DeQuéSeTrata
Proyecto de Ley

MENDOZA Y ANDRADA: REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE CREA EN LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN DOS (2) SALAS DE DOS (2) MIEMBROS CADA UNA QUE CONTARAN CON LA PRESIDENCIA COMUN DE UN (1) JUEZ DE CAMARA. (REF. S. 586/24)

Expediente
130/26
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
11 de marzo de 2026

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    9 de julio de 2026

  2. Con dictamen (origen)

    27 de julio de 2026

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

JUSTICIA Y ASUNTOS PENALEScabeceraPresupuesto y Hacienda

Texto del proyecto

Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.

Artículo 1°

Organízase en dos (2) Salas la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, las que funcionarán de manera permanente con el objeto de optimizar la prestación del servicio de justicia.

Artículo 2°

Créase un (1) cargo de Juez de Cámara en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, elevando su integración total a seis (6) miembros, imputándose el gasto correspondiente al presupuesto general del Poder Judicial de la Nación. El Magistrado que se designe para cubrir dicho cargo tomará posesión del mismo una vez acreditada la existencia del crédito presupuestario correspondiente.

Artículo 3°

Hasta tanto tome posesión del cargo el Magistrado designado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la presente ley, cada Sala estará integrada por dos (2) Jueces de Cámara con la presidencia común de un (1) Juez de Cámara, quien actuará indistintamente en cualquiera de ellas cuando, por discrepancia entre sus integrantes, resulte necesario alcanzar la mayoría de voluntades para adoptar una decisión jurisdiccional.

Artículo 4°

Las Salas creadas tendrán la misma competencia material, territorial y funcional que reviste actualmente la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Artículo 5°

Dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento y subrogancias respecto a la integración de las Salas en los supuestos de licencias, vacancias, recusaciones y excusaciones de sus integrantes, conforme a las atribuciones de Superintendencia que les son propias.

Artículo 6°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictámenes de comisión (1)

Documentos (1)