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Orden del Día

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26 de agosto de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· Presupuesto y HaciendaPDF
Votada

Proyectos tratados (2)

Votación en el recinto

Dictámenes (1)

Dictamen de mayoría

Aprobar con modificaciones
40 firmantes
Bertie Benegas LynchCarlos Daniel CastagnetoAlfredo GonzalesLisandro AlmirónCristián AndinoMónica BecerraGustavo BordetSergio Guillermo CasasFacundo Correa LlanoFernando De AndreisGraciela De la RosaEduardo FalconeElia Marina FernandezMaría Gabriela FloresAndrea FreitesSilvana GiudiciItai HagmanDiego HartfieldOscar Herrera AhuadGerardo HuesenLilia LemoineLorena MacyszynÁlvaro MartínezJulieta Metral AsensioFrancisco MorchioJorge MukdiseSebastián NóblegaClaudia María PalladinoMarcos Patiño BrizuelaNancy Viviana Picón MartínezLuciana PotenzaAriel RauschenbergerLaura Elena Rodríguez MachadoAgustín Oscar RossiSabrina SelvaJulia StradaVictoria Tolosa PazGino ViscontiPablo Raúl YedlinCarlos Raúl Zapata
Informe

La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de ley del señor diputado Herrera Ahuad y otros/as señores/as diputados/as, por el cual se modifica el artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado reduciendo la alícuota a la fécula de mandioca; y el proyecto de ley de la señora diputada Ruíz y otros/as señores/as diputados/as, por el que se modifica el artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, ley 23.349, reduciendo la alícuota a la fécula de mandioca. Luego de su estudio, resuelve dictaminarlo favorablemente, unificados en un solo dictamen.

Texto propuesto (3 artículos)

Incorpora · art. 28 · Ley 23.349 (Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997)

Artículo 1°. Incorpórase como punto 10 del inciso a) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente: 10. Fécula de mandioca (yuca), comprendida en la Partida 1108.14.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM); Harina de mandioca (yuca) y Fariña de mandioca (yuca), ambas comprendidas en la Partida 1106.20.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM); y demás farináceos de mandioca (yuca), productos de panadería, pastelería, galletería, y todo otro producto alimenticio, elaborados total o parcialmente a base de farináceos de mandioca (yuca).

Artículo 2°. Las disposiciones de la presente ley surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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