Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar Monumento Histórico Nacional al
Cementerio Público y a la Capilla de la Sagrada Familia, ambos ubicados en la Ciudad de San
Antonio de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos.
Los mismos se encuentran ubicados en el área formada por las calles Dr. Juan Vilar hasta 2 de
Abril entre Pancho Ramirez y Jujuy - Manzana n° 38 B - Ejido Urbano, de la ciudad
precedentemente mencionada.
En referencia a su historia, en febrero de 1848 se concluyeron las obras del cementerio de
Gualeguay, Entre Ríos y dos meses más tarde, el 14 de abril de 1848 se inauguró la Capilla de la
Sagrada Familia, ambos realizados con fondos privados y aportes de la Gobernación Provincial
del Gral. Urquiza.
La Capilla de la Sagrada Familia es el edificio público más antiguo de Gualeguay que aún
perdura, de estilo neoclásico. El frente de la capilla tiene una decoración de cuatro columnas
embebidas que sostienen un arquitrabe y sobre él un frontón.
Encima de éste se apoya, en el centro, una pequeña torre de base cuadrada rematada en cúpula
que alberga el campanario con pieza original. Actualmente la capilla se encuentra escoltada por
dos propileos de ingreso al Cementerio, de ocho columnas a cada lado, que acompañan esta
obra. Su interior de planta rectangular de líneas sencillas, posee unas pilastras con capitel de
volutas, en ellas descansa una doble moldura dentada. El cielorraso es de madera con pintura
decorativa. El altar se destaca por líneas curvadas generadas por el mampuesto y los ángulos
del cielorraso.
Gualeguay ha sido tierra de poetas, artistas, políticos, filántropos, militares, sacerdotes, muchos
de ellos llegaron a la calidad de ilustres. Aportaron el progreso de Gualeguay, de la provincia y
del país. Hoy muchos de ellos descansan en el Cementerio de Gualeguay: Juan L. Ortiz (poeta
argentino, considerado como el más grande poeta argentino del siglo XX), Carlos Mastronardi
(reconocido poeta y escritor argentino), Amaro Villanueva, Ingeniero Carlos Casaffousth
(constructor del Dique San Roque de Córdoba y a quien se le atribuye el antiguo Puente
Pellegrini), Dr. Bartolomé Vasallo (médico cirujano que, por su noble trayectoria, la sociedad le
atribuyó post mortem el grado social de filántropo), Dr. José María Pagola, Dr. Luis Mac Kay, Dr.
Joaquín Aguirrezabala, Padre Terroba y Alcalde Dorrego, Dr. Casiano Calderón, Don Julio B. de
Quirós, Don Juan Moreno, Dr. Emilio Duportal, Don Francisco Aguirre, Don Pedro Eseyza, Don/final_de_pagina/<2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD=
Miguel Laurencena, Doña Carmen Iñarra, Don Matero R. Sola, Don Juan González Calderón, Don
Francisco Barroetaveña, Don Francisco Quintana, Don Prágedes Miguez, los Gianello, los Morán,
Bruno Alarcón (Tambor Mayor del Ejército de San Martín en la Batalla de San Lorenzo), Bruna
Josefa Ciclana de Lerman (familiar de Don Feliciano Chiclana), Héroes de la Batalla de Caseros
de 1852, Francisco Antonio Barroetaveña (fundador de la Unión Cívica de la Juventud en 1889,
la Unión Cívica en 1890 y la Unión Cívica Radical en 1891), Celestino Irineo Marcó (uno de los
fundadores de la UCR en Entre Ríos), entre otros.
Entre panteones, monumentos y nichos más importantes encontramos:
o Panteón de la Sociedad <La Argentina= de Socorros Mutuos: de estilo neogótico, con arcos
ojivales, aplicaciones ornamentales, capiteles corintios que provienen del clásico. Sobresale por
su altura y el contraste con el entorno inmediato.
Fue inaugurado el 1° de noviembre de 1903. Poseía 244 nichos con sus chapas de mármol negro
de Bélgica, la mesa del altar de mármol ónix de San Luis, con espejos que adornan los lados de
la escalera que conduce al sótano y alrededor del friso del cielorraso.
o Panteón de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos: esta sociedad fue fundada el 12 de
octubre de 1867, y poco tiempo después se construyó el Panteón para uso de todos los socios
italianos, sus descendientes y parientes. La estructura es magnífica, destacándose una capilla
anexa de considerables dimensiones con imágenes religiosas en coloridos y bellos vitraux, como
así también un altar en mármol blanco.
o Panteón de la Sociedad Española de Socorros Mutuos <Rocamora=: esta construcción se
funda el 8 de septiembre de 1879. Sobre la puerta del panteón se inscribieron frases como
éstas: <No presumas ni por joven, ni por fuerte, que rondando tus pasos, va la muerte=. <Hoy por
mí clamorean las campanas, quizás por ti clamorearán mañana=.
