DeQuéSeTrata
Orden del Día

211/26

27 de agosto de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· FinanzasPDF
VotadaDictamen de minoría

Proyectos tratados (3)

Votaciones en el recinto (3)

Dictámenes (3)

Dictamen de minoría

Aprobar otro proyecto
1 firmante
Mariela Coletta
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS PROFUNDO — Dictamen de minoría 2 (Provincias Unidas), O.D. 211/26 Qué es este dictamen y quién lo firma Este es un dictamen de minoría sobre el proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central (expediente 0007-PE-2026). Lo firma una sola diputada: Mariela Coletta, del bloque Provincias Unidas. Su veredicto no es ni el rechazo liso ni la aprobación del texto del oficialismo, sino una tercera vía: aconseja aprobar, pero aprobar OTRO proyecto —el suyo, con modificaciones respecto del texto base—. En la jerga del trámite, esto se registra como «aprobar_otro_proyecto». Conviene distinguir desde el arranque las dos capas de discrepancia que atraviesan todo el análisis. La DIFERENCIA DE POSICIÓN es sobre el veredicto: la mayoría (O.D. 211/26 y luego O.D. 367/26) aconseja aprobar el proyecto; la minoría de Unión por la Patria (informante Itai Hagman) aconseja rechazarlo; y esta minoría 2 aconseja aprobar una versión propia retocada. La DIFERENCIA DE CONTENIDO es sobre el texto concreto de los artículos: acá es donde este dictamen se separa tanto del texto base como de los otros dictámenes, y es lo que ocupa el grueso de este análisis. La propia informante describe su método: toma como base el texto del proyecto del Poder Ejecutivo y reproduce sin modificaciones la totalidad de sus artículos, con tres excepciones. Esas tres excepciones —el mandato del Banco, el régimen de designación y remoción de autoridades, y la cláusula cambiaria más una transitoria sobre las autoridades en funciones— son el corazón de lo que sigue. Todo el resto del articulado, como se verá, es idéntico o casi idéntico al proyecto original. Cómo se lee esta comparación Los tres dictámenes que traen articulado (las dos mayorías y esta minoría 2) renumeran sus artículos. Comparar por número de artículo engañaría, porque esta minoría 2 introduce un artículo nuevo —la sustitución del artículo 7° de la Carta Orgánica— que corre toda la numeración posterior en un lugar respecto de las mayorías. Por eso el cotejo se hace por la norma que cada disposición toca (el artículo de la Carta Orgánica o de la ley citada), no por el número que lleva en cada dictamen. Punto de partida importante: el proyecto del Ejecutivo NO tocaba los artículos 7° (designación de autoridades) ni 29 (régimen cambiario) de la Carta Orgánica; tampoco preveía una cláusula sobre las autoridades en funciones. Todo eso es material nuevo que aporta la minoría 2. Las dos mayorías, por su parte, agregaron respecto del texto base otras dos cosas que esta minoría 2 NO recoge: la modificación del artículo 28 (encajes / reservas de las entidades) y la derogación del artículo 51 de la Ley 11.672. Sobre esto se vuelve al final. PRIMERA DIFERENCIA — El mandato del Banco Central (artículo 3° de la Carta Orgánica) Qué hace en criollo: el proyecto del Ejecutivo quería un mandato ÚNICO para el Banco (solo cuidar el valor de la moneda). Esta minoría 2 le agrega un segundo objetivo: cuidar también la solidez del sistema financiero. La letra según el texto base y las dos mayorías (idénticas entre sí): «Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda». La letra según la minoría 2 (Coletta): «Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda y garantizar la estabilidad del sistema financiero». La diferencia es una frase: «y garantizar la estabilidad del sistema financiero». En términos de fondo, es relevante. El proyecto del Ejecutivo defendía expresamente el mandato único como uno de sus seis ejes centrales, argumentando que un banco con muchos objetivos «no puede ser evaluado por nada» y que la política monetaria «solo puede perseguir la estabilidad de precios». La minoría 2 reintroduce, en cambio, la estabilidad financiera como segundo objetivo. Vale aclarar el matiz: no restaura el mandato múltiple amplio de la Ley 26.739 (que sumaba empleo, desarrollo económico con equidad social, etc., «en el marco de las políticas del gobierno nacional»); agrega solo la estabilidad financiera, quedando un mandato de dos objetivos jerarquizado hacia la moneda. Es una posición intermedia entre el mandato único del oficialismo y el mandato amplio que la minoría de Unión por la Patria reclama restaurar (esa minoría, en su informe, objeta que el proyecto «elimina del mandato objetivos vinculados con la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo»). Atribución: el agregado es propio de la minoría 2, firma de Mariela Coletta (Provincias Unidas). SEGUNDA DIFERENCIA — Designación de autoridades (artículo 7° de la Carta Orgánica): un artículo enteramente nuevo Qué hace en criollo: esta minoría 2 agrega un artículo que ningún otro texto trae. Reescribe cómo se nombra al presidente, vicepresidente y directores del Banco. Sube el listón para los nombramientos y pone reglas estrictas para los llamados «nombramientos en comisión» (los que el Poder Ejecutivo hace por sí solo, sin acuerdo previo del Congreso). Qué dice la norma que se cambia (artículo 7° vigente de la Carta Orgánica, Ley 24.144): en el texto vigente, el presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación; durarán seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. Es decir: hoy alcanza con el acuerdo del Senado (una sola Cámara). La letra según la minoría 2 (Coletta), que ni el texto base ni las mayorías tocan: «El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, requiriéndose la aprobación de las dos (2) Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes. Durarán seis (6) años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo nacional podrá realizar nombramientos en comisión por un plazo máximo de noventa (90) días corridos, contado desde la fecha del nombramiento. Si vencido dicho plazo el Congreso de la Nación no hubiese prestado la aprobación prevista en el primer párrafo, el nombramiento en comisión caducará de pleno derecho y el Poder Ejecutivo nacional deberá proponer, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, una persona distinta para el cargo, quien podrá ser designada en comisión por un nuevo plazo de noventa (90) días corridos, sujeto a las mismas reglas. Este procedimiento se repetirá sucesivamente hasta que se obtenga la aprobación del Congreso de la Nación respecto de alguno de los candidatos propuestos. No podrá proponerse nuevamente a la misma persona hasta tanto no se hayan agotado al menos tres nombramientos en comisión de otros candidatos. Las retribuciones del presidente, del vicepresidente y los directores serán las que fije el presupuesto del Banco». Los cambios concretos frente al artículo 7° vigente son tres: Primero, eleva la aprobación de «acuerdo del Senado» (una Cámara, mayoría simple) a «aprobación de las dos Cámaras con dos tercios de los presentes». Es un requisito mucho más exigente: hoy nombra el Ejecutivo con el aval de los senadores; con esta redacción haría falta un consenso amplio de Diputados y Senado. Segundo, pone un tope temporal a los nombramientos en comisión: 90 días corridos. Si en ese plazo el Congreso no aprueba, el nombramiento «caducará de pleno derecho», y el Ejecutivo debe proponer, dentro de los 10 días hábiles, a una persona distinta. Tercero, agrega una regla anti-repetición: no se puede volver a proponer a la misma persona hasta agotar al menos tres nombramientos en comisión de otros candidatos. Por qué importa la conexión con el otro cambio: este nuevo artículo 7° usa la misma mayoría de dos tercios de ambas Cámaras que el proyecto base ya había fijado para la REMOCIÓN de directores (artículo 9°). La minoría 2 lleva esa exigencia simétrica también a la DESIGNACIÓN, cosa que ni el proyecto del Ejecutivo ni las mayorías hacen (ellos dejan intacta la designación vigente por acuerdo del Senado). En su informe, la propia diputada explica que busca completar el régimen de gobierno del Banco integrando el mecanismo de designación de autoridades con mayoría de dos tercios de ambas Cámaras y acotando los nombramientos en comisión a un máximo de 90 días. Atribución: artículo nuevo, propio de la minoría 2 (Mariela Coletta, Provincias Unidas). No figura en el texto base ni en ninguna de las dos mayorías. La remoción de directores (artículo 9° de la Carta Orgánica): coincidencia, no diferencia Conviene marcarlo para que no se confunda con lo anterior: en cuanto a la REMOCIÓN de directores (artículo 9°), esta minoría 2 reproduce el mismo texto que el proyecto base y que las dos mayorías, sin cambios de fondo. Las cuatro versiones fijan las mismas cuatro causales taxativas (violación de prohibiciones del artículo 19; incapacidad sobreviniente; encuadramiento en inhabilidades del artículo 8°; y falta grave y manifiesta) y la misma exigencia de remoción por el Poder Ejecutivo con previa aprobación de las dos Cámaras por dos tercios de los presentes. Aquí no hay diferencia de contenido entre la minoría 2 y el resto. TERCERA DIFERENCIA — La cláusula cambiaria (artículo 29 de la Carta Orgánica) y la derogación del artículo 3° de la Ley 23.928 Este punto tiene dos capas que conviene separar, porque la minoría 2 se comporta distinto en cada una. Primera capa — la derogación del artículo 3° de la Ley 23.928: acá NO hay diferencia. Las cuatro versiones (texto base y los tres dictámenes) derogan los artículos 3° y 6° de la Ley 23.928. Qué es esa ley: la Ley 23.928 es la Ley de Convertibilidad de 1991. Su artículo 3° es, según describe el propio proyecto base, la «regla de intervención cambiaria» de aquel régimen, que el Ejecutivo considera ya no vigente en la práctica; y su artículo 6° es la norma que consagró las reservas de libre disponibilidad —los bienes que integran las reservas del Banco Central son inembargables… las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad—, que el proyecto identifica como la puerta legal por la que el Tesoro accedió a las reservas durante dos décadas. En este punto la minoría 2 coincide con todos: su artículo 21 reza «Deróganse los artículos 3º y 6º de la ley 23.928 y sus modificaciones». Segunda capa — la prohibición de controles cambiarios (artículo 29 de la Carta Orgánica): acá SÍ hay una diferencia mayor, y es exclusiva de la minoría 2. Qué hace en criollo: la minoría 2 agrega un artículo que reescribe el artículo 29 de la Carta Orgánica para prohibir por ley que el Banco Central vuelva a poner cepo cambiario o tipos de cambio diferenciales, con sanción penal y causal de remoción para quien lo incumpla. Ni el texto base ni las mayorías tocan el artículo 29. Qué es el artículo 29 hoy: en el texto vigente de la Carta Orgánica, el artículo 29 enumera funciones del Banco en materia cambiaria, como asesorar al Ministerio de Economía y al Congreso en todo lo referente al régimen de cambios y dictar las reglamentaciones de carácter general que correspondan. La minoría 