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211/26

27 de agosto de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· FinanzasPDF
VotadaDictamen de minoría

Proyectos tratados (3)

Votaciones en el recinto (3)

Dictámenes (3)

Dictamen de mayoría

Aprobar con modificaciones
34 firmantes
Santiago PauliBertie Benegas LynchDiego HartfieldDaiana Fernández MoleroGastón RiescoJulio Moreno OvalleAlfredo GonzalesLisandro AlmirónDamián ArabiaMónica BecerraFacundo Correa LlanoFernando De AndreisÁlvaro GarcíaSilvana GiudiciJairo GuzmánOscar Herrera AhuadGerardo HuesenGladys HumenukLilia LemoineLorena MacyszynÁlvaro MartínezJulieta Metral AsensioFrancisco MorchioLisandro NieriMarcos Patiño BrizuelaNancy Viviana Picón MartínezCésar TreffingerGino ViscontiCarlos Raúl ZapataElia Marina FernandezMaría Gabriela FloresLaura Elena Rodríguez MachadoRubén Darío TorresPamela Fernanda Verasay
Informe

Las Comisiones de Finanzas y de Presupuesto y Hacienda han considerado el mensaje 226/26 y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, de fecha 30 de julio de 2026, el de la señora diputada Campagnoli y otros/as señores/as diputados/as y el del señor diputado Nieri, por el cual se reforma la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. Modificación de las leyes 23.928 y 24.156. Luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente, con modificaciones.

Texto propuesto (22 artículos)

Título I - Modificaciones a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina

Sustituye · art. 3 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 3º: Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda.

Sustituye · art. 4 inc. g · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 2°. Sustitúyese el inciso g) del artículo 4º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: g) Regular los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras y toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria, pudiendo para ello aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley de Entidades Financieras;

Sustituye · art. 9 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 3°. Sustitúyese el artículo 9º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 9º: Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causales: a) Violación de alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 19 de esta Carta Orgánica; b) Incapacidad sobreviniente; c) Encuadramiento sobreviniente en alguna de las causales previstas en el artículo 8º de esta Carta Orgánica; o d) Falta grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, derivada de hechos precisos e inequívocos, contrarios a las disposiciones de esta Carta Orgánica. En los casos previstos en el párrafo anterior, la remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo nacional debiéndose contar para ello con la previa aprobación de las dos (2) Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, con una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes.

Sustituye · art. 14 inc. r · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 4°. Sustitúyese el inciso r) del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: r) Regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza;

Sustituye · art. 17 inc. d · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 5°. Sustitúyese el inciso d) del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: d) Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales, bancos internacionales o entes de los cuales solo el Banco pueda ser prestatario, por sí o por cuenta del Tesoro nacional como agente financiero de la República.

Sustituye · art. 18 inc. a · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 6°. Sustitúyese el inciso a) del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: a) Realizar operaciones con títulos públicos, divisas y otros activos financieros, con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia. En estas operaciones se deben utilizar precios de mercado y, cuando no se cuente con esa referencia, mecanismos técnicos que permitan una valuación equivalente.

Sustituye · art. 19 inc. a · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 7°. Sustitúyese el inciso a) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: a) Conceder préstamos al gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades;

Sustituye · art. 19 inc. d · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 8°. Sustitúyese el inciso d) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: d) Efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en los incisos b) y c) del artículo 17 o los que eventualmente pudieran originarse en las operaciones de mercado previstas por el inciso a) del artículo 18;

Incorpora · art. 19 inc. i · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 9°. Incorpórase como inciso i) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, el siguiente: i) Comprar títulos públicos del Estado nacional en el mercado primario;

Sustituye · art. 21 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 10°. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 21 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: "El Banco, directamente o por medio de las entidades financieras, se encargará de realizar las remesas y transacciones bancarias del gobierno nacional, tanto en el interior del país como en el extranjero, recibirá en depósito los fondos del gobierno nacional y de todas las reparticiones autárquicas y efectuará pagos por cuenta de ellos".

Sustituye · art. 24 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 11°. Sustitúyese el artículo 24 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 24: El Banco cargará a la cuenta del gobierno nacional el importe de los servicios de la deuda pública interna y externa atendida por su cuenta y orden, así como los gastos que dichos servicios irroguen. El gobierno nacional pondrá a disposición del Banco los fondos necesarios para la atención de dichos gastos.

Sustituye · art. 28 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 12°. Sustitúyese el artículo 28 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 28: El Banco Central de la República Argentina puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los diferentes depósitos y otros pasivos, expresados en moneda nacional o extranjera. La integración de los requisitos de reservas se constituirá de conformidad con las reglamentaciones que emita el Banco Central. Atendiendo a circunstancias generales, el Banco Central de la República Argentina podrá disponer que la integración de los requisitos de reserva se realice parcialmente con títulos públicos valuados a precios de mercado.

Sustituye · art. 33 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 13°. Sustitúyese el artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 33: Los bienes que integran las reservas son inembargables. El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior, en oro, en activos financieros líquidos, o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera, pudiendo utilizarlos como garantía en operaciones propias de banca central.

Sustituye · art. 34 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 14°. Sustitúyese el artículo 34 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 34: El ejercicio financiero del Banco durará un (1) año y se cerrará el 31 de diciembre. Los estados contables del Banco deberán ser elaborados de acuerdo con normas generalmente aceptadas.

Sustituye · art. 38 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 15°. Sustitúyese el artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 38: Solo se considerarán distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro, calculadas a partir del resultado determinado en estados contables aprobados por el directorio y auditados. La parte del resultado del ejercicio originada como consecuencia de las variaciones del tipo de cambio sobre la valuación en moneda nacional de los activos y pasivos en moneda extranjera así como la originada en variaciones en la valuación del oro se imputará a una cuenta de capital del Banco. La parte del resultado del ejercicio no realizada y que no esté alcanzada por el párrafo anterior se destinará a una reserva especial de resultados no realizados. Esta reserva no podrá ser distribuida ni transferida al gobierno nacional y solo se incorporará a las utilidades distribuibles en la medida en que esos resultados se realicen. Las utilidades distribuibles se destinarán a la reserva general y otras reservas de resultados hasta que alcancen al menos el cincuenta por ciento (50 %) del capital del Banco. Las utilidades distribuibles no capitalizadas ni destinadas a reservas de resultados podrán ser transferidas al gobierno nacional, previa manifestación en cuanto a que se destinarán exclusivamente a la cancelación de deuda pública. Las pérdidas realizadas no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro que experimente el Banco en un ejercicio determinado se imputarán a las reservas de resultados constituidas en ejercicios anteriores y, si ello no fuera suficiente, afectarán al capital de la institución. En este caso, se destinarán las utilidades distribuibles que se generen en ejercicios siguientes a la recomposición del capital afectado por aquellas pérdidas, con carácter previo a cualquier transferencia al gobierno nacional.

Sustituye · art. 39 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 16°. Sustitúyese el artículo 39 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 39: Los estados contables del Banco deberán contar con la opinión de auditores externos, designados por el directorio entre aquellos que se encuentren inscriptos en un registro especial, el cual ha de ser creado y reglamentado por el directorio. Las firmas que efectúen las tareas de auditoría no podrán prestar el servicio por más de cuatro (4) ejercicios contables consecutivos, no pudiendo reanudar su prestación hasta que hayan transcurrido por lo menos otros cuatro (4) ejercicios. Las informaciones que obtiene la auditoría externa del Banco con respecto a las entidades financieras en particular tienen carácter secreto y no podrán darlas a conocer sin autorización expresa del Banco. El informe de los auditores externos será enviado al Poder Ejecutivo nacional y al Honorable Congreso de la Nación, junto con los estados contables correspondientes.

Sustituye · art. 41 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 17°. Sustitúyese el artículo 41 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 41: Las utilidades del Banco Central de la República Argentina no están sujetas al impuesto a las ganancias. Los bienes y las operaciones del Banco reciben el mismo tratamiento impositivo que los bienes y actos del gobierno nacional. El artículo 5º de la ley 22.016 no resulta aplicable a los contratos financieros internacionales que celebre el Banco.

