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PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE BRASILIA- REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL- EL 21 DE DICIEMBRE DE 2017.

"2024 - Año de Ja Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad" ¿1 S za a4 l a n1rac" CD-16/24 Buenos Aires, 18 de abril-de 2024. Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley, que pasó •en revisión a esa Honorable Cámara: "EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, etc. Artículo 10_ Apruébese el Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur, suscripto en la ciudad de Brasilia -República Federativa del Brasil-, el día 21 de diciembre de 2017, que consta de treinta y dos (32) artículos y nueve (9) anexos, que como Anexo (IF-2018-20038190-APN-DTR#MRE), en idioma español forma parte de la presente ley. Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional." Saludo a usted muy atentamente./final_de_pagina/(cid:9)(cid:9) + (cid:9) .4 (cid:9) (cid:9) MERCOSUR MERCOSUL PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Par3guay y la República Oriental del Uruguay. Estados Panes del MERCOSUR signataris de este Acuerdo, en adelante denominados Estados Partes, ACUERDAN: Capítulo ÁMBITO DE APUCACION Articulo 1 - DEFINICIONES CONTRATACIÓN PUBLICA: significa cualquier forma de contratación de bienes o servicios, incluidos los servicios de construcción, o una combinación de ambos, realizada por entidades de los Estados Panes con propósitos gubernamentales y no con vistas a su reventa comercial o a ser utilizadas en la producción de bienes o la prestación de servidos para la venta comercial, a menos que se especifique de otro modo; ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: significa un requisito de licitación que a) Establezca las características de: i.(cid:9) los bienes que se contratarán, tales corno la calidad, desempeño, seguridad y dimensiones o los procesos y métodos de producción, o u.(cid:9) los servicios que se contratarán, o sus procesos y métodols de suministro, y b) Establezca los requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marc9do o etiquetado apJicables a bienes o servicios; PROCEDIMIENTO COMPETITIVO: significa un procedimiento de contratación pública en el que todos los proveedores interesados puedan presentar una oferta, en cuanto cumplan las condiciones pre-establecidas en los pliegos. Este tipo de procedimiento podría implicar, entre otros, la posibilidad de invitar a un número determinado de proveedores interesados a presentar ofertas, incluyendo proveedores' del MERCOSUR; y simultáneamente, publicar el aviso en su portal electrónico, y en cualquier otro medio que se entienda oportuno y conveniente, pudiendo abreviarse los plazos sujetos al ordenamiento jurídico vigente de cada Estado Parte; PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN: significa un método de contratación pública en que la entidad contratante selecciona, un proveedor o proveedores de su elecddn; PERSONA: significa una persona física o una persona jurídica; IF-201 8-200381 90-APN-DTR#MRE/final_de_pagina/+ HERCOSUR(cid:9) ME&COSUL PERSONA FÍSICA: significa un nacional oresidente. permanenteen cualquiera de los ,Estados Partes; PERSONA J4RIDItA: significa cualquier 'entidad legal debidamente cpnst ida u organizada de cualquier otra forma, conforme a la ley aplicable, sea con fines di lucro o de otro tipo, sea de propiedad privada o gubernamental, inluyendo. cualquier corporación, fideicomiso, sociedad o empresa conjunta; ESCRITO O POR ESCRITO: significa cualquier expresión consistente en .palabras, números o símbolos que. pueda ser leida, reproducida y súbsecuenteméñie comunicada(cid:9) incclluuiirr información transmitida y almacenada en medios electrónicos: CONDICIONES COMPENSATORIAS ESPECIALES: significa cualquier óondid4n ó.,. compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las .cuentas ,de balanza de:pagos: de un Estado Parte tales como los requisitos de contenido local, licenciqs de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o requisitos similar$s, MEDIDA: significa .cualquier :ley,.reglamento,procedirniertto.o.actoadrninistrativ que afecte la contratación pública cubierta;. PROVEEDOR: significa una persona qué suministra. .ó podría .suministrar .bien servicios a una. entidad contratante; AVISO DE .CONTRATACÍÓN:&ghJfica un aviso publicado por la entidad en el' .q ue ise invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación una oferta o ambas; SERVICIOS incluye ' servicios, de construcción, a menos' que se especifique- algo distinto;(cid:9) . SERVICIO DE CONSTRLJGCIóft'significa in 'servicio cuyo objetivo es la realización;' por cualquier medio de una obra de ingeniería civil o de construcción, sobre fa base de la división 61 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas, en adelante "cpc»: ÁSúúIó2' ÁMBITO DE APLICACIÓN ir El presente Protocolo 'sé aplica a las contrataciones 'públicas 1 que' realicen entidades listadas en el Anexo ¡"Entidades", por cualquier medio contractual, para la adquisición de bienes y servicios listados en los Anexos II "Bienes" III "Servicios» y IV "Servicios de Construccion", respectivamente, cuyo valor sea igual .0 superior a los umbrales establecidos en el Anexo V "Umbrales" sin pequicio de lo dispuesto en el Anexo VI .'Notas Généralee, IF-2018-200381 90-APN-DTR#MRE páginá 2 de 56/final_de_pagina/Í1ERCOSUR• 2(cid:9) Todos los Anexos de este Protocolo constituyen parte integrante del mismo 3. Este Protocolo no se aplica a: a) las contrataciones públicas realizadas por las Entidades Públicas entre si, ya sea que estén definidas o no en el Anexo 1 "Erriidades, siempre que el objeto contratado no sea sub-contratado a un tercero que no sea Entidad Püblica: b) la contratación de empleados públicos. e) los acuerdos no contractuales ni cualquier forma de asistencia gubernamental proporcionada por un Estado Parte, tales como cualquier bonificación, créditos, incentivos fiscales, subsidios, donaciones, garantí as, acuerdos de coopera ción: d) adqSsictones efectuadas con el finin med iato de proporcionar asistencia internacional: e) la adquisición de servicios de agencias o servicios de depósitos fiscales, servicios de liquidación (cid:9)y administración para instituciones financieras reguladas, y servicios de venta y distribución de deuda pública; f) las contrataciones públicas hechas fuera del territorio del Estado Parte, para el consumo fuera del territorio del Estado Parte: g) La contratación de servicios financieros; h) la adquisición o arrendamiento de tierras, o alquiler de edificaciones, u otras propiedades inmuebles, o sus derechos (cid:9) i) las contrataciones realizadas en virtud de los procedimientos o condiciones (cid:9) particulares de una organización internacional, o del financiamiento mediante(cid:9) donaciones internacionales, préstamos u otras formas de asistencia cuando los procedimientos o condiciones aplicables sean incompatibles con este(cid:9) Protocolo. Árticalló.'.l. _. , PRINCIPIOS: :GENERALES 1. •Los: ::;ptcss:dé. Contrataciones: públicas .de. ::b ienes: .: .s:e.•r vicios: deberá, :se realizados de Iorirria transparente,(cid:9) observando los principios básicos de legahdad, objetividad, imparcialidad igualdad, debido proceso publicidad concurrencsa y los demás pnncrpios que concuerden con ellos 2. LosI ':Pt ':sos...e contrataciones .públicas d promover el desarrollo sustentable de los Estados Partes (cid:9) 3Nimaún Estado Parte 'puede: preparar. *señar.o estructurar, ,cualØUiet:contra pública con el propósito de evitar las obligaciones de este Protocolo . 4 Ninguna disposicton de este Protocolo impedirá a un Estado Par t. él desarkollar nuevas políticas de contrataciónpública,(cid:9) pmcedimientos o modalidades contractuales siempre que no sean Incompatibles con las disposiciones de este . Protótoló..(cid:9) IF-201 8-200381 90-APN-DTR#MRE pa ina 3 de 56/final_de_pagina/-- I(cid:9) Ç$UR* Artícuio.:44:.VALCRACJÓN.DE. LOS CONTRATO S .f. .Al calcular el: Valor de una contratación pública conel propósito do detérmína t sí se trata de una contratación cubierta, una entidad a) incluirá el calculo del valartotal máximo estimado alo largo de toda su duracion (cid:9) incluida las prórrogas previstas, teniendo en cuenta todas las formas de (cid:9) remuneración, tales como primas, cuotas bonoranos comisiones, inteteses que podrán estipularse en la contratación publica b)d ebera en los contratos que serán adiudicadostri partes separadas, asi pomo en los de ejecuctan continuada, basar su calculo en el valor máximo total estimado durante todo el periodo de vigencia, incluidas sus eventpales prorrogas, expresamente autorizadas en los contratos o en el ordenanjiento jurídico vigente de cada Estado Parte e) deberá en el caso de contratos cuyo plazo noeste determinado valorar tos mismas de acuerdo con los criterios establecidos en el ordenamiento jufrlico vigente de cada Estado Parte para cada modalidad contractual o, en ausencia de legislación específica,: se tomaré como base el valor mensual estimado multiplicado por cuarenta y ocho (48) 2 No sei podrá fraccionar una contratación nr utilizarse un metodo de valoraciór con (cid:9) la:finalidad de !impedir .......... de¡ ........ib: Capitulo .J :. tBÜcÁcloNEsv D1SCIPUNASGENEF.ALIES. Articulo 5—TRATO DE NACION MAS FAVORECIDA (cid:9) Respecto a las disposiciones establecidas por el presente Protocolo, cada E4ado Parte otorgara inmediata e neondicionalmente a los bienes servicios y los proveedores y prestadores de cualqúret otro Estado Parte un trato no m!nos favorable de aquel que conceda a los brenes servicios, y a los proveedors y prestadores de cualquier otroEstado Parte o de terceros países de acuerdo a lo establecido en el Anexo IX «Trato de Nacion Más Favorecida" IF-201 8-200381 90-APN-DTR#MRE de 56/final_de_pagina/Articulo 6—TRATO NACIONAL Y NO DISCRIMINACION (cid:9) 1, Co(cid:9) n respecto acualquier. medida co iertaporel resén Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los bienes y servicios de los otros Estados Partes ya los proveedores de los otros Estados Partes que provean bienes y servicios de cualquier Estado Parte, un trato no menos favorable que el trato mas favorable que dicho Estado Parte otorgue a sus propios bienes servicios y pro. 2 Con respecto, a cualquier medida cubierta por este Protocolo, ningún :Estado Parte Podrá discriminar, a) a un proveedor o prestador establecido en cualquiera de los Estados Partes por (cid:9) su grado de(cid:9) afiliación o propiedad extranjera o, b) a un proveedor o prestador establecido en su territorio porque los bieies o (cid:9) servicios ofrecidos por ese proveedor o prestador, para una contratación: en(cid:9) particular, sean bienes o servicios de los otros Estados Partes 3.: Este,Articulo no se aplica -a; .: a) los derechos aduaneros, incluyendo los aranceles u otras cargas de cuauier tipo que se impongan a la importacion o que tengan relación con la misnpa al método de recaudación de tales derechos y cargas, ni a otras regulaciones de importacion incluidas las restricciones y formalidades b) las medidas que afectan al comercio de servicios, diferentes de las medidas (cid:9) que especificamente regulan la contratar-ion publica cubierta por este (cid:9) Protocolo Articulo 7— RÉGIMEN DE ORIGEN Para efectos del trato previsto en el Articulo 6 "Trato Nacional y No Dtscriminación la nç.t_J determinación de origen de los bienes sera realizada sobre una base no preferencial Articulo 8— DENEGACIÓN DE BENEFICIOS Un Estado Parte podrá denegar los beneficios derivados del presente Protocolo a un proveedor de servicios de otro Estado Parte previa notificacion si tal proveedor a) es una persona jurídica de otro Estado Parte que no realiza operaciones comerciales sustantivas en el territorio de cualquier otro Estado Parte o b) es una persona que provee el servicio desde un territorio que no sea de un Estado Parte. .(cid:9) .. ArtIculo 9- CONDICIONES COMPENSATORIAS ESPECIALES Con respecto alas contrataciones cubiertas, las ..entidades,. nopodrár::considr?!, solicitar ni imponer condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación publica(cid:9) IF-201 8-200381 90-APN-D ágina 5 de 56 Y-,/final_de_pagina/4... .4. :MERCOSUR.. FIERCOSUL Mtkü..bI:FSÉtiFitAclÓNESJtÉtÑlC*S.. 1(cid:9) Las especi&(cid:9) cia St(cid:9) as .'4$(cid:9) 051ablezcani;:I étt s.,:bienes. servicios objeto decontratación, asi como las prescripcionesrelativas a los(cid:9) procedimientos de evaluación de la conformidad no se elaboraran, adoptaran ni aplicarán para anular o limitar la competencia crear obstáculos innecesarios al Óñéró.ódiiná:á:oferentes , 2 Las especificaciones técnicas se formularán en función de las propiedades de uso y empleo del bien y al destino del servicio e incluiran requisitos objetivos que sean ésenciáláá..cüinphmStodel.obj o de lato.ti.ata... 3 Las especificaciones tecnicas procuraran hacer referencia siempre que sea apropiado a normas del MERCOSUR a las normas técnicas de la Asociacion MERCOSUR de Normalización(cid:9) (AMN) o a normas internacionales(cid:9), cuando estas (cid:9) existan, o de lo contrario, a normas nacionales reconocidas o reglamentos técnicos .iaóhalés. 4 (cid:9) Los: Estados Partes. ::5 as .tjtátáflHqui .las :sspc..:óscó.nés. .té cnicas t: ser (cid:9) establecidas por las entidades no exijan ni hagan referencia alguna a determinada marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo origeh especifico o proveedor o prestador a menos que sea indispensable o que no haya otra manera suficientemente precisa o(cid:9) comprensible de(cid:9) describir los requisitos de (cid:9) la contratación, debiéndote,en tales casos, incluir en el pliego de la licición expresiones tales como "o equivalente" .1(cid:9) Cada uno de: los Estados Partes le as.