Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1104/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Declárase zona de desastre y de emergencia en tres departamentos de la provincia del Chubut Artículo 1°: Declárase zona de desastre y de emergencia económica, productiva, vial, rural y de comunicación, por el plazo de ciento ochenta (180) días, en los departamentos de Río Senguer, Sarmiento y Escalante de la provincia del Chubut. Artículo 2°: El Poder Ejecutivo constituirá, en un plazo de treinta (30) días desde la publicación de la presente, un fondo especial con aportes del Tesoro Nacional para el otorgamiento de créditos a tasa 0% (CERO POR CIENTO) para las personas que hayan sido aisladas, como así también para los comerciantes y productores de los departamentos mencionados en el artículo 1° que acrediten haber tenido perjuicios patrimoniales a raíz de las inclemencias climáticas con fuertes nevadas ocurridas en Chubut desde el 19 de junio del corriente año, que provocaron cortes de ruta, afectación del ganado, inaccesibilidad e interrupción energética. Artículo 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar regímenes especiales de pago de sus obligaciones previsionales e impositivas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), debiendo los beneficiarios acreditar –en forma fehaciente mediante certificados VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” extendidos por las autoridades provinciales– su situación de desastre y emergencia. Artículo 4°: El Poder Ejecutivo, en coordinación con las autoridades del Gobierno de la provincia del Chubut y los departamentos afectados, instrumentará los dispositivos necesarios para dar cumplimiento a los fines de la presente ley. Artículo 5°: La presente ley entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carlos A. Linares.- Edith E. Terenzi.- Andrea M. Cristina
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado