DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE NAVEGACIÓN TRONCAL DEL RIO PARANA CON JURISDICCIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Y DE SEGUIMIENTO, DE LICITACIONES Y ADJUDICACIONES DE LA DENOMINADA HIDROVIA PARANA-PARAGUAY.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1478/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°: CREACIÓN. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Permanente de Control del Funcionamiento del Sistema de Navegación Troncal del Río Paraná con jurisdicción en la República Argentina y de Seguimiento, de Licitaciones y Adjudicaciones de la denominada Hidrovía Paraná-Paraguay. ARTICULO 2°: OBJETO. La Comisión tendrá por objeto el estudio, conocimiento, seguimiento, monitoreo, auditoría y contralor del Funcionamiento del Sistema de Navegación Troncal del Río Paraná con jurisdicción en la República Argentina, de los procesos licitatorios actuales y futuros de la denominada Hidrovía Paraná-Paraguay, y de toda aquella cuestión conexa vinculada al transporte fluvial del Sistema de Navegación Troncal del Rio Paraná. ARTÍCULO 3º: INTEGRACIÓN. La Comisión estará integrada por SEIS (6) senadores y SEIS (6) diputados, los que serán designados de acuerdo al Reglamento de cada Cámara. ARTÍCULO 4º: AUTORIDADES. Los miembros de la Comisión elegirán UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente que no podrán ser integrantes de la misma Cámara y UN (1) Secretario y UN (1) Prosecretario que no podrán ser integrantes de la misma Cámara. Asimismo, deberá designar UN (1) Secretario Administrativo y una vez constituida convocará la dotación de personal necesaria de cada Cámara para funcionar. Las AUTORIDADES durarán dos años en sus VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” cargos pudiendo ser reelectas. La Presidencia y Vicepresidencia será rotada entre ambas Cámaras al final de cada periodo mencionado. ARTÍCULO 5º: REUNIONES. Las reuniones de la Comisión se realizarán de acuerdo con los parámetros establecidos en el Reglamento de la Cámara que integre su Presidente. ARTÍCULO 6º: FACULTADES y ATRIBUCIONES. Las facultades y atribuciones de la Comisión serán las siguientes: 1. Solicitar todo tipo de documentación e información relacionada con la Hidrovía y el Sistema de Navegación Troncal, tanto del sector privado como del sector público, y de organismos tanto locales como internacionales. 2. Convocar a prestar informes a funcionarios nacionales, provinciales, municipales y comunales y a representantes de los organismos públicos que manejan, controlan, ejecutan y monitorean el funcionamiento del Sistema de Navegación Troncal del Río Paraná con jurisdicción en la República Argentina y a adjudicatarios de permisos, licitaciones y concesiones presentes y futuras de la denominada Hidrovía Paraná-Paraguay. 3. Requerir informes a Universidades, entidades sindicales, empresariales, industriales, del comercio y de la producción agropecuaria. 4. Elaborar informes brindando propuestas concretas y asesorando en el avance de acciones propuestas para el funcionamiento del Sistema de Navegación Troncal del Río Paraná, haciendo especial énfasis en el desarrollo armónico de la nación, el respeto al federalismo, el desarrollo de las economías regionales y el cuidado del medio ambiente. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 5. Auditar las inversiones, costos y gastos que se desprendan del análisis del funcionamiento del Sistema de Navegación Troncal del Río Paraná y de las acciones de adjudicatarios de permisos, licitaciones y concesiones presentes y futuras de la denominada Hidrovía Paraná- Paraguay. ARTÍCULO 7º: PRESUPUESTO. La Comisión requerirá a las Presidencias de ambas Cámaras la asignación presupuestaria que sea necesaria para el logro del objeto establecido. ARTÍCULO 8º: INFORMES. La Comisión elaborará un Informe anual con las consideraciones tomadas que será remitido a las Cámaras para su publicación oficial en forma digital en los sitios de Internet oficiales e impresa en la cantidad que la Comisión determine. Una copia será remitida al Poder Ejecutivo Nacional y cada uno de los Poderes Ejecutivos Provinciales de las Provincias de Buenos Aires; Corrientes; Chaco; Entre Ríos; Formosa; Misiones y Santa Fe, integrantes del Consejo Federal Hidrovía. ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Marcelo N. Lewandowski

Expediente
1478/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
15 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objetivo la creación, en el ámbito del Congreso de la Nación, de la Comisión Bicameral de Control del Funcionamiento del Sistema de Navegación Troncal del Rio Paraná con VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” jurisdicción en la República Argentina y de Seguimiento, de Licitaciones y Adjudicaciones de la denominada Hidrovía Paraná-Paraguay. Se trata de un proyecto que tiene como antecedente el expediente S- 3133/2020, de autoría de la Senadora (MC) por la provincia de Santa Fe María de los Ángeles Sacnun y que fue acompañado por numerosos senadores y senadores de diferentes espacios políticos. Dicho proyecto fue presentado en el año 2020 y, durante su trámite, el proyecto original fue enriquecido con aportes efectuados por senadores y senadores de la oposición de ese momento. Así, con los valiosos aportes incorporados durante el trámite parlamentario, el 13 de mayo de 2021 el pleno de este H. Senado sancionó por unanimidad la creación de esa Comisión Bicameral. A su vez, en la H. Cámara de Diputados de la Nación obtuvo dictamen de comisión (0424/2021), aunque luego no fue tratado en el recinto y perdió estado parlamentario. Entendemos que la creación de la Comisión Bicameral sigue siendo una necesidad, debido a la importancia que tiene el Sistema de Navegación Troncal del Rio Paraná con jurisdicción en la República Argentina y de Seguimiento, y la denominada Hidrovía Paraná-Paraguay. Vale la pena recordar que la denominada Hidrovía es una ruta fluvial de más de 1.500 km por donde transitan aproximadamente el 80% de las exportaciones del país. Por sus características, la denominada Hidrovía es una de las principales vías fluviales de mundo. En nuestro país, son siete las provincias ribereñas que fueron incluidas a través de la Resolución del Ministerio de Transporte 307/2020, en la creación del Consejo Federal Hidrovía (CFH) que incluye al Ministerio del Interior, al Ministerio de Desarrollo Productivo, al Ministerio de Transporte, a la Provincia de Buenos Aires, a la Provincia de Corrientes, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a la Provincia de Chaco, a la Provincia de Entre Ríos, a la Provincia de Formosa, a la Provincia de Misiones y a la Provincia de Santa Fe, aunque es la provincia de Santa Fe, a la que represento, la que cuenta con mayor litoral sobre el río Paraná. Pero la importancia de la hidrovía no es sólo para las provincias ribereñas sino también para el resto del país. Por ejemplo, el 90% de la producción de la provincia de Córdoba es exportada desde la hidrovía. En este sentido, es oportuno recordar que mediante el Decreto N° 949/20 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por pago del servicio o peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado. A su vez, el Ministerio de Transporte. mediante la Resolución Nº 515/2022, estableció la prórroga del Contrato de Concesión suscripto con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 2 de septiembre de 2021, relativo a la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, desde el 11 de septiembre de 2022, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20. Más allá de la labor de control que el Poder Ejecutivo haya realizado o que desarrolle en el futuro, lo cierto que continúa vigente la necesidad de establecer un ámbito de contralor de esta vía de navegación estratégica en el ámbito del Congreso Nacional, un poder del estado que tiene representación plural. En este sentido, entendemos que este proyecto sintetiza los consensos necesarios y buena prueba de ello fue su aprobación unánime en esta Honorable Cámara en 2021. Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley. Marcelo N. Lewandowski VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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