úr&iá 4ue.:SH entidades .no, soliciten. ;tii.. acepten de cualquier persona, que tenga un interés z comercial en el contrato asesoramiento susceptible de ser utilizado en la preparación de las especificaciones técnicas del contrato con la finalidad de anular o limitar la competencia E * Artículo ..ii TRANSPARENCIA Con el objetivo de asegurar la transparencia en las contrátaciones y supeMsarlas de manera eficar a) cada Estado Parte publicará y pondra a disposición toda ley, reglamentación resotucion administrativa de aphicacion geiieral, procedimiento de aplicación especifica, así como sus modificaciones relativos a las contrataciones públicas comprend das en este Protocolo b) cada uno dalos Estados Partes tecabara estadisticas y proporcionará al Grupo Mercado Común unn irfom e anual sobre os contratos adjudicados segun los cntenos a ser adoptados t*t . IF-2018-20038 190-AP r '#MRE de 56/final_de_pagina/(cid:9) a.dÓuL MERCO SUR :AttkÚJO i (cid:9) .los: IEstados1 iPartes .h& divulgarán información(cid:9) confidencial sin lá'.autdfi±aáión .$j:: escrito del proveedor que la haya proporcionado, cuando dicha divulga=n, pudiera perjudicar los intereses comerciales legitimos de una determinada persona o pudiese perjudicar, una competencia justa entre los proveedores a. Los: EEadóS.. Partes flP swrifltta*i: :información privilS4iøn:. .sobré una contratación publica determinada de fbi-ma tal que tenga por, efecto impedir el cráctercórtpétitívo del proceso licitátorio. .Artículo 13:_EXCEFICIONGENÉRAL ES tr . a un Estado Parte la adopción de medidas que considere necesarias para proteger(cid:9) sus intereses esenciales en materia de contrataciones relativas a la seguad y defensa nacional 12;(cid:9) Ninguna disposición,de este Protocolo !,e in tSpSáré.éñéF éñtidó4é ir*P$kE a un Estado Parte establecer o mantener las medidas que sean necesarias para proteger la moral, el orden y la segur dad publica, la vida o la salud humana, animal o vegetal incluidas las medidas medioambientales y para proteger la propiedad intelectual, o los bienes o servicios de personas con discapacidad/capacidades diferentes de instituciones de beneficencia t del trabajo penitenciario, siempre que tales medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de :discriminación arbitraria o injustificable, o que impliquen una rntncción encubierta del comercio entre tos Estados Partes CaptiuJo III ..kc4.:PROCEDIMIENTOS, De acuerdo con las reglas establecidas en el presente Protocolo las entidades adjudicarán sus contratos mediante procedimientos competitivos o procedimientos de excepción, incluidos los de contratación directa, en los casos previstos en el Articulo 15 Téglas y Procedimientos de Excepción a las Licitaciones Publicas" -2018-200381 'APN-DTR#MRE/final_de_pagina/y J iaacosuw. :Arflwjo .1. (cid:9) REGLAS y PROdEtIMlÑ7rC.s EXCEPCJON (cid:9) A, LAS LICITACIONES PUBLICAS 1; Siempre :que: flbY.Se utilice, estaj diSpoSición .ØraI1Pipedir la competencia entre proveedores o de una manera que discrimine en contra de los proveedores de otro Estado Parte, o proteja a los proveedores nacionales, una entidad contratante Øuede utilizar olios procedimientos de contratación sólo en las siguientes circunstancias a) cuando J. ninguna oferta friese presentada o ningún proveedor haya(cid:9) solicitado participar, u (cid:9) ninguna oferta ,que cumpliera con los requisitos esenciales exigidos en los documentos de licitación fue presentada, ni(cid:9) ningun proveedor cumplió con las condiciones de participación, o 01(cid:9) haya habido colusión en la presentación de ofertas, y siempre que los requisitos del pliego de licitación no sean sustancialmen modificados, b) cuando los bienes o servicios puedan ser suministradas únicamente por un proveedor particular y no exista una alternativa razonable o bien o servicio sustituto debido a cualquiera de las skguientes razones i(cid:9) el requerimiento es para la realización o restauracion de una obra de arte, fi. • la pro(cid:9) IondepatenteslderechOsde .iIo..ú átr..s. de propiedad intelectual o iv(cid:9) debido a la ausencia de competencia por razones teenicas, c) para entregas o prestaciones adicionales del proveedor inicial de bierpes o servicios que no estaban incluidas en la contratación publica inicial cuando el cambio de proveedor de esos bienes o servicios adicionales L no pueda hacerse por razones económicas o técnicas tales pomo requisitos de intercamb(cid:9) iabilidad o compatibilidad con eq0pos, programas informáticos, servicios o instalaciones existentes objeto de la contratación inicial, y (cid:9) u(cid:9) pudiera causar inconvenientes significativos o una duplicación sustancial de los costos para la entidad contratante d) cuando sea estrictamente necesario, por razones de extrema urgencia (cid:9) ocasionadas por acontecimientos imprevistos para la entidad contratante, no se pueda obtener los bienes o servicios a tiempo mediante, y el uso deitales procedimientos pudiera resultar en perjuicio grave para la entidad contratante, e) para adquisiciones de bienes efectuadas en un mercado de commodittes, IF-2018-20038 1 90-APN-DTR#MRE 1( - (cid:9) -i.t•'-.-/final_de_pagina/(cid:9)(cid:9)(cid:9) (cid:9) -o' ti € R COSUL 1 O cuando una entidad contratante adquiera un primer bien en cantidad linlitada, o un prototipo, o contrate un servicio que sea desarrollado a solicitud en el curso de, y para, un contrato particular de investigación experimento, estudio o desarrollo original, incluyendo los insumos para ello, cuando estos sean adquiridos por la entidad contratante. Una vez que se hayan cumplido esos contratos, las contrataciones posteriores de tales bienes i o servicios estarán sujetas a lo dispuesto en et presente Protocolo ---9) cuando un contrato sea adjudicado al ganador de un concurso de diseño. (cid:9) ;siempre que,: -(cid:9) - (cid:9) -- (cid:9) - (cid:9) ---(cid:9) --:(cid:9) - (cid:9) -------- i.(cid:9) el concurso se haya organizado de una manera que sea consistente con los principios de este Protocolo principalmente con respecto a la publicación del aviso de la contratación pCzblica, y ji.(cid:9) los participantes sean calificados o evaluados por un jurado u órgano independiente 2i Una entidad contratante deberá mantener registros o preparar, un informe escrito para cada contrato adjudicado de conformidad con este Artículo, de manera consistente con el Articulo 22 "Publicidad de los Resultados de las Licitaciones". Cuando un Estado Parte prepare informes escritos de conformidad con este (cid:9) párrafo, éstos incluirán el nombre de la entidad contratante, el valor y naturaleza de los bienes o servicios contratados y una justificación indicando las circunstancias y condiciones descritas en este Articulo que justifiquen la utilización de otros procedimientos de contratación distintos de los procedimientos competitivos. Cuando un Estado Parte mantenga registros, en éstos deberán indicarse las circunstancias y condiciones descritas en este Articulo que justifiquen la utilización de otros procedimientos de contratación distintos de los procedimientos competitivos. Artículo 16-CONDICIONES DE PARTICIPACION -- i Cáda -E-tad6Pá?té:-dbéiá(cid:9) entidades: I(cid:9) ---- -- a) Limiten las condiciones para la participacion a aquellas que sean esenciales para garantizar que el eventual proveedor tenga la capacidad legal comerciaL técnica y financiera para cumplir con los requisitos(cid:9) tecnn(cid:9) $ de la contratacion publica, las que seran evaluadas sobre la base de las actividades globale de negocio del proveedor b) tomen como base para sus decisiones sobre ja calificación de los eventuales proveedores únicamente tas condiciones para partcpar que hayan especificado con anticpación en los avisos o en los pliegos de licitación, y o) reconozcan corno calificados .a todos los proveedores de los Estados Partes, que hayan satisfecho las condiciones para participar en una contratación publica cubierta por este Protocolo, d) comuniquen prontamente a cualquier proveedor que se haya postulado para calificar, su decision de si el proveedor es calificado Cuando una entidad rechace una solicitud de cahflcaclon o deje de reconocer a un proveedor como calificado esa entidad debera, a solicitud del proveedor, proporcionarle prontamente una explicación por escrito de las razones cíe su decisión IF-201 8-20038190-APN ágina9de56 L rn/final_de_pagina/E MERCOSUR MERZOSUL •2.Se.p .a. nterior compatible : con el objeto de la contratación en caractensUcas y cantidad, inclusive en cuanto a las instalaciones equipos y personal técnico disponibles para la :ejecución del (cid:9) contrato, cuando,la complejidad del servitúolo exija.. 1» Ninguna entidad podrá imponer como condraon para que un proveedor pueda participar en una contratacion publica cubierta por este Protocolo, que a éste se le haya adjudicado previamente uno o mas contratos por una entidad de ese Estado Parte o que dicho proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de ese Estado Parte prééntsihPS entidad excluir a un oferente por motivos tales como quiebra hqusdac%ón o(cid:9) insolvencia, declaraciones falsas o incumplimiento de obligaciones fiscales deiflro de un proceso de contratación publica, deficiencias significativas en el cumplimiento de una obligación sujeta a un contrato antar or o sanciones que lo inhabiliten para contratar con aritidades 4.e los Estados Partes.: •Aitüük: 17 • LISTAS. .ÓHREGiStRøSbE. IP ROVEEDORES .Y:ACCEsQALoSL;; MISMOS: ...(cid:9) Los: Estados. .Pai1tué.:Ütiiid .:.Íjtá.ó .registros:permanentes de. provebdores de (cid:9) bienes o proveedores de servicios calificados asegurarán que: a) los proveedores de otro Estado Parte puedan solicitar su inscripción, calificación o habilitación en tas mismas condiciones que los prDveedores4 y (cid:9) prestadores nacionales; b) la información y los requisitos de acceso a dichas listas o registros estén públicamente(cid:9) disponibles; c) si un proveedor solicita ser incluido en dichas listas o registros, el procedimiento de inscripción se iniciará sin demora y se le permitirá al proveedor que participe en la contratación pública, siempre que exista tiempo suficiente para completar los procedimientos de calificación dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas; . d) todos :los ptóvédÓtes.::incPJiéios.E n lastistas o registros sean nótlfiSdos.4...la :suspensión temponaria::b dela::tanc..e tátióÁ:de esas listas:.o:registros eliminación de los mismos 2:: Cuando :$ØiJ: lá:lií6tñ:EÜa lista :ó.áÜt dé::Øióveedótás ó ¡IéstadóiéS el objetivo no deberá ser otro que ¡a acreditación de la idoneidad para contratar con el Estado, sin poner babas al ingreso para los interesados de cualquier otro .Etd6 Pait ..(cid:9) - (cid:9) JF-201 8-200381 90-APN-DTR#MRE Lx de 56/final_de_pagina/NT1P'Ç MERCOSUR Artículo 18— PUBLICIDAD DE LOS AVISOS DE CONTRATACIÓN 1. Cada £stadc. Parte se asegurará que sus entidades otorguen :íina:efectiva divulgación de las oportunidades de licitación generadas por el prócésol de contrataciones publicas, de manera tal que los interesados de cualquiera de los Estados Partes cuenten con toda la información requerida para tomar parte(cid:9) ese proceso de contratación.(cid:9) . . .2.. Para cada contratación pública cubierta: por e! presente Protocolo, una entidad: deberá:publicar con anticipación un aviso .invitando .á los proveedores interesados. a presentar ofertas, o siempre que sea apropiado, solicitudes para participar en La contratación publica con excepción de lo dispuesto en el Articulo 15 4Reglas y Procedimientos de Excepción a las Licitaciones Publicas Cada uno de estos avisos sera accesible durante todo el periodo establecido para la presentación de ofertas de la contratación pública correspondiente.. 3. .Los avisos de contratación serán: publicados y deberán contener los eléméñÓS de información necesarios para permitir a los interesados evaluar su interés en participar en la contratación publica incluyendo por lo menos á) nombre y dirección de la entidad contratante incluyendo, si es posible, número de teléfono y direcció.n electrónica; bb)) tipo deprocedirniento de licitación;(cid:9) . (cid:9) . . c) síntesis dé su objeto: tipo .de bien. o.servicio, ínclúida la naturaleza y cá'rftdady lugar de ejecución en, casó de prestación deservido; d) forma' lugar, fecha, y. horario donde los interesados, podrán acceder alte4o 'completo del pliego, as¡ corñó" inforínaciónes' adicionales sobre el proceso:. e) costo del pliego y forma de pago, si correspondiere las fechas de entrega de los bienes o servicios a ser contratados o la duración del contrato, a menos que se incluya esta información en los pliegos de licitación 9) lugar, fecha y .'horadó de entrega y .a pertura 'de las ofertas 4 Los avisos de contratación y la informacron para participar en contrataciones publicas seran publicados en el diario oficial nacional u otro medio de gran divulgación,. incluso por medios electrónicos, especifiçados en el Me. VII "Publicación dé Información'. S.(cid:9) una vez publicado' el aviso de contratación, cualquier "altqión. en el: pliego implicara la obligación de publicar un nuevo aviso de las mismas características de la pübiicación anterior el reinicio de los plazos reglamentarios, excepto' cuando. incuestionablemente la alteración no afecte la formulación de las ofertas. 