Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El presente proyecto de ley, es una iniciativa realizada en conjunto con
la Asociación Civil sin fines de lucro “Familias AME Argentina”, con la
intención de incorporar la Atrofia Muscular Espinal, al régimen de la Ley
26.279 que establece la detección temprana de ciertas patologías a
través de la pesquisa neonatal.
La Atrofia Muscular Espinal (AME) es una enfermedad hereditaria,
degenerativa y discapacitante que destruye progresivamente las
neuronas motoras que controlan la actividad esencial del músculo
esquelético tales como hablar, caminar, respirar y tragar, lo que provoca
debilidad y atrofia muscular. Es causada por una mutación en el gen 1
de la neurona motora de supervivencia (SMN1). En una persona sana,
este gen produce una proteína que es fundamental para el
funcionamiento de los nervios que controlan nuestros músculos. Sin él,
esas células nerviosas no pueden funcionar correctamente.
La AME es considerada una Enfermedad Poco Frecuente (EPF) y es la
principal causa de mortalidad de origen genético en la infancia, con una
incidencia de 1 en 6000/11000 nacidos vivos, según distintos estudios
científicos. El gen defectuoso causante de esta enfermedad es portado
por 1 de cada 40 personas.
La AME se divide en cuatro tipos, dependiendo de la gravedad de los
síntomas y edad de diagnóstico.
Tipo I - también llamada enfermedad de Werding - Hoffman - el más
grave y frecuente dado que afecta a 3 de cada 4 nacimientos con AME.
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Los síntomas se manifiestan antes de los 6 meses de vida en los casos
más severos al momento de nacer y generan problemas para succionar,
tragar y respirar, además de poca movilidad corporal. Con el paso de los
meses el deterioro provoca un acortamiento crónico de músculos y
tendones y no pueden estar sentados sin ayuda. Sin acceso temprano
a un tratamiento y sin que se cumplan los estándares de cuidado, tiene
una expectativa de vida de 2 años.
Tipo II se desarrolla de manera moderada, pero puede agravarse de no
acceder a tratamiento y a los estándares de cuidado indispensables. Los
síntomas se presentan entre los 6 y los 18 meses de edad. Pacientes
con este tipo de AME pueden sentarse sin ayuda pero no logran pararse
o caminar sin asistencia y suelen convivir con problemas respiratorios.
La expectativa de vida es mayor, pudiendo vivir hasta la adolescencia o
edad adulta dependiendo de los tratamientos y cuidados.
Tipo III - también conocido como enfermedad de Kugelberg - Welander
- es el más leve. Los síntomas surgen a partir de los 18 meses de vida.
Los pacientes pueden pararse y caminar sin asistencia, pero no correr,
incorporarse de una silla o subir escaleras. Suelen presentar escoliosis,
contracturas e infecciones respiratorias recurrentes. Tienen una
expectativa de vida equiparable a la de las personas sin AME.
El tipo IV es poco común y, a menudo, leve. Por lo general sus síntomas
aparecen tras los 21 años. Los mismos incluyen debilidad leve a
moderada de los músculos de las piernas, temblores y problemas
respiratorios leves. Los síntomas empeoran lentamente con el tiempo.
Las personas con este tipo de AME tienen una expectativa de vida
normal.
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Actualmente existen tres tratamientos para la AME, aprobados por
ANMAT y con pautas de cobertura y acceso por parte del Estado
Nacional.
-Spinraza (Nusinersen). Administrado por vía intratecal a través de
punción lumbar. Este medicamento está diseñado para mejorar la
performance de un gen que compensa la mutación del gen SMN1. Se
administra cada cuatro meses y es crónico.
-Zolgensma (Onasemnogene abeparvovec). Terapia genética que
restaura en el organismo el gen SMN1, el cual se introduce mediante un
virus. Se administra por una única vez por vía sistémica.
-Evrysdi (Risdiplam). Este fármaco es una molécula diseñada para
mejorar la performance de un gen que compensa parcialmente la falta
del gen SMN1. Se administra diariamente por vía oral.
En toda persona con AME se deteriora la motricidad, las funciones
respiratorias y digestivas, agravando el cuadro clínico inicial, de no
acceder oportunamente al tratamiento farmacológico, las consultas y
controles médicos interdisciplinarios (laboratorio, clínicos, neurológicos,
kinésicos, neurológicos, ortopédicos, nutricionales, gastrointestinales,
psicológicos, paliativos, entre otros exámenes complementarios)
además de los cuidados diarios en el hogar.
En cambio, cuando los tratamientos se inician antes de que empiecen
los síntomas o en una fase inicial, se consigue frenar el curso natural de
la AME.
El momento de inicio, de cualquiera de los tres tratamientos, es vital y
determina el devenir de la enfermedad. Si el tratamiento se inicia una
vez que los síntomas se manifestaron, los resultados serán limitados y
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el avance de la enfermedad se detiene pero la sintomatología no logra
revertirse del todo. Por el contrario, de comenzarse el tratamiento de
manera temprana el beneficio posibilitará una vida sin la sintomatología
esperable para personas con AME.
Profesionales de la salud especializados en Atrofia Muscular Espinal,
coinciden en que implantar una prueba en los recién nacidos para la
detección de la AME permitiría una identificación precoz de las personas
portadoras de la enfermedad y un inicio de tratamiento previo a la
presentación de sus síntomas, modificándose el curso natural de la
enfermedad.
