Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
25 de septiembre de 2026
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Aprobado con modificaciones (revisora)
25 de septiembre de 2026
Sancionado
Promulgado
Autores
Firmantes (2)
Fundamentos
Resumen · IA
El proyecto parte de un diagnóstico: la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de 2012 (y la de 2002 que la precedió) habilitó el financiamiento del Estado con recursos del Banco Central, asignó al Banco múltiples objetivos contradictorios y permitió distribuir ganancias contables ficticias al Tesoro. Todo eso, según los fundamentos, fue la causa principal de la inflación argentina y del deterioro del balance del Banco. Sobre esa base, el proyecto propone seis cambios estructurales: (1) que el Banco tenga un único mandato —preservar el valor de la moneda—, en lugar de los cuatro objetivos actuales; (2) que los directores solo puedan ser removidos por causas taxativas y con aprobación de dos tercios de ambas cámaras del Congreso, para evitar presiones políticas sobre la política monetaria; (3) que se cierren todos los canales por los que el Banco financia al Estado, incluidos los adelantos transitorios y la compra de deuda en el mercado primario; (4) que las ganancias del Banco que se transfieran al Tesoro sean solo utilidades reales y líquidas, nunca resultados contables producto de la suba del dólar o del oro; (5) que los resultados de valuación que antes iban al Tesoro ahora se usen para cancelar las letras intransferibles y los adelantos transitorios que el Tesoro le debe al Banco; y (6) que se modernicen algunas normas operativas, como las que regulan las reservas internacionales y los contratos financieros con el exterior. Los fundamentos citan como referencia los regímenes del Banco Central Europeo y de los bancos centrales de Chile, Perú, México, Uruguay y Brasil, y estudios del Banco de Pagos Internacionales y del Banco de Inglaterra, para sostener que estas reglas son estándar en los países con mejor desempeño en materia de inflación.
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Qué hace este proyecto · resumen IA
Mandato del Banco Central - Reemplaza el mandato múltiple actual (estabilidad monetaria, financiera, empleo y desarrollo) por uno solo: preservar el valor de la moneda. Remoción de directores - Establece que los miembros del directorio solo pueden ser removidos por cuatro causas taxativas: violar prohibiciones de la Carta Orgánica, incapacidad sobreviniente, incompatibilidad sobreviniente, o falta grave y manifiesta basada en hechos precisos contrarios a la Carta Orgánica. - Exige que la remoción sea decretada por el Poder Ejecutivo con aprobación previa de dos tercios de los miembros presentes de ambas cámaras del Congreso. Presencia del Ministerio de Economía en el directorio - Deroga el párrafo que permitía al Ministro de Economía o su representante participar con voz en las sesiones del directorio. Atribuciones del directorio - Elimina las facultades de orientar el crédito hacia sectores determinados y de aplicar políticas crediticias diferenciadas (deroga incisos o, q y w del artículo 14). - Modifica el inciso r del artículo 14 para que la regulación del crédito se limite a condiciones de riesgo, plazos, tasas, comisiones y cargos, sin destinos dirigidos. Operaciones del Banco - Amplía las operaciones que el Banco puede hacer con títulos públicos, divisas y otros activos financieros para fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia; exige usar precios de mercado. - Habilita al Banco a tomar préstamos de bancos internacionales, además de organismos multilaterales y bancos centrales. Prohibiciones (lo que el Banco no puede hacer) - Prohíbe en forma absoluta conceder préstamos al Gobierno nacional, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios. - Prohíbe comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario. - Deroga la autorización de adelantos transitorios al Gobierno nacional (artículo 20 de la Carta Orgánica). - Deroga la autorización de adelantar fondos para servicios de deuda pública por cuenta del Gobierno (artículo 24 