6.. Con miras a mejorar el acceso .a SU mercado de compras públicas. cada Estado Parte procurara implementar un sistema electronico unido de información para la divulgación de los avisos de Isüs respectivas entidades; -2018-200381 9Q-APN-DTR#MRE 1< na 11 de 56/final_de_pagina/:ERCcStJR. »tIPu101$....:PILA2XS Cada entidad proporcionazá a, los. proveedores el hern.po suficiente para preparar y presentar ofertas(cid:9) adecuadasi teniendo en cuenta la naturaleza y la comptjidad dé la.tóMttábióWØública zt. ::...ad: entidad concederá un Plazo mínimo de (cid:9) idos ertre Ja fecha en la cual se publica el aviso de contratacion y la fecha final pra la presentación de las ofertas $jI$jjjo deíci d$p $ór:ØlEp t$øiZ* iSArtículo, las ~,entidadét:pgdráñ establecer un plazo inferior, pero en ningún caso menor de diez (10) dias corridos, cuando a) se trate de una contratación de bienes o servicios de simple y objetÑa especificación, cuyos estándares de rendtnrento y calidad se pueden 4efinir de manera objetiva a treves de las especificaciones habituales de mer4ado,(cid:9) que razonablemente conlleve a un esfuerzo menor en la preparac4n de ofertas b) por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad no pueda observar el plazo mfnimo establecido en el párrafo 2 de este Arffculo .4:.,' Lin:Estado Parte podrá establecer qUe,una entidad Puéda reducir en cJincQi(5~,dias corridos el plazo para presentar ofertas establecido en el párrafo 2 de este Articulo por cada una de las siguientes circunstancias cuando a) el aviso de contratación se publique por medios electronicos b) los pliegos de licitación se pongan a disposición del publico por mqdios electronicos desde la fecha de la publicacion del aviso de contratactóni o e)las(cid:9) ofertas se puedan recibir a través, de medios electronicos por, la eriidad contratante,, J4 aplicacion dé los: p reduccion de los plazos establecidos en el páild(u 2 de este .Artículo ámanos de 10 dias comdos contados a partir de la fecha de pubhcacion del aviso de cbi.trátációru :.ÁñjÓUkÓ. PLIEGO DE. LICItjIdItÑ .... di. ............ público ..ØáttFt;déláEp publicación del aviso, ya sea a fin de adquirirlo o bien para su consulta sin coslo s' deberá contener toda la información necesaria para que los oferentes puedan presentar correctamente sus ofertas incluyendo como minirno los siguientes items a) nombre y dirección de la entidad licitante, b) procedimiento de licitacion IF-2018-20038 1 90-APN-DTR#MRE de 56/final_de_pagina/(cid:9) MERCOSI •c)obJéto de la contratación prevista,. .incluida ..[a :.naturaleza. :iy:táptidad :4É: los ..:. bienes o servicios que se van a adquirir, cuando se desconoce la cantidad, indicar la cantidad estimada u servicios de construcción que se van a ejecutar y los requisitos que deban ser cumplidos, con inclusión de las especificaciones tecnicas, las certIficaciones de conformidad planos, diseños e instrucctones que sean necesarios, d) condiciones para la participación en la licitación, entre 1 las cuales se encuentren i garantias, u(cid:9) comprobacion de idoneidad ju(dica y fiscal y de la calrhcacron técnica y económico-financiera en el caso de bienes y servicios, cuandq fuera el cató; • .• (cid:9) . e) fórma e idioma de presentación de las ofertas, o moneda para la(cid:9) tesentación de las ofertas y para el pago. g) sanciones por incumplimiento contractual, h) lugar, dra y hora para la recepcion de la documentación y de la oferte, i) la fecha o período para la entrega de los bienes o la duracion del contrMo j) crrterros de evaluacion de las ofertas, incluyendo cualquier otro factor diferente (cid:9) del precio Tambien, de ser el caso, debera constar una clara exphcacpn de la formula de ponderación ,de los factores que se utilicen para la selección de las ofertas: (cid:9) .. k) lugar, día y hora para la apertura de las ofertas 1) anexos que contengan cuando sea el caso L proyecto básico y/o ejecutivo i! presupuestóéstiñ'iad&; ni modelo del contrato a ser fim'iado entre las partes, y iv las especificaciones complementanas y las normas(cid:9) de ejequción pertinentes a la licrtacion, m) plazo de vabdez de las ofertas, a partir del cual los oferentes quedaran liberados de los compromisos asumidos, n) condiciones de pago y cualquiera otra estipulación y cendicron o) indicación de la legislacion específica relacionada con la contratación y los procedimientos de reclamacion 2. Una entidad contratante deberá proporcionar prontamente, previa solicitud, la documentación de pliego de licitación a cualquier proveedor que participe en la contratación y responder a cualquier solicitud de información por parte de un proveedor que participe en la contratación, siempre que dicha información no brinde a ese proveedor una ventaja sobre sus competidores en la contratación y que la (cid:9) solicitud se presente dentro de los plazos correspondientes. (cid:9) 3. Las entidades licitantes podrán exigir a los oferentes una garantía de mantenimiento de oferta así como, al oferente ganador, las ,garantías de la ejecución. •.4..Cuahdó una entidad mcdIfiiÚÓ los criterios áTÓL(Ué se.:t éflsrt>él. párrafo 1 de éste Articulo antes de la fecha limite pactada para la presentacion de las ofertas deberá enviar tales modificaciones por escrito IF-201 8-2003 8 190-APN- DIII! MRE 'e- de 56/final_de_pagina/DE DE tkER.WL •MERCOSUR(cid:9) a) todos los provéedores 4üeestá:páipáñdo:añ. la contratación pulk:&..: momento de la modificación de los cntenos, si las identidades de tales proveedores son conocidas, y en los demas casos de la misma manera en que se transmitió la infomiacion original, y b) con tiempo suficiente para permitir que los proveedores modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas de acuerdo con el Articulo 18 parrafo 5 seüatarrespónda.(cid:9) 1 Articulo 21- TRATAMIENTO DE LAS OFERTAS Y AOJUDICACION DE LOS CONTRATOS 1. Cada.:.entidad. .recibirá,. .abrirá y tratará .todas las :.ofertas i.bajó :procedimientos que:: : garanticen la igualdad e imparcialidad en el proceso de contratación publica y dara trato confidencial a las ofertas al menos hasta su apertura 2 Ninguna entidad penalizará a ningun proveedor cuya oferta sea recibida despus del plazo especificado para la recepción de las ofertas cuando el retraso sea exclusivamente imputable a la negligencia de la entidad 3 A fin de ser considerada para una adjudicacion, cada entidad exigirá que las ofertas deban ser presentadaspor escrito y deban al momento de la apertura de las ofertas a) ajustarse a los requisitos esenciales contenidos en el pliego de licitacion y b) proceder de un proveedor que ha satisfecho las condiciones para participar 4 Lal oferta presentada por el oferente debera incluir todo costo que integre éUvalor final de la contratación 5 La entidad adjudicara el contrato al proveedor que esta determine que cumple con las condiciones para participar, que es plenamente capaz de cumplir con el contrato y cuya oferta sea considerada la más ventajosa con base unicamenteen los requisitos y los criterios de evaluación especificados en el pliego de licitacion a menos que la entidad determine que dicha adjudicación va en contra del interes P:0b0.:(cid:9) .(cid:9) .. . ..(cid:9) 6 En caso de que una entidad contratante reciba una oferta cuyo precio sea anormalmente más bajo que los precios de lasdemas ofertas presentadas, la etitidad pocha verificar con el proveedor que este reune las condiciones de participacjón(cid:9) y :áumpIi..lb tiene capacidad .para estipulado: enslcbñtráto.. 7 Si por cualquier razón imputable al adjudicatario, no se perfeccionara el contrato o et adjudicatario no hiciera efectiva la garantia o si no cumpliera con el contrato, este se(cid:9) podrá adjudicar a la siguiente mejor oferta y así sucesivamente siempre y cuando lo permita la legistacion de cada Estado Parte 8 La entidad contratante podra declarar desierta o rechazar todas las ofertas cuando corresponda q w T0 IF- 118-200381 90-APN / 4 de 56 fr,/final_de_pagina/(cid:9)(cid:9) -4 - + MERCOSUL MERCOSUR(cid:9) :9 Uña.entidad no podrá. cancelar'l una. coritratacióni públipa,,Wt daC:pbt .términado::o modificar un contrato adjudicado, con el fin de evadir las obligaciones del presente :ProtØØolo Articulo 22— PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS DE LAS CONTRATACIONES 1. Los Estados Partes se asegurarán que sus entidades otorguen una efectiva divulgación de los resultados de los procesos de contrataciones públicas. 2. Las entidades deberán poner ,a disposicion de todos los proveedores toda la información relativa al procedimiento de contratación y, en especial,(cid:9) a los (cid:9) fundamentos de la adjudicacion y de las caracteristicas relativas de la oferta (cid:9) ganadora. Previa solicitud, una entidad proporcionará a un proveedor cuya oferta no fue seleccionada para la adjudicación, las razones para no seleccionar su oferta o las ventajas relativas de la oferta que la entidad haya seleccionado. 4--Una vez; .fffl:tk:.éi: -dfra(cid:9) i:éhfidgdés pubiiái::de.i.;ser:--posibIlÉí::contrato , mismo o informacion sobre la contratación, incluyendo nombre del proveedor o prestador favorecido, valor, plazo de vigencia y objeto del contrato, nombre y ubicación de la entidad contratante y el tipo.de procedimiento de contratación, vtui±aa. 4 Las(cid:9) entidades publicarán esta información en el diario oficial nacional u otro edio de divulgacion oficial nacional de facil acceso para proveedores, prestadores y otros Estados Partes(cid:9) Los medios de divulgación serán especificados en el Anexo VII (cid:9) "Publicación de Información" Loa Estados Partes procurarán poner esta inforrrjación (cid:9) a, disposición del(cid:9) través Artíctil0,21.— RECLAMACIONES: 1 Cada Estado Parte debera garantizar un procedimiento de revisión administrlvo o judicial que sea oportuno, efective, transparente, no discnmninatono y de confonpidad con el pnncipio del debido proceso a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incurrphrniento de este Protocolo que surja n el contexto de las contrataciones publicas cubiertas en las que el proveedor tega o haya tenido interés 2 Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugríacion presentada por un proveedor dentro de una contratación publica cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes (cid:9) 3 Cuando un ente distinto(cid:9) de la autoridad la la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo (cid:9) inictalmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el prov4edor(cid:9) (cid:9) pueda apelar la decis on inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya cortratacion es objeto de la impugnación. JF-201 8-200381 90-APN-DTR#MRE o gina 15 de 56/final_de_pagina/MERCOSUL ÑERCQSJR 4 Sin peguicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos. o desarrollaios por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizarál lo siguiente a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente tmpugnacioes por escrito, el cual, en ningun caso sera menor a siete (7) citas comdosi partir del momento en que el acto(cid:9) w omision motivo de la impugnación fue co»ocido por el proveedor o razonablemente debió, haber sido conocido por ést b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas pon la impugnacion con una explicación de los fundamentos de cada decisión .5....CádáEstádó: .P arte :adotáráp mantendrá, rócedimieritós qué.etábl&án: a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pubhca que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial refenda en el párrafo 2 de este Articulo Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de (cid:9) contratación. Los procedimientos podran prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés(cid:9) publico, al decidir si deberan aplicarse esas medidas Se consignará por escrito la razón por la cual no se aopten tales medidas, y i» medidas correctivas o una compensación por las perdidas o los dafSos y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión, haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Articulo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte Capitulo IV DISPOSICIONES•INSTITUCIONALES :Articulo 24"SOLUdÍÓkDEtONtROVERSlÁS Las controversias que puedan ..........*!pdp.. Partes.I :.10..:reiac(cid:9) 1$: aplicación, interpretacion o incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Protocolo serán resueltas de conformidad con los procedimientos y mecanismos de solución•4e controversias:. vigéntoseñélME,RcOSUR AÑtíóulo 25- cQNSERVAC óN.YÁtGflO....INFORMACIÓN 1(cid:9) La documentación .:r éten.ié•:á.s.;pst&Ós..de.:.cohtrataciónipúb conservada como rnsnimo por 5 (cinco) años ~á) - e/final_de_pagina/(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9) —Te * (cid:9) ME RCc SUR HERCOSUL 2, UflESI8dÓ Parte podrá solicitar itórmaáión •ádicióna[ sobre,: la :ádjüdióadttit di:. contrato, principalmente con respecto a ofertas quel no hayan sido elegidas, para determinar siz una contratación se realizó de manera consiStente con las disposiciones del presente Protocolo Para tal efecto, el Estado Parte de la entidad (cid:9) contratante dará información sobre lascara( rísticas y ventajas relativa de la oferta ganadora ye l precio del contrato El Estado Parte solicitante no podrá revelar (cid:9) la referida informacion adicional, salvo previo consentimiento del Estado P4e que ::hubiera. :ptopwcionaøoia: información.. Articulo 26— COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LOS ESTADOS PAR1tS 1 Los Estados a) desarrollar actividades de cooperación con el objetivo de alcanzar un mejor entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública¡ y de mejorar el acceso a sus respectivos mercados, (cid:9) b) avanzar hacia la integracion de sus sistemas y la convergencia <le 2 Las actividades de cooperación podrán incluir temas tales corno a) intercambio de experiencias e información incluyendo marco regulatono (cid:9) mejores prácticas y estadísticas así como toda información concerniente a programas de capacitación y ioriéntación que se desarrollen en mateia de contrataciones publicas, procurando la participación de los otros: Estados Partes en dichos emprendimientos, intercambio de listas de proveedores, :fádilitáción.dé:. iá: :p articipación: :de- proveedores de (cid:9) Estado.