer prueba dentro de los 10 días hábiles administrativos desde la notificación, y la resolución fundada debe dictarse dentro de otros 10 días hábiles.

Ese procedimiento, publicado, notificado y recurrible, reemplaza la aplicación sin reglas que existía. Lo que no cambia son las conductas prohibidas ni las sanciones de la ley: la inhabilitación de 5 a 20 años y la reversión de concesiones siguen tal como estaban.

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