Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
12 de agosto de 2026
Media sanción
27 de agosto de 2026
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
Autores
Giro a comisión (1)
Texto del proyecto
Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.
Incorpórase como punto 10 del inciso a) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente: 10. Fécula de mandioca (yuca), comprendida en la Partida 1108.14.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM); Harina de mandioca (yuca) y Fariña de mandioca (yuca), ambas comprendidas en la Partida 1106.20.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM); y demás farináceos de mandioca (yuca), productos de panadería, pastelería, galletería, y todo otro producto alimenticio, elaborados total o parcialmente a base de farináceos de mandioca (yuca).
Las disposiciones de la presente ley surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dictámenes de comisión (1)
- Orden del Día 210/26Cámara de Diputados de la Nación26/08/2026Mayoría · Aprobar con modificaciones · 40 firmas


