Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1478/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°: CREACIÓN. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Permanente de Control del Funcionamiento del Sistema de Navegación Troncal del Río Paraná con jurisdicción en la República Argentina y de Seguimiento, de Licitaciones y Adjudicaciones de la denominada Hidrovía Paraná-Paraguay. ARTICULO 2°: OBJETO. La Comisión tendrá por objeto el estudio, conocimiento, seguimiento, monitoreo, auditoría y contralor del Funcionamiento del Sistema de Navegación Troncal del Río Paraná con jurisdicción en la República Argentina, de los procesos licitatorios actuales y futuros de la denominada Hidrovía Paraná-Paraguay, y de toda aquella cuestión conexa vinculada al transporte fluvial del Sistema de Navegación Troncal del Rio Paraná. ARTÍCULO 3º: INTEGRACIÓN. La Comisión estará integrada por SEIS (6) senadores y SEIS (6) diputados, los que serán designados de acuerdo al Reglamento de cada Cámara. ARTÍCULO 4º: AUTORIDADES. Los miembros de la Comisión elegirán UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente que no podrán ser integrantes de la misma Cámara y UN (1) Secretario y UN (1) Prosecretario que no podrán ser integrantes de la misma Cámara. Asimismo, deberá designar UN (1) Secretario Administrativo y una vez constituida convocará la dotación de personal necesaria de cada Cámara para funcionar. Las AUTORIDADES durarán dos años en sus VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” cargos pudiendo ser reelectas. La Presidencia y Vicepresidencia será rotada entre ambas Cámaras al final de cada periodo mencionado. ARTÍCULO 5º: REUNIONES. Las reuniones de la Comisión se realizarán de acuerdo con los parámetros establecidos en el Reglamento de la Cámara que integre su Presidente. ARTÍCULO 6º: FACULTADES y ATRIBUCIONES. Las facultades y atribuciones de la Comisión serán las siguientes: 1. Solicitar todo tipo de documentación e información relacionada con la Hidrovía y el Sistema de Navegación Troncal, tanto del sector privado como del sector público, y de organismos tanto locales como internacionales. 2. Convocar a prestar informes a funcionarios nacionales, provinciales, municipales y comunales y a representantes de los organismos públicos que manejan, controlan, ejecutan y monitorean el funcionamiento del Sistema de Navegación Troncal del Río Paraná con jurisdicción en la República Argentina y a adjudicatarios de permisos, licitaciones y concesiones presentes y futuras de la denominada Hidrovía Paraná-Paraguay. 3. Requerir informes a Universidades, entidades sindicales, empresariales, industriales, del comercio y de la producción agropecuaria. 4. Elaborar informes brindando propuestas concretas y asesorando en el avance de acciones propuestas para el funcionamiento del Sistema de Navegación Troncal del Río Paraná, haciendo especial énfasis en el desarrollo armónico de la nación, el respeto al federalismo, el desarrollo de las economías regionales y el cuidado del medio ambiente. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 5. Auditar las inversiones, costos y gastos que se desprendan del análisis del funcionamiento del Sistema de Navegación Troncal del Río Paraná y de las acciones de adjudicatarios de permisos, licitaciones y concesiones presentes y futuras de la denominada Hidrovía Paraná- Paraguay. ARTÍCULO 7º: PRESUPUESTO. La Comisión requerirá a las Presidencias de ambas Cámaras la asignación presupuestaria que sea necesaria para el logro del objeto establecido. ARTÍCULO 8º: INFORMES. La Comisión elaborará un Informe anual con las consideraciones tomadas que será remitido a las Cámaras para su publicación oficial en forma digital en los sitios de Internet oficiales e impresa en la cantidad que la Comisión determine. Una copia será remitida al Poder Ejecutivo Nacional y cada uno de los Poderes Ejecutivos Provinciales de las Provincias de Buenos Aires; Corrientes; Chaco; Entre Ríos; Formosa; Misiones y Santa Fe, integrantes del Consejo Federal Hidrovía. ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Marcelo N. Lewandowski
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado