Fundamentos del proyecto
El presente proyecto de ley tiene como objetivo permitir que los fiscales partidarios puedan participar en las elecciones en todo el territorio nacional, sin estar limitados por la obligación de actuar exclusivamente en el distrito donde están inscritos debido a su domicilio. Por lo tanto, se propone modificar el artículo 58 de la Ley 19.945, Código Electoral Nacional, que establece los requisitos para ser fiscal. Los fiscales o fiscales generales de los partidos políticos deben saber leer y escribir, y ser electores del distrito en el que pretendan actuar.
En nuestro sistema electoral, la participación de los fiscales es parte del control cruzado que garantiza la integridad de las elecciones en cada lugar de votación. Por lo tanto, es crucial contar con una presencia amplia y equilibrada de fiscales de diferentes partidos políticos para garantizar la equidad, transparencia e integridad del proceso electoral. Esto asegura que el voto de todos los ciudadanos sea protegido adecuadamente y que cualquier ineficiencia durante el proceso pueda ser corregida en colaboración con las autoridades de mesa.
Es importante garantizar la posibilidad de tener la mayor cantidad de fiscales en el territorio y que puedan participar y desplazarse sin estar limitados por el requisito establecido en el artículo 58 de la Ley 19.945, que solo permite ser fiscales en el distrito donde están inscritos.
Considerando que la obligación impuesta por el Código Nacional Electoral de actuar exclusivamente en el distrito donde tienen domicilio es inconstitucional, afirmación respaldada por el fallo de la...
Dra. Servini de Cubría en el fallo "Torello José Mario y otros s/ acción de los Artículos 56 y 58 del Código Electoral Nacional" sino también la Cámara Nacional Electoral en la causa "Alianza Cambiemos s/formula petición - interpone acción declarativa de certeza" (Expte. N° CNE 7142/2017/CA1), sentencia del 17 de octubre de 2017, que resolvió que corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 58 del Código Electoral Nacional, en cuanto requiere que los fiscales partidarios sean electores "del distrito en que pretendan actuar".- Se estableció que impedir la participación de fiscales con domicilio en una provincia diferente a la que fueron asignados, violenta el orden constitucional vigente y debe ser subsanado. La utilización de una interpretación constitucional anterior a la reforma del año 1994, es contraria a las garantías establecidas por los Artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional, como así también en relación a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional incorporados por el Artículo 75 inc. 22 de la CN, el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo 25 inciso b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este mismo sentido fue presentado un proyecto de ley Expediente 4220-D-2018 publicado en: Trámite Parlamentario N° 84 Fecha: 10/07/2018 que ha perdido estado parlamentario. Por todo lo expuesto y teniendo como eje la importancia de los Partidos Políticos representados por los fiscales de mesa y fiscales generales durante el acto electoral y que puedan participar sin ningún impedimento jurisdiccional es que solicito me acompañen con la firma del presente proyecto. Germana Figueroa Casas, Alejandro Finochiaro, Héctor Antonio Stefani, José Nuñez, Anibal Tortoriello, Patricia Vasquez, Ana Clara Romero, Laura Rodriguez Machado, Silvina Giudice, Verónica R