DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 27078- ARGENTINA DIGITAL-, RESPECTO QUE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES VUELVAN A SER DECLARADAS COMO SERVICIO PUBLICO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0602/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados… CAPÍTULO I ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 15º de la Ley Nº 27.078 - Argentina Digital- el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15º: Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La Autoridad de Aplicación promoverá políticas tendientes a garantizar su efectiva disponibilidad, así como el acceso de todos los habitantes del país sin distinciones sociales ni geográficas.” ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 48º de la Ley Nº 27.078 - Argentina Digital-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 48º: Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” razones de interés público deberán ser intervenidos cuando se detecte un abuso de posición dominante. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.” ARTÍCULO 3º: Modifíquese el artículo 53º de la Ley Nº 27.078 - Argentina Digital-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 53º: Las empresas estatales, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, tanto nacionales como provinciales, que tengan por objeto desarrollar infraestructura de telecomunicaciones y no realicen ni lleven adelante la distribución de dividendos, serán eximidas de todos los impuestos de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º bis de la Ley Nº 26.092. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad correspondiente, instrumentará el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dentro de los ciento ochenta (180) días de la promulgación de esta ley.” ARTÍCULO 4º: Modifíquese el artículo 54º de la Ley Nº 27.078 - Argentina Digital-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 54º: El Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público. Incorporase como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios deberán ser intervenidos por la autoridad de aplicación cuando se detecte un abuso de posición dominante./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.” ARTÍCULO 5º: Incorpórese como artículo 54º bis de la Ley Nº 27.078- Argentina Digital- el siguiente: “Artículo 54º bis: Las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil deberán brindar una conectividad mínima con prestaciones reducidas que garantice el acceso gratuito a los portales web con dominio de gobierno, plataformas educativas y aulas virtuales de todos los niveles educativos de instituciones públicas y privadas, conforme lo establezca la reglamentación. CAPÍTULO II PROGRAMA DE MEJORA DE COBERTURA MÓVIL EN LOCALIDADES DE MENOS DE MIL HABITANTES Y CORREDORES VIALES ESTRATÉGICOS. ARTÍCULO 6°: Dentro de los ciento ochenta (180) días de la aprobación de esta ley el Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación deberá presentar un programa destinado a brindar cobertura móvil 4G, 5G o cualquier tecnología futura en las localidades de menos de mil habitantes y/o en corredores viales estratégicos. ARTÍCULO 7°: El presente programa deberá financiar el monto total de cada proyecto presentado por los beneficiarios en concepto de Aporte No Reembolsable y abarcará las inversiones realizadas sobre infraestructura activa, pasiva, materiales de instalación, infraestructura complementaria, mano de obra, enlaces troncales o conexiones satelitales necesarias a tal efecto; e impuestos aplicables./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 8°: Serán beneficiarios de dicho programa los licenciatarios de Servicios TIC que cuenten con registro para brindar SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES y que posean autorizaciones de uso de recursos radioeléctricos en bandas de frecuencias atribuidas para la prestación de dichos servicios. ARTÍCULO 9°: La autoridad de aplicación deberá garantizar el despliegue equitativo y eficiente en todo el territorio nacional del presente programa, así como promover acuerdos de colaboración entre los beneficiarios para permitir la cobertura de dos o más empresas. ARTICULO 10º: El programa será financiado por el Fondo Fiduciario del Servicio Universal creado en el artículo 21º de la Ley N° 27.078. ARTICULO 11º: El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel P. Bensusán

Expediente
602/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
17 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: En el año 2022 presenté una iniciativa similar a la presente en vistas de la necesidad de que las tecnologías de la información y las comunicaciones vuelvan a ser declaradas por ley como servicio público. La globalización del conocimiento, la expansión y digitalización de la información, junto con el crecimiento exponencial del uso de celulares dan cuenta de ello. Un informe técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al cuarto trimestre del año 2022 indica que 88/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de cada 100 personas utilizan internet y 89 de cada 100 teléfono celular, siendo esta última la tecnología más utilizada en el país. Asimismo, según un reciente informe del Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos (CIPDH) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), Argentina es el país con mayor penetración de internet de Latinoamérica. Allí se indica que el 80,2% de la población en la Argentina tiene acceso a internet, al considerar tanto accesos fijos como aquellos móviles. Sin embargo, se advierte que existen serias dificultades en la calidad de los servicios prestados por las operadoras y también resulta preocupante el atraso de la región en materia de competitividad. El informe del CIPDH da cuenta también de la relevancia del acceso al servicio para la ciudadanía, ya que el 86% de los encuestados afirmó que “por cuestiones laborales y de estudios, le hubiera sido imposible transitar la pandemia sin internet”. De igual forma, el 75% consideró a internet como un servicio básico y el 73% afirma que el servicio es vital para sostener la economía, el consumo y el empleo. Como se advierte de lo expuesto en los párrafos que anteceden, la pandemia no hizo más que poner de resalto esta situación que ya era - a todas luces- evidente. La conectividad, los Servicios TIC, resultan hoy indispensables a nivel mundial, regional, y particularmente, en toda la geografía de nuestro país. No garantizarlo en algún rincón de la Argentina es negar a la ciudadanía un derecho esencial. Un derecho que se constituye en primordial para la satisfacción de otros derechos, para garantizar una sociedad más justa e igualitaria, que permita un desarrollo social y económico armónico en las diferentes regiones de nuestro país. Deviene pertinente, entonces, repasar brevemente el andamiaje normativo en la materia. En el año 2009, la Ley Nº 26.522 -de Servicios de Comunicación Audiovisual- y más conocida como “Ley de Medios”,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” declaró de interés público a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, reconociéndose su carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población. En el año 2014, este Honorable Cuerpo, sancionó la Ley Nº 27.078, que declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes. Esto se hizo a efectos de “posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad”. En dicho sentido, mediante el artículo 15, se reconoció “el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC”. No obstante este importante avance legislativo, y sin más fundamentación que la prevalencia de la lógica de mercado, el gobierno de Mauricio Macri, mediante el Decreto 267/15, derogó todo el andamiaje normativo. Los servicios de comunicación audiovisual y de las TICs comenzaron a regularse por medio de la ley de oferta y demanda, donde prevalecen intereses económicos en perjuicio de su valor social. Dicho decreto implicó un enorme retroceso en materia de Derechos Humanos, accesibilidad e inclusión digital. En el año 2020 -en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley Nº 27.541 como consecuencia de la pandemia, y prorrogada por el Decreto 260/20-, el gobierno de Alberto Fernández, mediante DNU 311/20, estableció que -por el plazo de 180 días- las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” usuarios y las usuarias y quedaban obligadas, en caso de falta de pago, a mantener un servicio reducido. Lo dispuesto en el último Decreto mencionado, fue prorrogado mediante DNU 756/20, previo informe técnico del ENACOM. Allí, se da cuenta de “la necesidad de prorrogar la obligación establecida para las empresas prestadoras de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC) para continuar garantizando el acceso a los servicios de telecomunicaciones a los usuarios y a las usuarias mediante una conectividad mínima con prestaciones reducidas”. El 21 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo, dicta el Decreto Nº 690/20 por el que modifica la ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -Ley Nº 27.078-, estableciendo que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. Asimismo, se incorporó como servicio público al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades y se suspendió cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020, en las tarifas de los servicios telefónicos, de internet y de la televisión paga en el marco de la ampliación de la emergencia sanitaria declarada por el DNU N° 260/20. Este Decreto fue declarado válido por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, el día 24 de agosto de 2020, y aprobado por el Senado de la Nación el 3 de septiembre del mismo año. Con posterioridad, mediante el Decreto N° 863/22 se amplió -hasta el 31 de diciembre de 2023- la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N° 27.541, y extendida oportunamente por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Sin embargo, pese al contexto descripto y a la construcción normativa relatada, el Decreto 690/20 fue recientemente derogado por el DNU Nº 302/2024. Paradójicamente, se ha utilizado para derogar el Decreto Nº 690/20, el mismo instrumento jurídico que fundó su declaración de inconstitucionalidad. El dictado de esta herramienta de excepción se fundamenta en la finalidad de “salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de precios de los servicios prestados”. Se agrega además, en su argumentación, la necesidad de contemplar las diferentes circunstancias del mercado y favorecer su dinamismo a efectos de “generar un equilibrio competitivo sostenible como para asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios a precios justos y con mayor calidad, extremos que se contraponen con la regulación tarifaria establecida por el Decreto N° 690/20”. En tal sentido, el Poder Ejecutivo concluye que resulta una facultad esencial para el desarrollo y crecimiento de estos servicios “la posibilidad de que los licenciatarios puedan fijar los precios de sus servicios libremente”, por lo que estima de suma urgencia “liberar el mercado”. Con tan liviana fundamentación, y haciendo uso de un instrumento creado para situaciones de necesidad y urgencia debidamente acreditadas, el Poder Ejecutivo, dictó una medida que perjudica a millones de argentinas y argentinos, evitando el análisis profundo e integral que requieren este tipo de decisiones. En resumidas palabras, destruyó todo el andamiaje jurídico construido a lo largo de muchos años a efectos de garantizar servicios públicos esenciales a la ciudadanía, dejándose sin efecto las disposiciones relativas a la fijación de los precios por la autoridad de aplicación y la prestación básica universal obligatoria establecida, con el único fin de restaurar la “libre competencia”./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En este contexto, y considerando la grave situación que deben enfrentar los hogares frente al aumento desmedido