REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Registro Nacional de Armas
Tiradores y cazadores ya pueden registrar silenciadores y miras nocturnas a su nombre
La Resolución 48/2026 del RENAR crea el régimen de tenencia y registro civil de supresores, moderadores de sonido y miras nocturnas, y por primera vez fija un procedimiento reglado para portar armas de guerra a título individual.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Resolución 48/2026 · REGISTRO NACIONAL DE ARMASBoletín Oficial · 2026-08-13Publicado por DQST · 13 de ago de 2026

Antes
No existía un régimen que permitiera al usuario civil tener y anotar supresores y miras nocturnas, y la portación individual de armas de guerra no contaba con procedimiento reglado.
Después
El legítimo usuario puede registrar supresores, moderadores de sonido y miras nocturnas pagando un arancel equivalente a la Solicitud de Credencial de Tenencia de 20 unidades RENAR, y la portación de armas de guerra exige dictamen previo de la Comisión de Portaciones.
Un dispositivo que hasta ayer no tenía vía legal de registro
El Decreto 306/2026 incorporó a los supresores o moderadores de sonido y a las miras nocturnas capaces de dirigir el tiro en la oscuridad dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional. La Resolución abre ahora la puerta administrativa para que el legítimo usuario los anote a su nombre.
Para hacerlo, el usuario debe acreditarse como miembro de una entidad de tiro inscripta ante el RENAR o presentar licencia o permiso de caza vigente, declarar el dispositivo y probar que tiene registradas armas de fuego compatibles. El trámite se completa con el Anexo I y cuesta lo mismo que una Solicitud de Credencial de Tenencia de 20 unidades RENAR.
El registro del dispositivo no queda atado a un solo arma
La registración del supresor o de la mira nocturna es autónoma respecto de las armas del solicitante: la autorización no afecta el dispositivo a un arma determinada y puede usarse sobre distintos materiales compatibles registrados a nombre del usuario.
Los dispositivos importados sin numeración de fábrica deberán recibir un número de serie grabado en su cuerpo mediante láser, sistema electrónico u otro método no invasivo, según las especificaciones del organismo, para asegurar la trazabilidad.
El rubro comercial queda reservado a Usuarios Comerciales inscriptos
Fabricar en el país, importar, exportar o comercializar estos dispositivos solo podrá hacerse como Usuario Comercial inscripto y habilitado ante el RENAR, con el marcaje y numeración del artículo 11 del Decreto 395/75. Es la contracara de la apertura: quienes operan el mercado quedan encuadrados en la trazabilidad obligatoria.
Herencia sin declaratoria judicial y portación de armas de guerra por primera vez reglada
El heredero que invoca la tenencia de materiales del causante presenta ahora una nueva DDJJ certificada (Anexo II) y acredita el vínculo, sin necesidad de declaratoria judicial previa, aunque con más recaudos: partida de defunción, prueba del vínculo, certificación y aranceles de tenencia por 20 unidades RENAR y de control de municiones por 10 unidades RENAR.
La portación individual de armas de guerra, antes sin procedimiento, exige ahora dictamen previo de la Comisión de Portaciones. El solicitante debe ser usuario vigente, tener tenencia previa registrada, DNI actualizado, reincidencia sin anotaciones, aptitud psicofísica, idoneidad de tiro y medio lícito de vida; la autorización rige hasta el vencimiento de su condición de legítimo usuario.
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