Fundamentos del proyecto
Señor Presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como objeto incorporar entre los impedimentos y/o inhabilidades ya previstas en nuestro sistema jurídico para ser precandidatos en elecciones primarias y/o candidatos en elecciones generales a Presidente y vicepresidente de la Nación al Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros y secretarios del Poder Ejecutivo nacional, los funcionarios de máxima jerarquía de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras de la Nación, de las provincias y de las municipalidades, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público. Sumado a lo establecido en el artículo 33 para las candidaturas a todos los cargos nacionales, se especifican mayores incompatibilidades para la presentación de ciudadanos para ocupar los cargos electivos de mayor envergadura.
El objeto de esta prohibición radica en la transparencia y la ética que debe existir en los procesos electorales. No se debe permitir que los candidatos puedan sostener a la vez un rol ejecutivo, imposibilitando un debido desempeño de sus funciones.
Aspectos Políticos
- Evitar conflictos de interés: Un funcionario de alto rango del Poder Ejecutivo en funciones tiene acceso a recursos ya información privilegiada que podrían ser utilizados para obtener una ventaja injusta en una campaña electoral. Esta prohibición ayudaría a garantizar que las elecciones se lleven a cabo en igualdad de condiciones para todos los candidatos.
- Promover la equidad: Para garantizar la igualdad de condiciones para todos los candidatos, es importante que nadie tenga una ventaja indebida. Los funcionarios en ejercicio de funciones podrían tener una mayor visibilidad o influencia debido a su cargo.
- Prevenir la corrupción: Prevenir el uso indebido de recursos del Estado para fines electorales.
- Preservar la confianza pública en el gobierno: Si un funcionario se postula, esto podría generar sospechas de que está
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Los intereses de la Nación. El caso del "ministro candidato", en referencia al exministro de Economía y candidato a presidente de la Nación, Sergio Massa, es el más paradigmático.
Hoy podemos observar que las consecuencias de sus actos de gobierno han sido nefastas para la economía y las finanzas del país.
Con el objetivo de mejorar su posición electoral, el candidato-ministro no escatimó en tomar medidas de alto impacto. Para ello se valió de su posición realizando anuncios demagógicos en medio de una crisis económica-financiera sin precedentes. Dichas medidas afectaron seriamente las cuentas públicas, con gravísimas consecuencias para los intereses del país.
En su doble función de "ministro-candidato", Massa anunció un total de 15 medidas de gran repercusión. El periodista Damián Kantor, del diario Clarín, escribió el 30 de septiembre de 2023:
"...Después de la devaluación post-PASO, el ministro-candidato ametralló con los anuncios de mejoras económicas. Fueron un total de 15 medidas, que implican un costo para el Estado de casi $2,5 billones, lo que representa el 1,3% del PBI. El "Plan Platita" (término acuñado por el diputado kirchnerista y exministro de Salud bonaerense, Daniel Gollán) incluye bonos a jubilados y desocupados, reintegro del IVA en las compras con débito y sumas fijas para empleados..." (Damián Kantor, 30/09/2023, Clarín).
En el mismo artículo, el autor cita al economista Lorenzo Siagaut Gravigna (Centro de Análisis Económico, Equilibra), que advertía sobre los peligros del plan en el corto y mediano plazo. El incremento de la inflación y la brecha cambiaria fueron parte de los efectos negativos de dichas medidas y que se observarán en los siguientes meses
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En forma de actos de gobierno para asegurarse un gran despliegue electoral, se vuelva a repetir en el futuro.
Normativa Vigente
Hasta el momento no está previsto que los funcionarios en ejercicio de sus cargos deban renunciar o pedir licencia al momento de postularse a la Presidencia o vicepresidencia de la Nación y hacer campaña electoral, sin embargo hay reglas establecidas que fueron resortes insuficientes para frenar el comportamiento lesivo a los intereses de la Nación que desplegó el ministro candidato:
El Código Electoral en su artículo 64 quater establece la prohibición expresa de la autopromoción con fondos públicos: "Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten."
Por su parte, la ley de Ética Pública en su artículo 42 prohíbe que en la publicidad oficial consten "nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos".
Finalmente, la Constitución Nacional establece el mecanismo del Juicio Político, aplicable a las máximas autoridades del país, incluyendo al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete, ministros del gabinete nacional y jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Bajo la legislación actual, los ministros que sean candidatos no están obligados a pedir licencia o renunciar; sin embargo, en caso de un desempeño deficiente debido a la dedicación de tiempo a la campaña electoral, serían pasibles de enfrentar un juicio político por mal desempeño en sus funciones.
