DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE ADOPCIÓN DEL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0197/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ADOPCIÓN DEL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL ARTICULO 1º.- Adóptese la implementación del logotipo del "Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal" creado por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2015, representativo de la inclusión de las personas con discapacidad, cuyo diseño forma parte integrante de la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2º.- Los espacios públicos, privados de acceso público y los servicios de transporte en sus diversas modalidades deben implementar el logotipo del "Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal" indicando la prioridad y accesibilidad para las personas con discapacidad. ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, es el responsable de llevar adelante la promoción, difusión, concientización, monitoreo y seguimiento de la utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal. ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicación debe reglamentar la presente ley en un término de SESENTA (60) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sergio M. Uñac ANEXO I Logotipo del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal Sergio M. Uñac

Expediente
197/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
7 de marzo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El proyecto de ley que vengo a presentar sobre la ADOPCIÓN DEL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL (SIA) fue propuesto por Naciones Unidas en diciembre de 2015 y responde a los nuevos paradigmas que se aplican en materia de discapacidad. Desde hace más de 50 años, la accesibilidad para personas con discapacidad se asocia con un pictograma de una persona sentada en una silla de ruedas, de color blanco sobre fondo azul y se lo conoce/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” mundialmente como Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). Esta imagen que ha representado a la discapacidad y por asimilación a la accesibilidad ha generado un imaginario colectivo que prioriza asociativamente la discapacidad física -especialmente a las personas usuarias de sillas de ruedas- frente a otras formas como las cognitivas y sensoriales. Esta cuestión, que puede parecer superficial, deviene en una serie de discriminaciones a la hora de abordar las necesidades concretas del colectivo global, a la vez que una minoría que como destaca la ONU representa la “minoría más amplia del mundo”. La iniciativa que vengo a proponer está en línea con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley N° 26.378 y con jerarquía constitucional mediante la Ley N° 27.044, por cuanto establece la obligación de los Estados Parte de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás. En tal sentido recojo la iniciativa de la ONU quien, con una mirada superadora a fines de 2015 la ONU la Unidad de Diseño Gráfico del Departamento de Información Pública de la ONU en Nueva York creó un nuevo para su utilización mundial al cual se denominó “Símbolo de Accesibilidad” que de manera neutral e imparcial pone foco en la inclusión y en la accesibilidad en lugar de la discapacidad. El nuevo símbolo compuesto por una figura humana universal con los brazos abiertos, representa la inclusión para las personas de todos los niveles, en todas partes que no se centra en las limitaciones. A su vez, la figura humana está conectada por un círculo que da cuenta del alcance global y la armonía entre los seres humanos en la sociedad. Destaco que la accesibilidad para las personas con discapacidad incluye la accesibilidad de la información, servicios, tecnologías de la comunicación, así como el acceso físico./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Este proyecto de Ley reconoce como antecedente, la iniciativa presentada por la senadora nacional María Pilatti Vergara, quien hace varios años viene batallando por el reconocimiento y adopción del símbolo propuesto por la ONU, llegando a tener media sanción de esta Honorable Cámara en el período parlamentario 2020. Convencido de la necesidad de promover la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, desde el lugar que ocupo en el HSN me sumo con esta iniciativa que al día de la fecha encuentra algunos antecedentes normativos provinciales que han adoptado el Símbolo de Accesibilidad Universal, tal es el caso de la LEY I- N° 700 (Chubut); Ley 3368 (La Pampa); Ley 15427 (Buenos Aires) que a su vez han cosechado adhesiones vía ordenanzas municipales. Trabajar para eliminar cualquier tipo de barrera que atente contra los derechos de personas con discapacidad y por ende a vivir una vida digna con participación plena en la sociedad, es nuestro deber y obligación. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. Sergio M. Uñac/final_de_pagina/

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