REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·ARICCAME · Cáñamo hortícola
Producir y vender cáñamo hortícola ahora exige una licencia de ARICCAME
La Resolución 69/2026 crea un régimen de licencias para la producción, comercialización y actividades vinculadas al cáñamo con fin hortícola, con vigencia a los 30 días hábiles de publicada y aranceles fijados por la propia Agencia.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Resolución 69/2026 · AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINALBoletín Oficial · 2026-09-03Publicado por DQST · 3 de sept de 2026

Antes
La producción y comercialización de cáñamo con fin hortícola no contaba con un régimen específico para operar de manera legal.
Después
Toda esa actividad requiere licencia de ARICCAME por las tareas comprendidas en el Anexo I, con buenas prácticas agrícolas, infraestructura mínima, trazabilidad de lotes, disposición de material descartado, muestreo y análisis, más los aranceles del Anexo II.
Un carril legal que llega con candado técnico y arancelario
El régimen abre por primera vez una vía para operar en regla, pero condiciona la entrada. Quien quiera producir o comercializar cáñamo hortícola debe obtener una licencia de ARICCAME por las actividades expresamente comprendidas en el Anexo I y cumplir requisitos de buenas prácticas agrícolas, infraestructura mínima, trazabilidad de lotes, disposición del material descartado y muestreo con análisis.
A esos requisitos se suman los aranceles fijados en el Anexo II. La licencia habilita solo lo que el Anexo I enumera, «sin perjuicio de las autorizaciones, habilitaciones, registros o requisitos exigibles por otros organismos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones».
30 días hábiles para que la obligación empiece a correr
30 días hábiles desde la publicación es el plazo tras el cual el régimen entra en vigencia. A partir de ese momento, operar sin licencia deja de ser una zona gris para pasar a estar fuera del carril reglado.
La Agencia se reserva fijar el precio y ordenar la cola
ARICCAME queda facultada para priorizar administrativamente las solicitudes según parámetros técnicos y antecedentes registrales que ella misma determine, y para actualizar los aranceles y las condiciones operativas por sí.
El régimen invoca ese marco en la Ley 27.669, cuyo «artículo 12 de la Ley N° 27.669 sujeta las actividades de la cadena de valor al régimen de licencias de la ARICCAME».
Todo el expediente tramita a puertas cerradas
Las actuaciones del régimen pasan a tramitar con carácter reservado en el sistema de Gestión Documental Electrónica, por tratarse de información técnica, comercial, sanitaria y de localización. El licenciatario ya no accede libremente a su propio expediente.
La norma justifica esa reserva en que la información exigida «reviste carácter sensible, por lo que resulta necesario adoptar medidas tendientes a preservar su confidencialidad durante la tramitación de los procedimientos administrativos».
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