(cid:9) s Partes, en. le: contratacion publica cubierta principalmente de las Mao Pequeñas y (cid:9) Medianas Empresas (MIPYME) d) reconocimiento mutuo de la documentación equivalente para los procedimientos decalificación de(cid:9) proveedores e) desarrollo y usa de medios electrónicos de información en los sistemas de contratación publica f) capacitación y asistencia(cid:9) tecnica(cid:9) a los proveedores en materia de acceso al mercado de la (tontratación publica, g) fortalecimiento institucional para el cumplimiento del presente P(otocolo, incluida la capacitación a funcionarios publicas, y ti) creación de un portal unico del MERCOSUR en donde sepubliquen todos los (cid:9) avisos de contratación década uno de los Estados Partes 3..lbs EstadQs: Partes notificarán al :Sübgifipo::$. itahájc: 14° 16 "Contrataciones Públicas (SGT NO 16Y la realización de cualquier actividad.de cooperación. Articulo 27. FACILITACION DE U, PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES) Lbs: Estados .::P*tts reconocen que: iSs:MIPY.WE realizandha :1: contribución al crecimiento económicó y el empleo, por lo que resulta(cid:9) lmportqnte facdttar la participacton de estas en la contratacion publica IF-201 8-200381 90-APN-D ¿e de 56 oC./final_de_pagina/(cid:9) MERCOSUR(cid:9) MERCOSUL 2: Los: Estados Partes :.también: reconocen.. lá.;. ;Titpodanbia., de., iM áflanaM.; empresariales entre sus proveedores, pnnctpalmente de las MIPYMEs incluyendo la paiticipacton conjunta en procedimientos de contratacion .1: Cuando; ün Estado, Parte mantenga Medidas quaPff2cañ üP: t rato préfetca1i para(cid:9) hE (cid:9) sus MIPYMEs, éste se asegurara de que tales medidas, incluidos los criterios de elegibilidad, sean obietivas y transparentes, .L; E (cid:9) .4. Lbs Estados Partes: .proporcionarán.: cuando esté 4ispøriibleiñfo.ntdóttéSpedtb.: de sus medidas utilizadas para ayudar, promover, atentar o facilitar la participación <le las MIPYMEs en la contratación publica y .5 (cid:9) . Para facilitar Íá.partióipacióñ de: las MiPYMES::éñ .l$talñtrat$!ón pública IcubieIrta., cada Estado Parte, en la medida de lo posible a) proporcionara información relacionada con la contratación publicas(cid:9) que incluya una definición de las MIF>YMEs en un portal electrónico b) garantizará que los documentos de contratación estén disponibles de Jórma gratuita, c) identificara a las MIPYMEs interesadas en convertirse en socios comerciales de otras empresas en el territorio de los otros Estados Partes, d) desarrollará bases de datos sobre las MIPYMEs en su territorio para ser utilizadas por entidades de los otros Estados Partes, y e) realizara otras actividades destinadas a facilitar la participación de las MIPYMEs en las contrataciones publicas cubiertas por este Protocolo £ittik.V.*. . DISPOSICIONES FINALES Artículo2s— MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES FORMALES DELISTAS DE ENTIDADES Ej. CUátüi& Estadoparté podrá modifica...:.sijjE l istas .contenidas en. el-Anéxo, tntidades" siempre que á)(cid:9) nótifique.a los Ófr&EstádS. Partes por escrito; 1)(cid:9) incluya en la notificación una propuesta de los ajustes compensatorios (cid:9) apropiados a los otros Estados Partes para mantener un nivel de cobertura (cid:9) comparable a aquel existente previo a la modificación salvo por lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de este Articulo y c)(cid:9) los otros Estados Partes no se opongan por escrito en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias corridos siguientes: a dicha notificación Z; Cualquier Estado .Parte podst(cid:9) na turalezapuramente formal a sus listas contenidas en el Anexo 11 "Entidades' siempre que no afecten a la cobertura mutuamente convenida en el Protocolo tales como á) uñ cambio: .en ellleeuna entidad listada enelAnexó ItEntdads;; b) fusion de dos o más entidades listadas en el Anexo 1 'Entidades» y 1'/final_de_pagina/(cid:9)(cid:9) NIERCOSUR *4ttCÓS-U-L :-c) la separación-de una :entidad :.listada .érFel AhetP 1. EnUdad'.ei dos :*: más : entidades que se suman al Anexo 1 tntidadeC Los ajustes mencionados del presente parrafo solo podrán realizarse siem$re que se notifique a los otros Estados Partes por escrito y estos no se opongan ¡por' escrito dentro de cuarenta y cinco (45) días corndos siguientes a la notificación El Pttado Parte que realice dichas actualizaciones no estará obligado a proporcionar *ju1stes . compensatorios 3.iUn Estádá EPádé: no necesitará proporcionar :ajustes .cornpen$tpii*- cuando tá. modificacion propuesta a sus listas contenidas en el Anexo¡ "EntdadeC cubra una entidad que dejó de estar efectivamente bajo su control o influencia Cuando los Estados Partes no acuerden que dicho control o influencia gubernamental sido tia efectivamente eliminado los Estados Partes que objetan podrán slicftar rriforrnacion adicional o consultas con miras a aclarar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y alcanzar un acuerdo sobre la permancia o remoción de la entidad en la cobertura (fe conformidad con el presente Protpcolo .............y 4 Cuando los Estados Partes hayan acordado una modificación o actualizacion a sus (cid:9) listas contenidas en el Anexo 1 Entidades", en el que ningún Estado Parte la haya objetado dentro de los cuarenta y cinco (45) días corndos de conformidad con los .párrafos 1 y 2 del presente Articulo, el órgano encargado de administrar el Protocolo elevará la modificacion o actualizacion propuesta al Grupo Mercado :Común i(0K4C)i: 5 Si algún Estado Parte se opone ala modificación o actualizacion propuesta, ilos demás Estados Partes tratarán de resolver la cuestión mediante consultas 8 La modificacion o a(;tualtzacion deberá ser aprobada por el GMC Artículo, 29- ADMINISTRACION DEL PROTOCOLO 1 La administración de este Protocolo estará a cargo del órgano del MERCQSUR con competenciaen la temática de contrataciones, públicas que designe él GMC, 2 Las funciones del órgano de administración del presente Protocolo incluiran a) dar seguimiento y evaluar la implementacion y administracion del presente Protocolo, incluyendo su aprovechamiento, y recomendar al Grupo Mercado (cid:9) .Común as actividades que correspondan b) reportar al Grupo Mercado Comun sobre la irnpfementacion y administracion del presente Protocolo, cuando corresponda, c) dar seguimiento a las actividades de cooperacion d) considerar y proponer al Grupo Mercado Común la realización de negociac ones adicionales con el objetivo de ampliar la cobertura del presiente Protocolo y'o de perfeccionar sus disciplinas generales de aplicación y e) tratar cualquier otro asunto relacionado con el presente Protocolo I17-201 8-200381 90-APN-DTR#MRE j,ágina 19 de 56 4../final_de_pagina/t MERCOSUR(cid:9) MERCOSUL 3. Hasta tanto e; Protocolo esté vigente para todos los Estados Partes, las funciones de administración a que hace referencia este Articulo, serán cumplidas por las Coordinaciones Nacionales del órgano del MERCOSUR con competencia en la temática de contrataciones públicas de los Estados Partes que lo hubieren ratificado. Artículo 30— REVISIÓN 1. A partir del tercer año desde la entrada en vigor del presente Protocolo, los Estados Partes signatarios del mismo podrán iniciar negociaciones con el propó&to de profundizar los compromisos asumidos en el marca de este Protocolo, a la luz de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio previstos en el Tratado de Asunción con el objeto de promover los beneficios mutuos y atender los intereses de todos los participantes 2. Cualquier modificación yio ampliación del presente Protocolo deberá ser aprobada por Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC). Artículo 31 - DENUNCIA El Estado Parte que desee desvincularse del presente Protocolo deberá comunicar esa intención a los demás Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60) días la entrega del documento de denuncía al Depositario que lo distribuirá a los demás Estados Partes. Articulo 32— VIGENCIA Y DEPÓSITO 1. El presente Protocolo celebrado en el ámbito del Tratado de Asunción tendrá duración indefinida y entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los Estados Partes que lo ratifiquen posteriormente a su entrada en vigor, el presente Protocolo estará vigente treinta (30) días después de las fechas en que cada uno de ellos depositen sus respectivos instrumentos de ratificación. 25 presente Protocolo y sus instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República de Paraguay, que en su calidad de Depositario deberá notificar a los Estados Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y la entrada en vigor del Protocolo, as¡ como enviarles copia debidamente autenticada de ellos. 3. Las modificaciones y actualizaciones que se hagan en los anexos que forman parte del presente Protocolo deberán ser comunicadas por la Secretaria del MERCOSUR al Depositario. IF-201 8-2003 8 190-APN-DTR MRE gina 20 de 56 //final_de_pagina/MERCOSUR(cid:9) MERCOSUL Firmado en Brasilia, República Federativa del Brasil, a los 21 días del mes de diciembre de 2017, en un original, en español y portugués. sie '# ambos textos igualmente auténticos.(cid:9) i / POR LPÚB6AARGEÑTINA(cid:9) POR LA RÓ'ÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL CA $tC PARAGUAY(cid:9) POR LA REPIJBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY IIF-201 8-20038190-APN-DTR#MRE de 56/final_de_pagina/4' + + MERCOSIJR rIERCOSUL ANEXO 1 ENTIDADES SECCIÓN A - ENTIDADES DE NIVEL CENTRAL Argentina El presente Protocolo se aplica a las entidades del gobierno argentino listadas a continuación: 1. Administración Central El presente Protocolo se aplica a todas las entidades de la Administración Central listadas a continuación, incluyendo sus dependencias centralizadas (salvo aquellas expresamente excluidas), con exclusión de Las entidades u organismos descentralizados y/o las sociedades de! estado bajo su órbita (a menos que se encuentren expresamente listados. en el presente Anexo). 1. Presidencia de la Nación (excepto la Agencia Federal de Inteligencia) 2. Jefatura de Gabinete de Ministros 3. Ministerio de Modernización 4. Ministerio del interior, Obras Públicas y Vivienda 5. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 8. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 7. Ministerio de Seguridad 8. Ministerio de Defensa 9. Ministerio de Hacienda 10.M inisterio de Finanzas Públicas 11.M inisterio de Producción 12.M inisterio de Agroindustna 13.Ministerio de Turismo 14.M inisterio de Transporte 15.M inisterio de Energía y Minería 16.M inisterio de Educación 17.M inisterio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva 18.M inisterio de Cultura 19.M inisterio de trabajo, Empleo y Seguridad Social 20.Ministerio de Salud 21.M inisterio de Ambiente y Desarrollo Sustentable 22.M inisterio de Desarrollo Social II. Organismos descentralizados IF-201 8-2003 8 190-APN-DTR#MRE 1 ma 22 de 56 1/final_de_pagina/(cid:9) MERCOSUR MERCOSUL 1. Sindicatura General de la Nación 2. Instituto Nacional del Agua 3. Registro Nacional de las Personas 4. Dirección Nacional de Migraciones 5, Tribunal de Tasaciones de la Nación 6. Instituto Nacional de Asuntos Indígenas 7. Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo 8. Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos 9. Comisión Nacional de Valores 10.S uperintendencia de Seguros de la Nación 11, Superintendencia de Servicios de Salud 12.Tribunal Fiscal de la Nación 13.U nidad de Información Financiera 14.I nstituto Nacional de Tecnología Industrial 15.I nstituto Nacional de la Propiedad Industrial 16.I nstituto Nacional de Tecnología Agropecuaria 17.I nstituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero 18.I nstituto Nacional de Vitivinicultura 19.I nstituto Nacional de Semillas 20.S ervicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria 21.I nstituto Nacional de Promoción Turistica 22.D irección Nacional de Vialidad 23, Comisión Nacional de Regulación del Transporte 24.Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos 25 Administración Nacional de Aviación Civil 26.J unta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil 27.S ervicio Geológico Minero Argentino 28.E nte Nacional Regulador del Gas 29.E nte Nacional Regulador de la Electricidad 30.E nte Nacional de Comunicaciones 31.C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) 32.Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) 33.B iblioteca Nacional 34.I nstituto Nacional del Teatro 35.F ondo Nacional de las Artes 36.S uperintendencia de Riesgos del Trabajo 37.I nstituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante 38.Adrninistración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Maibrán 39.lnstituto Nacional de Rehabilitación Psicofisica del Sur Dr. Juan Otimio Te so n e IF-201 8-200381 90-APN-DTR#MRE de 56 1</final_de_pagina/MERCOSUR(cid:9) NERCOSUL 40. Servicio Nacional de Rehabilitación 41 Administración de Parques Nacionales 42.I nstituto Nacional de Asociativismo y Economía Social 43. Teatro Nacional Cervantes 44. Servicio Meteorológico Nacional 45.Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) III. Instituciones de Seguridad Social 1(cid:9) Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina 2. instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares 3. Administración Nacional de la Seguridad Social IV, Universidades Nacionales 1. Universidad de Buenos Aires 2. Universidad Nacional de Catamarca 3. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires 4, Universidad Nacional de Comahue 5, Universidad Nacional de Córdoba 6. Universidad Nacional de Cuyo 7. Universidad Nacional de Entre Rios 8. Universidad Nacional de Formosa 9. Universidad Nacional de San Martín 10.U niversidad Nacional de Generar Sarmiento. 