Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
En el año 2022 presenté una iniciativa similar a la presente en vistas de
la necesidad de que las tecnologías de la información y las
comunicaciones vuelvan a ser declaradas por ley como servicio público.
La globalización del conocimiento, la expansión y digitalización de la
información, junto con el crecimiento exponencial del uso de celulares
dan cuenta de ello.
Un informe técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC) correspondiente al cuarto trimestre del año 2022 indica que 88/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
de cada 100 personas utilizan internet y 89 de cada 100 teléfono celular,
siendo esta última la tecnología más utilizada en el país.
Asimismo, según un reciente informe del Centro Internacional para la
Promoción de los Derechos Humanos (CIPDH) de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco),
Argentina es el país con mayor penetración de internet de
Latinoamérica. Allí se indica que el 80,2% de la población en la Argentina
tiene acceso a internet, al considerar tanto accesos fijos como aquellos
móviles. Sin embargo, se advierte que existen serias dificultades en la
calidad de los servicios prestados por las operadoras y también resulta
preocupante el atraso de la región en materia de competitividad.
El informe del CIPDH da cuenta también de la relevancia del acceso al
servicio para la ciudadanía, ya que el 86% de los encuestados afirmó
que “por cuestiones laborales y de estudios, le hubiera sido imposible
transitar la pandemia sin internet”. De igual forma, el 75% consideró a
internet como un servicio básico y el 73% afirma que el servicio es vital
para sostener la economía, el consumo y el empleo.
Como se advierte de lo expuesto en los párrafos que anteceden, la
pandemia no hizo más que poner de resalto esta situación que ya era -
a todas luces- evidente. La conectividad, los Servicios TIC, resultan hoy
indispensables a nivel mundial, regional, y particularmente, en toda la
geografía de nuestro país. No garantizarlo en algún rincón de la
Argentina es negar a la ciudadanía un derecho esencial. Un derecho que
se constituye en primordial para la satisfacción de otros derechos, para
garantizar una sociedad más justa e igualitaria, que permita un
desarrollo social y económico armónico en las diferentes regiones de
nuestro país.
Deviene pertinente, entonces, repasar brevemente el andamiaje
normativo en la materia. En el año 2009, la Ley Nº 26.522 -de Servicios
de Comunicación Audiovisual- y más conocida como “Ley de Medios”,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
declaró de interés público a la actividad realizada por los servicios de
comunicación audiovisual, reconociéndose su carácter fundamental
para el desarrollo sociocultural de la población.
En el año 2014, este Honorable Cuerpo, sancionó la Ley Nº 27.078, que
declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus
recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa
neutralidad de las redes. Esto se hizo a efectos de “posibilitar el acceso
de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios
de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y
geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad”. En
dicho sentido, mediante el artículo 15, se reconoció “el carácter de
servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes
de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC”.
No obstante este importante avance legislativo, y sin más
fundamentación que la prevalencia de la lógica de mercado, el gobierno
de Mauricio Macri, mediante el Decreto 267/15, derogó todo el
andamiaje normativo. Los servicios de comunicación audiovisual y de
las TICs comenzaron a regularse por medio de la ley de oferta y
demanda, donde prevalecen intereses económicos en perjuicio de su
valor social. Dicho decreto implicó un enorme retroceso en materia de
Derechos Humanos, accesibilidad e inclusión digital.
En el año 2020 -en el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria declarada mediante la Ley Nº 27.541 como consecuencia de la
pandemia, y prorrogada por el Decreto 260/20-, el gobierno de Alberto
Fernández, mediante DNU 311/20, estableció que -por el plazo de 180
días- las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil
e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrían
disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
usuarios y las usuarias y quedaban obligadas, en caso de falta de pago,
a mantener un servicio reducido.
Lo dispuesto en el último Decreto mencionado, fue prorrogado mediante
DNU 756/20, previo informe técnico del ENACOM. Allí, se da cuenta de
“la necesidad de prorrogar la obligación establecida para las empresas
prestadoras de Servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (Servicios de TIC) para continuar garantizando el
acceso a los servicios de telecomunicaciones a los usuarios y a las
usuarias mediante una conectividad mínima con prestaciones
reducidas”.
