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Orden del Día

442/26

02 de octubre de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· Legislación GeneralPDF
Votada

Proyectos tratados (1)

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Dictámenes (1)

Dictamen de mayoría

Aprobar con modificaciones
9 firmantes
Santiago SanturioBertie Benegas LynchVarinia Lis MarínCarlos Daniel CastagnetoDiógenes Ignacio GonzálezKarina BanfiDaiana Fernández MoleroAntonela GiampieriLucía Campora
Informe

Las Comisiones de Legislación General, de Asuntos Municipales y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley del señor diputado Agüero, sobre transferir a título gratuito el inmueble propiedad del Estado nacional correspondiente al centro de acopio y embarque barranqueras a favor de la provincia del Chaco. Luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente, con modificaciones.

Texto propuesto (7 artículos)

Artículo 1°. Cesión. Transfiérase a título gratuito a la provincia del Chaco el inmueble propiedad del Estado nacional argentino del Centro de Acopio y Embarque Barranqueras –CAEB–, ex Junta Nacional de Granos, ubicado en la localidad de Barranqueras, departamento San Fernando, provincia del Chaco, identificado con la siguiente nomenclatura catastral: circunscripción 2, sección D, chacra 264, parcela 2, inscripción dominial: registro de la propiedad inmueble del Chaco, bajo tomo 178, folio 162, finca 16.707. Superficie total: 6 ha 22 AS. 62 Cas 0 dm 2, con todo lo allí adherido, plantado y enclavado.

Artículo 2°. Cargo. La transferencia dispuesta en el artículo anterior se efectúa con el cargo de que la provincia beneficiaria destine el inmueble exclusivamente a la modernización y explotación del Centro de Logística, Acopio y Embarque Multimodal constituido en el área del Puerto de Barranqueras.

Artículo 3°. Acreditación de cargo. El cumplimiento definitivo del cargo y la plena operatividad del proyecto deberá acreditarse en un plazo máximo de diez (10) años, contados a partir de la firma de la escritura traslativa de dominio, lo que habilitará la cancelación de la condición resolutoria en el registro correspondiente.

Artículo 4°. Cláusula de reversión. El incumplimiento del cargo impuesto, su desnaturalización o el abandono del inmueble, producirá la reversión del dominio a favor del Estado nacional. Esta condición resolutoria deberá constar expresamente en la escritura traslativa de dominio.

Artículo 5°. Gastos. Los gastos de mensura, subdivisión y escrituración ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación serán a cargo de la beneficiaria.

Artículo 6°. Plazo. El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas necesarias para concluir los trámites de transferencia en el plazo de ciento ochenta (180) días de sancionada la presente.

Artículo. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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