Deroga · múltiples normas (ver texto)

Artículo 18°. Deróganse el párrafo segundo del artículo 12, los incisos o), q) y w) del artículo 14, el inciso f) del artículo 17 y los artículos 20, 22 y 25 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones.

Título II - Disposiciones complementarias

Artículo 19°. Hasta la cancelación total de los adelantos transitorios otorgados al Estado nacional y las letras intransferibles, las partes del resultado del ejercicio mencionadas en el segundo y tercer párrafo del artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, se pondrán a disposición del gobierno nacional exclusivamente para la cancelación de esas obligaciones. Los plazos de vencimiento de los adelantos transitorios se prorrogan de pleno derecho hasta su cancelación total. Mientras subsistan las letras intransferibles se regirán de acuerdo con sus condiciones de emisión y con lo que se disponga en la ley de presupuesto nacional correspondiente.

Deroga · múltiples normas (ver texto)

Artículo 20°. Deróganse los artículos 3º y 6º de la ley 23.928 y sus modificaciones, y el artículo 51 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) –t. o. 2014– y sus modificaciones.

Deroga · art. 61 · Ley 24.156

Artículo 21°. Derógase el artículo 61 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Artículo 22°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de minoría

Rechazar
22 firmantes
Gustavo BordetCarlos Daniel CastagnetoCristián AndinoSantiago CafieroSergio Guillermo CasasAbelardo FerránAndrea FreitesItai HagmanAna María IanniJimena LópezJorge MukdiseKelly OlmosSergio Omar PalazzoClaudia María PalladinoLuciana PotenzaAriel RauschenbergerSabrina SelvaJulia StradaVictoria Tolosa PazPablo Raúl YedlinGraciela De la RosaAgustín Oscar Rossi
Informe

Dictamen de minoría que aconseja el rechazo del proyecto. Analiza la reforma en perspectiva histórica de las crisis monetarias y financieras, la política económica actual, la falsa independencia del BCRA, la prohibición absoluta de financiamiento sin mecanismo de emergencia y el control del endeudamiento externo. Concluye que la reforma no resuelve los problemas históricos de la macroeconomía argentina y aconseja su rechazo.

Dictamen de minoría

Aprobar con modificaciones
1 firmante
Mariela Coletta
Informe

El presente dictamen toma como base el texto del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo nacional el 30 de julio de 2026 (mensaje 226/2026) y reproduce sin modificaciones la totalidad de sus artículos, con tres excepciones: se precisa el mandato del Banco Central incorporando la estabilidad del sistema financiero (art. 1º); se completa el régimen de gobierno integrando el mecanismo de designación con mayoría de dos tercios de ambas Cámaras (art. 3º y 7º); y se reafirma con rango de ley la prohibición de restablecer controles cambiarios (art. 19). Se incorpora además una cláusula transitoria (art. 23) que resuelve la situación de las autoridades del BCRA en funciones. Propicia la sanción del dictamen.

Texto propuesto (24 artículos)

Sustituye · art. 3 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 3º: Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda y garantizar la estabilidad del sistema financiero.

Sustituye · art. 4 inc. g · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 2°. Sustitúyese el inciso g) del artículo 4º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: g) Regular los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras y toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria, pudiendo para ello aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley de Entidades Financieras.

Sustituye · art. 7 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 3°. Sustitúyese el artículo 7º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 7º: El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, requiriéndose la aprobación de las dos (2) Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes. Durarán seis (6) años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo nacional podrá realizar nombramientos en comisión por un plazo máximo de noventa (90) días corridos, contado desde la fecha del nombramiento. Si vencido dicho plazo el Congreso de la Nación no hubiese prestado la aprobación prevista en el primer párrafo, el nombramiento en comisión caducará de pleno derecho y el Poder Ejecutivo nacional deberá proponer, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, una persona distinta para el cargo, quien podrá ser designada en comisión por un nuevo plazo de noventa (90) días corridos, sujeto a las mismas reglas. Este procedimiento se repetirá sucesivamente hasta que se obtenga la aprobación del Congreso de la Nación respecto de alguno de los candidatos propuestos. No podrá proponerse nuevamente a la misma persona hasta tanto no se hayan agotado al menos tres nombramientos en comisión de otros candidatos. Las retribuciones del presidente, del vicepresidente y los directores serán las que fije el presupuesto del Banco.