Para obtener resultados beneficiosos en el tratamiento de la AME tipo I,
la ventana terapéutica es estrecha: esencialmente durante los primeros
3 meses de vida para lograr impacto, luego de ese periodo sería
subóptimo el resultado terapéutico dada la pérdida de motoneuronas.
Resultados actuales basados en evidencia empírica y ensayos
terapéuticos a nivel mundial indican que los tratamientos terapéuticos
deben administrarse antes del mes de vida, siendo ideal dentro de la
primera semana tras el nacimiento.
En nuestro país, conforme la Ley 26279, todo recién nacido tiene
derecho a un estudio gratuito y obligatorio, tanto en hospitales públicos
como privados para la detección y posterior tratamiento de las siguientes
enfermedades congénitas: Hipotiroisdismo congénito primario,
Fenilcetonuria, Hiperplasia suprarrenal congénita, Fibrosis quística,
Galactosemia, Deficiencia de Biotinidasa, Retinopatía del prematuro,
Chagas y Sífilis.
El derecho a la salud se encuentra reconocido en nuestra Constitución
Nacional como derecho humano fundamental,razón por la cual debe
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garantizarse su acceso en igualdad de oportunidades y trato a todos los
habitantes.
Con igual jerarquía constitucional - tras la reforma de 1994 - se incorporó
la Convencion sobre los Derecho del Niño, que reconoce el derecho del
niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el
tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud (artículo
24).
Sumado a lo anterior, la Ley 26061 estableció que en materia de salud
el Estado debe garantizar el acceso a servicios de salud (...) programas
de asistencia integral, rehabilitación e integración y que niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir
la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de
oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción,
información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y
recuperación de la salud (artículo 14).
Por su parte, la Ley 26689 de Enfermedades Poco Frecuentes (EPF),
tiene como objetivos promover el acceso al cuidado de la salud de las
personas con EPF, incluyendo las acciones destinadas a la detección
precoz diagnósticos, tratamiento y recuperación, en el marco del efectivo
acceso al derecho a la salud para todas las personas (...) y coordinar
técnica y financieramente la implementación de los programas de
pesquisa neonatal y detección de enfermedades congénitas, en el
marco de lo establecido por la ley 23413 y sus modificatorias, y la ley
26279, en coordinación con las autoridades sanitarias provinciales
(artículo 3).
Además, la Ley 26279 - Régimen para la detección y posterior
tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido - expresa
que se incluyen otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas
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inaparentes al momento del nacimiento, si la necesidad de la pesquisa
es científicamente justificada y existen razones de política sanitaria.
(artículo 2).
Cabe destacar que desde el 2007 - año en que se establece dicha
normativa- no se incluyeron enfermedades para pesquisar en el recién
nacido quedando desactualizada la ley y que la detección de la AME se
podría desarrollar con la prueba que actualmente se realiza en el recién
nacido, sin implicar costos adicionales.
A los fundamentos expresados agregamos que Estados Unidos,
Canadá, Australia, China, Taiwán, Japón y la mayoría de los países
europeos han implementado pruebas y programas permanentes de
pesquisa neonatal. Ellos son algunos de los países que lograron atenuar
el impacto socioeconómico de la AME en todas sus formas. Desde
costos médicos directos como ser tratamientos farmacológicos,
específicos, internaciones, intervenciones quirúrgicas, tratamientos
kinesiológicos, dispositivos y ortopedia de apoyo, otros abordajes
multidisciplinarios; hasta erogaciones indirectas como ser el transporte
especial para personas con discapacidad, las diferencias de
productividad o contribución a la sociedad de las personas con AME
según el grado de discapacidad durante la vida, el ausentismo laboral
de cuidadores o sus menores ingresos cuando deben abocarse a esta
labor no remunerada; sumado al impacto en la salud y bienestar de las
familias y sus integrantes.
En palabras del neurólogo infantil Javier Muntadas, en la AME el tiempo
es oro. “Y por diversas razones, el diagnóstico de la enfermedad y el
correspondiente acceso a los tratamientos se suele retrasar, lapso
durante el cual se siguen perdiendo de manera definitiva neuronas y
funciones motoras.” El tratamiento presintomático, puede cambiar la
realidad.
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Si un bebé hereda un gen mutado del padre y de la madre, la posibilidad
de tener AME se transforma en una certeza, pero será a partir de los
primeros meses de vida, donde los síntomas comenzarán a aparecer
dependiendo el nivel de gravedad del cuadro. Para ese entonces, y
sabiendo que el proceso de debilitamiento aparece incluso cuando el
bebe está en la panza, abre una ventana de tiempo que puede ser
definitiva en la vida de una criatura.
Por tal motivo, diagnosticar a tiempo permite abrir una ventana de
oportunidades para su tratamiento que permitirá garantizar tiempo para
frenar el avance degenerativo de los síntomas.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares acompañar el
presente proyecto de ley.
Edith E. Terenzi. - Edgardo D. Kueider. - Stella M. Olalla. - Beatriz L.
Ávila. - Flavio S. Fama. - Pablo D. Blanco. - Mercedes G. Valenzuela. -
Claudio M. Doñate. - Maximiliano Abad. - Andrea M. Cristina. - Eduardo
H. Galaretto. - Eduardo A. Vischi- José M. Carambia
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