2 propone reemplazar ese contenido por una prohibición. La letra según la minoría 2 (Coletta): «A partir de los ciento veinte (120) días de promulgada esta ley, queda prohibido al Banco Central de la República Argentina: a) El dictado de normas que limiten el acceso libre al mercado de cambios; b) El establecimiento de tipos de cambios diferenciales. La violación de lo dispuesto en el presente artículo será considerada causal de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en los términos del artículo 248 y concordantes del Código Penal, y causal de remoción de los miembros del directorio conforme al artículo 9º de la presente ley». Es decir: prohíbe el cepo (normas que limiten el acceso libre al mercado de cambios) y los tipos de cambio múltiples, con un plazo de gracia de 120 días, y le adosa dos sanciones: el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal) y la causal de remoción del artículo 9°. La informante lo resume como reafirmar con rango de ley la prohibición de restablecer controles cambiarios. Nota de coherencia interna: esta cláusula introduce una excepción implícita a las causales «taxativas» de remoción del artículo 9°, al sumar una causal adicional (violar la prohibición cambiaria); es un cambio de fondo, no cosmético. Contraste de posición: sobre la política cambiaria, la minoría de Unión por la Patria va en sentido opuesto —su informe objeta que el proyecto «restringe herramientas frente a situaciones excepcionales» y «debilita controles»—. La minoría 2, lejos de restaurar esas herramientas, las prohíbe expresamente por ley. Atribución: artículo nuevo, propio de la minoría 2 (Mariela Coletta, Provincias Unidas). No aparece en el texto base ni en las mayorías. CUARTA DIFERENCIA — La transitoria sobre las autoridades en funciones (artículo 23 de la minoría 2) Qué hace en criollo: la minoría 2 agrega una cláusula que ningún otro texto contiene y que resuelve qué pasa con las autoridades actuales del Banco Central. Establece que el presidente, vicepresidente y directores en funciones cesan a los 120 días de promulgada la ley, salvo que antes el Congreso, con dos tercios de ambas Cámaras, apruebe su renovación por el nuevo procedimiento del artículo 7°. La letra según la minoría 2 (Coletta): «El Presidente, el Vicepresidente y los directores del Banco Central de la República Argentina que se encontraren en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cesarán en sus cargos a los ciento veinte (120) días de promulgada esta ley, salvo que con anterioridad a esa fecha el Honorable Congreso de la Nación, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes de ambas Cámaras, aprobare la renovación de sus cargos conforme al procedimiento establecido en el artículo 7º de la Carta Orgánica según el texto que establece la presente ley. En tal caso, permanecerán en funciones por un mandato de seis (6) años contado desde la fecha de dicha aprobación». Por qué importa el contraste: la minoría de Unión por la Patria, en su informe, sostiene que el proyecto «bajo el argumento de fortalecer la independencia busca blindar a las actuales autoridades». La cláusula transitoria de la minoría 2 apunta en dirección contraria a ese blindaje: fuerza a que las autoridades actuales pasen por el nuevo filtro de dos tercios de ambas Cámaras dentro de 120 días, o cesen. Es una diferencia de contenido que ni el texto base ni las mayorías contemplan: ambos son silenciosos sobre la situación de las autoridades en funciones. Atribución: cláusula nueva, propia de la minoría 2 (Mariela Coletta, Provincias Unidas). Lo que la minoría 2 dejó IGUAL que el proyecto base (y que las mayorías): el bulto reproducido sin cambios Fuera de las cuatro diferencias anteriores, la minoría 2 reproduce el proyecto del Ejecutivo. Para cumplir con la exhaustividad sin repetir cuatro veces el mismo texto, se agrupan aquí los movimientos idénticos, indicando la norma que tocan y qué hacen. En todos estos puntos no hay diferencia de contenido entre la minoría 2, el texto base y las dos mayorías; el texto es el mismo (salvo diferencias de tipografía y mayúsculas, que son cosméticas). Mandato y atribuciones. Artículo 4° inciso g) de la Carta Orgánica: concentra la función regulatoria en los sistemas de pago y cámaras liquidadoras y compensadoras, con el régimen sancionatorio de la Ley de Entidades Financieras. Artículo 14 inciso r): lo reescribe para que el Directorio regule «las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos», quitando la orientación del crédito a destinos determinados. Prohibición de financiar al sector público —el núcleo del proyecto. Artículo 19 inciso a): prohíbe conceder préstamos al gobierno nacional, provincias, CABA y municipios (y quita la mención a los bancos). Artículo 19 inciso d): reescribe la prohibición de redescuentos y adelantos, salvando los casos de los incisos b) y c) del artículo 17 y las operaciones de mercado del artículo 18 inciso a). Artículo 19 inciso i) (nuevo): prohíbe comprar títulos públicos del Estado nacional en el mercado primario. Artículo 21 (primer párrafo): lo reescribe quitando la referencia al derogado artículo 20. Artículo 24: elimina la facultad de adelantar fondos de los servicios de la deuda. Artículo 17 inciso d): incluye a los bancos internacionales entre los prestamistas admisibles. Artículo 18 inciso a): habilita operaciones con títulos, divisas y otros activos financieros con valuación a precios de mercado. Resultados, reservas y contabilidad. Artículo 33: incorpora la inembargabilidad de las reservas y detalla los activos admisibles (oro, activos financieros líquidos), habilitando su uso como garantía. Artículo 34: exige estados contables «de acuerdo con normas generalmente aceptadas». Artículo 38: el nuevo régimen de resultados (solo se distribuyen utilidades realizadas y líquidas no cambiarias ni de oro; los resultados de valuación van a cuenta de capital o a reserva especial; reservas mínimas del 50% del capital; recomposición previa del capital). Artículo 39: régimen de rotación de auditores externos (máximo 4 ejercicios, con envío del informe al Ejecutivo y al Congreso). Artículo 41: exención del impuesto a las ganancias y no aplicación del artículo 5° de la Ley 22.016 a los contratos financieros internacionales. Derogaciones dentro de la Carta Orgánica. Un mismo artículo (el 18 de la minoría 2) deroga el párrafo segundo del artículo 12 (elimina la silla del Ministro de Economía en el directorio), los incisos o), q) y w) del artículo 14 (funciones de orientación del crédito), el inciso f) del artículo 17, y los artículos 20 (adelantos transitorios), 22 y 25. Idéntico al texto base y a las mayorías. Disposiciones complementarias. La transitoria de saneamiento del balance (adelantos transitorios y letras intransferibles con destino exclusivo a su cancelación, prórroga de plazos de pleno derecho): reproducida igual. La derogación del artículo 61 de la Ley 24.156 (la opinión previa del BCRA sobre el impacto en la balanza de pagos del crédito público externo): reproducida igual. Qué es la Ley 24.156: es la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; su artículo 61, según el propio proyecto, exigía esa opinión previa de la autoridad monetaria. Lo que la minoría 2 dejó FUERA respecto de las dos mayorías: dos movimientos que ellas agregaron y esta versión no Acá hay diferencias de contenido de la minoría 2 no ya contra el texto base, sino contra las dos mayorías, que a su vez habían agregado cosas al proyecto original. Primero, el artículo 28 de la Carta Orgánica (encajes / requisitos de reserva de las entidades financieras). Las dos mayorías (O.D. 211/26 y O.D. 367/26) agregaron una sustitución del artículo 28 que ni el texto base ni la minoría 2 contienen. La letra que agregan las mayorías: «El Banco Central de la República Argentina puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los diferentes depósitos y otros pasivos, expresados en moneda nacional o extranjera… Atendiendo a circunstancias generales, el Banco Central de la República Argentina podrá disponer que la integración de los requisitos de reserva se realice parcialmente con títulos públicos valuados a precios de mercado». La minoría 2 no incluye esta modificación: en su versión el artículo 28 queda como está en la ley vigente. Es una diferencia de contenido: las mayorías tocan los encajes y habilitan integrarlos parcialmente con títulos públicos; la minoría 2 no. Segundo, la derogación del artículo 51 de la Ley 11.672. Las dos mayorías agregaron a la derogación de los artículos 3° y 6° de la Ley 23.928 también el artículo 51 de la Ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto, t.o. 2014). La letra de las mayorías: «Deróganse los artículos 3° y 6° de la ley 23.928 y sus modificaciones, y el artículo 51 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) -t.o. 2014- y sus modificaciones». Ni el texto base ni la minoría 2 derogan ese artículo 51: ambos se limitan a los artículos 3° y 6° de la Ley 23.928. Qué es esa norma: la Ley 11.672 es la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, que reúne disposiciones presupuestarias de vigencia continuada; el contenido preciso de su artículo 51 no está resuelto en la fuente disponible y queda pendiente de resolución. En cualquier caso, la diferencia de contenido es clara: las mayorías lo derogan; la minoría 2 no lo menciona. Síntesis del cotejo Contra el texto base del Ejecutivo, la minoría 2 conserva prácticamente todo el articulado e introduce cuatro cambios de fondo, todos atribuibles a Mariela Coletta (Provincias Unidas): (1) suma «la estabilidad del sistema financiero» al mandato del artículo 3°; (2) reescribe la designación de autoridades (artículo 7° nuevo) exigiendo dos tercios de ambas Cámaras y regulando los nombramientos en comisión; (3) reescribe el artículo 29 para prohibir por ley el cepo y los tipos de cambio múltiples, con sanción penal y causal de remoción; y (4) agrega una transitoria (artículo 23) que hace cesar a las autoridades en funciones a los 120 días salvo renovación por dos tercios de ambas Cámaras. Contra las dos mayorías, además de esas cuatro adiciones propias, la minoría 2 se diferencia por omisión en dos puntos: no modifica el artículo 28 (encajes) y no deroga el artículo 51 de la Ley 11.672, dos movimientos que las mayorías sí incorporaron y que el texto base tampoco traía. En el plano de la posición: la minoría 2 comparte con las mayorías el consejo de aprobar una reforma, pero difiere en el objeto (aprobar su propio texto, no el del Ejecutivo). Frente a la minoría de Unión por la Patria, que aconseja rechazar y objeta que el proyecto recorta el mandato, restringe herramientas y no resuelve la situación de las autoridades actuales, la minoría 2 responde en parte a esas críticas por caminos propios y no coincidentes: repone la estabilidad financiera en el mandato (pero no el empleo ni el desarrollo), endurece —no relaja— la regla cambiaria, y sí legisla sobre las autoridades en funciones, aunque para someterlas a un nuevo filtro parlamentario y no para removerlas sin más.

