Dictamen de mayoría
Aconseja aprobarTexto propuesto (2 artículos)
Sustituye · art. 1 · Ley 26.279
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1 de la ley 26.279, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1º — A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas, sífilis y atrofia muscular espinal; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as. Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento."
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.