Sustituye · art. 9 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 4°. Sustitúyese el artículo 9º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 9º: Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causales: a) Violación de alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 19 de esta Carta Orgánica; b) Incapacidad sobreviniente; c) Encuadramiento sobreviniente en alguna de las causales previstas en el artículo 8º de esta Carta Orgánica; o d) Falta grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, derivada de hechos precisos e inequívocos, contrarios a las disposiciones de esta Carta Orgánica. En los casos previstos en el párrafo anterior, la remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo nacional debiéndose contar para ello con la previa aprobación de las dos (2) Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, con una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes.

Sustituye · art. 14 inc. r · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 5°. Sustitúyese el inciso r) del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: r) Regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza.

Sustituye · art. 17 inc. d · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 6°. Sustitúyese el inciso d) del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: d) Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales, Bancos internacionales o entes de los cuales solo el banco pueda ser prestatario, por sí o por cuenta del Tesoro nacional como agente financiero de la República.

Sustituye · art. 18 inc. a · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 7°. Sustitúyese el inciso a) del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: a) Realizar operaciones con títulos públicos, divisas y otros activos financieros, con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia. En estas operaciones se deben utilizar precios de mercado y, cuando no se cuente con esa referencia, mecanismos técnicos que permitan una valuación equivalente.

Sustituye · art. 19 inc. a · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 8°. Sustitúyese el inciso a) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: a) Conceder préstamos al gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades.

Sustituye · art. 19 inc. d · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 9°. Sustitúyese el inciso d) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: d) Efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en los incisos b) y c) del artículo 17 o los que eventualmente pudieran originarse en las operaciones de mercado previstas por el inciso a) del artículo 18.

Incorpora · art. 19 inc. i · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 10°. Incorpórase como inciso i) del artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, el siguiente: i) Comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario.

Sustituye · art. 21 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 11°. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 21 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: "El Banco, directamente o por medio de las entidades financieras, se encargará de realizar las remesas y transacciones bancarias del gobierno nacional, tanto en el interior del país como en el extranjero, recibirá en depósito los fondos del gobierno nacional y de todas las reparticiones autárquicas y efectuará pagos por cuenta de ellos".

Sustituye · art. 24 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 12°. Sustitúyese el artículo 24 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 24: El Banco cargará a la cuenta del gobierno nacional el importe de los servicios de la deuda pública interna y externa atendida por su cuenta y orden, así como los gastos que dichos servicios irroguen. El gobierno nacional pondrá a disposición del Banco los fondos necesarios para la atención de dichos gastos.

Sustituye · art. 33 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 13°. Sustitúyese el artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 33: Los bienes que integran las reservas son Inembargables. El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior, en oro, en activos financieros líquidos, o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera, pudiendo utilizarlos como garantía en operaciones propias de banca central.

Sustituye · art. 34 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 14°. Sustitúyese el artículo 34 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 34: El ejercicio financiero del Banco durará un (1) año y se cerrará el 31 de diciembre. Los estados contables del Banco deberán ser elaborados de acuerdo con normas generalmente aceptadas.

Sustituye · art. 38 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 15°. Sustitúyese el artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 38: Solo se considerarán distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro, calculadas a partir del resultado determinado en estados contables aprobados por el directorio y auditados. La parte del resultado del ejercicio originada como consecuencia de las variaciones del tipo de cambio sobre la valuación en moneda nacional de los activos y pasivos en moneda extranjera así como la originada en variaciones en la valuación del oro se imputará a una cuenta de capital del Banco. La parte del resultado del ejercicio no realizada y que no esté alcanzada por el párrafo anterior se destinará a una reserva especial de resultados no realizados. Esta reserva no podrá ser distribuida ni transferida al gobierno nacional y solo se incorporará a las utilidades distribuibles en la medida en que esos resultados se realicen. Las utilidades distribuibles se destinarán a la reserva general y otras reservas de resultados hasta que alcancen al menos el cincuenta por ciento (50 %) del capital del Banco. Las utilidades distribuibles no capitalizadas ni destinadas a reservas de resultados podrán ser transferidas al gobierno nacional, previa manifestación en cuanto a que se destinarán exclusivamente a la cancelación de deuda pública. Las pérdidas realizadas no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro que experimente el Banco en un ejercicio determinado se imputarán a las reservas de resultados constituidas en ejercicios anteriores y, si ello no fuera suficiente, afectarán al capital de la institución. En este caso, se destinarán las utilidades distribuibles que se generen en ejercicios siguientes a la recomposición del capital afectado por aquellas pérdidas, con carácter previo a cualquier transferencia al gobierno nacional.