Informe

El presente dictamen toma como base el texto del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo nacional (mensaje 226/2026) y reproduce sin modificaciones la totalidad de sus artículos, con tres excepciones: 1) precisa el mandato del Banco Central incorporando como segundo objetivo garantizar la estabilidad del sistema financiero (art. 1º); 2) completa el régimen de gobierno del Banco integrando el mecanismo de designación de autoridades con mayoría de dos tercios de ambas Cámaras y acotando los nombramientos en comisión a un máximo de 90 días (art. 3º); y 3) reafirma con rango de ley la prohibición de restablecer controles cambiarios (art. 19), incorporando además una cláusula transitoria que resuelve la situación de las autoridades del BCRA en funciones (art. 23).

Texto propuesto (24 artículos)

Sustituye · art. 3 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 3º: Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda y garantizar la estabilidad del sistema financiero.

Sustituye · art. 4 inc. g · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 2°. Sustitúyese el inciso g) del artículo 4º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: g) Regular los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras y toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria, pudiendo para ello aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley de Entidades Financieras.

Sustituye · art. 7 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 3°. Sustitúyese el artículo 7º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 7º: El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, requiriéndose la aprobación de las dos (2) Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes. Durarán seis (6) años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo nacional podrá realizar nombramientos en comisión por un plazo máximo de noventa (90) días corridos, contado desde la fecha del nombramiento. Si vencido dicho plazo el Congreso de la Nación no hubiese prestado la aprobación prevista en el primer párrafo, el nombramiento en comisión caducará de pleno derecho y el Poder Ejecutivo nacional deberá proponer, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, una persona distinta para el cargo, quien podrá ser designada en comisión por un nuevo plazo de noventa (90) días corridos, sujeto a las mismas reglas. Este procedimiento se repetirá sucesivamente hasta que se obtenga la aprobación del Congreso de la Nación respecto de alguno de los candidatos propuestos. No podrá proponerse nuevamente a la misma persona hasta tanto no se hayan agotado al menos tres nombramientos en comisión de otros candidatos. Las retribuciones del presidente, del vicepresidente y los directores serán las que fije el presupuesto del Banco.

Sustituye · art. 9 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 4°. Sustitúyese el artículo 9º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 9º: Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causales: a) Violación de alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 19 de esta Carta Orgánica; b) Incapacidad sobreviniente; c) Encuadramiento sobreviniente en alguna de las causales previstas en el artículo 8º de esta Carta Orgánica; o d) Falta grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, derivada de hechos precisos e inequívocos, contrarios a las disposiciones de esta Carta Orgánica. En los casos previstos en el párrafo anterior, la remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo nacional debiéndose contar para ello con la previa aprobación de las dos (2) Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, con una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes.

Sustituye · art. 14 inc. r · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 5°. Sustitúyese el inciso r) del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: r) Regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza.

Sustituye · art. 17 inc. d · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 6°. Sustitúyese el inciso d) del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: d) Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales, Bancos internacionales o entes de los cuales solo el banco pueda ser prestatario, por sí o por cuenta del Tesoro nacional como agente financiero de la República.

Sustituye · art. 18 inc. a · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 7°. Sustitúyese el inciso a) del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: a) Realizar operaciones con títulos públicos, divisas y otros activos financieros, con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia. En estas operaciones se deben utilizar precios de mercado y, cuando no se cuente con esa referencia, mecanismos técnicos que permitan una valuación equivalente.

Sustituye · art. 19 inc. a · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 8°. Sustitúyese el inciso a) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina –cuyo encabezado, que no se modifica, establece: "Queda prohibido al Banco:"– aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: a) Conceder préstamos al gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades.

Sustituye · art. 19 inc. d · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 9°. Sustitúyese el inciso d) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: d) Efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en los incisos b) y c) del artículo 17 o los que eventualmente pudieran originarse en las operaciones de mercado previstas por el inciso a) del artículo 18.

Incorpora · art. 19 inc. i · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 10°. Incorpórase como inciso i) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, el siguiente: i) Comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario.

Sustituye · art. 21 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 11°. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 21 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: "El Banco, directamente o por medio de las entidades financieras, se encargará de realizar las remesas y transacciones bancarias del gobierno nacional, tanto en el interior del país como en el extranjero, recibirá en depósito los fondos del gobierno nacional y de todas las reparticiones autárquicas y efectuará pagos por cuenta de ellos".

Sustituye · art. 24 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 12°. Sustitúyese el artículo 24 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 24: El Banco cargará a la cuenta del gobierno nacional el importe de los servicios de la deuda pública interna y externa atendida por su cuenta y orden, así como los gastos que dichos servicios irroguen. El gobierno nacional pondrá a disposición del Banco los fondos necesarios para la atención de dichos gastos.

Sustituye · art. 33 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 13°. Sustitúyese el artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 33: Los bienes que integran las reservas son Inembargables. El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior, en oro, en activos financieros líquidos, o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera, pudiendo utilizarlos como garantía en operaciones propias de banca central.

Sustituye · art. 34 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 14°. Sustitúyese el artículo 34 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 34: El ejercicio financiero del Banco durará un (1) año y se cerrará el 31 de diciembre. Los estados contables del Banco deberán ser elaborados de acuerdo con normas generalmente aceptadas.

Sustituye · art. 38 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 15°. Sustitúyese el artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 38: Solo se considerarán distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro, calculadas a partir del resultado determinado en estados contables aprobados por el directorio y auditados. La parte del resultado del ejercicio originada como consecuencia de las variaciones del tipo de cambio sobre la valuación en moneda nacional de los activos y pasivos en moneda extranjera así como la originada en variaciones en la valuación del oro se imputará a una cuenta de capital del Banco. La parte del resultado del ejercicio no realizada y que no esté alcanzada por el párrafo anterior se destinará a una reserva especial de resultados no realizados. Esta reserva no podrá ser distribuida ni transferida al gobierno nacional y solo se incorporará a las utilidades distribuibles en la medida en que esos resultados se realicen. Las utilidades distribuibles se destinarán a la reserva general y otras reservas de resultados hasta que alcancen al menos el cincuenta por ciento (50 %) del capital del Banco. Las utilidades distribuibles no capitalizadas ni destinadas a reservas de resultados podrán ser transferidas al gobierno nacional, previa manifestación en cuanto a que se destinarán exclusivamente a la cancelación de deuda pública. Las pérdidas realizadas no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro que experimente el Banco en un ejercicio determinado se imputarán a las reservas de resultados constituidas en ejercicios anteriores y, si ello no fuera suficiente, afectarán al capital de la institución. En este caso, se destinarán las utilidades distribuibles que se generen en ejercicios siguientes a la recomposición del capital afectado por aquellas pérdidas, con carácter previo a cualquier transferencia al gobierno nacional.

Sustituye · art. 39 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 16°. Sustitúyese el artículo 39 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 39: Los estados contables del Banco deberán contar con la opinión de auditores externos, designados por el directorio entre aquellos que se encuentren inscriptos en un registro especial, el cual ha de ser creado y reglamentado por el directorio. Las firmas que efectúen las tareas de auditoría no podrán prestar el servicio por más de cuatro (4) ejercicios contables consecutivos, no pudiendo reanudar su prestación hasta que hayan transcurrido por lo menos otros cuatro (4) ejercicios. Las informaciones que obtiene la auditoría externa del Banco con respecto a las entidades financieras en particular tienen carácter secreto y no podrán darlas a conocer sin autorización expresa del Banco. El informe de los auditores externos será enviado al Poder Ejecutivo nacional y al Honorable Congreso de la Nación, junto con los estados contables correspondientes.

Sustituye · art. 41 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 17°. Sustitúyese el artículo 41 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 41: Las utilidades del Banco Central de la República Argentina no están sujetas al impuesto a las ganancias. Los bienes y las operaciones del Banco reciben el mismo tratamiento impositivo que los bienes y actos del gobierno nacional. El artículo 5º de la ley 22.016 no resulta aplicable a los contratos financieros internacionales que celebre el Banco.

Deroga · múltiples normas (ver texto)

Artículo 18°. Deróganse el párrafo segundo del artículo 12, los incisos o), q) y w) del artículo 14, el inciso f) del artículo 17 y los artículos 20, 22 y 25 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones.

Sustituye · art. 29 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 19°. Sustitúyese el artículo 29 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 29: A partir de los ciento veinte (120) días de promulgada esta ley, queda prohibido al Banco Central de la República Argentina: a) El dictado de normas que limiten el acceso libre al mercado de cambios; b) El establecimiento de tipos de cambios diferenciales. La violación de lo dispuesto en el presente artículo será considerada causal de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en los términos del artículo 248 y concordantes del Código Penal, y causal de remoción de los miembros del directorio conforme al artículo 9º de la presente ley.

Artículo 20°. Hasta la cancelación total de los adelantos transitorios otorgados al Estado Nacional y las letras intransferibles, las partes del resultado del ejercicio mencionadas en el segundo y tercer párrafo del artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, se pondrán a disposición del gobierno nacional exclusivamente para la cancelación de esas obligaciones. Los plazos de vencimiento de los adelantos transitorios se prorrogan de pleno derecho hasta su cancelación total. Mientras subsistan las letras intransferibles se regirán de acuerdo con sus condiciones de emisión y con lo que se disponga en la ley de presupuesto nacional correspondiente.

Deroga · art. 3 y 6 · Ley 23.928

Artículo 21°. Deróganse los artículos 3º y 6º de la ley 23.928 y sus modificaciones.

Deroga · art. 61 · Ley 24.156

Artículo 22°. Derógase el artículo 61 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Artículo 23°. El Presidente, el Vicepresidente y los directores del Banco Central de la República Argentina que se encontraren en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cesarán en sus cargos a los ciento veinte (120) días de promulgada esta ley, salvo que con anterioridad a esa fecha el Honorable Congreso de la Nación, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes de ambas Cámaras, aprobare la renovación de sus cargos conforme al procedimiento establecido en el artículo 7º de la Carta Orgánica según el texto que establece la presente ley. En tal caso, permanecerán en funciones por un mandato de seis (6) años contado desde la fecha de dicha aprobación.