o Panteón de la Sociedad Francesa de Socorros Mutuos: esta Sociedad se fundó el 11 de
septiembre de 1881, y diez años después se decide levantar este panteón, cuya construcción
finaliza el 9 de julio de 1893.
o Cementerio de los Ingleses: este jardín fue donado por Urquiza a un grupo de residentes de
Gualeguay, aunque se han extraviado los títulos.
o Monumento a los Héroes de Caseros: a la Izquierda por la entrada habilitada del Cementerio,
este monumento contiene los restos de los soldados de Gualeguay, caídos en esa batalla.
o Lápidas históricas: ubicadas muchas de ellas en el contrafrente, a ambos lados de la entrada
principal, pertenecientes a los primeros pobladores de Gualeguay./final_de_pagina/<2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD=
o Panteones de Familias Tradicionales de Gualeguay: de todas ellas las que se destacan por su
belleza, arquitectura, vitraux y esculturas son las de las familias: Mihura, González Calderón,
Rovira, Gregorio Morán, conjunto de tres monumentos de Familias de Domitila F. de Azcona y Dr.
Luis R. Mac Kay, Amaro Paredes, familia Morán, Berisso, Monumento del Dr. Vasallo, Familia
Berisso, Piaggio, Nocetto, Quintana, Familia de Juan Bautista Bus de Novas, del Dr. Carlos
Irigoyen, Familia Bidegaray, Familia Carbone, de don Francisco Garcia, familia Antola, Familia
Marcó, Familia Poletti-Fortunato, Familia de Antonio Berisso, etc.
Cabe hacer mención que mediante Ley N° 10600 se declaró al Cementerio de Gualeguay
Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia de Entre Rios, acorde a lo establecido por
Decreto N° 6676/03.
Asimismo, mediante Ordenanza Municipal N° 2887/17 se declaró Patrimonio Histórico y Cultural
y Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la ciudad de San Antonio de Gualeguay, al
Cementerio Público y a la Capilla de la Sagrada Familia, ambos ubicados en el área formada por
las calles Dr. Juan Vilar hasta 2 de Abril entre Pancho Ramirez y Jujuy – Manzana N° 38B – Ejido
Urbano.
Tanto la Ley como la Ordenanza Municipal precedentemente mencionadas, encontraron sustento
en la rica historia de nuestro Cementerio, la cual se remonta a la época de la fundación misma
de Gualeguay; y en el valioso e imponente Conjunto Arquitectónico que forman sus Panteones,
Mausoleos, Monumentos y Tumbas Ilustres de excepcional valor artístico y cultural, lo que puede
apreciarse en la vista de sus diseños, fachadas, materiales y demás ornamentos de Arte Sacro y
Funerario; evidenciando ello la presencia de los diferentes estilos arquitectónicos presentes en la
ciudad desde mediados del siglo XIX a la actualidad.
Asimismo, el conjunto formado por el Bien referenciado y su Capilla Anexa conforman los
Edificios Públicos más antiguos de la ciudad de Gualeguay, que aún se conservan en pie; de allí
se desprende la jerarquía de su notable valor histórico. Sumado a ellos podemos resaltar su
correspondencia con el auge del Estilo Neoclásico presente en nuestra nación hasta el año 1852;
lo que denota la importancia de su valor patrimonial y arquitectónico.
Declarar Monumento Histórico Nacional al Cementerio Público y a la Capilla de la Sagrada
Familia, significa conocer los orígenes del Cementerio de Gualeguay, valorar la vida y obra de los
hombres ilustres que allí descansan, apreciar la arquitectura y escultura presentes en este lugar
sagrado y conservar el patrimonio cultural y artístico, restaurando su valor original a fin de que
pueda ser apreciado por todos los gualeguayenses y turistas que nos visitan, así como también
por las generaciones futuras.
Ello, con el objeto de promover la Preservación, Protección, Restauración, Revalorización,
Difusión e Investigación del Cementerio Local y su historia; en el marco de lo dispuesto mediante/final_de_pagina/<2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD=
Ley Provincial N° 10.051 la cual declara a Gualeguay, Capital de la Cultura de la Provincia de
Entre Ríos.
Por todo lo expuesto, y con el objetivo de revalorizar el patrimonio cultural de nuestra Argentina,
es que solicito el apoyo de mis pares.
Antola Marcela
Sarapura,NataliaSilvina - Coli,Marcela-Tavela,Danya - Coletta,Mariela - Morchio,Francisco - Ballejos,
Nancy - Benedetti,Atilio/final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina//final_de_pagina/