11.U niversidad Nacional de Jujuy 12, Universidad Nacional de La Matanza 13JJniversidad Nacional de La Pampa 14.U niversidad Nacional de La Plata 15.U niversidad Nacional del Litoral 16.U niversidad Nacional de Lomas de Zamora 17.U niversidad Nacional de Luján 18, Universidad Nacional de Mar del Plata 19.U niversidad Nacional de Misiones 20. Universidad Nacional del Nordeste 21. Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco 22, Universidad Nacional de Quilmes 23, Universidad Nacional de Río Cuarto 24, Universidad Nacional de Rosario 25. Universidad Nacional de Salta 26, Universidad Nacional de San Juan 2018-2003 81 90-APN-DTR#MRE jina 24 de 56/final_de_pagina/+ MERCOSUR 27.U niversidad Nacional de San Luis 28.U niversidad Nacional de Santiago del Estero 29.U niversidad Nacional del Sur 30 Universidad Tecnológica Nacional 31.Universidad Nacional de Tucumán 32, Universidad Nacional de la Rioja 33.U niversidad Nacional de Lanús 34.U niversidad Nacional Tres de Febrero 35.U niversidad Nacional de Villa María 36.U niversidad Nacional de la Patagonia Austral 37.U niversidad Nacional de las Artes 38.U niversidad Nacional de Chilecito 39.U niversidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires 40, Universidad Nacional de Río Negro 41.U niversidad Nacional del Chaco Austral 42.U niversidad Nacional de Villa Mercedes 43.U niversidad Nacional de Avellaneda 44.U niversidad Nacional del Oeste 45.U niversidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 46.U niversidad Nacional de Moreno 47.U niversidad Nacional Arturo Jauretche 48.U niversidad Nacional de José Clemente Paz 49.U niversidad Nacional de Hurlingham 50.U niversidad Nacional del Alto Uruguay 51.U niversidad Nacional de Rafaela 52.U niversidad de la Defensa Nacional 53.U niversidad Nacional San Antonio de Areco 54.U niversidad Nacional Guillermo Brown 55.U niversidad Pedagógica Nacional 58. Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz 57. Universidad Nacional de los Comechingones Notas de Argentina a su lista de entidades: 1. Se excluye del presente Protocolo las siguientes compras: a. Ministerio de Salud: L(cid:9) 3003, 3004, 3005 y 3006; medicamentos; u.(cid:9) 841920: esterilizadores médicos; iii. 9018, 9019. 9021, 9022, 9025; instrumentos y aparatos médicos. b. Ministerio de Defensa y Ministerio de Seguridad: i.(cid:9) 61,62 y 4203: prendas y complementos de vestir; Ú. 64: calzado; 1</final_de_pagina/+ MERCOSUL MERCOSUR iii. 650610: solo se excluyen los cascos antibalas; iv. Equipamiento militar. e. Ministerio de Seguridad: 1.(cid:9) 8903: sólo se excluyen las lanchas. d. Ministerio de Desarrollo Social: 1.(cid:9) 2005, 0402, 1006, 1902: conservas en lata, leche, arroz y fideos, e. Ministerio de Transporte, Ministerio de Energía y Minería y Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda: i.(cid:9) 8413, 8414, 8415, 8419, 8428, 8481, 8483, 8504: maquinarias, aparatos y material eléctrico. Brasil El Protocolo se aplica a las entidades listadas a continuación, incluyendo ous entidades vinculadas, que no estén excluidas de otra manera: 1. Poder Ejecutivo 1. Presidéncia da República 2. V'ice-Presidéncia da República 3, Advocacía-Geral da Uniao 4, Assessoria Especial do Presidente da República 5, Casa Civil da Presidéncia da República 6. Gabinete Pessoal do Presidente da República 7. Gabinete de Segurança Institucional da Presidéncia da República 8. Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento 9. Ministério da Ciéncia, Tecnología, lnovaçóes e Comunicaç6es 10,Minisléiio da Cultura 11.M inistério da Defesa 12.M inistério do Desenvolvimento Social 13.Ministério dos Oireitos Humanos 14.Ministério da Educaçáo 15.Ministério da Fazenda 16.Mínistério da Indústria, Comércio Exterior e Serviços 17-Ministério da lntegraçáo Nacional 18. Ministério da Justiça e Cidadania 19.Ministéiio da Saúde 20. Ministério da Transparéncia, Fiscalizaçáo e Controladoria-Geral da Un¡ 21.Mjnistério das Cidades 22.M inistério das Relaçóes Exteriores 23.M inisterio de Minas e Energía 24.M inistério do Esporte IF-201 8-200381 90-APN-DTR#MRE de 56 'fc/final_de_pagina/+ + + MERCOSUR FIERCOSUL 25.M inlstério do Mejo Ambiente 26.M inistério do Planejamento, DeserwoMmento e Gestáo 27.Ministéric, do Trabalho 28, Ministério do Turismo 29.M inistério dos Transportes, Portos e Aviaçáo Civil 30.S ecretaria Especial de Comunicaçao Social 31.S ecretaria de Governo da Presidéncia da República 32.S ecretaria do Programa de Parceria de Investimentos 33.M inistério Público da Uniao - MPU It. Poder Judicial 1. Supremo Tribunal Federal - STE 2. Justia Federal (Tribunais Regicrnais Federais) 3, Superior Tribunal de Justiça - STJ 4. Superior Tribunal de Justiça Militar - STM 5. Tribunal Superior Eleitoral - TSE 6. Justiça Eleitoral (Tribunais Regionais Eleitorais) 7. Tribunal Superior do Trabalho 8. Justiça do Trabalho (Tribunais Regionais do Trabalbo) 9. Justiça do Distrito Federal e dos Territórios III. Poder Legislativo 1, Cámara dos Deputados 2. Senado Federal 3. Tribunal de Contas da Unláo a. No están incluidas las siguientes entidades: INCRA (Instituto Nacional de Colonizaçao e Reforma Agrária); ANATER (Agencia Nacional de Assisténcia Técnica e Extensao Rural); AEB (Agéncia Espacial Brasileira); CNEN (Comissao Nacional de Energia Nuclear); e INPI (Instituto Nacional da Propriedade Industrial). b. No están incluidas las empresas estatales vinculadas a las entidades listadas en la Sección A. c, Se aplican a esta Sección las Notas Generales de Brasil comprendidas en el Anexo VI «Notas Generales". Notas de Brasil a su lista de entidades: 1.Presidéncia da República, Ministério das Relaçóes Exteriores e Ministério cta .Justiça: a. El Protocolo no se aplica a: 1 los servicios relativos a la tecnologia de la información, desarrollo y mantenimiento de programas informáticos empleados en fa críptografia de comunicaciones, almacenamiento y mantenimiento de bases de datos que contengan informaciones personales sobre ciudadanos brasileños,/final_de_pagina/+ MERCOSIJR(cid:9) MERCCSIJL resultantes de solicitudes de documento y/o pasaporte; desarrollo y mantenimiento de programas informáticos responsables del proceso de elaboración de documentos expedidos por & servido diplomático a ciudadanos brasileños; producción de libro de pasaporte (CPC 32810); y u. los servicios relativos a las actividades de demarcación de limites. 2. Ministério da Saúde: a. El Protocolo no se aplica a las adquisiciones de los siguientes códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM): 3003, 3004, 3005 y 3006 (medicamentos), 841920 (esterilizadores médicos) y 9018, 9019. 9021, 9022, 9025 (instrumentos y aparatos médicos). 3. Ministerio da Defesa y el Ministerio da Educaçao. a. El Protocolo no se aplica a las adquisiciones de las siguientes posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM): 61051000, 61061000, 61091000. 61099000, 61102000,62034200,62052000. Paraguay LISTA POSITIVA DE ENTIDADES 1.P oder Ejecutivo 1(cid:9) Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) 2. Ministerio de Industria y Comercio (MIC) 3. Ministerio de la Mujer (Mm. Mujer) 4. Ministerio de Hacienda (MH) 5. Vicepresidencia de la República (VPR) 6. Ministerio de Justicia (MJ) 7. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) 8. Secretaria de Acción Social (SAS) 9. Secretada Nacional por los Derechos Humanos de las personas con discapacidad (SENADIS) 10.S ecretaria Nacional de la Juventud (SNJ) 11 Auditoria General del Poder Ejecutivo (AGPE) 12. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACVT) 13.Oirección General de Estadísticas, Encuestas y Censo (DGEEC) 14. Escribanía Mayor de Gobierno (EMG) 15.Procuraduria General de la República (PGR) 16. Secretaría de la Función Pública (8FF) 17, Secretaria de Políticas Lingüísticas (SPL) 18.S ecretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELÉAD) 19.S ecretaría de Repatriados 20.S ecretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) 21.S ecretaría Nacional Antidrogas (SENAD) IF-201 8-200381 90-APN-DTR#MRE de 56/final_de_pagina/+ + MERCOSUR 22. Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) 23, Secretaria Técnica de Planfficaóión (STP) 24.I nstituto Nacional de Desarrollo Rural y de te Tierra (INDERT) 25.S ecretaria Nacional de la Niñez y la Adolescencia 28. Secretaria de Información y Comunicación para el Desarrollo H. Poder Legislativo 1. Congreso Nacional III. Poder Judicial 1. Consejo de la Magistratura 2. Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados 3. Ministerio Público 4. Ministerio de la Defensa Pública (MDP) W. Contraloría General de la República V. Entes Autónomos y Autárquicos 1. Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) 2, Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de laTierra (INDERT) 3. Instituto Paraguayodel Indígena (INDI) 4. Secretaria de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA) 5. Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN) 6. Dirección Nacional de CorreosdelParaguay (DINACOF'A) 7. Dirección Nacional de Aduanas (DNA) 8. Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) 9. Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (1PTA) 10. Secretaríadel Ambiente (SEAM) 11. Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) 12. Comisión Nacional de Valores (CNV) 13. Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de laEducación Superior (ANEAES) 14. Agencia Nacional de Tránsito y SeguridadVial (ANTSV) 15. Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) 16. Comisión Nacional de Competencia (CONACOM) 17. Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) 18. Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) 19. Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (FONDEC) 20. Instituto Forestal Nacional (INFONA) 21. Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA) 22. Secretaria de Defensa del Consumidor y elusuario (SEDECO) 23. Secretada Nacional de Cultura 'e JF-201 8-20038190-APN-DTR#MRE de 56/final_de_pagina/o DE OLlfl Vn. + MERCOSLJR R CO SU L VI. Entidades Financieras 1. Crédito Agrícola de Habilitación (CAN) 2. Fondo Ganadero (FG) 3. Agencia Financiera de Desarrollo (AFO) 4. Banco Nacional de Fomento (BNF) S. Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional 8, Instituto Nacional de Cooperativismo Vil. Defensorla del Pueblo 1. Comisión Nacional de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos 2. Defensoria del Pueblo VIII, Entidades Públicas de Seguridad Social 1. Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE 2. Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal 3. Caja de Seguridad Social de Empleados y Obreros Ferroviarios IX. Universidades 1. Universidad Nacional de Canindeyú 2. Universidad Nacional de Concepción 3. Universidad Nacional de itapúa 4. Universidad Nacional de Pilar Uruguay' A menos que se especifique [o contrario en esta Sección, todas las entidades/ organismos que integran (as entidades listadas estarán cubiertas por este Protocolo. 1, Poder Ejecutivo 1. Presidencia de la República (1) 2. Ministerio de Defensa Nacional (2) 3. Ministerio del Interior (2) 4. Ministerio de Economía y Finanzas 5. Ministerio de Relaciones Exteriores 6. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 7. Ministerio de Industria, Energía y Minería 8. Ministerio de Turismo 9. Ministerio de Transporte y Obras Públicas 10, Ministerio de Educación y Cultura 11. Ministerio de Salud Pública En el marco Oe la cobertura de su arena, Uruguay otorga el trato nacional a los bienes, servidos y obras de los proveedores del MeTCQSU,. W-2018-20038 190-APN-DTR#MRE de 56 'e/final_de_pagina/+ MERCOSUR MERCOSUL 12.M inisterio de Trabajo y Seguridad Social 13.M inisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente 14.M inisterio de Desarrollo Social (3) II. Poder Legislativo 1. Cámara de Senadores 2. Cámara de Representantes 3. Asamblea General 4. Comisión Permanente S. Comisión Administrativa III. Poder Judicial 1. Suprema Corte de Justicia 2. Tribunales de Apelaciones 3. Juzgados Letrados de Primera Instancia 4. Juzgados de Paz Departamentales de la Capital 5. Juzgados de Faltas 6. Juzgados de Paz Departamentales del Interior 7. Juzgados de Paz de las Ciudades, Villas o Pueblos del Interior 8. Juzgados de Paz Rurales W. Corte Electoral V. Tribunal de Cuentas VI. Tribunal de lo Contencioso Administrativo Vil. Otras entidades cubiertas. Organismos descentralizados 1, Banco Central del Uruguay (BCU) 2. Administración Nacional de Correos (ANC) 3. Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) (4) 4. Consejo Directivo Central (CODICEN) 5. Universidad de la República (UDELAR) (5) 6. Universidad Tecnológica (IJTEC) Notas de Uruguay a su lista de entidades: (1) Las contrataciones de bienes y servicios realizadas por Presidencia, no incluyen aquellas destinadas al Sistema Nacional de Emergencias a efectos de atender situaciones de emergencia, crisis y desastres excepcionales. (2) Las compras realizadas por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior no incluyen las compras de bienes de carácter estratégico que se listan a continuación: a, armamento; le s 11-2018-200381 90-APN-DTR.#MRE de 56 1 1-/final_de_pagina/MERCOSUR MER CO SU b. material nuclear de guerra; c. equipo de control de fuego; d, municiones y explosivos; e. misiles; aeronaves y componentes para aeronaves; f, g. equipo para despegue, aterrizaje y manejo en tierra de aeronaves: h, embarcaciones y equipos marítimos, Tampoco se encuentran cubiertas las contrataciones de bienes realizadas por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior que se encuentren comprendidas en la Sección 2 (Alimentos, .Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de ¡as Naciones Unidas. (3) Las compras realizadas por el Ministerio de Desarroflo Social no incluyen aquellas que sean realizadas con sindicatos de trabajadores. asociaciones de profesionales y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República. (4) Las compras de ¡a ANEP no incluyen aquellas que sean realizadas Ñra adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destinados, al mantenimiento y mejoras de infraestructura de locales de enseñanza bajo su dependencia. (5) Las compras de la Universidad de la República no incluyen aquellas que sean realizadas para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destínallos a la investigación científica. EF-201 8-200381 90-APN-DTR#MRE de 56/final_de_pagina/+ MERCOSUR(cid:9) N1ERCOSUL SECCIÓN 8- ENTIDADES DE NIVEL SUS-CENTRAL (SUS-FEDERAL) Argentina A partir de la suscripción del presente Protocolo, Argentina iniciará un pr interno de consulta con sus gobiernos provinciales con el propósito de lograr su incorporación de manera voluntaria. Brasil A partir de la suscripción del presente Protocolo. Brasil mantendrá un proceso interno de consulta con sus gobiernos estaduales y municipales con el propósito de lograr su incorporación de manera voluntaria. Paraguay 1. Gobiernos Departamentales 1. Gobernación del Departamento de Concepción 2. Gobernación del Departamento de San Pedro 3. Gobernación del Departamento de Cordillera 4. Gobernación del Departamento de Guairá 5. Gobernación del Departamento de Caaguazú 6. Gobernación del Departamento de Caazapá 7. Gobernación del Departamento de Misiones B. Gobernación del Departamento de ltapúa 9. Gobernación del Departamento de Paraguari 10. Gobernación del Departamento de Alto Paraná 11. Gobernación del Departamento de Central 12. Gobernación del Departamento de Ñeembucú 13. Gobernación del Departamento de Amambay 14. Gobernación del Departamento de Canindeyú 15. Gobernación del Departamento de Boquerón 16. Gobernación del Departamento de Presidente Hayes 17. Gobernación del Departamento de Alto Paraguay Uruguay A partir de la suscripción del presente Protocolo, Uruguay realizará un proceso de consultas con sus gobiernos departamentales con el objetivo de obtener su Incorporación voluntaria al ámbito de aplicación del presente instrumento. IF-201 8-200381 90-APN-DTR#MRE ~j de 56/final_de_pagina/Nl ERCOSU R SUL SECCIÓN C -OTRAS ENTIDADES Los Estados Partes se comprometen a iniciar la negociación para la inclusión, de empresas del Estado dentro de dos (2) años a partir de la entrada en vigor del Protocolo. IF-20 18-20038 190-APN-DTR#MRE r de 56 e./final_de_pagina/(cid:9)(cid:9)(cid:9) + t(cid:9) .4. + (cid:9) MERCOSUL MERCOSUR ANEXO II SIENES Argentina El presente Protocolo cubre todas las contrataciones públicas de bienes realizadas por las entidades de la Argentina listadas en la Sección A del Anexo 1 "Entidades", con la excepción de los bienes correspondientes a los códigos NCM listados a continuación, con sujeción a las Notas de las respectlyas Secciones y a las Notas Generales: a. 8528: Monitores y proyectores. b. 9403: Muebles de oficina. c. 8415: Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire. Brasil Este Protocolo se aplica a las contrataciones públicas de todos los bienes adquiridos por las entidades listadas en las Secciones A, 8 y C del Anexo 1 "Entidades", salvo que se haya especificado lo contrario en el Protocolo, incluidos sus Anexos. Paraguay LISTA NEGATIVA DE BIENES 'En NCM 2017 NCM(cid:9) DESCRIPCION 02.01 (cid:9) Carne de animales de la especie bovina, fresca o regerada 1 02.02 (cid:9) Carne de animales de la especie bovina, congelada (cid:9) 02.03(cid:9) Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. 02.07(cid:9) Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. 0302.59.00 -- Losdemás (cid:9) 04 leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; 1 productos comestibles de origen animal, no expresados ni arnpSn otralarte. 0903.0C Yerba mate. 1 10.06 Arroz. 1101.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 11.02(cid:9) Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillán). 1108.12.00 - - Almidón de maíz J/final_de_pagina/40 D5 :t HYI.ZL MERCOStJ 08 14 00(cid:9) - Fécula de mandioca (yuca)' J. Las damas grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jejoba)(cid:9)j y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente Grasas y aceites animales o vegetales y(cid:9) sus fracciones parcial 1(cid:9) o totalmente hidrogenados interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados pero sin preparar de otro modo, - Majganna,(cid:9) exceptola(cid:9) margarina(cid:9) liquida (cid:9) Embutidos(cid:9) y productos similares de carne, despojos o sangre preparaciones aflmenticias a base de estos productos Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura estado sólido . :(cid:9) Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines lasañas, ñoquis, ravioles canelones, cusdüs,z incluso preparado i•a.04 Productos .a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemploj hojuelas o copos de maíz), cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos ,u otro grano trabajado (excepto la harina grañones y semola) precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en .otra .afle• (cid:9) Productos de panaderia, pastelería o galleterla, incluso con adición de cacao, hostias, sellos vacíos de los tipos.:utilizados , para medicamentos, obleas para sellar pastas secas de harina, Inudón o fecula, en ho as 'roductos similares 2008.111-90 - - Mames (.cacahuates cacahuetes (cid:9) u9os;défrutt:i(cid:9) otro! ttiiSE(ii1cluidld el mosto. dé.iÑá).:.ódé. hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol incluso con adi&óndeazúcaru: otro edulcorante,(cid:9) ... 1:21012020 De yrba mate I220t10:o0 innl a ua ¿Séádá [2710.12,49 Las demás .. .. 271,0.125 .Gáblíhás •27it.ib2i -d-a—sóieo (cid:9) . 27101922 ei(0fueloib):::......... •271Ol$3 Aceites lubrUntes 0.1192 Líquidos .para Itransmisiones hidráulicas Gas licuado de • -tróleo (GLP) Nitró'éno - (cid:9) 12804.40,00; -Q&9eno (cid:9) 2815 20 00 : Hj idróxido ciQPptaa0jP.o!!5a cáustica) - (cid:9) - 30(cid:9) Productos Farmaceuticos 32,U(cid:9) Pinturas y barnices a base de polímeros sinteticos o naturales modcados dispersos o disueltos en un medio no acupso, disoluciones definidas en, la nota 4 de este capitulo Pfr,turas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, d;sprsos o disueltos en un medio acuoso IF-201 8-2003 8 190-APN-DTR#MRE de 56/final_de_pagina/flffl4jÑasdla, cementos de resina y (cid:9) mástiques;:plasté (enduidos)(cid:9) utilizados(cid:9) en(cid:9) pintura(cid:9) plastes(cid:9) (endurdos) no refractarios de los J tipos utilizados en albañileria 32 15 Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas j incluso concentradas o sólidas 34.01 Jabón;(cid:9) productos y preparaciones orgánicos ten soactivos 1 usados como jabón, en barras(cid:9) panes(cid:9) trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel1 liquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor aunque contengan jabon(cid:9) papel,.guata, fieltro :Y tela sin tejer, 1 impregnados(cid:9) recubiertos(cid:9) o(cid:9) revestidos(cid:9) de(cid:9) jabón(cid:9) o(cid:9) de detergentes 39 17 Tubos y accesorios para tuberia (por ejemplo juntas codos (cid:9) - empalmes (racores» de plástico 39 23 Articulos(cid:9) para(cid:9) el(cid:9) transporte(cid:9) o(cid:9) envasado (cid:9) de(cid:9) plástico:' tapones,tapas, cápsulas y demas dispositivos de cierre, de 1 plástico . 39 25 Articulas para la construcción, de plástico no expresados ni comprendidos en otra parte 3926 10 00 - Artículos para oficina y artículos escolares 40114000 .De los tipos utilizados en motocicletas 1 44.18(cid:9) Obras y piezas dcarpintena para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas :para cubierta de tejados o fachadas J«shingles» y «shakes»), de madera 48181000 - Papeltiigienico 48.19 Cajas sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa carton- es de ofic,na tienda o similares 48,20 Libros registro(cid:9) libros de contabilidad, talonarios (de notas pedidos o recibos), agendas bloques memorandos bloques de 1 papel de cartas y articulos similares, cuadernos, carpetas de mesa clasificadores encuadernaciones (de hojas móviles u otras) carpetas y cubiertas para documentos y demás articulas escolares, de oficina a de papelería,(cid:9) incluso(cid:9) los(cid:9) formularios(cid:9) en(cid:9) paquetes(cid:9) o plegadosfrmanifo?d») aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón, álbumes para muestras o pata colecciones y cubiertas para libros de papel o cartón 4821 Etietas de todas clases, de papel o cartón incluso(cid:9) presas 4101 Libros folletos e impresos similares incluso en hojas sueltas 4911 Los demás impresos, incluidas las estampas(cid:9) grabadas y - 61 Prendasy complementos (accesorios) de vestir, de punto 6302 (cid:9) Ropa de cama mesa tocador o cocina - 6810 Manufacturas de cemento hormigón o piedra artificial incluso •armadas 69060000 Tubos canones y(cid:9) sdetuberla,decerarnrca(cid:9) - IF-201 8-200381.90-APN- de 56 42 KpUJ 1 '4/final_de_pagina/(cid:9) ERC ÓSIJL (cid:9) i7Q:07.(cid:9) Vidrio :::.dé.iéguridad :Tütjttjdb por .;:\iidñó.(cid:9) :.ténj5iádó.:: c ont rach a pa do (cid:9) 72.14(cid:9) Barras de hierro o acero sin alear simplemente forjadas, - - lam(cid:9) inadas o extrudidas en caliente, as¡ como las sometidas a torsión después(cid:9) dof laminado (cid:9) - 72,15(cid:9) 4 js demás barras de hierro o acero sin alear - (cid:9) 72 16 (cid:9) Perfiles de hierro o acero sin alear (cid:9) 72 17 (cid:9) Alambre de hierro o acero sin altea(cid:9) r 7105(cid:9) Los demas tubos (por ejemplo soldados o remachados) de seccion circular cori diámetro exterior superior a 406,4 mm de hierro o acero Accesoríosde tubería (cid:9) :éjérnØló:..éÑpáim es [racores].Ecodos . manguitos) de fundicion hierro o acero(cid:9) 73.01(cid:9) Construcciones y sus partes (por ejemplo puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes pilaresi columnas, armazones para techumbre techados, puertas y ventanas y sus' marcos contramarcos y umbrales, cortinas de cierre barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabnadas de la partida 94.06', chapas 6arras1 perfiles tubos y similares, de fundición, hierro o acero preparados para la construccion 7309.00(cid:9) Depósitos (cid:9) cisternas,(cid:9) cubas y recipientes (cid:9) similares para (cid:9) cualquier materia..(excepto,;gas comp.rimido o licuado ), de fundición hierro o acero de capacidad superior. a 300 1, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento -(cid:9) interior (cid:9)o calorlfuqo,,(cid:9) -(cid:9) -_ .7.310(cid:9) .: Depósitos, barriles,. tarubo(cid:9)res; .bidónes: latas. . :;ç botes,, cajas .y: recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundicion (cid:9) hierro o acero de capacidad inferior o igual a,300,11 sin dispositivos mecánicos ni térmicos,(cid:9) incluso con revestimiento interior o calorífuga(cid:9) 7311 0000 Recipientes para gas comprimido o licuado de fundicion hierro] o acero 73130000 Alambre de púas, de hiero o acero, alambre (simple o doble) ,y 1 fleje, torcidos incluso con púas;: de hierro o acero, de los tipos utilizados para. cercar. 73M.(cid:9) Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero, chapasi y tiras extendidas (desplegadas) de hierro o acero 7317-00(cid:9) Puntas clavos, chinchetas (chinches) grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y articulos similares de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de 1 cabeza de cobre 8303 00 00 Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para .cámaras acorazadas,..::cof?és. ;.y. cajai :de.segundad!y artículos similares, de metal comuri 1 01(cid:9)88-20038190-APN-DTR#MRE de 56 1/final_de_pagina/DE iLju (cid:9) ) 'e ÉcQSUlk.(cid:9) .» K ERCC iSUL E .:(cid:9) •. (cid:9) H8111 similares, de metal comun o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes para soldadura o depósito de metal o de carburo metatico alambres y varillas de polvo de metal comun aglomerado, para la i metalizacion por (cid:9) proyeccion (cid:9) 84 71(cid:9) Máquinas automáticas para - trat am iento o procesa(cid:9) mi- e(cid:9) n to de ' datos y sus unidades lectores magneticos u ópticos; maquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y maquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos no expresados nl comprendidos en otraparte 85.04(cid:9) Transformadores electncos, convertidores electricos estticos (por ejemplo rectificadores) y bobinas de reactancia! (autoinducdón) (cid:9) - (cid:9) 85;07(cid:9) Acumuladores electncos1 incluidos sus separadores, aunque sean cuadradas o rectangulares (cid:9) 8535.40(cid:9) ~ Pararrayos, limitadores de tensión : y supresores de sobretensión transitoria 85.39 (cid:9) Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga,' ' incluidos tostaras o unidades «sellados» y las lamparas y fu de rayos ultravioletas o infrarrojos, lamparas de arco, lamparas tubos de diodos emisores de luz (LEfl) (cid:9) 85.44(cid:9) Hilos, cables (incluidos las coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexion, cables de fibras opticas 1 :constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión, (cid:9) * A definir(cid:9) Productos del sector aut- om otor - (cid:9) 1. Uruguay Este Protocolo se aplica a todas las contrataciones publicas de bienes adquiricos portas entidades listadas en la Sección A del Anexo 1 °Entidadesm salvo que se (cid:9) haya especificado lo contrar io en el Protocolo incluidos sus Anexos (cid:9) 01 1F-201 8-20038190-APN-DTR#MRE de 56/final_de_pagina/Argentina Este Protocolo cubre todas las contrataciones públicas de servicios listados a continuación, realizadas parlas entidades de la Argentina listadas en la Sección A del Anexo 1 "Entidades, con sujeción alas, Notas de las respectivas secdofles(cid:9) yo las notas generales. 