Estas regulaciones resultaron impotentes para limitar el gran abuso que constituyó que el Ministro de Economía en funciones sea candidato
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En el caso puntual de los Estados Unidos de América, "the Hatch Act" de 1939 es una ley federal aún vigente dictada para prevenir actividades políticas perniciosas. Surgió tras un escándalo de acusaciones al partido demócrata por utilizar empleados públicos en algunas localidades para obtener ventajas políticas injustas durante las elecciones de 1938. Esta ley prohíbe principalmente a los empleados y funcionarios del servicio civil en el poder ejecutivo del gobierno federal participar en ciertas actividades políticas, con excepción del presidente y vicepresidente.
Hay antecedentes de Ministros de Economía que se postularon para la Presidencia en sus países, son los casos de Fernando Henrique Cardoso, en Brasil, y Emmanuel Macron, en Francia. Sin embargo, estos candidatos renunciaron unos meses antes a su cargo para dedicarse a la campaña. Otro caso es el del actual Presidente paraguayo Santiago Peña, que fue Ministro de Economía entre el 2015 y el 2017, cinco años antes de postularse y ser electo Presidente del Paraguay.
Desde el punto de vista jurídico, esta propuesta debe analizarse a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, ya que así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía de nuestra Carta Magna.
Vasta jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha expresado en relación a las candidaturas presidenciales. Si bien no ha hecho específicamente sobre los impedimentos e inhabilidades que aquí se tratan, ha marcado la importancia de la competencia limpia y en condiciones de igualdad de los candidatos con el objeto final de preservar el estado de derecho y las democracias. Recordemos que las decisiones emanadas del máximo tribunal interamericano tienen carácter vinculante para nuestro país. Entre ellas encontramos las siguientes:
"199. La participación mediante el ejercicio del derecho a ser elegido supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos
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Por otra parte, los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana resaltan que en las democracias el poder se debe acceder y ejercer con sujeción al Estado de Derecho y bajo el imperio de la ley. El juego democrático solamente es posible si todas las partes respetan los límites impuestos por la ley que permiten la propia existencia de la democracia, como lo son los límites temporales de los mandatos presidenciales. En este sentido, el respeto pleno al Estado de Derecho implica que las modificaciones de las normas relativas al acceso al poder de forma que beneficien a la persona que se encuentra en el poder, y pongan en una situación desventajosa a las minorías políticas, no son susceptibles de ser decididas por mayorías ni sus representantes (supra párr. 70). De esta manera, se evita que gobiernos autoritarios se perpetúen en el poder a través del cambio de las reglas del juego democrático y, de esta forma, se erosione la protección de los derechos humanos" (conf. OC28/21).
"127. Este Tribunal reitera que en el sistema interamericano, la Declaración Americana y la Convención no imponen a los Estados un sistema político, ni una modalidad determinada sobre las limitaciones de ejercer los derechos políticos. Sin embargo, las regulaciones que implementen los Estados deben ser compatibles con la Convención Americana, y, por ende, con los principios de la democracia representativa que subyacen en el sistema interamericano, incluyendo los que se desprenden de la Carta Democrática Interamericana.
128. Los Estados americanos asumieron la obligación de garantizar el ejercicio efectivo de la democracia dentro de sus países. Esta obligación implica que los Estados deben realizar elecciones periódicas auténticas, y tomar las medidas necesarias para garantizar la separación de poderes, el Estado de Derecho, el pluralismo político, la alternancia en el poder y evitar que una misma persona se perpetúe en
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incompatibles, a fin de preservar el régimen democrático y el estado de derecho e impedir
el uso indebido de la función pública. Es por eso que se busca agregar a la Ley Orgánica de
partidos políticos N° 23.298 un nuevo Artículo (33 bis) que establece que funcionarios de
alto rango no puedan ser candidatos a la presidencia o vicepresidencia de la Nación.
Además de las imposibilidades establecidas en el Artículo 33, se suman para los dos cargos
de mayor envergadura las prohibiciones para que Jefe de Gabinete de Ministros, ministros y
secretarios del Poder Ejecutivo y directivos o personas de mayor rango en entes públicos;
puedan ser candidatos.
Por todo lo expuesto y por los miles de ciudadanos argentinos que defendemos la
democracia y la transparencia, pido a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de
Ley.
Sabrina AJMECHET
Diputada Nacional
Co-firmantes: Fernando IGLESIAS, Sergio CAPOZZI, José Carlos NÚÑEZ, Marilú
QUIRÓZ, Aníbal TORTORIELLO, Martín ARDOHAIN, