DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA SECRETARIAS ESPECIALES DE TRATA DE PERSONAS EN CADA UNO DE LOS JUZGADOS FEDERALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1057/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Creación de las Secretarías Federales de Trata de Personas. ARTÍCULO 1°. - Creación. Créanse Secretarías especiales de Trata de Personas en cada uno de los Juzgados Federales de la República Argentina, con competencia en la investigación y persecución de los delitos provenientes de la trata de personas comprendidos en las leyes 26.364, 26.842 y el Código Penal de la Nación. ARTÍCULO2°. - Funciones. Las secretarías mencionadas en el artículo precedente, además de sus funciones específicas, cumplirán las siguientes: a) Articular el trabajo específico del área con los organismos nacionales y provinciales que tengan bajo su esfera de competencia la presente temática sobre trata de personas; b) Coordinar con asociaciones intermedias que trabajen en el rescate, contención y tratamiento de víctimas de trata; c) Colaborar y establecer actuaciones conjuntas con organismos internacionales que se dediquen al objeto de la presente; d) Confeccionar estadísticas que indiquen cantidad de casos denunciados, en proceso de investigación, víctimas rescatadas, perfil de los delincuentes y las víctimas, rutas (nacionales e internacionales) utilizadas y localización geográfica donde se encontraron cautivas a las víctimas; e) Participar y organizar seminarios, congresos y especializaciones con el fin de dar a conocer la problemática e intercambiar experiencias; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 3°. - Funcionamiento. Para el funcionamiento de cada Secretaría de Trata de Personas créanse los cargos que a continuación se detallan: - 1 (un) Secretario de Primera Instancia, - 1 (un) Prosecretario Técnico, - 1 (un) Prosecretario Administrativo, -1 (un) Oficial Mayor, -1 (un) Escribiente, -1 (un) Auxiliar Escribiente, -2 (dos) Psicólogos, -2 (dos) Asistentes Sociales, -2 (dos) Médicos Clínicos. Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puede integrar el personal de la Secretaría especial de Trata de Personas destinando a ella agentes con conocimientos sobre esa materia que se encuentren prestando servicios en otras dependencias judiciales, teniendo en cuenta que todos los profesionales y auxiliares de la Secretaría deben estar debidamente capacitados en la temática. ARTÍCULO 4°. - Autorización. Autorizase al Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, a incrementar el presupuesto vigente del Poder Judicial de la Nación para el próximo año, hasta la suma necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de las secretarías que se crean por la presente Ley. ARTÍCULO 5°. - Instalaciones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de las secretarías contempladas en la presente. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 6°. - Presupuesto Los funcionarios y empleados que se designen en las secretarías, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el Artículo 3° de esta ley. ARTÍCULO 7°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - Sergio N. Leavy. - María I. Pilatti Vergara. - Carlos A. Linares. –Eduardo E. de Pedro. - María T. M. González. - Silvina M. García Larraburu. – Candida C. López –Lucia B. Corpacci. -Fernando A. Salino. -Sergio M. Uñac. –Nora del Valle Giménez. –Gerardo A. Montenegro. –Maria E. Duré.-

Expediente
1057/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
26 de junio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Presento esta iniciativa con el propósito de atender de manera urgente y proponer desde el Poder Legislativo Nacional, una herramienta a la justicia de nuestro país para el abordaje de este delito tan aberrante como lo es la trata de personas. Los argentinos aún estamos en shock ante la noticia de la desaparición del niño de cinco (5) años Loan Danilo Peña, de la ciudad de 9 de julio, provincia de Corrientes; quien falta de su hogar desde el pasado 13 de junio del corriente año. La trata de personas es una de las violencias más graves que se imprime a una parte de la población, en particular, a su sector más vulnerable. Viola en su totalidad el paradigma de derechos humanos, ya que trata al individuo como objeto o mercancía. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Además de la pérdida de dignidad del ser humano hay que contemplar que la trata de personas integra los llamados delitos de la delincuencia transnacional y es uno de los tres que mayor rentabilidad genera, junto con el narcotráfico y el tráfico de armas. Estamos ante un grupo delictivo organizado que funciona durante cierto tiempo, actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves y que tiene como mira obtener directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Hacerse cargo de una problemática que durante muchos años sólo era contemplada por sectores minoritarios no es una acción aislada en la gestión de los gobiernos, sino que se enmarca en una totalidad de políticas que poseen una cuestión de fondo: promover la