1. SERVICIOS PRESTADOS A lAS EMPRESAS A. Servicios profesionales (cid:9) a. Servicios juridicos (cid:9) 861 b. Servicios de contabilidad, auditoria y (cid:9) teneduría de libros(cid:9) 862 c. Servicios de asesoramiento tributario(cid:9) 863 d. Servicios de arquitectura(cid:9) 8671 e (cid:9) Servicios 4é1hØi1éri9u t Seryicios integrados de ingenieria . Servicios cíe panlffimcØri urbana y(cid:9) de arquitectura paisajista(cid:9) 8674 h. Servicios niéd cos y dentales(cid:9) 9312 J.(cid:9) Servicios de veterinaria (cid:9) 932 Servicios proporcionados por parteras, enfeitneras, fisidterapeutas y personal paramédico(cid:9) 93191 L otros: 4... sé I:ñdsdétbiiotecoñóÜla. rvidios défarniaóit 3. Servicios 'de informática y servicios conexos a. Servicios de consultores en instalación de equipo de informática (cid:9) 841 b. Serviciosde aplicación de programas de informática(cid:9) 842 c. Servicios de procesami1ito de datos d. Servicios de bases de datos (cid:9) 844 e. Otros(cid:9) -.(cid:9) 845+649 C. Servicios de Investigación y Desarrollo a. Servicios de investigación y desarrollo de (cid:9) IF-201 8-200381 90-APN-D It LA !4c. de 56/final_de_pagina/MÉRCÓSIJR(cid:9) t1ERGS:.'L las ciencias naturales (No incluye la investigacion científica y teenica en el mar Territorial, la zona económica exclusiva y la Plataforma continental Argentina(cid:9) 851 b Servicios de investigación y desarrollo de las (cid:9) ciencias sociales(cid:9) y las humanidades(cid:9) 852 C. Servicios interdisciplinanos de investigación (cid:9) ydesárrófló(cid:9) .;.$53: . :D. iSéÑicios.ihmóbiliáriós a(cid:9) Servicios inmobiliarios relativos(cid:9) a bienes raíces propios o arrendados b(cid:9) Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato(cid:9) 822 E. Servicios .de arrendamiento ó .a lquiler. .sin :operarios ..:H.: a.. Servicios de arrendamieritwasíquilerdé buques. L....sin tiiu!i4h..(ó•1:in1chJiéiepiíÓios(cid:9) dé alquiler: .(cid:9) '.(cid:9) ....:(cid:9) ... de buques destinados alapesca)_ (cid:9) - (cid:9) 83103 , b Servicios de arrendamiento o alquiler de (cid:9) — aeronaves sin tnpulacrón(cid:9) 83104 L (cid:9) s Servicios !rr!9mi!1P0 alquiler de(cid:9) — -(cid:9) otros medios de transporte sin personal(cid:9) 83101+83102+83105 (cid:9) d Servicios de arrendamiento o alquiler de otro(cid:9) __ tipo de maquinaria(cid:9) y equipo sin operarios (cid:9) 83106-831094 e(cid:9) Otros (cid:9) 832 (cid:9) L (cid:9) F Otros servicios prestados a las empresas J a(cid:9) Servicios de publicidad (cid:9) 871 b Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión publica 864>1 c(cid:9) Servicios de consultores en administracion . 1665: d Servicios relacionados con los de los ..consultores sádrti$tiapión.. (cid:9) e. Servicios de ensayosy análisis técttos 8676 g Servicios relacionados con la pesca 882 . h Servicios relacionados cori la minena (cid:9) 5i.'W i.(cid:9) Servicios relábio.ádo: con las afácturás 885 F ro, SSeerrvviicciiooss. . conexos de consultores én:ciencia ./.tecnólogF a (cid:9) ...:::. Q675. SéMciós1dé prañténiriiiéhtólyi:1 r eparación de.:(cid:9) . ii>: equipo (con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipo de transporte) 8861-8866 o Servicios de limpieza de edificios (cid:9) 874 p Servicios fotográficos (Excluidos los servicios fotográficos especiale s I (cid:9) 1v obras audiov.isualSCCP875,04y::87$Ó6)::....(cid:9) .1. 1 1:875 1F-201 8-200381 90-APN de 56 4/final_de_pagina/(cid:9) IMERccSL.R: ERCOSUL Servicios de empaque r. 1. Servidos editoriales y de imprenta (cid:9) 8 (cid:9) s.Servicios prestados(cid:9) con ocasión de asamble o convenciones t. (cid:9) Otros(cid:9) 12 SERVICIOS DE COMUNIACJONES Mi A*SeiVidiótØPStálS (cid:9) B Servicios de correos C Servicios de telecomunicaciones No in, duye provision de facilidades (cid:9) sateli tal es de los satélites artificiales geoestacionanos del servicio lijo pr) :satélites . a. Servicios de teléfono (cid:9) (cid:9) - b: Servicios de transmisión de (cid:9)datos(cid:9) con (cid:9) conmutación de paquetes c.(cid:9) Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos(cid:9) 7523 d Servcios de télex(cid:9) 7523** e. Servicios de(cid:9) telégrafo (cid:9) 7522 f. Servicios de facsímil(cid:9) 7521**+7529** T: (cid:9) Servicios de circuitos privados arrendados(cid:9) .(cid:9) 7522t7523" 1. Correo electrónico (cid:9) i(cid:9) Correo vocal(cid:9) 7523t* J. Extracción de información en linea y(cid:9) de bases de datos(cid:9) 7523 k. Servicios de intercambio electrónico(cid:9) de datos (IED) (cid:9) 7523** 1.(cid:9) Servicios de facslmil-Impliados/de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión (cid:9) (cid:9) ylos de almacenamiento y recuperación(cid:9) 7523" vr Conversión de códigos y protocolos(cid:9) n.d. n. Procesamiento de(cid:9) datos y(o información en linea (cid:9)(con inclusión del procesamiento de transacción)(cid:9) 843" 4»: $J$Q$ DESÍS(JC.lOÑ: A. Servicios de comisionistas 8 Servicios comercia es.al por mayor (cid:9) 622 C Servicios con '63 1+632 (cid:9)6111+6113+6121 117-201 8-2003 8 190-APN; de 56/final_de_pagina/o DE1 1 1 C'OSUR(cid:9) . 1) Servicios de franquicia(cid:9) 8929 6.(cid:9) SERVICIOS RELACIONADOS CON ELMEDIO AMBIENTE (cid:9) 1.1... A Servicios de alcantarillado(cid:9) 9401 B Servicios de eliminacióiesperdicios C: Servicios .de: saneamiento y servicios snlares: ;ftOfrds f.SERVlClOsDE! T URISMO tSERVICIOS RELACIONADOS CON LO S VIAJES A. ..Hoteles y restáuraritesÍflC1t411 los, servicios (cid:9) de suministro de comidas desde el exterior B:eAjdÓflgeacsa..4e viajes. yo de viajes en grupo (cid:9) 7471 C. Servicios de guías dé turismo (cid:9) 7472...1 •D :Ottói NOTA El asterisco (*) indica que el servicio especificado es un elemento de una partida más agregada de la CCP especificada en otro lugar de esta lista de clasificación Los dos asteriscos (**) indican que el servicio especificado constituye unicamente parte de Ja gama total de actividades abarcada por la partida correspondiente de la CCP (por ejemplo, Jos servicios de correo vocal no son sino un elemento de la partida 7523;de la CCIPj. BrasiL El .Pt*tóPP!Ø$áP1iP4 ttódó*1IÓSSViciósi&ju.ti&Ii(cid:9) ó lás iSé IiStáda en el Anexo 1 "EntidadeC sujeto a las Notas del Anexo 1 Entidades" y las Ñatas Generales del Anexo VI "Notas Generales" EF-2018-20038190-APN-DTR#MRE de 56 11/final_de_pagina/DEL4 QL ! O D. MI Paraguay LISTA POSITIVA DE SERVICIOS (cid:9) NUMER ISECI.cRESYSUBSECTORES .LA:CCP:: 8. A(cid:9) los. servidós cubiertos por ...la.:..presenté lity ...aun. .rø:1nstç.iptÓs::t..:;no- consolidados en la lista de compromisos específicos,..del Protecolo de (cid:9) Montevideo sobre comercio dé servicios seran aphcadas provisoriamente, las limitaciones de Acceso a mercado y Trato Nacional conforme a la je nacional vigente :1.. .S ERVICIOS: .PRESTADOS: A:LASI EMPRESAS 1 H Srvic1ód&infórtnétiátsiservióiós...E:(cid:9) :: ...... conexos a Servicios de consultores en instalación de equipo de informática 54 øMios de ainálisis de sístema (cid:9) 220 e Servicios de procesamiento de datos (cid:9) 843 d Servicios de bases de datos (cid:9) 844 C.- Servicios de Investigación . V Desarrollo I:.(cid:9) • (cid:9) ..:.(cid:9) . b.:$ervicios:d Hrly gaçónde$ahIí4e E.: ciencias sociales y las humanidades F. Otros servicios .Í<Stád j 5. ias.empresas b Servicios de realización de encuestas déla , 86402 opinión publica o Servicios de consultores en 865 idmihistrdón, d Servicios relacionados con los de os(cid:9) 866 consultores en administración h, Servicios relacionos con 883+5115 latnínéila . vn IF-2018-20038190-APN-DTR#MRE ágina 44 de 56 1</final_de_pagina/P1ERCOSUL MERCOSUR Paraguay LISTA POSITIVA DE SERVICIOS NUMERO SECTORES Y SUBSECTORES DE LA CCP Sección B A los(cid:9) servidos(cid:9) cubiertos(cid:9) por(cid:9) la(cid:9) presente(cid:9) lista(cid:9) y aun no inscriptos o no consolidados en la lista de compromisos especificas del Protocolo de Montevideo sobre comercio de servicios serán aplicadas provisoriamente, las imitaciones de Acceso a mercado y Trato Nacional conforme a la legislación nacional vigente. 1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS B. Servicios de informática y servicios conexos a. Servicios de consultores en instalación de 84100 equipo de informática b. Servicios de análisis de sistema(cid:9) 84220 c. Servicios de procesamiento de datos(cid:9) 843 d, Servicios de bases de datos(cid:9) 844 C. Servicios de Investipación y Desarrollo b. Servicios de investigación y desarrollo de las(cid:9) 852 ciencias sociales y las humanidades E. Otros servicios prestados a las empresas 1,. Servicios de realización de encuestas de la(cid:9) 85402 opinión pública c. Servicios de consultores en(cid:9) 865 administración d. Servicios relacionados con los de los(cid:9) 866 consultores en administración h. Servicios relacionados con(cid:9) 863+5115 la minería .- IF-20 18-200381 90-APN-DTR#MRE ágina 44 de 56/final_de_pagina/i'IERCOSLJR(cid:9) t'IERCOSUL n. Servicios de mantenimiento y reparación de equipo (con exclusión de las embarcaciones, las(cid:9) 633+8861-8866 aeronaves y demás equipo de transporte) s. Servicios prestados con ocasión de asambleas 87909* o convenciones 2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES C. Servicios de telecomunicaciones 4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION 1.—Servicios comerciales al 622 por mayor 631+632 C. Servicios comerciales al 6111+6113+612 por menor 1 bI Servicios de franquicia 8929 7:sÉRvIclos FINANCIEROS C. Servicios de reaseguro y 81299 retrocesión 9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por 641-643 contrato) C. Servicios de guias de 7472 turismo Uruguay Este Protocolo se aplica a todas las contrataciones públicas de servicios contratados por las entidades listadas en la Sección A del Anexo 1 aEntidades. salvo que se haya especificado lo contrario en el Protocolo, o en sus Anevns. W-201 8-20038190-APN- de 56/final_de_pagina/MERCOSUR MERCOSUL ANEXO IV SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Argentina El presente Protocolo cubre todas las contrataciones públicas de servicios de construcción del CPC 51 listados a continuación, realizadas por las entidades de la Argentina listadas en la Sección A del Anexo 1 Entidades, con sujeción a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales: GRUPO CLASE SUBCLASE 511(cid:9) Obra de pre edificación en los terrenos de construcción 5111 51110 Obra de investigación de campo 5112 51120 Obra de demolición 5113 51130 Obra de limpieza y preparación del terreno 5114 51140 Obra de excavación y remoción de tierra 5116 51160 Obra de andamiaje 512 Obras de construcción para edificios 5121 51210 De uno y dos viviendas 5122 51220 Para múltiples viviendas 5123 51230 Para almacenes y edificios industriales 5124 51240 Para edificios comerciales 5125 51250 Para edificios de entretenimiento público 5126 51260 Para hoteles, restaurantes y edificios similares 5127 51270 Para edificios educativos 5128 51280 Para edificios de salud 5129 51290 Para otros edificios 513 Trabajos de construcción de ingeniería civil 5131 51310 Para carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje 5132 51320 De puentes, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas 5134 51340 De tendido de tuberias de larga distancia, de lineas de comunicación y de lIneas de electricidad (cableado) 5135 51350 De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares 5136 51360 De construcciones para minería 5137 51370 De construcciones deportivas y recreativas 5139 51390 De obra de ingenieria no clasificada en otra parte 514(cid:9) Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas 515(cid:9) Obra de construcción especializada para el comercio 5151 51510 Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes 5152 51520 Perforación de pozos de agua 5153 51530 Techado e impermeabilización 5154 51540 Obra de concreto 5155 51550 Doblaje y edificación de acero, incluyendo soldadura 5156 51560 Obra de albañilería K IF-20 18-20038 190-APN-DTR#MRE de 56/final_de_pagina/.tIERCOSUR MERccSUL 5159 51590 ::fljobtasde..on péáiálzátá:pár&eí CO)erci o 516.:Obra dé instalación . S1•61 51610 Obra de calefacción ventilacion y aire acondicionado 5162 51620 Obra de plomerla hidráulica .y de tendido de drenaje 5163 54530 Cbá:&lá construccióride 5164 51'640 :Obta.elécfricó. SSS 51550(cid:9) :1 (cid:9) *.aIii iohkIØ 5166 51660 Obra de construcción de enrejados y pasamanos 5169 516001 Otras obras de instalacion 517(cid:9) Obra de terminación y acabados de edificios 5171 51710 Obra de sellado e instalacion de ventanas de vidrio t 5172 51720 Obrade enyesado :1 5173 51730 Obra de pintado 5174 51740 Obra(cid:9) de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes 5175 54750 Otras obras de colocacion(cid:9) de pisos, cobertura de paredes y tapizados de paredes 5176 51760 Obra en madera :0 metal y carpinteria 5177 51770 Obra de decoración intenor 5178 51780 Obrado ornamentación 51.79 517,90 Otrasobras de•termfrÍación 9.aeábdøsdeeditiiós 518 (cid:9) 5180 51600 Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios .0 obras de ingeniería civil con operador it Este: :Prótocolo,Ese aplica. .dé&ñceSiÓh..de..