El 21 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo, dicta el Decreto Nº 690/20
por el que modifica la ley de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones -Ley Nº 27.078-, estableciendo que los Servicios de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y el acceso
a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y
licenciatarias de servicios TIC, son servicios públicos esenciales y
estratégicos en competencia. Asimismo, se incorporó como servicio
público al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades y se
suspendió cualquier aumento de precios o modificación de los mismos,
establecidos o anunciados desde el 31 de julio hasta el 31 de diciembre
de 2020, en las tarifas de los servicios telefónicos, de internet y de la
televisión paga en el marco de la ampliación de la emergencia sanitaria
declarada por el DNU N° 260/20.
Este Decreto fue declarado válido por la Comisión Bicameral
Permanente de Trámite Legislativo, el día 24 de agosto de 2020, y
aprobado por el Senado de la Nación el 3 de septiembre del mismo año.
Con posterioridad, mediante el Decreto N° 863/22 se amplió -hasta el 31
de diciembre de 2023- la emergencia pública en materia sanitaria
declarada por Ley N° 27.541, y extendida oportunamente por el Decreto
N° 260/20 y sus modificatorios./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Sin embargo, pese al contexto descripto y a la construcción normativa
relatada, el Decreto 690/20 fue recientemente derogado por el DNU Nº
302/2024. Paradójicamente, se ha utilizado para derogar el Decreto Nº
690/20, el mismo instrumento jurídico que fundó su declaración de
inconstitucionalidad.
El dictado de esta herramienta de excepción se fundamenta en la
finalidad de “salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un
mercado en competencia y la libre fijación de precios de los servicios
prestados”. Se agrega además, en su argumentación, la necesidad de
contemplar las diferentes circunstancias del mercado y favorecer su
dinamismo a efectos de “generar un equilibrio competitivo sostenible
como para asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios a
precios justos y con mayor calidad, extremos que se contraponen con la
regulación tarifaria establecida por el Decreto N° 690/20”. En tal sentido,
el Poder Ejecutivo concluye que resulta una facultad esencial para el
desarrollo y crecimiento de estos servicios “la posibilidad de que los
licenciatarios puedan fijar los precios de sus servicios libremente”, por lo
que estima de suma urgencia “liberar el mercado”.
Con tan liviana fundamentación, y haciendo uso de un instrumento
creado para situaciones de necesidad y urgencia debidamente
acreditadas, el Poder Ejecutivo, dictó una medida que perjudica a
millones de argentinas y argentinos, evitando el análisis profundo e
integral que requieren este tipo de decisiones.
En resumidas palabras, destruyó todo el andamiaje jurídico construido a
lo largo de muchos años a efectos de garantizar servicios públicos
esenciales a la ciudadanía, dejándose sin efecto las disposiciones
relativas a la fijación de los precios por la autoridad de aplicación y la
prestación básica universal obligatoria establecida, con el único fin de
restaurar la “libre competencia”./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
En este contexto, y considerando la grave situación que deben enfrentar
los hogares frente al aumento desmedido de tarifas de servicios,
transporte y de alimentos y la pérdida del poder adquisitivo de los
salarios, resulta aún más necesario que en 2022, recuperar el espíritu
original de la Ley Nº 27.078. Es decir, garantizar el acceso a internet
entendido éste como el derecho digital que posee toda persona a
efectos de poder ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión,
de acceso a la información, y otros derechos cuyo ejercicio se vea
mediado por la utilización de las TICs; considerándose a la telefonía
celular y fija, los servicios de internet y de TV paga como servicios
públicos esenciales.
En igual sentido ya se había pronunciado la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), el 29 de junio del año 2012, mediante
Resolución A/HRC/20/L13, en la que exhortó a los Estados a que
promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional
encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios
de información y comunicación en todos los países. A su vez, reconoció
que el acceso a Internet puede ser un importante instrumento para el
desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos.
Desde la Provincia de La Pampa, entendemos el rol imprescindible que
desempeñan las TICs. Hemos asumido, en este sentido, el compromiso
de trabajar en dirección hacia la inclusión digital plena de las y los
pampeanos.