reformado). - Deroga la autorización de dar adelantos a entidades financieras garantizados con activos cuyo deudor es el Estado Nacional (inciso f del artículo 17). - Deroga normas accesorias del régimen de agente financiero que quedaron obsoletas (artículos 22 y 25 de la Carta Orgánica). Reservas internacionales - Incorpora en la Carta Orgánica la inembargabilidad de los bienes que integran las reservas. - Precisa qué activos externos puede tener el Banco: depósitos en bancos del exterior, oro, activos financieros líquidos y papeles de reconocida solvencia pagaderos en oro o moneda extranjera. - Habilita el uso de esos activos como garantía en operaciones propias de banca central. Contabilidad - Establece que los estados contables se elaboren según normas contables generalmente aceptadas, sin la excepción por "condición de autoridad monetaria" que existía antes. Distribución de utilidades - Solo se pueden distribuir utilidades realizadas y líquidas, no originadas en la suba del tipo de cambio ni en la suba del precio del oro. - Las ganancias por variación del tipo de cambio o del valor del oro se acreditan a una cuenta de capital del Banco, no a la masa distribuible. - Las ganancias no realizadas que no sean de tipo de cambio ni de oro van a una reserva especial que no puede distribuirse ni transferirse al Gobierno; solo pasa a distribuible cuando se realiza. - Antes de transferir al Gobierno, las reservas del Banco deben alcanzar al menos el 50 % del capital. - La transferencia al Gobierno solo procede si se declara que los fondos se usarán exclusivamente para cancelar deuda pública. - Si hay pérdidas que afectaron el capital, la recomposición es obligatoria y previa a cualquier transferencia. Auditoría externa - Precisa la rotación de auditores externos: máximo cuatro ejercicios consecutivos, con al menos cuatro ejercicios de espera antes de volver. - El informe de auditoría debe enviarse al Poder Ejecutivo y al Congreso junto con los estados contables. Contratos financieros internacionales - Excluye al Banco Central de la prohibición de cláusulas de prórroga de jurisdicción y renuncia a la inmunidad soberana que rige para el Estado (artículo 5 de la Ley 22.016), para que pueda celebrar contratos financieros internacionales en condiciones estándar de mercado. Saneamiento del balance (disposición transitoria) - Hasta que se cancelen totalmente los adelantos transitorios y las letras intransferibles que el Tesoro le debe al Banco, los resultados de valuación (tipo de cambio y oro) y los no realizados se destinan exclusivamente a cancelar esas deudas, sin que el Gobierno pueda usarlos para otra cosa. - Los plazos de vencimiento de los adelantos transitorios se prorrogan automáticamente hasta su cancelación total. - Las letras intransferibles vigentes se siguen rigiendo por sus condiciones de emisión y por lo que fije cada ley de presupuesto. Derogaciones de otras leyes - Deroga los artículos 3 y 6 de la Ley 23.928 (Convertibilidad): el artículo 3 regulaba la intervención cambiaria bajo un esquema ya no vigente; el artículo 6 establecía el régimen de reservas de libre disponibilidad que permitió al Tesoro acceder a las reservas del Banco. - Deroga el artículo 61 de la Ley 24.156 (Administración Financiera), que exigía la opinión previa del Banco Central sobre el impacto en la balanza de pagos de las operaciones de crédito público externo.
Las versiones en pugna
Generado con IA · 24/9/2026Encuadre
El Poder Ejecutivo enmarca el proyecto como una reforma para dotar al BCRA de independencia funcional y financiera, fijar como misión primaria preservar el valor de la moneda y eliminar el financiamiento monetario del sector público.
Argumento
El Poder Ejecutivo sostiene que la inflación argentina es un fenómeno monetario originado en el financiamiento del fisco, por lo que un mandato único, la independencia institucional y la prohibición efectiva de financiar al Tesoro son condición de cualquier estabilización duradera.
Movimientos (25)
ModificaLey 24.144 art. 3 (mandato del BCRA)Reemplaza el mandato múltiple vigente por un mandato único: preservar el valor de la moneda.