Artículo 24°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de mayoría

Aprobar con modificaciones
34 firmantes
Santiago PauliBertie Benegas LynchDiego HartfieldDaiana Fernández MoleroGastón RiescoJulio Moreno OvalleAlfredo GonzalesLisandro AlmirónDamián ArabiaMónica BecerraFacundo Correa LlanoFernando De AndreisÁlvaro GarcíaSilvana GiudiciJairo GuzmánOscar Herrera AhuadGerardo HuesenGladys HumenukLilia LemoineLorena MacyszynÁlvaro MartínezJulieta Metral AsensioFrancisco MorchioLisandro NieriMarcos Patiño BrizuelaNancy Viviana Picón MartínezCésar TreffingerGino ViscontiCarlos Raúl ZapataElia Marina FernandezMaría Gabriela FloresLaura Elena Rodríguez MachadoRubén Darío TorresPamela Fernanda Verasay
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS PROFUNDO — Dictamen de mayoría (O.D. 211/26, 27/08/2026) sobre la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central Qué es este dictamen y qué firma Este es el dictamen de mayoría emitido por las Comisiones de Finanzas y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados sobre el proyecto del Poder Ejecutivo (Expediente 0007-PE-2026, mensaje 226/26) que reforma la Carta Orgánica del Banco Central. Aconseja aprobar con modificaciones y lleva treinta y cuatro (34) firmas, todas en calidad plena, encabezadas por Santiago Pauli (La Libertad Avanza) y con bloque mayoritario de La Libertad Avanza, más firmantes del PRO (Daiana Fernández Molero, Fernando De Andreis), UCR (Lisandro Nieri, Pamela Fernanda Verasay), Innovación Federal (Oscar Herrera Ahuad), Producción y Trabajo (Nancy Viviana Picón Martínez) e Independencia (Elia Marina Fernandez), entre otros. Para ubicar al lector: la Carta Orgánica del Banco Central fue aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 (de 1992). El texto del artículo 3º que hoy rige proviene de la Ley 26.739 (de 2012), que le fijó al Banco un mandato múltiple: promover la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social. La Ley 23.928 es la Ley de Convertibilidad (1991); su artículo 3º regula la intervención cambiaria y su artículo 6º creó el régimen de reservas de libre disponibilidad. La Ley 24.156 es la de Administración Financiera; su artículo 61 exige la opinión previa del Banco Central sobre el impacto en la balanza de pagos del crédito público externo. La Ley 11.672 es la Complementaria Permanente de Presupuesto. Este dictamen de mayoría reproduce, en su enorme mayoría, el proyecto del Ejecutivo, pero introduce cambios propios que conviene separar con precisión. El cotejo se hace materia por materia (por la norma que cada disposición toca), no por número de artículo, porque los dictámenes renumeran. Cómo se lee este análisis Hay tres textos base de comparación. El primero es el proyecto del Ejecutivo (el texto base). Los otros dos son los otros dictámenes de esta orden del día: el de minoría de Unión por la Patria (informante Itai Hagman), que aconseja rechazar y no propone articulado; y el de minoría de Provincias Unidas (informante Mariela Coletta, una sola firma), que aconseja aprobar otro proyecto con articulado propio. Además existe, con fecha posterior (09/09/2026, O.D. 367/26), un dictamen de mayoría del Senado que conviene contrastar porque coincide casi punto por punto con este. En materia de veredicto, este dictamen de mayoría comparte el consejo de aprobar con el dictamen de Coletta (aprobar otro proyecto) y con la mayoría del Senado (aprobar), y se opone al de Hagman (rechazar). Ahora bien, coincidir en el veredicto no significa coincidir en el contenido: Coletta propone un texto distinto en varios puntos, como se detalla más abajo. Primer grupo: los artículos que la mayoría reproduce del Ejecutivo sin cambios de fondo En una franja amplia del articulado, el dictamen de mayoría copia el proyecto del Ejecutivo prácticamente a la letra, con retoques cosméticos de puntuación, mayúsculas y comillas. Se agrupan en un solo movimiento de conservación, porque no alteran nada de fondo. Son los siguientes. Mandato único (art. 1 del dictamen, sustituye el art. 3 de la Carta Orgánica). Texto idéntico al del Ejecutivo: «Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda.» En criollo: el Banco pasa a tener un solo objetivo —cuidar el valor del peso— y se abandona el mandato múltiple que hoy fija la Ley 26.739 (estabilidad monetaria, estabilidad financiera, empleo y desarrollo con equidad social). Introduce el cambio el Ejecutivo; la mayoría lo mantiene tal cual. Sistemas de pago (art. 2, sustituye el art. 4 inc. g). «Regular los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras y toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria, pudiendo para ello aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley de Entidades Financieras.» Concentra la función regulatoria en sistemas de pago y cámaras, y le da respaldo sancionatorio. Igual al Ejecutivo. Remoción de directores (art. 3, sustituye el art. 9). Fija causales taxativas de remoción —violación de prohibiciones del art. 19; incapacidad sobreviniente; encuadrar en inhabilidades del art. 8; o «Falta grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, derivada de hechos precisos e inequívocos, contrarios a las disposiciones de esta Carta Orgánica»— y exige que la remoción la decrete el Poder Ejecutivo «debiéndose contar para ello con la previa aprobación de las dos (2) Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, con una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes». Texto idéntico al del Ejecutivo. Condiciones del crédito (art. 4, sustituye el art. 14 inc. r), préstamos internacionales (art. 5, sustituye el art. 17 inc. d), operaciones de mercado (art. 6, sustituye el art. 18 inc. a), prohibición de prestar al sector público (art. 7, sustituye el art. 19 inc. a), redescuentos y adelantos (art. 8, sustituye el art. 19 inc. d), prohibición de comprar deuda en el mercado primario (art. 9, incorpora el art. 19 inc. i), agente financiero (art. 10, sustituye el primer párrafo del art. 21), servicio de la deuda pública (art. 11, sustituye el art. 24), inembargabilidad de reservas (art. 13, sustituye el art. 33), estados contables (art. 14, sustituye el art. 34), distribución de utilidades (art. 15, sustituye el art. 38), auditores externos (art. 16, sustituye el art. 39) y tratamiento impositivo y contratos financieros internacionales (art. 17, sustituye el art. 41). En todos estos, el dictamen de mayoría reproduce el texto del Ejecutivo con diferencias solo de forma. Merece nota puntual el art. 15 (art. 38 de la Carta Orgánica), por su peso: define que «Solo se considerarán distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro», manda imputar los resultados por variación de tipo de cambio y valor del oro a una cuenta de capital, crea una «reserva especial de resultados no realizados» no distribuible, exige que las reservas alcancen «al menos el cincuenta por ciento (50 %) del capital del Banco» antes de transferir al Tesoro, y condiciona la transferencia a que se destine «exclusivamente a la cancelación de deuda pública». Este núcleo del proyecto queda idéntico en la mayoría. También el art. 18 del dictamen (derogaciones dentro de la Carta Orgánica) reproduce al Ejecutivo: deroga el segundo párrafo del art. 12 (presencia del Ministro de Economía en el directorio con voz sin voto), los incisos o), q) y w) del art. 14 (funciones de orientación del crédito), el inciso f) del art. 17 (adelantos a entidades garantizados con activos del Estado) y los artículos 20 (adelantos transitorios al Gobierno), 22 y 25. Y el art. 19 del dictamen (transitorio de saneamiento del balance: letras intransferibles y adelantos transitorios) copia el art. 18 del Ejecutivo. Todo lo anterior es coincidencia de contenido con el proyecto base. Ahora bien, hay tres puntos donde la mayoría se aparta del Ejecutivo. Son los cambios propios del dictamen y el corazón de este análisis. Cambio propio nº 1 de la mayoría: incorpora la sustitución del artículo 28 (encajes con títulos públicos) Qué hace en criollo: el dictamen de mayoría agrega un artículo que el proyecto del Ejecutivo no traía. Reescribe el artículo 28 de la Carta Orgánica —que regula los requisitos de reservas mínimas (encajes) que el Banco puede exigir a los bancos— para habilitar expresamente que parte de esos encajes se integren con títulos públicos. La letra (art. 12 del dictamen de mayoría, sustituye el art. 28 de la Carta Orgánica): «El Banco Central de la República Argentina puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los diferentes depósitos y otros pasivos, expresados en moneda nacional o extranjera. La integración de los requisitos de reservas se constituirá de conformidad con las reglamentaciones que emita el Banco Central. Atendiendo a circunstancias generales, el Banco Central de la República Argentina podrá disponer que la integración de los requisitos de reserva se realice parcialmente con títulos públicos valuados a precios de mercado.» Quién lo introduce y a quién se atribuye: no está en el proyecto del Ejecutivo (el texto base no toca el art. 28). Lo introduce este dictamen de mayoría, y se atribuye a sus treinta y cuatro firmantes. La adición desplaza la numeración: a partir de acá, el art. 33 pasa a ser art. 13 del dictamen, el art. 34 a art. 14, y así sucesivamente hasta el final del Título I. Antes/después literal: en el proyecto del Ejecutivo no hay artículo que sustituya el art. 28; la disposición sencillamente no existe en el texto base. En el dictamen aparece como texto nuevo (transcripto arriba). Este mismo cambio lo trae también, con texto idéntico, el dictamen de mayoría del Senado (allí también numerado como art. 12). En cambio, el dictamen de minoría de Coletta no incluye la sustitución del art. 28: su articulado salta del art. 24 al art. 33 sin tocar los encajes. Y el dictamen de Hagman no propone articulado. Corresponde señalar que la relación entre esta habilitación y la lógica general del proyecto —que prohíbe al Banco comprar deuda pública en el mercado primario (art. 9, inc. i del art. 19)— es materia interpretativa; el dictamen de mayoría no acompaña fundamento escrito sobre el punto, de modo que la finalidad de esta incorporación queda pendiente en la fuente. Cambio propio nº 2 de la mayoría: agrega la derogación del artículo 51 