autonomía del sujeto. Autonomía que se traduce en la participación concreta en la sociedad que forma parte, como actor y protagonista. Para eso, es esencial el real conocimiento de los mecanismos y las instituciones que rigen su funcionamiento. La República Argentina asumió el compromiso de combatir el delito de Trata de Personas promulgando el 29 de abril de 2008 la ley 26.364 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”, modificada a su vez por la ley 26.842 y promulgada el 27 de diciembre de 2012. Con la creación de esta norma el Estado Nacional dio cumplimiento a obligaciones internacionales asumidas con antelación. En el año 2002, Argentina ratificó el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, también conocido como Protocolo de Palermo (Italia). VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En concordancia con ello, se promulgó la citada ley 26.364 que permitió incorporar el delito de Trata de Personas al Código Penal de la Nación (Ver CPN, Libro II, Título V, Capítulo I, art. 145 bis y ter.), dotando al sistema legal de un marco preventivo, represivo y asistencial para hacer frente al delito con el fin de erradicarlo. La sanción de la ley habilitó la creación de organismos gubernamentales que se ocupan de la persecución del delito, asistencia y acompañamiento a las víctimas desde el momento mismo del rescate en los lugares de explotación, esto último abordado desde un enfoque multidisciplinario, con equipos técnicos especializados que garantizan que las víctimas reciban apoyo psicológico, médico, asesoramiento jurídico y conocimiento de sus derechos en tanto que son víctimas de un delito y no responsables por la comisión del mismo. Cualquiera sea el caso, lo importante es la identificación, visualización y la toma de decisiones eficaces para el desbaratamiento y posterior castigo de estas organizaciones. De esta manera hoy enfrentamos la realidad lacerante de la trata de personas, una expresión máxima de la violación de derechos humanos que posiciona a nuestro país como lugar de ofrecimiento, captación, traslado, recepción o acogimiento y explotación de victimas de trata de personas en especial niños y mujeres. Dando un paso más a fondo en el camino emprendido con estas iniciativas legales, propongo en este proyecto la creación de secretarías judiciales especiales como institución esencial y preponderante para la lucha contra el delito de trata de personas, con la finalidad de dar una rápida y efectiva respuesta en el marco de las investigaciones y posterior desbaratamiento de estas organizaciones. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Creemos que la complejidad de este delito requiere una respuesta interdisciplinaria y coordinada que involucre a varios actores de la sociedad, por ello la creación de estas secretarías específicas dentro del fuero federal y el trabajo articulado entre todos los organismos públicos resulta fundamental para garantizar la celeridad y eficiencia necesarias a la hora de enfrentar a estas organizaciones delictivas que se mueven con una logística e inteligencia inmediatas, eficaces y con alto nivel de profesionalización e impunidad. Si bien es cierto que los delitos de narcotráfico y trata de personas van de la mano en cuanto a su comisión, la inteligencia, logística y actores son totalmente diferentes, por lo que se requiere un abordaje especializado, con la infraestructura, coordinación y profesionales adecuados para atender las complejidades y especificidades de este delito. La trata de personas, especialmente de mujeres y niños, para someterlos a trabajos forzosos y a la explotación, incluida la explotación sexual, es una de las violaciones más atroces de los derechos humanos a que hace frente la República Argentina en la actualidad. Se trata de un fenómeno muy difundido que se agrava cada vez más. Tiene sus raíces en las condiciones sociales y económicas de los países de origen de las víctimas y se ve facilitado por las prácticas discriminatorias contra la mujer e impulsado por la cruel indiferencia ante el sufrimiento humano de parte de los que explotan los servicios que las víctimas están obligadas a prestar. El destino de esas personas más vulnerables es una afrenta para la dignidad humana y un grave problema para todo Estado, todo pueblo y toda comunidad. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Argentina debe seguir asumiendo un rol preponderante en la lucha contra este delito, fortaleciendo la cooperación internacional para socavar la capacidad de los delincuentes internacionales y ayudar a salvaguardar la seguridad y la dignidad de los ciudadanos, sus hogares y comunidad en su conjunto. Cabe destacar, que la presente iniciativa tiene origen en similares proyectos de ley presentados por las senadoras nacionales por mi provincia, Cristina Fiore Viñuales y Nora del Valle Giménez. Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que acompañen este Proyecto de Ley.- Sergio N. Leavy. - María I. Pilatti Vergara. - Carlos A. Linares. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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