Redacción vigente conforme Ley 26ARTÍCULO 3°.739, descrita en los fundamentos: el Banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades- Es misión primaria y enfundamental del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA preservar el marcovalor de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad socialmoneda.
Pendiente de resolver: Texto literal completo del art. 3 vigente (Ley 26.739) no resuelto contra la norma; se cita según la descripción de los fundamentos.
ModificaLey 24.144 art. 4 inc. g (regulación de sistemas de pago)Concentra la función regulatoria en sistemas de pago y cámaras liquidadoras/compensadoras y le suma el régimen sancionatorio de la Ley de Entidades Financieras.
Inciso g) vigente del art. 4 (con mención a remesadorasRegular los sistemas de fondospago, las cámaras liquidadoras y transportadoras de caudalescompensadoras y toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria, según los fundamentos).pudiendo para ello aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley de Entidades Financieras;
Pendiente de resolver: Texto literal del inciso g) vigente no resuelto contra la norma.
ModificaLey 24.144 art. 9 (remoción de directores)Fija causales taxativas de remoción y exige que la decida el PEN con aprobación previa de ambas cámaras por 2/3 de los presentes.
Régimen vigente descrito en los fundamentos: remociónARTÍCULO 9°.- Los integrantes del directorio podrán ser removidos por 'mala conducta: a) violación de prohibiciones del art. 19; b) incapacidad sobreviniente; c) encuadramiento sobreviniente en causales del art. 8°; o incumplimientod) falta grave y manifiesta en el ejercicio de los deberes de funcionario público'sus funciones, derivada de hechos precisos e inequívocos contrarios a esta Carta Orgánica. La remoción será decretada por el PEN con consejo no vinculanteprevia aprobación de una comisión bicamerallas DOS (2) cámaras del Congreso por DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes.
Pendiente de resolver: Texto literal del art. 9 vigente no resuelto contra la norma.
ModificaLey 24.144 art. 14 inc. r (regulación del crédito)Reformula el inciso para limitarlo a regular condiciones del crédito (riesgo, plazos, tasas, comisiones y cargos).
Inciso r) vigenteRegular las condiciones del art. 14 (redacción anterior no resuelta).crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza;
Pendiente de resolver: Texto literal del inciso r) vigente no resuelto contra la norma.
ModificaLey 24.144 art. 17 inc. d (préstamos que puede tomar el Banco)Agrega a los bancos internacionales entre los sujetos de los que el Banco puede tomar préstamos.
Inciso d) vigente del art. 17 (sin mención expresa a bancosLas derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, segúny la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales, bancos internacionales o entes de los fundamentos)cuales solo el Banco pueda ser prestatario, por sí o por cuenta del Tesoro Nacional como Agente Financiero de la República.
Pendiente de resolver: Texto literal del inciso d) vigente no resuelto contra la norma.
ModificaLey 24.144 art. 18 inc. a (operaciones de mercado)Amplía las operaciones habilitadas (títulos, divisas y otros activos) para regulación monetaria/cambiaria/financiera/crediticia y fija reglas de valuación a precios de mercado.
Inciso a) vigenteRealizar operaciones con títulos públicos, limitado a compradivisas y ventaotros activos financieros, con fines de contadoregulación monetaria, cambiaria, financiera y a término (según los fundamentos)crediticia. En estas operaciones se deben utilizar precios de mercado y, cuando no se cuente con esa referencia, mecanismos técnicos que permitan una valuación equivalente.
Pendiente de resolver: Texto literal del inciso a) vigente no resuelto contra la norma.
ModificaLey 24.144 art. 19 inc. a (prohibición de prestar al sector público)Prohíbe conceder préstamos al gobierno nacional, provincias, CABA y municipios, suprimiendo la mención a los bancos.
Inciso a) vigente del art. 19 (incluye referenciaConceder préstamos al gobierno nacional, a los bancoslas provincias, según los fundamentos).a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las municipalidades;
Pendiente de resolver: Texto literal del inciso a) vigente no resuelto contra la norma.