de la Ley 11.672 Qué hace en criollo: al derogar los artículos 3º y 6º de la Ley de Convertibilidad (Ley 23.928), la mayoría suma también la derogación del artículo 51 de la Ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto). El proyecto del Ejecutivo derogaba solo los dos artículos de la Ley 23.928; el dictamen de mayoría extiende la derogación a esa norma de presupuesto. La letra (art. 20 del dictamen de mayoría): «Deróganse los artículos 3º y 6º de la ley 23.928 y sus modificaciones, y el artículo 51 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) –t. o. 2014– y sus modificaciones.» Comparado con el texto base (art. 19 del proyecto del Ejecutivo): «Deróganse los artículos 3° y 6° de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones.» La diferencia es el agregado «y el artículo 51 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) –t. o. 2014– y sus modificaciones». Resolución de la cita: la Ley 11.672 es la Complementaria Permanente de Presupuesto, un cuerpo que reúne disposiciones presupuestarias de vigencia permanente que se ordenan periódicamente (texto ordenado). El artículo 51 de esa ley, en su texto ordenado, se vincula al régimen de reservas de libre disponibilidad y su relación con las obligaciones del Tesoro con organismos internacionales —es decir, materia conexa a la del artículo 6º de la Ley 23.928 que el proyecto ya deroga—. El contenido específico de ese artículo 51 no está resuelto en nuestra base y no fue posible confirmar su redacción literal en esta instancia; queda pendiente su texto exacto. Lo cierto, en el plano del cotejo, es que la mayoría amplía el alcance derogatorio respecto del Ejecutivo. Quién lo introduce y coincidencias: lo introduce este dictamen de mayoría. El dictamen de mayoría del Senado lo replica con idéntico texto (su art. 20 también deroga el art. 51 de la Ley 11.672). El dictamen de Coletta NO incluye esta derogación: su artículo derogatorio de la convertibilidad dice solamente «Deróganse los artículos 3º y 6º de la ley 23.928 y sus modificaciones», igual que el Ejecutivo. Hagman no propone texto. Cambio propio nº 3 de la mayoría: reordenamiento de las cláusulas complementarias (renumeración) Qué hace en criollo: al haber incorporado el art. 28 (encajes) dentro del Título I, todo el articulado posterior corre un lugar. Las disposiciones de fondo son las mismas que en el Ejecutivo, pero cambian de número. Esto es formal, no de fondo: no altera remisiones internas (el proyecto no remite por número a estos artículos finales). Se agrupa como movimiento cosmético de renumeración. Correspondencia: la disposición transitoria de saneamiento del balance es el art. 18 en el Ejecutivo y el art. 19 en la mayoría (texto idéntico). La derogación de la convertibilidad es el art. 19 en el Ejecutivo y el art. 20 en la mayoría (con el agregado de fondo ya señalado). La derogación del art. 61 de la Ley 24.156 es el art. 20 en el Ejecutivo y el art. 21 en la mayoría (texto idéntico: «Derógase el artículo 61 de la ley 24.156 y sus modificaciones»). La cláusula de comunicación al Poder Ejecutivo es el art. 21 en el Ejecutivo y el art. 22 en la mayoría. Resolución de la cita del art. 61 de la Ley 24.156: la Ley 24.156 es la de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; su artículo 61 impone que, antes de formalizar operaciones de crédito público que puedan afectar el crédito externo, se cuente con la opinión del Banco Central sobre su impacto en la balanza de pagos. Derogarlo elimina ese trámite de opinión previa. Tanto la mayoría como el Ejecutivo, Coletta y (según su informe) el criterio del Senado coinciden en derogarlo. Diferencias de CONTENIDO frente al dictamen de Coletta (Provincias Unidas) Coincidencia de veredicto, divergencia de texto. Coletta también aconseja aprobar, pero como aprobar otro proyecto: su articulado parte del texto del Ejecutivo y coincide con la mayoría en casi todo el elenco de artículos de la Carta Orgánica, pero se aparta en cuatro puntos que la mayoría no adopta. Primero, el mandato del Banco. Donde la mayoría deja el mandato único —«preservar el valor de la moneda»—, Coletta suma un segundo objetivo. Su art. 1 dice: «Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda y garantizar la estabilidad del sistema financiero.» Diferencia de contenido pura: la mayoría no incorpora la estabilidad del sistema financiero al mandato. Segundo, el mecanismo de designación de autoridades. Coletta agrega una reescritura del artículo 7 de la Carta Orgánica (que la mayoría no toca) para exigir que presidente, vicepresidente y directores se designen con aprobación de «las dos terceras (2/3) partes» de ambas Cámaras, con nombramientos en comisión acotados a «un plazo máximo de noventa (90) días corridos» y reglas de caducidad y reemplazo. La mayoría no incluye ninguna reforma del art. 7. Tercero, la prohibición de controles cambiarios con rango de ley. Coletta reescribe el artículo 29 de la Carta Orgánica para prohibir al Banco «El dictado de normas que limiten el acceso libre al mercado de cambios» y «El establecimiento de tipos de cambios diferenciales», con sanción penal y causal de remoción. La mayoría no incorpora esta cláusula; su tratamiento de la materia cambiaria pasa por derogar el art. 3º de la Ley 23.928 (regla de intervención cambiaria de la convertibilidad), no por una prohibición positiva nueva. Cuarto, la situación de las autoridades en funciones. Coletta agrega una cláusula transitoria (su art. 23) que hace cesar a las actuales autoridades del Banco a los 120 días, salvo ratificación del Congreso por dos tercios de ambas Cámaras. La mayoría no trae ninguna disposición sobre las autoridades vigentes. En sentido inverso, hay dos elementos que la mayoría trae y Coletta no: la sustitución del art. 28 (encajes con títulos públicos) y la derogación del art. 51 de la Ley 11.672, ambas ausentes en el texto de Coletta. Diferencia de POSICIÓN frente al dictamen de Hagman (Unión por la Patria) Divergencia de veredicto sin contrapropuesta de texto. El dictamen de minoría informado por Itai Hagman, con veintidós (22) firmas de Unión por la Patria, aconseja rechazar y no propone articulado, de modo que no hay diferencia de contenido artículo por artículo que cotejar. La diferencia es de posición y de lectura de los efectos. Según ese dictamen, el proyecto no resuelve los problemas que dice combatir y tiende a agravarlos. Le atribuye, entre otros efectos, que elimina del mandato del Banco los objetivos de estabilidad financiera, empleo y desarrollo; que restringe herramientas frente a situaciones excepcionales; que elimina instrumentos de orientación del crédito y de apoyo a pymes y economías regionales; que debilita controles sobre el endeudamiento externo; que amplía facultades del Banco para tomar financiamiento internacional y comprometer reservas como garantía; y que, bajo el argumento de la independencia, busca blindar a las actuales autoridades. Estas son afirmaciones atribuidas a la minoría, no juicios propios de este análisis; se consignan como la posición que se opone a la de la mayoría. Es útil ver a qué disposiciones concretas de la mayoría se refieren esas objeciones, para el lector que quiera rastrearlas: la eliminación de objetivos del mandato remite al art. 1 (art. 3 de la Carta Orgánica); la eliminación de instrumentos de orientación del crédito, a las derogaciones del art. 18 (incs. o, q, w del art. 14) y a la reescritura del art. 4 (inc. r del art. 14); el debilitamiento de controles al endeudamiento, a la derogación del art. 61 de la Ley 24.156 (art. 21 del dictamen); la ampliación de facultades para tomar crédito externo y usar reservas como garantía, a los arts. 5 y 13 (arts. 17 inc. d y 33 de la Carta Orgánica). La minoría lee esos mismos artículos que la mayoría aprueba y extrae de ellos consecuencias opuestas. Contraste con el dictamen de mayoría del Senado (O.D. 367/26) Aunque posterior en fecha, conviene dejar sentado el cotejo porque es el texto más cercano a este. La mayoría del Senado (dieciséis firmas, informante implícito del oficialismo y aliados, con una disidencia parcial de Flavio Fama) aconseja aprobar y su articulado coincide con este dictamen de mayoría de Diputados en los dos cambios propios relevantes: incorpora la sustitución del art. 28 (encajes con títulos públicos, su art. 12, texto idéntico) y suma la derogación del art. 51 de la Ley 11.672 (su art. 20, texto idéntico). Es decir, en contenido, la mayoría del Senado y esta mayoría de Diputados son equivalentes. La única diferencia registrable es de forma (mayúsculas, comillas, puntuación) y la existencia de una disidencia parcial en el Senado cuyo alcance concreto no consta en la fuente y queda pendiente. Síntesis del cotejo Frente al proyecto del Ejecutivo, este dictamen de mayoría conserva todo el cuerpo de reformas —mandato único, régimen de remoción con intervención de ambas Cámaras por dos tercios, prohibición de financiar al sector público, nuevo régimen de resultados y distribución de utilidades, saneamiento del balance y adecuaciones operativas— y le agrega dos cosas de fondo: la reescritura del art. 28 para permitir integrar encajes con títulos públicos valuados a precio de mercado, y la derogación del art. 51 de la Ley 11.672. El resto de sus apartamientos son de forma (puntuación, mayúsculas, comillas) y de renumeración. Frente al dictamen de Coletta, comparte el consejo de aprobar pero difiere en el texto: la mayoría no suma la estabilidad financiera al mandato, no reforma el mecanismo de designación (art. 7), no incorpora la prohibición expresa de controles cambiarios (art. 29) ni la cláusula sobre las autoridades en funciones; a la vez, incluye los encajes del art. 28 y la derogación del art. 51 que Coletta no trae. Frente al dictamen de Hagman, la diferencia es de posición: aprobar frente a rechazar. Como la minoría no propone articulado, no hay cotejo de texto, sino contraposición de veredicto y de lectura sobre los efectos de las mismas disposiciones. Quedan como puntos pendientes en la fuente el texto literal del artículo 51 de la Ley 11.672 que la mayoría deroga, el fundamento escrito de la incorporación del art. 28 (que el dictamen no acompaña) y el alcance concreto de la disidencia parcial de Fama en el dictamen del Senado.