óbS; sitSidó como cualquier acuerdo contractual cuyo pnncrpal objetivo es disponer de la construcción o rehabilitación de infraestructura ftsca plantas edificios,(cid:9) . instalaciones u otras obras publicas, por medio del cual, una entidad otorga a un proveedor, a traves de un contrato y por un penodo determinado, la propiedad temporal o el derecho de controlar, operar y exigir el pago para el uso de dichas obras durante la vigencia del contrato sil El Protocolo se aplicará a todos los servicios de construcción dei CPC 51 contratados por Las entidades listadas por Brasil en las Secciones A, B y C del (cid:9) Anexo 1 rEntidades , sujeto a las Notas de las,,mismas Secciones y las Notas Generales del Anexo VI "Notas Generales". El Protocolo se aplicará a los contratos de concesión de obras de infraestructura, entendidos como cualquier acuerdo contractual cuyo principal objetivo:,sea realizar la construcción o rehabilitación de infraestructuras físicas, plantas, edificios, instalaciones y otras obras públicas, y según el cual, teniendo en cuenta la ejecución de un contrato por un proveedor1, una entidad concede al proveedor, por un periodo determinado, la propiedad temporaria o el derecho de controlar. operar y exigir el pago por el uso de tales obras durante la vigencia de! contrato. *4 IF-201 8-200381 90-APN-DTR de 56 a:.*,t(cid:9) tr't r !fl 4Ñwsfr 4,'/final_de_pagina/(cid:9) MERCOSUR NESCOSkJL Paraguay No ofertado. Uruguay Este Protocolo se aplica a todas las contrataciones públicas de obra pública efectuadas por las entidades listadas en la Sección A del Anexo 1 Entidades", salvo que se haya especificado lo contrario en este Protocolo, incluidos sis Anexos. IF-201 8-20038190-APN-DTR#MRE It de 56 'e/final_de_pagina/+ (cid:9) MER.COSUR C ANEXO UMBRALES Argentina, Brasil y Uruguay El Protocolo se aplicará a las contrataciones de bienes y servicios cubiertas en los Anexos II "Bienes", H¡ 'Servicios* y IV "Servicios de Construcción', adquiridos por las entidades listadas en Anexo 1 "Entidades", cuando el valor de la contratación pública que se ha estimado de conformidad con el Artículo 4 "Valoración de Contratos es igual o excede los siguientes umbrales: ENTIDADES(cid:9) MONEDA BIENES SERVICIOS SERVICIOS oi (Anexo II) (Anexo III) CONSTRUCCIÓN (Anexo IV) (SECCIÓN A)(cid:9) DEG(cid:9) 95.000(cid:9) 95.000(cid:9) 4.000.000 1. Las Partes calcularán y convertirán el valor de los umbrales a su respectiva moneda nacional utilizando las tasas de conversión de los valores diarios de la respectiva moneda nacional en términos de Derechos Especiales de Giro (DEG), publicados mensualmente por el Fondo Monetario internacional (FMI) en las "Estadísticas Financieras Internacionales", sobre un período de dos años anterior al 1 de octubre del año previo a que los umbrales se hagan efectivos. 2. La aplicación de los umbrales corregidos tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente. 3. Cada Parte notificará a la otra Parte en su respectiva moneda nacional solre el valor de los nuevos umbrales calculados, a más tardar, un mes antes de que dichos umbrales surtan efecto. Los umbrales expresados en la respectiva moneda nacional serán fijados para un periodo de un año. es decir, año calendario. Paraguay a. Bienes y Servicios- USO 700.000.- W-201 8-20038190-APN-DTR#MRE 1t de 56/final_de_pagina/+ (cid:9) MERCOSUR MERCOSUL ANEXO VI NOTAS GENERALES Argentina 1. Este Protocolo no se aplica a los programas de contratación pública para favorecer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (identificadas en el tramo 1) según la legislación nacional vigente. 2. Este Protocolo no se aplica a las contrataciones públicas destinadas al fomento de la ciencia, tecnología e innovación. 3. Este Protocolo no se aplica a las concesiones de servicios públicos. 4. Argentina se reserva la posibilidad de adjudicar contratos por medios distintos a los procedimientos competitivos cuando se trate de reparaciones de : maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en el caso de adoptarte otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 9 'Condiciones Compensatorias Especiales", cuando las entidades listadas en el Anexo 1 "Entidades" realicen contrataciones públicas cubiertas por este Acuerdo, Argentina podrá solicitar o exigir, de conformidad con su ordenamiento jurídico, que el adjudicatario realice contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al objeto de la contratación. Estas condiciones compensatorias especiales se indicarán en el aviso y/o pliego de contratación y serán de carácter no discriminatorio y deberán estar claramente definidas en los pliegos. En los casos en que no resulte factible la contratación de bienes y servicios locales, Argentina podrá requerir o autorizar que dicha compensación sea cuiiipletada mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, la transferencia tecnológica, las inversiones en investigación o el desarrollo e innovación tecnológica. A partir del décimo año después de la entrada en vigencia del Protocolo para Argentina, sólo podrán solicitar o exigir condiciones compensatorias especiales, en los términos antes descriptos, las siguientes entidades: i.(cid:9) Ministerio de Transporte u.(cid:9) Ministerio de Energía y Minería iii. Ministerio de Interior, Obra Pública y Vivienda iv. Ministerio de Salud y. Ministerio de Defensa vi. Ministerio de Seguridad 1F-201 8-200381 90-APN-DTR#MRE It, de 56 1/final_de_pagina/i1ERCOSUR (cid:9) ti Brasil menos . juéééháyá:dís.ést:to.ópfl aplican sin excepción a este Protocolo (cid:9) L ;Çlto as ..los programas .;dé: E4•óñtr3táciÓ(cid:9) púbIicis*.pará: favorecer las micro. y, pequeñas empresas b a las contrataciones publicas de bienes: .y. servicios adquindos por medio ,de programas de segundad ahmentana y nutricional yde alimentacton escolar que apoyen agricultores familiares o cooperativas da agricultura famihar portadores de registro especifico c a las contrataciones publicas relacionadas a bienes y servicios de instituciones sin fines de lucro dedicadas a la asistencia social a la ensefanza a la investigación y al desarrollo institucional iV..a las contrataciones de entidades sociales de derecho privado sometidas a contratos de gestion, d a las contrataciones publicas en las cuales haya transferencia de tecnología de productos estratégicos para el Sistema único de Salud (SUS) y para la adquisición de insumos estratégicos para la salud, e e las contrataciones publicas relacionadas a las politicas volcadas .a la ciencia, tecnologia e innovacion, incluso aquellas destinadas a las Políticas de tecnologia de la información y comunicación, energia nuclear y aeroespacial, en conformidad con la egislacion nacional f al las contrataciones publicas que realizan las embajadas, consulados y otras misiones del servicio exterior de Brasil exclusivamente para su funcionamiento ygéstióñ: 1 2. Previa justificación, s empre que tales condiciones y la forma de considerarlas sean de carácter no discriminatorio y esten indicadas en los pliegos de licitación, Brasil se reserva el derecho de exigir condiciones compensatorias especiales vinculadas al obleto de la contratación, limitadas a transferencia de tecnología y contenido nacional, en los procedimientos de contratación pública de las siguientes entidades: (cid:9) Ministeno (cid:9) da Ciéncia Tecnologia, lnovaçao e Comunicaçao: Ministerio de Defesa; Ministerio de Saúde. Ministerio de Minas e Energia; e Ministerio dos Transportes, Portos e Aviaçao Civil ....Pataguáy(cid:9) :i.:.. .. 1 El Paraguay otorgará el acceso a su mercado de compras gubernamentales 1 a la Republica de Argentina ya la Republica Federativa de Brasil cuando realicen la apertura al Paraguay de los mercados de los gobiernos estaduales y provinciales limítrofes. con: .los. :Estados :paftés(cid:9) . (cid:9) . 1 IF-201 8-200381 90-APN-DTR#MRE de 56 ni(cid:9) .(cid:9) ... rrr •//final_de_pagina/FIERCOSUR(cid:9) MERCOSUL 2. En las Licitaciones Públicas Nacionales convocadas por las entidades de Paraguay incluidas en el Anexo 1 Entidades", el país se reserva la aplicación de preferencia de precios establecida en la Ley N° 4.558/11. 3. El Acuerdo no regirá cuando el objeto de la licitación sea referido a políticas nacionales tales como: educación, salud, social, industrial, rural, ambiental, científico y tecnológico, defensa y seguridad nacional, agricultura familiar (Decreto N° 3.000/2015), siempre que sean declarados estratégicos por el Gobierno Nacional. 4. Reglamentación Nacional: en todo lo no previsto por este Protocolo, y siempre que ello no contravenga a los principios consagrados, será aplicable supletoriamente la normativa nacional vigente en materia de contrataciones públicas. S. Excepciones al ámbito de aplicación. Este acuerdo no se aplica a: 1. compras de empresas públicas y cualquier otra entidad no listada en el Anexo 1'Entidades'; ¡1 contratos de delegación de servicios, tales como autorizaciones, permisos y concesiones, incluida la concesión de obra pública. Uruguay Las siguientes notas generales se aplican sin excepción a este Protocolo. 1, Este Protocolo no se aplica a: a. los contratos de delegación de servicios, tales como; autorizaciones, permisos y concesiones, incluida la concesión de obra pública; b. las compras de petróleo crudo y sus derivados, aceites básicos, gas natural, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes; c. las compras de energía; d. las compras de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares de características especiales; e. los contratos con empresas de servicios energéticos públicas o privadas que se encuentren registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y que se desarrollen bajo el esquema de Contratos Remunerados por Desempeño, en los cuales la inversión sea financiada integre o parcialmente por la empresa de servicios energéticos: f. la adquisición de bienes o servicios cuando haya notoria escasez de los bienes o servicios a contratar, 2. No obstante cualquier otra disposición del presente Protocolo, Uruguay podrá reservar, en cada año, contratos de compra de las obligaciones de este Protocolo por un monto equivalente al 15% de sus compras totales del año anterior, con el objeto de promover planes específicos de promoción de algún sedar o actividad, fundados en políticas públicas e instrumentados en normas que precisen su contenido y alcance. IF-201 8-2003 8 19O-APN-DTRMRE de 56 It/final_de_pagina/MERCOSUR OSUL 3. No obstante cualquier disposición del presente Protocolo, en los contratos de obra pública, Uruguay podrá condicionar el otorgamiento de un margen de preferencia en el precio de las ofertas en lo que corresponda, a la utilización de mano de obra nacional, entendiéndose portal, la mano de obra uruguaya, según los criterios de calificación establecidos en la legislación nacional. 4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Protocolo los acuerdos de contratación pública de Uruguay con terceros paises que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Protocolo. 5. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Protocolo, las contrataciones efectuadas en el marco del Programa de Contratación Pública para el Desarrollo (cid:9) y de la Ley de Agricultura Familiar y Pesca Artesanal. 1 6. Las entidades podrán adjudicar contratos por otros medios, distintos a los procedimientos de licitación abierta, en cualquiera de las siguientes circunstancias: a. en el caso de servicios de construcción u obra pública cuando se requieran servicios de construcción adicionales a los originalmente contratados, que respondan a circunstancias imprevistas y que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del contrato que los originó. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios de construcción u obras públicas adicionales no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del importe del contrato principal; b, cuando una entidad requiera de servicios de consultarla relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera razonablemente esperarse que comprometa información confidencial del sector público, cause perturbaciones económicas serias o, de forma similar, sea contraria al interés público; c.cuando se contrate instituciones sin fines de lucro dedicadas a la asistencia social, a la enseñanza, a la investigación y al desarrollo institucional. W-20 18-20038 190-APN-DTR#MRE ¿ de 56 ¿/final_de_pagina/MERCOSUR ANEXO VII PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN .Aryentin a. (cid:9) b. hUps 'ÍCOEM e.ht ts fican U, Brasil 1. Toda La información sobre contrataciones públicas está publicada en los. siguientes sitios rnternet: a.Le gislación y. jurisprudencia: WWWj naUQQOV_bEy wwwcorrjprasqovernarnenlais.qov.br b.O portunidades de contrataciones públicas de bienes y servicios: www,comprasovernamentais,ov,br c.Op ortunidades para la contratación de concesiones de obra pública y contratos BOT: www.oroietocrescer.aovbr ywww.epl.qov.br/IoQistica-brasil d."S istema de Cadastrarnento Unificado de Fornecedores" (SICAF) - Registro de Proveedores: https://www3comprasnet.ovbr/SlCAFWeb/index.isf Paraguay a. www.contrataciortesgov.py Uruguay a. www.comprasestalales.qub.uy IF-201 8-200381 90-APN-DTR#MRE de 56 7/final_de_pagina/MERCOSUR(cid:9) MERCOSIJL ANEXO ViII NOTA COMPLEMENTARIA Las ofertas de acceso al mercado que constan en los Anexos de este Protocolo, as¡ como también las condiciones previstas en los Artículos 5 'Trato de Nación Más Favorecida" y 6 "Trato Nacional y No Discriminación", tendrán validez para la República del Paraguay de manera improrrogable hasta el 30 de junio de 2019. Al fin de este plaza, las referidas ofertas y condiciones para la República del Paraguay serán prorrogadas en caso de que hayan concluido las negociaciones mutuamente satisfactorias que resulten en nivel similar de acceso al mercado entre todas las Partes o' IF-2018-20038 1 90-APN-DTR#MRE de 56/final_de_pagina/4oE L4'N ti HERCOSUR ANEXO IX TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA Lo dispuesto en el ArtIculo 5 "Trato de Nación Más Favorecida" del presente Protocolo no rige para aquellos tratados internacionales bilaterales o multilaterales en la materia en vigor o suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. IF-201 8-2003 8 i 90-APN-DTR#MRE de 56 .4-/final_de_pagina/

Expediente
0015-S-2024
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
18 de abril de 2024