ModificaLey 24.144 art. 19 inc. d (redescuentos/adelantos)Suprime la remisión al inciso f) del art. 17 (que se deroga) y ajusta la redacción.
Inciso d) vigente del art. 19 (con remisión al inciso fEfectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en los incisos b) y c) del art.artículo 17 o los que eventualmente pudieran originarse en las operaciones de mercado previstas por el inciso a). del artículo 18;
Pendiente de resolver: Texto literal del inciso d) vigente no resuelto contra la norma.
AgregaLey 24.144 art. 19 inc. i (nueva prohibición)Incorpora la prohibición de comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario.
Texto propuesto
i) Comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario;
ModificaLey 24.144 art. 21 (agente financiero)Reescribe el primer párrafo quitando la referencia al derogado art. 20.
Primer párrafo vigenteEl Banco, directamente o por medio de las entidades financieras, se encargará de realizar las remesas y transacciones bancarias del artgobierno nacional, tanto en el interior del país como en el extranjero, recibirá en depósito los fondos del gobierno nacional y de todas las reparticiones autárquicas y efectuará pagos por cuenta de ellos. 21 (con referencia al art. 20).
Pendiente de resolver: Texto literal del primer párrafo vigente del art. 21 no resuelto contra la norma.
ModificaLey 24.144 art. 24 (servicios de deuda pública)Suprime la facultad del Banco de adelantar los fondos de los servicios de la deuda pública.
Art.ARTÍCULO 24 vigente (contemplaba.- El Banco cargará a la cuenta del gobierno nacional el adelantoimporte de fondos de los servicios de la deuda pública interna y externa atendida por su cuenta y orden, segúnasí como los fundamentos)gastos que dichos servicios irroguen. El gobierno nacional pondrá a disposición del Banco los fondos necesarios para la atención de dichos gastos.
Pendiente de resolver: Texto literal del art. 24 vigente no resuelto contra la norma.
ModificaLey 24.144 art. 33 (reservas / inversión de activos externos)Incorpora la inembargabilidad de las reservas y detalla los activos externos admisibles, habilitando su uso como garantía.
Art.ARTÍCULO 33 vigente (inversión.- Los bienes que integran las reservas son inembargables. El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos; la inembargabilidad estaba en el art. 6depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior, en oro, en activos financieros líquidos, o en papeles de la Ley 23.928reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera, según los fundamentos)pudiendo utilizarlos como garantía en operaciones propias de banca central.
Pendiente de resolver: Texto literal del art. 33 vigente no resuelto contra la norma.
ModificaLey 24.144 art. 34 (estados contables)Manda elaborar los estados contables según normas generalmente aceptadas, sin la salvedad de la 'condición de autoridad monetaria'.
Art.ARTÍCULO 34 vigente.- El ejercicio financiero del Banco durará UN (con salvedad1) año y se cerrará el 31 de la 'condicióndiciembre. Los estados contables del Banco deberán ser elaborados de autoridad monetaria', según los fundamentos)acuerdo con normas generalmente aceptadas.
Pendiente de resolver: Texto literal del art. 34 vigente no resuelto contra la norma.
ModificaLey 24.144 art. 38 (resultados y distribución de utilidades)Reescribe el régimen de resultados: solo distribuye utilidades realizadas y líquidas (excluye cambiarias y del oro), crea reserva de resultados no realizados, exige reservas del 50% del capital y recomposición previa del capital.
Art.ARTÍCULO 38 vigente (permitía distribuir al Tesoro resultados contables.- Solo se considerarán distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no originadas por revaluaciónvariaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro... La parte originada por variaciones del tipo de cambio o del oro se imputará a una cuenta de capital. La parte no realizada no alcanzada se destinará a una reserva especial de resultados no realizados, según los fundamentos)no distribuible ni transferible al Gobierno. Las utilidades distribuibles se destinarán a reservas hasta el 50% del capital; el excedente podrá transferirse al Gobierno con destino a cancelación de deuda pública; las pérdidas realizadas se imputan a reservas y capital, con recomposición previa a cualquier transferencia.
