DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE PLATAFORMAS DIGITALES DE APUESTAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1636/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PLATAFORMAS DIGITALES DE APUESTAS Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto prohibir la operación y el acceso a las plataformas digitales de apuestas. Artículo 2º. Finalidad. La presente ley tiene como finalidad la protección de las personas consumidoras, en especial adolescentes, y prevenir la ludopatía. Artículo 3º. Definición. Se entiende por plataforma digital de apuestas a todo sitio web o aplicación celular en donde se realicen apuestas, de cualquier tipo, sobre juegos de azar. Artículo 4º. Prohibición. Queda prohibida: a) toda operación de plataformas digitales de apuestas que operen en el territorio nacional; b) todo acceso a plataformas digitales de apuestas que tengan como objetivo el mercado argentino, estén ubicadas en territorio nacional o extranjero; c) el uso de transferencias crediticias o financieras cualquiera sea su naturaleza o denominación, transferencias originadas en tarjeta de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” crédito, compra, débito u otro medio electrónico de pago para hacer transacciones en cualquier plataforma digital de apuestas; d) toda forma de publicidad y promoción de las plataformas digitales de apuestas. Artículo 5º. Medio de pago. Las entidades comerciales, financieras y crediticias que autoricen transferencias, a través de tarjeta de compra, de crédito, de débito o de cualquier otro medio electrónico de pago o crédito, para concretar transacciones en plataformas digitales de apuestas serán susceptibles de las sanciones previstas en el Título VI de la ley nº 21.526 y en la ley nº 25.065. Artículo 6º. Bloqueo. La autoridad de aplicación debe instrumentar mecanismos obligatorios para bloquear el acceso a plataformas digitales de apuestas. Artículo 7º. Cooperación. Los proveedores de servicios de internet y operadores de telecomunicaciones están obligados a cooperar con lo dispuesto en la presente, en los términos que establezca la autoridad de aplicación. Artículo 8º. Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a los noventa (90) días desde su promulgación. Artículo 9º. Vigencia. La presente ley entrará en vigor a los noventa (90) días de su publicación. Artículo 10º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1636/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
5 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: En los últimos años, el auge de las tecnologías digitales ha transformado la industria del juego, haciendo que las apuestas en plataformas digitales se hayan vuelto accesibles para un amplio sector de la población. Este crecimiento ha traído consigo desafíos significativos, incluyendo la dificultad de regular las plataformas digitales de apuestas, proteger a los consumidores, y prevenir problemas como la ludopatía, especialmente entre los jóvenes y personas vulnerables. El acceso fácil y constante a plataformas digitales de apuestas ha incrementado los casos de ludopatía en Argentina, afectando negativamente a miles de personas. La proliferación de estas plataformas sin una regulación adecuada permite que personas vulnerables, incluyendo personas adolescentes, desarrollen comportamientos adictivos. Es lamentable como esta adicción se ha vuelto un “fenómeno preocupante al asociarse con las nuevas tecnologías, al punto de convertirse en una problemática que afecta cada vez a más jóvenes”1. Por ello, la ausencia de controles estrictos permite que personas adolescentes accedan fácilmente a plataformas de apuestas, a través de portales web o aplicaciones celulares, está convirtiendo a la ludopatía en un problema cada vez mayor. Es importante tener presente que el gobierno de Mauricio Macri, en 2017 comenzó a desarmar la ex Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la 1 https://www.uncuyo.edu.ar/bienestar/uncuyo-y-sedronar-se-unen-para-prevenir-la-ciberludopatia-en- jovenes-universitarios VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), cuando mediante decreto nº 33/2017, la convirtió en la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación. Recientemente, el gobierno de Javier Milei, a través del decreto nº 10/2024, redujo el ámbito de actuación de esta secretaría y la pasó de la órbita de la Presidencia de la Nación, al ámbito del Ministerio de Salud, eliminando la articulación y coordinación interministerial como característica de su funcionamiento. Tampoco se ha implementado un programa de abordaje integral del problema de la ludopatía. Si bien el funcionario titular de este organismo, Facundo Prieto, anunció que se está trabajando en un proyecto de ley para la temática2, también es cierto que el nivel de gastos –julio 2024 a julio 2023- “registraron una caída real del 23,6% en comparación”, lo que da cuenta del brutal ajuste que está implementando esta gestión3. En consecuencia, hasta tanto no se instrumente un programa integral con alcance en todo el país, no podemos seguir permitiendo que las plataformas digitales de apuestas proliferen y produzcan comportamientos adictivos a nuestra población. Por ello, una prohibición completa de acceso a estas plataformas es esencial para garantizar que la población quede protegida adecuadamente. Este proyecto de ley busca reducir los casos de ludopatía, particularmente entre los jóvenes y para ello prohíbe toda operación de plataformas digitales de apuestas que operen en el territorio nacional; todo acceso a plataformas digitales de apuestas que tengan como objetivo el mercado argentino, estén ubicadas en territorio nacional o 2 https://www.cadena3.com/noticia/politica-y-economia/el-sedronar-anuncio-que-preve-crear-una-linea-de- atencion-por-ludopatia_394440 3 https://chequeado.com/el-explicador/gasto-publico-1-de-cada-4-pesos-del-ajuste-aplicado-hasta-julio-de- 2024-corresponde-a-jubilaciones/ VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” extranjero; el uso de transferencias crediticias o financieras cualquiera sea su naturaleza o denominación, transferencias originadas en tarjeta de crédito, compra, débito u otro medio electrónico de pago para hacer transacciones en cualquier plataforma; y toda forma de publicidad y promoción de plataformas digitales de apuestas. Este proyecto de ley representa un paso necesario y urgente para enfrentar los desafíos del juego en línea en Argentina. Al establecer una restricción total plataformas de juegos de azar en línea se busca proteger al pueblo y reducir la incidencia de la ludopatía. Por ello, es que solicito a las Sras. Legisladoras y los Sres. Legisladores la aprobación del presente proyecto de ley. Silvia Sapag VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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