Informe

Las Comisiones de Finanzas y de Presupuesto y Hacienda han considerado el mensaje 226/26 y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, de fecha 30 de julio de 2026, el de la señora diputada Campagnoli y otros/as señores/as diputados/as y el del señor diputado Nieri, por el cual se reforma la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. Modificación de las leyes 23.928 y 24.156. Luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente, con modificaciones.

Texto propuesto (22 artículos)

Título I - Modificaciones a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina

Sustituye · art. 3 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 3º: Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda.

Sustituye · art. 4 inc. g · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 2°. Sustitúyese el inciso g) del artículo 4º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: g) Regular los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras y toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria, pudiendo para ello aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley de Entidades Financieras;

Sustituye · art. 9 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 3°. Sustitúyese el artículo 9º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 9º: Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causales: a) Violación de alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 19 de esta Carta Orgánica; b) Incapacidad sobreviniente; c) Encuadramiento sobreviniente en alguna de las causales previstas en el artículo 8º de esta Carta Orgánica; o d) Falta grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, derivada de hechos precisos e inequívocos, contrarios a las disposiciones de esta Carta Orgánica. En los casos previstos en el párrafo anterior, la remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo nacional debiéndose contar para ello con la previa aprobación de las dos (2) Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, con una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes.

Sustituye · art. 14 inc. r · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 4°. Sustitúyese el inciso r) del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: r) Regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza;

Sustituye · art. 17 inc. d · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 5°. Sustitúyese el inciso d) del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: d) Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales, bancos internacionales o entes de los cuales solo el Banco pueda ser prestatario, por sí o por cuenta del Tesoro nacional como agente financiero de la República.

Sustituye · art. 18 inc. a · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 6°. Sustitúyese el inciso a) del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: a) Realizar operaciones con títulos públicos, divisas y otros activos financieros, con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia. En estas operaciones se deben utilizar precios de mercado y, cuando no se cuente con esa referencia, mecanismos técnicos que permitan una valuación equivalente.

Sustituye · art. 19 inc. a · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 7°. Sustitúyese el inciso a) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: a) Conceder préstamos al gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades;

Sustituye · art. 19 inc. d · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 8°. Sustitúyese el inciso d) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: d) Efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en los incisos b) y c) del artículo 17 o los que eventualmente pudieran originarse en las operaciones de mercado previstas por el inciso a) del artículo 18;

Incorpora · art. 19 inc. i · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 9°. Incorpórase como inciso i) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, el siguiente: i) Comprar títulos públicos del Estado nacional en el mercado primario;

Sustituye · art. 21 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 10°. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 21 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: "El Banco, directamente o por medio de las entidades financieras, se encargará de realizar las remesas y transacciones bancarias del gobierno nacional, tanto en el interior del país como en el extranjero, recibirá en depósito los fondos del gobierno nacional y de todas las reparticiones autárquicas y efectuará pagos por cuenta de ellos".

Sustituye · art. 24 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 11°. Sustitúyese el artículo 24 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 24: El Banco cargará a la cuenta del gobierno nacional el importe de los servicios de la deuda pública interna y externa atendida por su cuenta y orden, así como los gastos que dichos servicios irroguen. El gobierno nacional pondrá a disposición del Banco los fondos necesarios para la atención de dichos gastos.

Sustituye · art. 28 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 12°. Sustitúyese el artículo 28 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 28: El Banco Central de la República Argentina puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los diferentes depósitos y otros pasivos, expresados en moneda nacional o extranjera. La integración de los requisitos de reservas se constituirá de conformidad con las reglamentaciones que emita el Banco Central. Atendiendo a circunstancias generales, el Banco Central de la República Argentina podrá disponer que la integración de los requisitos de reserva se realice parcialmente con títulos públicos valuados a precios de mercado.

Sustituye · art. 33 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 13°. Sustitúyese el artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 33: Los bienes que integran las reservas son inembargables. El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior, en oro, en activos financieros líquidos, o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera, pudiendo utilizarlos como garantía en operaciones propias de banca central.

Sustituye · art. 34 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 14°. Sustitúyese el artículo 34 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 34: El ejercicio financiero del Banco durará un (1) año y se cerrará el 31 de diciembre. Los estados contables del Banco deberán ser elaborados de acuerdo con normas generalmente aceptadas.

Sustituye · art. 38 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 15°. Sustitúyese el artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 38: Solo se considerarán distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro, calculadas a partir del resultado determinado en estados contables aprobados por el directorio y auditados. La parte del resultado del ejercicio originada como consecuencia de las variaciones del tipo de cambio sobre la valuación en moneda nacional de los activos y pasivos en moneda extranjera así como la originada en variaciones en la valuación del oro se imputará a una cuenta de capital del Banco. La parte del resultado del ejercicio no realizada y que no esté alcanzada por el párrafo anterior se destinará a una reserva especial de resultados no realizados. Esta reserva no podrá ser distribuida ni transferida al gobierno nacional y solo se incorporará a las utilidades distribuibles en la medida en que esos resultados se realicen. Las utilidades distribuibles se destinarán a la reserva general y otras reservas de resultados hasta que alcancen al menos el cincuenta por ciento (50 %) del capital del Banco. Las utilidades distribuibles no capitalizadas ni destinadas a reservas de resultados podrán ser transferidas al gobierno nacional, previa manifestación en cuanto a que se destinarán exclusivamente a la cancelación de deuda pública. Las pérdidas realizadas no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro que experimente el Banco en un ejercicio determinado se imputarán a las reservas de resultados constituidas en ejercicios anteriores y, si ello no fuera suficiente, afectarán al capital de la institución. En este caso, se destinarán las utilidades distribuibles que se generen en ejercicios siguientes a la recomposición del capital afectado por aquellas pérdidas, con carácter previo a cualquier transferencia al gobierno nacional.

Sustituye · art. 39 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 16°. Sustitúyese el artículo 39 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 39: Los estados contables del Banco deberán contar con la opinión de auditores externos, designados por el directorio entre aquellos que se encuentren inscriptos en un registro especial, el cual ha de ser creado y reglamentado por el directorio. Las firmas que efectúen las tareas de auditoría no podrán prestar el servicio por más de cuatro (4) ejercicios contables consecutivos, no pudiendo reanudar su prestación hasta que hayan transcurrido por lo menos otros cuatro (4) ejercicios. Las informaciones que obtiene la auditoría externa del Banco con respecto a las entidades financieras en particular tienen carácter secreto y no podrán darlas a conocer sin autorización expresa del Banco. El informe de los auditores externos será enviado al Poder Ejecutivo nacional y al Honorable Congreso de la Nación, junto con los estados contables correspondientes.

Sustituye · art. 41 · Ley 24.144 (Carta Orgánica BCRA)

Artículo 17°. Sustitúyese el artículo 41 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 41: Las utilidades del Banco Central de la República Argentina no están sujetas al impuesto a las ganancias. Los bienes y las operaciones del Banco reciben el mismo tratamiento impositivo que los bienes y actos del gobierno nacional. El artículo 5º de la ley 22.016 no resulta aplicable a los contratos financieros internacionales que celebre el Banco.

Deroga · múltiples normas (ver texto)

Artículo 18°. Deróganse el párrafo segundo del artículo 12, los incisos o), q) y w) del artículo 14, el inciso f) del artículo 17 y los artículos 20, 22 y 25 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones.

Título II - Disposiciones complementarias

Artículo 19°. Hasta la cancelación total de los adelantos transitorios otorgados al Estado nacional y las letras intransferibles, las partes del resultado del ejercicio mencionadas en el segundo y tercer párrafo del artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, se pondrán a disposición del gobierno nacional exclusivamente para la cancelación de esas obligaciones. Los plazos de vencimiento de los adelantos transitorios se prorrogan de pleno derecho hasta su cancelación total. Mientras subsistan las letras intransferibles se regirán de acuerdo con sus condiciones de emisión y con lo que se disponga en la ley de presupuesto nacional correspondiente.

Deroga · múltiples normas (ver texto)

Artículo 20°. Deróganse los artículos 3º y 6º de la ley 23.928 y sus modificaciones, y el artículo 51 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) –t. o. 2014– y sus modificaciones.

Deroga · art. 61 · Ley 24.156

Artículo 21°. Derógase el artículo 61 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Artículo 22°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de minoría