Pendiente de resolver: Texto literal del art. 38 vigente no resuelto contra la norma (aquí se resume el nuevo texto propuesto).
ModificaLey 24.144 art. 39 (auditores externos)Precisa la rotación de auditores en ejercicios contables y ordena remitir su informe al PEN y al Congreso con los estados contables.
Art.ARTÍCULO 39 vigente (redacción anterior.- ...las firmas de auditoría no resueltapodrán prestar el servicio por más de CUATRO (4) ejercicios contables consecutivos, ni reanudarlo hasta transcurridos otros CUATRO (4) ejercicios... El informe de los auditores externos será enviado al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al H. CONGRESO DE LA NACIÓN, junto con los Estados Contables correspondientes.
Pendiente de resolver: Texto literal del art. 39 vigente no resuelto contra la norma.
ModificaLey 24.144 art. 41 (tratamiento impositivo / contratos internacionales)Agrega que el art. 5° de la Ley 22.016 no se aplica a los contratos financieros internacionales del Banco.
Art.ARTÍCULO 41 vigente (sin.- Las utilidades del BCRA no están sujetas al impuesto a las ganancias. Los bienes y operaciones del Banco reciben el párrafo sobremismo tratamiento impositivo que los del Gobierno nacional. El artículo 5° de la Ley N° 22.016, según no resulta aplicable a los fundamentos)contratos financieros internacionales que celebre el Banco.
Pendiente de resolver: Texto literal del art. 41 vigente no resuelto contra la norma.
SacaLey 24.144 art. 12 párr. 2 (presencia del Ministro de Economía en el directorio)Deroga el párrafo que permitía al Ministro de Economía o su representante participar con voz pero sin voto en el directorio.
Texto que cae
Segundo párrafo del art. 12 (permitía al Ministro de Economía, o su representante, participar con voz pero sin voto en las sesiones del directorio, según los fundamentos).
Pendiente de resolver: Texto literal del segundo párrafo del art. 12 no resuelto contra la norma.
SacaLey 24.144 art. 14 incs. o), q) y w) (orientación del crédito)Deroga funciones del Directorio de orientación del crédito y políticas crediticias diferenciadas.
Texto que cae
Incisos o), q) y w) del art. 14 (funciones de orientación del crédito a destinos determinados y políticas crediticias diferenciadas, según los fundamentos).
Pendiente de resolver: Texto literal de los incisos o), q) y w) del art. 14 no resuelto contra la norma.
SacaLey 24.144 art. 17 inc. f (adelantos a entidades garantizados con activos del Estado)Deroga el inciso que autorizaba adelantos a entidades financieras garantizados con créditos/activos cuyo deudor o garante es el Estado Nacional.
Texto que cae
Inciso f) del art. 17 (adelantos a entidades financieras garantizados con activos del Estado Nacional, fuera de la asistencia por iliquidez transitoria, según los fundamentos).
Pendiente de resolver: Texto literal del inciso f) del art. 17 no resuelto contra la norma.
SacaLey 24.144 art. 20 (adelantos transitorios al Gobierno)Deroga la norma que autorizaba los adelantos transitorios al Gobierno nacional.
Texto que cae
Art. 20 (autorizaba adelantos transitorios al Gobierno nacional, principal vehículo de financiamiento monetario, según los fundamentos).
Pendiente de resolver: Texto literal del art. 20 no resuelto contra la norma.
SacaLey 24.144 arts. 22 y 25 (régimen de agente financiero)Deroga dos normas accesorias del régimen de agente financiero calificadas como obsoletas.
Texto que cae
Arts. 22 y 25 (normas accesorias del régimen de agente financiero, según los fundamentos).
