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Quien quiera subdistribuir gas por redes tiene 15 días para opinar sobre las nuevas reglas

El ENARGAS abre a consulta pública el proyecto de nuevo compendio que reemplazará el régimen de la Resolución ENARGAS 35/93. Aspirantes y subdistribuidores pueden presentar comentarios por escrito.

Resolución 552/2026 · ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADBoletín Oficial · 2026-09-03Publicado por DQST · 3 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Quien quiera subdistribuir gas por redes tiene 15 días para opinar sobre las nuevas reglas

Antes

El régimen de autorización de subdistribuidores surgía de la Resolución ENARGAS 35/93 y complementarias, sin una instancia de consulta abierta para quienes aspiran a subdistribuir gas por redes.

Después

Hay 15 días hábiles administrativos desde la publicación en el Boletín Oficial para presentar comentarios y observaciones al proyecto del nuevo compendio. Los comentarios son formales y no vinculan al ente.

Un compendio de 1993 que el propio ente propone dejar sin efecto

El proyecto en trámite busca reemplazar el «COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUIDORES» que rige desde 1993. Junto con la Resolución ENARGAS 35/93 se propone dejar sin efecto las Resoluciones ENARGAS 3/94, 2904/03, 3049/04 y 3064/04.

El nuevo texto reordenaría los requisitos para tramitar la autorización de quienes aspiren a desempeñarse como subdistribuidores del servicio de distribución de gas por redes.

La consulta es una ventana, no un voto

15 días hábiles administrativos es el plazo que se abre desde la publicación en el Boletín Oficial para presentar comentarios y observaciones. Vencido ese lapso, el ente resuelve.

Los comentarios tienen carácter formal y no son vinculantes: el ENARGAS no queda obligado a incorporarlos, pero el proyecto y su discusión quedan a la vista antes de la aprobación.

Quién puede ser subdistribuidor sigue definiéndose por acto administrativo

La figura de subdistribuidor está definida en el Decreto 1738/92 y en las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución. La autorización otorgada «no es un contrato, sino un acto administrativo emanado de la autoridad competente, el ENReGE».

Ese esquema no cambia con esta resolución: lo que se somete a consulta es la reglamentación futura de los requisitos, no una modificación de derechos ya vigentes.

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