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Orden del Día

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05 de agosto de 2026· Senado de la Nación Argentina· Población y Desarrollo HumanoPDF
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Dictamen de mayoría

Aprobar con modificaciones

Garantizar la accesibilidad comunicacional y cognitiva en establecimientos gastronómicos mediante la incorporación de pictogramas en sus cartas.

18 firmantes
Alicia Margarita Antonia KirchnerMarcelo Nestor LewandowskiDaniel Ricardo KronebergerNatalia Elena GadanoCarolina LosadaDaniel Pablo BensusánMercedes Gabriela ValenzuelaLucia Benigna CorpacciMaría Victoria HualaEduardo Enrique De PedroSandra Mariela MendozaMaría Florencia LópezMaría Teresa Margarita GonzálezFernando Aldo SalinoMaría Celeste Giménez NavarroSilvana Lorena SchneiderAna Inés MarksAlejandra María Vigo
Texto propuesto (9 artículos)

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto garantizar la accesibilidad comunicacional y cognitiva en los establecimientos gastronómicos mediante la incorporación de pictogramas en sus cartas, con el fin de promover el acceso a la información en formatos accesibles y favorecer la autonomía, la participación plena y efectiva y la igualdad de oportunidades de las personas que requieren apoyos para la comprensión, la comunicación o el acceso a la información.

Artículo 2°. Todos los establecimientos gastronómicos deberán disponer, en soporte papel o digital, de cartas adaptadas con pictogramas.

Artículo 3°. A los fines de la presente ley, se entiende por pictogramas las representaciones gráficas y visuales de objetos, acciones, emociones o conceptos que constituyen herramientas de accesibilidad cognitiva y comunicación accesible. Su finalidad es facilitar la comprensión, la comunicación, la orientación y la participación de las personas que requieran apoyos para acceder, procesar o transmitir información.

Artículo 4°. Las cartas adaptadas con pictogramas deberán mantenerse actualizadas e incluir la misma información esencial contenida en las cartas de uso habitual, garantizando su accesibilidad, claridad y comprensión.

Artículo 5°. Corresponde al Poder Ejecutivo la designación de la autoridad de aplicación en el orden nacional. Las jurisdicciones que adhieran a la presente determinarán la autoridad de aplicación local.

Artículo 6°. Corresponde a la autoridad de aplicación establecer una guía de referencia con el procedimiento técnico de adaptación que garantice la universalidad de los códigos visuales utilizados en beneficio de las personas que requieran apoyos para la comunicación y la comprensión.

Artículo 7°. Los establecimientos gastronómicos alcanzados por la presente ley dispondrán de un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la guía de referencia técnica mencionada en el artículo precedente para adecuar sus cartas a lo previsto en esta normativa.

Artículo 8°. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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