Pendiente de resolver: Texto literal de los arts. 22 y 25 no resuelto contra la norma.
SacaLey 23.928 art. 3 (intervención cambiaria)Deroga la regla de intervención cambiaria remanente del régimen de convertibilidad.
Texto que cae
Art. 3 de la Ley 23.928 (regla de intervención cambiaria de un esquema cambiario no vigente, según los fundamentos).
Pendiente de resolver: Texto literal del art. 3 de la Ley 23.928 no resuelto contra la norma.
SacaLey 23.928 art. 6 (reservas de libre disponibilidad)Deroga el régimen de reservas de libre disponibilidad; la inembargabilidad se traslada al art. 33 de la Carta Orgánica.
Texto que cae
Art. 6 de la Ley 23.928 (reservas de libre disponibilidad e inembargabilidad, usado como acceso del Tesoro a las reservas internacionales, según los fundamentos).
Pendiente de resolver: Texto literal del art. 6 de la Ley 23.928 no resuelto contra la norma.
SacaLey 24.156 art. 61 (opinión del BCRA sobre crédito público externo)Deroga la exigencia de opinión previa del BCRA sobre el impacto en la balanza de pagos de operaciones de crédito público externo.
Texto que cae
Art. 61 de la Ley 24.156 (exige la opinión previa del BCRA sobre el impacto en la balanza de pagos de las operaciones de crédito público externo, según los fundamentos).
Pendiente de resolver: Texto literal del art. 61 de la Ley 24.156 no resuelto contra la norma.
AgregaDisposición transitoria (art. 18 del proyecto) — saneamiento del balanceAfecta las partes de resultado de los párrafos 2° y 3° del art. 38 exclusivamente a cancelar adelantos transitorios y letras intransferibles; prorroga vencimientos de adelantos y regla las letras según sus condiciones de emisión.
Texto propuesto
Hasta la cancelación total de los adelantos transitorios y las letras intransferibles, las partes del resultado del ejercicio del 2° y 3° párrafo del art. 38 se pondrán a disposición del Gobierno exclusivamente para cancelar esas obligaciones. Los plazos de los adelantos transitorios se prorrogan de pleno derecho hasta su cancelación total. Mientras subsistan, las letras intransferibles se regirán por sus condiciones de emisión y por la ley de presupuesto correspondiente.
Alcance — cuánto abarca el proyecto
Normas que todas las versiones tratan igual (7)
- Ley 24.144 art. 3 (mandato único) — Base, ambos dictámenes de mayoría (Diputados y Senado) y minoría 2 sustituyen el art. 3; solo minoría 2 le agrega la estabilidad financiera. La minoría de UxP lo rechaza.
- Ley 24.144 art. 9 (remoción) — Base, ambas mayorías y minoría 2 adoptan el mismo texto de causales taxativas y aprobación de 2/3 de ambas cámaras.
- Ley 24.144 art. 19 inc. i (prohibición mercado primario) — Incorporado igual por el base, ambas mayorías y minoría 2.
- Ley 24.144 art. 38 (resultados) — Texto idéntico en base, ambas mayorías y minoría 2.
- Ley 24.144 arts. 20, 22, 25 y 12 párr. 2, 14 incs. o/q/w, 17 inc. f (derogaciones) — Derogadas por igual en base, ambas mayorías y minoría 2.
- Ley 24.156 art. 61 — Derogado por el base, ambas mayorías y minoría 2; rechazado por la minoría de UxP.
- Ley 23.928 arts. 3 y 6 — Derogados en todas las versiones con articulado (base, ambas mayorías, minoría 2).
Normas donde las versiones difieren (4)
- Ley 24.144 art. 28 (encajes) — No tocado por el base ni por minoría 2; ambas mayorías (Diputados y Senado) suman su sustitución para permitir integrar encajes con títulos públicos a precios de mercado.
