DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA ZONA DE DESASTRE Y DE EMERGENCIA EN TRES DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1104/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Declárase zona de desastre y de emergencia en tres departamentos de la provincia del Chubut Artículo 1°: Declárase zona de desastre y de emergencia económica, productiva, vial, rural y de comunicación, por el plazo de ciento ochenta (180) días, en los departamentos de Río Senguer, Sarmiento y Escalante de la provincia del Chubut. Artículo 2°: El Poder Ejecutivo constituirá, en un plazo de treinta (30) días desde la publicación de la presente, un fondo especial con aportes del Tesoro Nacional para el otorgamiento de créditos a tasa 0% (CERO POR CIENTO) para las personas que hayan sido aisladas, como así también para los comerciantes y productores de los departamentos mencionados en el artículo 1° que acrediten haber tenido perjuicios patrimoniales a raíz de las inclemencias climáticas con fuertes nevadas ocurridas en Chubut desde el 19 de junio del corriente año, que provocaron cortes de ruta, afectación del ganado, inaccesibilidad e interrupción energética. Artículo 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar regímenes especiales de pago de sus obligaciones previsionales e impositivas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), debiendo los beneficiarios acreditar –en forma fehaciente mediante certificados VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” extendidos por las autoridades provinciales– su situación de desastre y emergencia. Artículo 4°: El Poder Ejecutivo, en coordinación con las autoridades del Gobierno de la provincia del Chubut y los departamentos afectados, instrumentará los dispositivos necesarios para dar cumplimiento a los fines de la presente ley. Artículo 5°: La presente ley entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carlos A. Linares.- Edith E. Terenzi.- Andrea M. Cristina

Expediente
1104/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
2 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene como objetivo que este Honorable Congreso de la Nación declare zona de desastre y de emergencia económica, productiva, vial, rural y de comunicación, por el plazo de ciento ochenta días, en los departamentos de Río Senguer, Sarmiento y Escalante de la provincia del Chubut, que fueron afectadas por las inclemencias climáticas y fuertes nevadas ocurridas desde el 19 de junio del corriente año. En este marco, diversas rutas provinciales y nacionales quedaron intransitables, cientos de personas quedaron incomunicadas debido a cortes en el suministro energético, el aparato productivo se vio paralizado con especial efecto adverso en el ganado de los departamentos mencionados, como consecuencia de la acumulación de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” nieve; por lo que el impacto económico en la región tiene una dimensión que requiere la atención de las autoridades tanto nacionales como provinciales. Es una medida que debe tomarse de modo urgente para dotar de recursos a la provincia y enfrentar la complicada situación que atraviesan los ciudadanos provinciales, ya que la caída de nieve superó los dos metros en zonas puntuales, provocando todo tipo de complicaciones para el normal desarrollo de la vida y la producción. En la zona sur del Chubut se concentra el 30% del total de cabezas de ganado ovino provincial, y la presencia de nieve con las bajas temperaturas que perduran con el tiempo, imposibilita la alimentación por cuenta propia de los animales, obligando a los productores a proveerlos de alimento a pesar de las dificultades climáticas y los cortes de rutas. Al mismo tiempo, el Servicio Meteorológico Nacional informó que las condiciones climáticas no serán favorables en lo que resta de junio y principios de julio del corriente año para normalizar la actividad en la región, por lo que se vuelve indispensable el accionar del Gobierno nacional en materia de apoyo económico y de infraestructura para mitigar las consecuencias sufridas por la población. La pérdida de stock ganadero, el cual ya se da por descontado que ocurrirá tras las declaraciones de productores y referentes agropecuarios de la provincia, no sólo afectará sus ingresos sino también a todo el aparato productivo del Chubut, incluyendo la industria lanera, frigorífica, y por ende a toda la economía. Por los motivos expuestos, es necesario que el Poder Ejecutivo tome las medidas necesarias y brinde tanto apoyo económico como soluciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” específicas a las diversas problemáticas que acontecen en los departamentos chubutenses señalados luego del temporal de nieve y las condiciones climáticas adversas. A raíz de la urgencia del caso, solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto de ley. Carlos A. Linares.- Edith E. Terenzi.- Andrea M. Cristina VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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