Rechazar
22 firmantes
Gustavo BordetCarlos Daniel CastagnetoCristián AndinoSantiago CafieroSergio Guillermo CasasAbelardo FerránAndrea FreitesItai HagmanAna María IanniJimena LópezJorge MukdiseKelly OlmosSergio Omar PalazzoClaudia María PalladinoLuciana PotenzaAriel RauschenbergerSabrina SelvaJulia StradaVictoria Tolosa PazPablo Raúl YedlinGraciela De la RosaAgustín Oscar Rossi
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS PROFUNDO — Dictamen de minoría de Unión por la Patria (rechazo) sobre la reforma de la Carta Orgánica del BCRA (Expte. 0007-PE-2026, O.D. 211/26) QUÉ ES ESTE DICTAMEN Y DÓNDE SE UBICA El dictamen que se analiza (id 0eff7273) es uno de los cuatro pronunciamientos que produjo el trámite del proyecto del Poder Ejecutivo. Su consejo es rechazar y su resultado es rechazar, sin proponer articulado alternativo. Lo firman veintidós diputados, todos del bloque Unión por la Patria, y su miembro informante es Itai Hagman. A diferencia de los otros tres dictámenes —el de mayoría de Diputados (id dbab2b3c, aconseja aprobar con modificaciones, 34 firmas), el de minoría 2 de Mariela Coletta (id bf1cf8e4, propone un texto propio) y el de mayoría del Senado (id 9e0582fd, aprobar, 16 firmas)—, este dictamen no reescribe el proyecto: lo desestima en su totalidad. Por eso el cotejo de este dictamen tiene una particularidad que conviene explicitar desde el inicio: como no propone articulado, no hay «antes/después» de texto legal que atribuirle artículo por artículo. Lo que sí tiene, y lo que se coteja aquí, es una posición (el veredicto de rechazo) y un conjunto de objeciones de fondo que su informe enuncia. El análisis, entonces, separa dos planos que la consigna pide distinguir: la DIFERENCIA DE POSICIÓN (este dictamen rechaza; los otros tres, de un modo u otro, aprueban) y la DIFERENCIA DE CONTENIDO (qué texto concreto discuten las objeciones, cotejado contra el texto base y contra lo que los demás dictámenes efectivamente escriben). LA DIFERENCIA DE POSICIÓN, EN LIMPIO Sobre la misma materia —reformar la Carta Orgánica del BCRA (Ley 24.144) y derogar los artículos 3° y 6° de la Ley 23.928 y el artículo 61 de la Ley 24.156— hay cuatro veredictos distintos. El dictamen de mayoría de Diputados aconseja aprobar con modificaciones y viene firmado por 34 diputados de La Libertad Avanza, PRO, UCR, Innovación Federal, Producción y Trabajo e Independencia. El dictamen de mayoría del Senado aconseja aprobar (con una disidencia parcial del senador Flavio Fama, UCR) y lo firman 16 senadores. El dictamen de minoría 2, de Mariela Coletta (Provincias Unidas), aconseja aprobar otro proyecto: toma el texto del Ejecutivo y le introduce tres cambios de fondo. Y este dictamen de minoría, de Unión por la Patria, aconseja rechazar. El informe de Unión por la Patria resume su fundamento sosteniendo que, a su juicio, el proyecto no resuelve los problemas que dice combatir sino que los agrava. Enumera —siempre como afirmación propia del bloque, no como dato neutro— que la reforma «elimina del mandato del Banco Central objetivos vinculados con la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo»; que «restringe herramientas frente a situaciones excepcionales»; que «elimina instrumentos de orientación del crédito y apoyo a pymes y economías regionales»; que «debilita controles sobre el endeudamiento externo»; que «amplía facultades del BCRA para tomar financiamiento internacional y comprometer reservas como garantía sin límites equivalentes»; y que «bajo el argumento de fortalecer la independencia busca blindar a las actuales autoridades». Todas estas son valoraciones atribuidas a los firmantes de este dictamen; el juicio queda del lado del lector. A continuación se toma cada una de esas objeciones y se la ancla en el texto concreto que discute, resolviendo qué dice hoy la norma, qué propone el texto base y qué hicieron los otros dictámenes con esa misma disposición. OBJECIÓN 1 — EL MANDATO DEL BANCO CENTRAL (artículo 3° de la Carta Orgánica) Qué se discute, en criollo: cuál es la misión que la ley le fija al Banco Central. Hoy la ley le encarga varios objetivos a la vez; el proyecto los reduce a uno solo. La letra vigente (según la redacción que introdujo la Ley 26.739 en 2012): «El banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.» La letra que propone el texto base (art. 1 del proyecto) y que reproducen idénticamente el dictamen de mayoría de Diputados (su art. 1), el de mayoría del Senado (su art. 1): «Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda.» Resolución de la cita: la Ley 24.144 (sancionada en 1992) es la Carta Orgánica del BCRA, la ley que define qué es el Banco Central, qué puede y qué no puede hacer. Su artículo 3° fija el mandato. En su redacción original de 1992 ese artículo decía que era «misión primaria y fundamental» del Banco «preservar el valor de la moneda» —la misma fórmula que el proyecto retoma—. La Ley 26.739, de 2012, lo reemplazó por el mandato múltiple que rige hoy (estabilidad monetaria, estabilidad financiera, empleo y desarrollo, «en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional»). La objeción de Unión por la Patria apunta exactamente a este artículo: sostiene que la reforma «elimina del mandato objetivos vinculados con la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo». En términos de texto, es correcto que esos objetivos desaparecen de la fórmula del artículo 3°: el proyecto y los dos dictámenes que lo aprueban dejan solo «preservar el valor de la moneda». Diferencia de contenido con el dictamen de minoría 2 (Coletta): este es el punto donde Coletta se aparta del resto. Su art. 1 conserva la reducción a un mandato jerarquizado pero le agrega un segundo objetivo. Su letra: «Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda y garantizar la estabilidad del sistema financiero.» Es decir, de las cuatro finalidades vigentes, Coletta recupera una —la estabilidad financiera— y deja fuera el empleo y el desarrollo. Conviene precisar el mapa de posiciones sobre esta materia: el texto base, la mayoría de Diputados y la mayoría del Senado dejan solo la moneda; Coletta suma la estabilidad financiera; y Unión por la Patria, que no propone texto, objeta que se hayan quitado los objetivos de estabilidad financiera, empleo y desarrollo. La objeción de Unión por la Patria es más amplia que la corrección de Coletta: aun el texto de Coletta seguiría sin contemplar el empleo ni el desarrollo que el bloque reclama. OBJECIÓN 2 — LA ORIENTACIÓN DEL CRÉDITO, LAS PYMES Y LAS ECONOMÍAS REGIONALES (artículo 14, incisos o), q) y w), y artículo 14 inc. r) de la Carta Orgánica) Qué se discute, en criollo: si el Banco Central conserva o no las herramientas para dirigir crédito hacia destinos determinados —por ejemplo, líneas para pequeñas y medianas empresas o para regiones—. La letra del texto base: el art. 17 del proyecto «Deróganse (…) los incisos o), q) y w) del artículo 14 (…)» de la Carta Orgánica, y el art. 4 sustituye el inciso r) del artículo 14 por: «r) Regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza;». Qué hicieron los otros dictámenes: la derogación de los incisos o), q) y w) del artículo 14 aparece idéntica en el dictamen de mayoría de Diputados (su art. 18), en el de minoría 2 de Coletta (su art. 18) y en el de mayoría del Senado (su art. 18). La sustitución del inciso r) también es común a los cuatro (art. 4 en el texto base, mayoría de Diputados y Senado; art. 5 en Coletta). Es decir: en materia de orientación del crédito, los tres dictámenes que proponen texto coinciden con el proyecto y entre sí. La disidencia es únicamente de Unión por la Patria, y se expresa como veredicto de rechazo, no como texto alternativo. Resolución de la cita: el artículo 14 de la Carta Orgánica enumera las atribuciones del Directorio del Banco. Sus incisos o), q) y w) —en la redacción que provenía de la reforma de 2012— habilitaban al Directorio a fijar políticas vinculadas con la orientación del crédito hacia sectores determinados y a regular ese tipo de asistencia (lo que el proyecto llama «funciones de orientación del crédito hacia destinos determinados y las políticas crediticias diferenciadas»). Al derogarlos y al reducir el inciso r) a una regulación general de «condiciones del crédito» sin la facultad de direccionarlo, el texto que se aprueba remueve del elenco del Directorio esas herramientas. Aquí la objeción de Unión por la Patria —«elimina instrumentos de orientación del crédito y apoyo a pymes y economías regionales»— se corresponde directamente con estos movimientos. El proyecto lo fundamenta como remoción de funciones «propias de la banca de fomento y ajenas a la misión de una autoridad monetaria»; Unión por la Patria lo lee como pérdida de instrumentos de apoyo productivo. Son dos lecturas del mismo cambio de texto: la descripción del dato es la derogación de tres incisos y la reescritura de un cuarto; el juicio sobre si eso es bueno o malo lo ponen las partes. OBJECIÓN 3 — LOS CONTROLES SOBRE EL ENDEUDAMIENTO EXTERNO (artículo 61 de la Ley 24.156) Qué se discute, en criollo: si antes de tomar deuda externa el Estado debe pedirle o no una opinión previa al Banco Central sobre el efecto en las cuentas externas del país. La letra del texto base: el art. 20 del proyecto «Derógase el artículo 61 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.» Qué hicieron los otros dictámenes: la misma derogación figura en el dictamen de mayoría de Diputados (su art. 21), en Coletta (su art. 22) y en la mayoría del Senado (su art. 21). Los cuatro que proponen texto coinciden en derogar el artículo 61; Unión por la Patria es el único que se opone, por vía del rechazo global. Resolución de la cita: la Ley 24.156 es la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Su artículo 61 establece que, cuando las operaciones de crédito público originan deuda pública externa, antes de formalizarse el acto y cualquiera sea el ente del sector público que emita o contrate, debe emitir opinión el Banco Central sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos. En criollo: es un dictamen técnico previo del Banco sobre cómo esa deuda afecta la entrada y salida de divisas del país. La objeción de Unión por la Patria —«debilita controles sobre el endeudamiento externo»— apunta a la desaparición de este requisito de opinión previa. El proyecto lo justifica sosteniendo que en más de treinta años el requisito «solo trajo demoras burocráticas»; el bloque lo lee como remoción de un control. Nuevamente, el dato es la derogación del artículo 61; la valoración diverge. OBJECIÓN 4 — FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL Y RESERVAS COMO GARANTÍA (artículo 17 inc. d) y artículo 33 de la Carta Orgánica; artículo 6° de la Ley 23.928) Qué se discute, en criollo: de quiénes puede el Banco tomar préstamos en el exterior, y si puede usar las reservas (incluido el oro) como garantía de sus operaciones. La letra del texto base, ampliación de prestamistas (art. 5): sustituye el inciso d) del artículo 17 por uno que incluye, entre los sujetos de los que el Banco puede tomar préstamos, a los «bancos internacionales»: «d) Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales, bancos internacionales o entes de los cuales solo el Banco pueda ser prestatario, por sí o por cuenta del Tesoro Nacional como Agente Financiero de la República». La letra del texto base, reservas como garantía (art. 12), que sustituye el artículo 33: «Los bienes que integran las reservas son inembargables. El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior, en oro, en activos financieros líquidos, o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera, pudiendo utilizarlos como garantía en operaciones propias de banca central.» Qué hicieron los otros dictámenes: tanto la nueva redacción del inciso d) del artículo 17 como la del artículo 33 aparecen sin variantes en el dictamen de mayoría de Diputados (arts. 5 y 13), en Coletta (arts. 6 y 13) y en la mayoría del Senado (arts. 5 y 13). La cláusula que habilita a «utilizarlos como garantía en operaciones propias de banca central» es idéntica en las cuatro versiones que traen texto. La objeción, otra vez, corre por cuenta exclusiva de Unión por la