- Ley 11.672 art. 51 — No derogado por el base ni por minoría 2; ambas mayorías agregan su derogación junto con los arts. 3 y 6 de la Ley 23.928.
- Ley 24.144 art. 3 (segundo objetivo) — Solo minoría 2 agrega 'y garantizar la estabilidad del sistema financiero'; el resto deja el mandato único.
- Ley 24.144 art. 7 (designación) y art. 29 (controles cambiarios) y cláusula transitoria de autoridades — Solo minoría 2 los incorpora; ausentes en base y en ambas mayorías.
Texto completo del proyecto (21 artículos · 2 capítulos)
TÍTULO I - Modificaciones a la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Sustitúyese el artículo 3° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- Es misión primaria y fundamental del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA preservar el valor de la moneda”.
Sustitúyese el inciso g) del artículo 4° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: “g) Regular los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras y toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria, pudiendo para ello aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley de Entidades Financieras;”.
Sustitúyese el artículo 9° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causales: a) violación de alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 19 de esta Carta Orgánica; b) incapacidad sobreviniente; c) encuadramiento sobreviniente en alguna de las causales previstas en el artículo 8° de esta Carta Orgánica; o d) falta grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, derivada de hechos precisos e inequívocos, contrarios a las disposiciones de esta Carta Orgánica. En los casos previstos en el párrafo anterior, la remoción de los miembros del directorio será decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL debiéndose contar para ello con la previa aprobación de las DOS (2) cámaras del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, con una mayoría de las DOS TERCERAS (2/3) partes de sus miembros presentes”.
Sustitúyese el inciso r) del artículo 14 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: “r) Regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza;”.
Sustitúyese el inciso d) del artículo 17 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: “d) Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales, bancos internacionales o entes de los cuales solo el Banco pueda ser prestatario, por sí o por cuenta del Tesoro Nacional como Agente Financiero de la República”.
Sustitúyese el inciso a) del artículo 18 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: “a) Realizar operaciones con títulos públicos, divisas y otros activos financieros, con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia. En estas operaciones se deben utilizar precios de mercado y, cuando no se cuente con esa referencia, mecanismos técnicos que permitan una valuación equivalente”.
Sustitúyese el inciso a) del artículo 19 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: “a) Conceder préstamos al gobierno nacional, a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las municipalidades;”.
Sustitúyese el inciso d) del artículo 19 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: “d) Efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en los incisos b) y c) del artículo 17 o los que eventualmente pudieran originarse en las operaciones de mercado previstas por el inciso a) del artículo 18;”.
Incorpórase como inciso i) del artículo 19 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, el siguiente: “i) Comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario;”
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 21 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: “El Banco, directamente o por medio de las entidades financieras, se encargará de realizar las remesas y transacciones bancarias del gobierno nacional, tanto en el interior del país como en el extranjero, recibirá en depósito los fondos del gobierno nacional y de todas las reparticiones autárquicas y efectuará pagos por cuenta de ellos”.
Sustitúyese el artículo 24 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 24.- El Banco cargará a la cuenta del gobierno nacional el importe de los servicios de la deuda pública interna y externa atendida por su cuenta y orden, así como los gastos que dichos servicios irroguen. El gobierno nacional pondrá a disposición del Banco los fondos necesarios para la atención de dichos gastos”.
Sustitúyese el artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 33.- Los bienes que integran las reservas son inembargables. El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior, en oro, en activos financieros líquidos, o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera, pudiendo utilizarlos como garantía en operaciones propias de banca central”.
Sustitúyese el artículo 34 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 34.- El ejercicio financiero del Banco durará UN (1) año y se cerrará el 31 de diciembre. Los estados contables del Banco deberán ser elaborados de acuerdo con normas generalmente aceptadas”.