de tarifas de servicios, transporte y de alimentos y la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, resulta aún más necesario que en 2022, recuperar el espíritu original de la Ley Nº 27.078. Es decir, garantizar el acceso a internet entendido éste como el derecho digital que posee toda persona a efectos de poder ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión, de acceso a la información, y otros derechos cuyo ejercicio se vea mediado por la utilización de las TICs; considerándose a la telefonía celular y fija, los servicios de internet y de TV paga como servicios públicos esenciales. En igual sentido ya se había pronunciado la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 29 de junio del año 2012, mediante Resolución A/HRC/20/L13, en la que exhortó a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países. A su vez, reconoció que el acceso a Internet puede ser un importante instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos. Desde la Provincia de La Pampa, entendemos el rol imprescindible que desempeñan las TICs. Hemos asumido, en este sentido, el compromiso de trabajar en dirección hacia la inclusión digital plena de las y los pampeanos. Se pueden encontrar numerosos antecedentes de los representantes de mi provincia que reflejan la voluntad de achicar la brecha digital y promover el acceso en condiciones de igualdad a los servicios en cuestión. Se han presentado en este Senado algunas iniciativas propuestas por el ex gobernador y Senador (m/c) Carlos Verna y el Senador (m/c) Daniel Lovera./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” A nivel provincial, los primeros antecedentes datan del año 2006 con la creación de Aguas del Colorado, una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, que desde su área de telecomunicaciones brinda conectividad a 44 localidades pampeanas a través de una red de fibra óptica de más de 1800 km de extensión. Por su parte, la creación de EMPATEL, Empresa Pampeana de Telecomunicaciones, fue impulsada por Carlos Verna en el año 2019. Ésta representa, quizá, el testimonio más evidente de que la promoción de la accesibilidad a las TICs es una política de Estado. La empresa, que también cuenta con participación estatal mayoritaria, tiene además entre sus accionistas a las cooperativas de nuestra provincia. Estas últimas son, en gran medida, las responsables de proveer los servicios en las localidades pampeanas con menor densidad poblacional. En La Pampa, actualmente el 99% de los hogares cuenta con acceso a internet. Esta situación es, en gran medida, gracias a la inversión de los gobiernos provinciales. Sin embargo, coincidiendo con las expresiones del Gobernador Sergio Ziliotto, debemos seguir trabajando para alcanzar una cobertura total, y pretendemos que eso se replique en todo el territorio nacional, en el convencimiento de que “achicar la brecha digital es la forma más moderna de justicia social”. Es precisamente en este orden de acción que se inscribe la presente iniciativa, que además de restablecer el carácter de servicio público de los servicios ya mencionados, pretende que se garantice a usuarias y usuarios de telefonía móvil una conectividad mínima de prestaciones reducidas. Ello con el objeto de asegurar de forma permanente el acceso a portales web específicos: aquellos que cuenten con dominio de gobierno, plataformas educativas y aulas virtuales de instituciones educativas. De esta manera, se podrá acceder sin restricciones a información que consideramos esencial: desde contenido educativo/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” hasta disposiciones del gobierno, y todo tipo de gestión administrativa que pueda realizarse por medio de los “Trámites A Distancia” de la Administración Pública Nacional. Por otra parte, consideramos pertinente que las empresas estatales, sociedades del estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, ya sean nacionales o provinciales, que desarrollen infraestructura en telecomunicaciones, puedan gozar de los mismos beneficios impositivos que la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT en tanto las mismas prestan el mismo servicio; sujetándose ello, a que no distribuyan dividendos. Este estatus, ya reconocido por el artículo 25 de la Ley Nº 27.078, carece de un mecanismo de devolución de IVA, razón por la cual se prevé la obligación de instrumentar dicha medida. Entendemos que de esta forma podemos incentivar el desarrollo infraestructural que nuestro país necesita, sobre todo en aquellas regiones geográficas que no resultan tan atractivas para la inversión privada. En aras de alcanzar este objetivo, la iniciativa prevé, asimismo, la creación de un programa, que deberá ser elaborado por la autoridad de aplicación, destinado a mejorar la cobertura móvil en localidades de menos de mil habitantes y corredores viales estratégicos. En este sentido, se espera que, con recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal creado en el artículo 21 de la Ley N° 27.078, se financien obras de infraestructura activa, pasiva, complementaria, materiales, etc., que garanticen la cobertura 4G, 5G (o tecnologías futuras) en los lugares antes referidos. Como se ha mencionado el acceso a las TICs es indispensable en las sociedades actuales tanto para el desarrollo integral de las personas como para el desarrollo económico de las comunidades. Por estos motivos debemos incrementar nuestros esfuerzos para eliminar por completo las brechas digitales que permanecen hasta el momento en/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” nuestro país, evitando que el goce efectivo de derechos tan fundamentales quede supeditado a la lógica de mercado. Por los motivos expuestos, y con el compromiso de seguir trabajando para garantizar los máximos niveles posibles de bienestar a todas y todos los ciudadanos de nuestro país, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto. Daniel P. Bensusán/final_de_pagina/

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