Sustituye · art. 39 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 16°. Sustitúyese el artículo 39 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 39: Los estados contables del Banco deberán contar con la opinión de auditores externos, designados por el directorio entre aquellos que se encuentren inscriptos en un registro especial, el cual ha de ser creado y reglamentado por el directorio. Las firmas que efectúen las tareas de auditoría no podrán prestar el servicio por más de cuatro (4) ejercicios contables consecutivos, no pudiendo reanudar su prestación hasta que hayan transcurrido por lo menos otros cuatro (4) ejercicios. Las informaciones que obtiene la auditoría externa del Banco con respecto a las entidades financieras en particular tienen carácter secreto y no podrán darlas a conocer sin autorización expresa del Banco. El informe de los auditores externos será enviado al Poder Ejecutivo nacional y al Honorable Congreso de la Nación, junto con los estados contables correspondientes.

Sustituye · art. 41 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 17°. Sustitúyese el artículo 41 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 41: Las utilidades del Banco Central de la República Argentina no están sujetas al impuesto a las ganancias. Los bienes y las operaciones del Banco reciben el mismo tratamiento impositivo que los bienes y actos del gobierno nacional. El artículo 5º de la ley 22.016 no resulta aplicable a los contratos financieros internacionales que celebre el Banco.

Deroga · múltiples normas (ver texto)

Artículo 18°. Deróganse el párrafo segundo del artículo 12, los incisos o), q) y w) del artículo 14, el inciso f) del artículo 17 y los artículos 20, 22 y 25 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones.

Sustituye · art. 29 · Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA)

Artículo 19°. Sustitúyese el artículo 29 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 29: A partir de los ciento veinte (120) días de promulgada esta ley, queda prohibido al Banco Central de la República Argentina: a) El dictado de normas que limiten el acceso libre al mercado de cambios; b) El establecimiento de tipos de cambios diferenciales. La violación de lo dispuesto en el presente artículo será considerada causal de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en los términos del artículo 248 y concordantes del Código Penal, y causal de remoción de los miembros del directorio conforme al artículo 9º de la presente ley.

Artículo 20°. Hasta la cancelación total de los adelantos transitorios otorgados al Estado Nacional y las letras intransferibles, las partes del resultado del ejercicio mencionadas en el segundo y tercer párrafo del artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, se pondrán a disposición del gobierno nacional exclusivamente para la cancelación de esas obligaciones. Los plazos de vencimiento de los adelantos transitorios se prorrogan de pleno derecho hasta su cancelación total. Mientras subsistan las letras intransferibles se regirán de acuerdo con sus condiciones de emisión y con lo que se disponga en la ley de presupuesto nacional correspondiente.

Deroga · art. 3 y 6 · Ley 23.928

Artículo 21°. Deróganse los artículos 3º y 6º de la ley 23.928 y sus modificaciones.

Deroga · art. 61 · Ley 24.156

Artículo 22°. Derógase el artículo 61 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Artículo 23°. El Presidente, el Vicepresidente y los directores del Banco Central de la República Argentina que se encontraren en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cesarán en sus cargos a los ciento veinte (120) días de promulgada esta ley, salvo que con anterioridad a esa fecha el Honorable Congreso de la Nación, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes de ambas Cámaras, aprobare la renovación de sus cargos conforme al procedimiento establecido en el artículo 7º de la Carta Orgánica según el texto que establece la presente ley. En tal caso, permanecerán en funciones por un mandato de seis (6) años contado desde la fecha de dicha aprobación.

Artículo 24°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Orden del Día 211/26 · DeQuéSeTrata