Sustitúyese el artículo 38 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 38.- Solo se considerarán distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro, calculadas a partir del resultado determinado en estados contables aprobados por el directorio y auditados. La parte del resultado del ejercicio originada como consecuencia de las variaciones del tipo de cambio sobre la valuación en moneda nacional de los activos y pasivos en moneda extranjera así como la originada en variaciones en la valuación del oro se imputará a una cuenta de capital del Banco. La parte del resultado del ejercicio no realizada y que no esté alcanzada por el párrafo anterior se destinará a una reserva especial de resultados no realizados. Esta reserva no podrá ser distribuida ni transferida al Gobierno nacional y solo se incorporará a las utilidades distribuibles en la medida en que esos resultados se realicen. Las utilidades distribuibles se destinarán a la reserva general y otras reservas de resultados hasta que alcancen al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del capital del Banco. Las utilidades distribuibles no capitalizadas ni destinadas a reservas de resultados podrán ser transferidas al Gobierno nacional, previa manifestación en cuanto a que se destinarán exclusivamente a la cancelación de deuda pública. Las pérdidas realizadas no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro que experimente el Banco en un ejercicio determinado se imputarán a las reservas de resultados constituidas en ejercicios anteriores y, si ello no fuera suficiente, afectarán al capital de la institución. En este caso, se destinarán las utilidades distribuibles que se generen en ejercicios siguientes a la recomposición del capital afectado por aquellas pérdidas, con carácter previo a cualquier transferencia al Gobierno nacional”.
Sustitúyese el artículo 39 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 39.- Los estados contables del Banco deberán contar con la opinión de auditores externos, designados por el directorio entre aquellos que se encuentren inscriptos en un registro especial, el cual ha de ser creado y reglamentado por el directorio. Las firmas que efectúen las tareas de auditoría no podrán prestar el servicio por más de CUATRO (4) ejercicios contables consecutivos, no pudiendo reanudar su prestación hasta que hayan transcurrido por lo menos otros CUATRO (4) ejercicios. Las informaciones que obtiene la auditoría externa del Banco con respecto a las entidades financieras en particular tienen carácter secreto y no podrán darlas a conocer sin autorización expresa del Banco. El informe de los auditores externos será enviado al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al H. CONGRESO DE LA NACIÓN, junto con los Estados Contables correspondientes”.
Sustitúyese el artículo 41 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 41.- Las utilidades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA no están sujetas al impuesto a las ganancias. Los bienes y las operaciones del Banco reciben el mismo tratamiento impositivo que los bienes y actos del Gobierno nacional. El artículo 5° de la Ley N° 22.016 no resulta aplicable a los contratos financieros internacionales que celebre el Banco”.
Deróganse el párrafo segundo del artículo 12, los incisos o), q) y w) del artículo 14, el inciso f) del artículo 17 y los artículos 20, 22 y 25 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones.
TÍTULO II - Disposiciones complementarias
Hasta la cancelación total de los adelantos transitorios otorgados al ESTADO NACIONAL y las letras intransferibles, las partes del resultado del ejercicio mencionadas en el segundo y tercer párrafo del artículo 38 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, se pondrán a disposición del Gobierno nacional exclusivamente para la cancelación de esas obligaciones. Los plazos de vencimiento de los adelantos transitorios se prorrogan de pleno derecho hasta su cancelación total. Mientras subsistan las letras intransferibles se regirán de acuerdo con sus condiciones de emisión y con lo que se disponga en la ley de presupuesto nacional correspondiente.
Deróganse los artículos 3° y 6° de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones.
Derógase el artículo 61 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Dictámenes de comisión (2)
- Orden del Día 211/26Cámara de Diputados de la Nación27/08/2026Minoría · Aprobar otro proyecto · 1 firmaMayoría · Aprobar con modificaciones · 34 firmasMinoría · Rechazar · 22 firmas
- Orden del Día 367/26Senado de la Nación Argentina09/09/2026Mayoría · Aconseja aprobar · 16 firmas · 1 en disidencia


