DeQuéSeTrata
Orden del Día

197/24

18 de septiembre de 2025· Senado de la Nación Argentina· SALUDPDF
Votada

Proyectos tratados (1)

Votación en el recinto

Dictámenes (1)

Dictamen de mayoría

Aconseja aprobar
10 firmantes
Lucia Benigna CorpacciCarlos Omar ArceCarmen Silvia Alvarez RiveroPablo Daniel BlancoSandra Mariela MendozaMaría Carolina MoisésStella Maris OlallaDaniel Ricardo KronebergerEdith Elizabeth TerenziGuillermo Eduardo Andrada
Texto propuesto (2 artículos)

Sustituye · art. 1 · Ley 26.279

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1 de la ley 26.279, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1º — A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas, sífilis y atrofia muscular espinal; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as. Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento."

Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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