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Orden del Día

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26 de agosto de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· JusticiaPDF
Votada

Proyectos tratados (1)

Votación en el recinto

Dictámenes (1)

Dictamen de mayoría

Aconseja aprobar

Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Reorganización.

56 firmantes
Álvaro MartínezBertie Benegas LynchCarlos Daniel CastagnetoPatricia VásquezDaiana Fernández MoleroJulio Moreno OvalleRodolfo TailhadeAlfredo GonzalesLisandro AlmirónMarcelo BarburMónica BecerraGustavo BordetAlejandro CarrancioSergio Guillermo CasasFacundo Correa LlanoNicolás EmmaEduardo FalconeAlejandro FargosiElia Marina FernandezAlida FerreyraSebastián GalmariniSilvana GiudiciMaría Luisa González EstevarenaAlvaro GonzalezJuan GraboisRaúl HadadItai HagmanDiego HartfieldOscar Herrera AhuadGerardo HuesenAna María IanniLilia LemoineJohanna Sabrina LongoLorena MacyszynNicolás MassotJulieta Metral AsensioGuillermo MontenegroFrancisco MorchioJorge MukdiseSebastián NóblegaClaudia María PalladinoSebastián ParejaMarcos Patiño BrizuelaLuciana PotenzaManuel QuintarLaura Elena Rodríguez MachadoAgustín Oscar RossiSabrina SelvaJulia StradaJosé Federico TournierCésar TreffingerM. Elena VelázquezGino ViscontiPablo Raúl YedlinCarlos Raúl ZapataVanesa Siley
Informe

Las Comisiones de Justicia y de Presupuesto y Hacienda al considerar el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado, por el cual se dispone que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se organice en dos Salas. Luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente.

Texto propuesto (6 artículos)

Artículo 1°. Organízase en dos (2) Salas la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, las que funcionarán de manera permanente con el objeto de optimizar la prestación del servicio de justicia.

Artículo 2°. Créase un (1) cargo de Juez de Cámara en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, elevando su integración total a seis (6) miembros, imputándose el gasto correspondiente al presupuesto general del Poder Judicial de la Nación. El Magistrado que se designe para cubrir dicho cargo tomará posesión del mismo una vez acreditada la existencia del crédito presupuestario correspondiente.

Artículo 3°. Hasta tanto tome posesión del cargo el Magistrado designado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la presente ley, cada Sala estará integrada por dos (2) Jueces de Cámara con la presidencia común de un (1) Juez de Cámara, quien actuará indistintamente en cualquiera de ellas cuando, por discrepancia entre sus integrantes, resulte necesario alcanzar la mayoría de voluntades para adoptar una decisión jurisdiccional.

Artículo 4°. Las Salas creadas tendrán la misma competencia material, territorial y funcional que reviste actualmente la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Artículo 5°. Dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento y subrogancias respecto a la integración de las Salas en los supuestos de licencias, vacancias, recusaciones y excusaciones de sus integrantes, conforme a las atribuciones de Superintendencia que les son propias.

Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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