Dictamen de mayoría
Aprobar con modificacionesInforme
La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de ley del señor diputado Herrera Ahuad y otros/as señores/as diputados/as, por el cual se modifica el artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado reduciendo la alícuota a la fécula de mandioca; y el proyecto de ley de la señora diputada Ruíz y otros/as señores/as diputados/as, por el que se modifica el artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, ley 23.349, reduciendo la alícuota a la fécula de mandioca. Luego de su estudio, resuelve dictaminarlo favorablemente, unificados en un solo dictamen.
Texto propuesto (3 artículos)
Incorpora · art. 28 · Ley 23.349 (Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997)
Artículo 1°. Incorpórase como punto 10 del inciso a) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente: 10. Fécula de mandioca (yuca), comprendida en la Partida 1108.14.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM); Harina de mandioca (yuca) y Fariña de mandioca (yuca), ambas comprendidas en la Partida 1106.20.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM); y demás farináceos de mandioca (yuca), productos de panadería, pastelería, galletería, y todo otro producto alimenticio, elaborados total o parcialmente a base de farináceos de mandioca (yuca).
Artículo 2°. Las disposiciones de la presente ley surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.