Se pueden encontrar numerosos antecedentes de los representantes de
mi provincia que reflejan la voluntad de achicar la brecha digital y
promover el acceso en condiciones de igualdad a los servicios en
cuestión. Se han presentado en este Senado algunas iniciativas
propuestas por el ex gobernador y Senador (m/c) Carlos Verna y el
Senador (m/c) Daniel Lovera./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
A nivel provincial, los primeros antecedentes datan del año 2006 con la
creación de Aguas del Colorado, una Sociedad Anónima con
Participación Estatal Mayoritaria, que desde su área de
telecomunicaciones brinda conectividad a 44 localidades pampeanas a
través de una red de fibra óptica de más de 1800 km de extensión.
Por su parte, la creación de EMPATEL, Empresa Pampeana de
Telecomunicaciones, fue impulsada por Carlos Verna en el año 2019.
Ésta representa, quizá, el testimonio más evidente de que la promoción
de la accesibilidad a las TICs es una política de Estado.
La empresa, que también cuenta con participación estatal mayoritaria,
tiene además entre sus accionistas a las cooperativas de nuestra
provincia. Estas últimas son, en gran medida, las responsables de
proveer los servicios en las localidades pampeanas con menor densidad
poblacional.
En La Pampa, actualmente el 99% de los hogares cuenta con acceso a
internet. Esta situación es, en gran medida, gracias a la inversión de los
gobiernos provinciales. Sin embargo, coincidiendo con las expresiones
del Gobernador Sergio Ziliotto, debemos seguir trabajando para
alcanzar una cobertura total, y pretendemos que eso se replique en todo
el territorio nacional, en el convencimiento de que “achicar la brecha
digital es la forma más moderna de justicia social”.
Es precisamente en este orden de acción que se inscribe la presente
iniciativa, que además de restablecer el carácter de servicio público de
los servicios ya mencionados, pretende que se garantice a usuarias y
usuarios de telefonía móvil una conectividad mínima de prestaciones
reducidas. Ello con el objeto de asegurar de forma permanente el acceso
a portales web específicos: aquellos que cuenten con dominio de
gobierno, plataformas educativas y aulas virtuales de instituciones
educativas. De esta manera, se podrá acceder sin restricciones a
información que consideramos esencial: desde contenido educativo/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
hasta disposiciones del gobierno, y todo tipo de gestión administrativa
que pueda realizarse por medio de los “Trámites A Distancia” de la
Administración Pública Nacional.
Por otra parte, consideramos pertinente que las empresas estatales,
sociedades del estado y sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, ya sean nacionales o provinciales, que desarrollen
infraestructura en telecomunicaciones, puedan gozar de los mismos
beneficios impositivos que la Empresa Argentina de Soluciones
Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT en tanto las mismas prestan el
mismo servicio; sujetándose ello, a que no distribuyan dividendos. Este
estatus, ya reconocido por el artículo 25 de la Ley Nº 27.078, carece de
un mecanismo de devolución de IVA, razón por la cual se prevé la
obligación de instrumentar dicha medida. Entendemos que de esta
forma podemos incentivar el desarrollo infraestructural que nuestro país
necesita, sobre todo en aquellas regiones geográficas que no resultan
tan atractivas para la inversión privada.
En aras de alcanzar este objetivo, la iniciativa prevé, asimismo, la
creación de un programa, que deberá ser elaborado por la autoridad de
aplicación, destinado a mejorar la cobertura móvil en localidades de
menos de mil habitantes y corredores viales estratégicos. En este
sentido, se espera que, con recursos provenientes del Fondo Fiduciario
del Servicio Universal creado en el artículo 21 de la Ley N° 27.078, se
financien obras de infraestructura activa, pasiva, complementaria,
materiales, etc., que garanticen la cobertura 4G, 5G (o tecnologías
futuras) en los lugares antes referidos.
Como se ha mencionado el acceso a las TICs es indispensable en las
sociedades actuales tanto para el desarrollo integral de las personas
como para el desarrollo económico de las comunidades. Por estos
motivos debemos incrementar nuestros esfuerzos para eliminar por
completo las brechas digitales que permanecen hasta el momento en/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
nuestro país, evitando que el goce efectivo de derechos tan
fundamentales quede supeditado a la lógica de mercado.
Por los motivos expuestos, y con el compromiso de seguir trabajando
para garantizar los máximos niveles posibles de bienestar a todas y
todos los ciudadanos de nuestro país, solicito a mis pares que me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Daniel P. Bensusán/final_de_pagina/