Patria. Resolución de la cita: el artículo 17 de la Carta Orgánica enumera las operaciones de crédito que el Banco puede realizar; su inciso d) regula la toma de préstamos del exterior. El artículo 33 regula cómo y dónde el Banco mantiene sus reservas internacionales. El artículo 6° de la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad, de 1991) contenía la regla de que los bienes que integran las reservas del BCRA son inembargables y el régimen de las llamadas «reservas de libre disponibilidad». El proyecto deroga ese artículo 6° (art. 19 del texto base) y, para no perder la garantía de inembargabilidad, la traslada al texto del artículo 33 de la Carta Orgánica. En eso consiste el traslado que hace el art. 12 del proyecto. La objeción de Unión por la Patria —el proyecto «amplía facultades del BCRA para tomar financiamiento internacional y comprometer reservas como garantía sin límites equivalentes»— se apoya en estos dos textos: la incorporación de «bancos internacionales» como prestamistas del inciso d), y la habilitación expresa a usar reservas como garantía en el nuevo artículo 33. La expresión «sin límites equivalentes» es una valoración del bloque sobre la ausencia de topes; el dato verificable es la ampliación del listado de prestamistas y la cláusula de garantía, comunes a todas las versiones con texto. OBJECIÓN 5 — «BLINDAR A LAS ACTUALES AUTORIDADES»: RÉGIMEN DE REMOCIÓN Y DESIGNACIÓN (artículos 9° y 7° de la Carta Orgánica) Qué se discute, en criollo: por qué causas y con qué procedimiento se puede echar a los directores del Banco, y cómo se los designa. La objeción sostiene que, invocando la independencia, el proyecto protege a quienes hoy ocupan los cargos. La letra del texto base sobre remoción (art. 3), que sustituye el artículo 9°, fija causales taxativas —violación de las prohibiciones del artículo 19, incapacidad sobreviniente, encuadramiento sobreviniente en las inhabilidades del artículo 8°, o «falta grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, derivada de hechos precisos e inequívocos, contrarios a las disposiciones de esta Carta Orgánica»— y agrega que la remoción «será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional debiéndose contar para ello con la previa aprobación de las dos (2) cámaras del H. Congreso de la Nación, con una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes». Qué hicieron los otros dictámenes con el artículo 9°: la nueva redacción es idéntica en el dictamen de mayoría de Diputados (su art. 3), en Coletta (su art. 4) y en la mayoría del Senado (su art. 3). En cuanto a la remoción, no hay diferencia de contenido entre las cuatro versiones con texto. Resolución de la cita: el artículo 9° de la Carta Orgánica regula la remoción de los integrantes del Directorio; el artículo 8° enumera inhabilidades e incompatibilidades para integrarlo; el artículo 19 contiene las prohibiciones al Banco; el artículo 7° regula la designación del presidente, vicepresidente y directores. En la redacción vigente, el artículo 7° dispone que esas autoridades «serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación» y duran seis años, pudiendo ser designados nuevamente; y prevé nombramientos en comisión mientras se tramita el acuerdo del Senado. La objeción de Unión por la Patria —«bajo el argumento de fortalecer la independencia busca blindar a las actuales autoridades»— es una lectura sobre el efecto del nuevo régimen: al exigir una mayoría de dos tercios de ambas cámaras para remover, la remoción se vuelve más difícil, lo que —según el bloque— protege a los directores en funciones. El dato es la nueva regla de remoción; la conclusión de «blindaje» es valoración de los firmantes. Diferencia de contenido con el dictamen de minoría 2 (Coletta) en esta materia: aquí Coletta agrega dos piezas que ni el texto base ni las dos mayorías contienen, y que se relacionan de lleno con la objeción de Unión por la Patria. Primero, su art. 3 sustituye el artículo 7° de la Carta Orgánica para exigir que la designación de presidente, vicepresidente y directores cuente con «la aprobación de las dos (2) Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes», y acota los nombramientos en comisión a «un plazo máximo de noventa (90) días corridos». Segundo, su art. 23 es una cláusula transitoria que dispone que las autoridades del BCRA en funciones «cesarán en sus cargos a los ciento veinte (120) días de promulgada esta ley», salvo que antes el Congreso, con dos tercios de ambas cámaras, apruebe la renovación conforme al nuevo artículo 7°. Es notable el contraste: mientras Unión por la Patria objeta que el proyecto «blinda» a las actuales autoridades, Coletta introduce por texto un mecanismo que precisamente obliga a revalidar o hacer cesar a esas autoridades dentro de un plazo. Son, respecto de la misma preocupación, respuestas opuestas: una la enuncia como motivo de rechazo global; la otra la resuelve con una cláusula transitoria expresa que ni el texto base ni las mayorías incorporaron. OBJECIÓN 6 — «RESTRINGE HERRAMIENTAS FRENTE A SITUACIONES EXCEPCIONALES» (financiamiento al sector público: artículos 20, 22, 24, 25 y 19 de la Carta Orgánica) Qué se discute, en criollo: la capacidad del Banco de asistir financieramente al Tesoro en circunstancias especiales. La letra del texto base: el art. 17 deroga, entre otros, el artículo 20 de la Carta Orgánica (los «adelantos transitorios» al Gobierno nacional) y los artículos 22 y 25; el art. 7 reescribe la prohibición del inciso a) del artículo 19 para vedar «Conceder préstamos al gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades»; el art. 9 incorpora como inciso i) del artículo 19 la prohibición de «Comprar títulos públicos del Estado nacional en el mercado primario»; y el art. 11 reescribe el artículo 24 quitando la posibilidad de adelantar fondos de los servicios de deuda. Qué hicieron los otros dictámenes: todas estas derogaciones y sustituciones son idénticas en el dictamen de mayoría de Diputados (arts. 7, 9, 11 y 18), en Coletta (arts. 8, 10, 12 y 18) y en la mayoría del Senado (arts. 7, 9, 11 y 18). No hay diferencia de contenido entre las versiones con texto. La objeción es exclusiva de Unión por la Patria y opera como fundamento del rechazo. Resolución de la cita: el artículo 20 de la Carta Orgánica autorizaba los «adelantos transitorios» —asistencia del Banco al Tesoro por plazos limitados—, que el proyecto describe como el «principal vehículo de la dominancia fiscal»; los artículos 22 y 25 eran normas del régimen del Banco como agente financiero del Estado; el artículo 19 enumera lo que le queda prohibido al Banco. La objeción de Unión por la Patria —«restringe herramientas frente a situaciones excepcionales»— se dirige a la eliminación de estos canales de asistencia al Tesoro. El proyecto los presenta como fuentes de inflación que deben cerrarse; el bloque los presenta como herramientas útiles ante emergencias. Mismo texto, valoraciones enfrentadas. DOS CAMBIOS QUE APARECEN EN LOS OTROS DICTÁMENES Y QUE ESTE DICTAMEN NO MENCIONA Para que el cotejo sea completo, corresponde señalar dos movimientos que introdujeron los otros dictámenes y sobre los que este dictamen de minoría no se pronuncia (coherente con su naturaleza: rechaza el conjunto y no discute cláusula por cláusula). Primero, la sustitución del artículo 28 de la Carta Orgánica (encajes / requisitos de reserva). El texto base no toca el artículo 28. En cambio, el dictamen de mayoría de Diputados (su art. 12), Coletta (que no lo incluye) y la mayoría del Senado (su art. 12) presentan un panorama disímil: la mayoría de Diputados y la mayoría del Senado incorporan un art. 12 que sustituye el artículo 28 para habilitar que «la integración de los requisitos de reserva se realice parcialmente con títulos públicos valuados a precios de mercado». Este es un agregado de las mayorías respecto del texto base. El artículo 28 de la Carta Orgánica regula el efectivo mínimo o encaje: las proporciones de depósitos y pasivos que las entidades financieras deben mantener disponibles. Unión por la Patria no aborda este punto en su informe. Segundo, la derogación del artículo 51 de la Ley 11.672 (Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, t.o. 2014). El texto base no la contiene. Aparece agregada en el dictamen de mayoría de Diputados (su art. 20) y en el de mayoría del Senado (su art. 20), que amplían la derogación del artículo 19/20 del proyecto para incluir, además de los artículos 3° y 6° de la Ley 23.928, «el artículo 51 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) —t.o. 2014—». Coletta no la incluye. Este dictamen de minoría tampoco la menciona. UN PUNTO DE TÉCNICA QUE CONVIENE NO CONFUNDIR: LA RENUMERACIÓN Los dictámenes renumeran, y eso obliga a comparar por materia y no por número de artículo. Un ejemplo relevante para no leer mal el mapa: en el texto base, el art. 19 deroga los artículos 3° y 6° de la Ley 23.928. En el dictamen de minoría 2 de Coletta, en cambio, el art. 19 no deroga nada de la 23.928: sustituye el artículo 29 de la Carta Orgánica para prohibirle al Banco, a partir de los 120 días, dictar normas que limiten el acceso libre al mercado de cambios o establecer tipos de cambio diferenciales (la «prohibición de restablecer controles cambiarios» que su informe reivindica), y la derogación de los artículos 3° y 6° de la 23.928 pasa a su art. 21. Es decir, un mismo número de artículo («19») designa contenidos completamente distintos según la versión. Este dictamen de minoría de Unión por la Patria, al no proponer articulado, no participa de esa renumeración; pero el lector debe tenerla presente al contrastar las versiones que sí traen texto. [Pendiente: el texto vigente literal del artículo 29 de la Carta Orgánica —el que Coletta sustituye— no pudo confirmarse con la fuente en esta consulta; se lo describe por su materia (régimen del mercado de cambios) sin reproducir su redacción actual.] SÍNTESIS DEL COTEJO En el plano de la posición, este dictamen es el único de los cuatro que aconseja rechazar; los otros tres aprueban, con o sin modificaciones. En el plano del contenido, como no propone articulado, no introduce ningún texto legal propio: su aporte es un conjunto de objeciones que recaen sobre disposiciones que —salvo los agregados de las mayorías sobre el artículo 28 y el artículo 51 de la Ley 11.672, y los agregados propios de Coletta sobre los artículos 7° y 29 y la cláusula transitoria del art. 23— son comunes al texto base y a las tres versiones que sí traen articulado. Dicho de otro modo: sobre casi todo el articulado (mandato único del artículo 3°, remoción del artículo 9°, prohibiciones de financiamiento de los artículos 19, 20, 22, 24 y 25, régimen de resultados del artículo 38, reservas del artículo 33, préstamos externos del artículo 17, derogación del artículo 61 de la Ley 24.156 y de los artículos 3° y 6° de la Ley 23.928) las tres versiones con texto coinciden entre sí y con el proyecto del Ejecutivo. Unión por la Patria no discute la redacción de ninguna de esas cláusulas por separado: las rechaza en bloque y funda ese rechazo en las seis objeciones reseñadas, todas ellas presentadas como afirmaciones del propio bloque. El juicio sobre si esas objeciones son fundadas queda, como corresponde, del lado del lector.

Informe

Consideramos conveniente analizar esta reforma en perspectiva histórica, a la luz de los antecedentes de nuestro país y de los efectos de la política económica actual. El dictamen concluye que el proyecto no resuelve los problemas económicos que dice combatir, sino que tiende a agravarlos: elimina del mandato del Banco Central objetivos vinculados con la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo; restringe herramientas frente a situaciones excepcionales; elimina instrumentos de orientación del crédito y apoyo a pymes y economías regionales; debilita controles sobre el endeudamiento externo; amplía facultades del BCRA para tomar financiamiento internacional y comprometer reservas como garantía sin límites equivalentes; y bajo el argumento de fortalecer la independencia busca blindar a las actuales autoridades. Por estas razones, se aconseja el rechazo.

Orden del Día 211/26 · DeQuéSeTrata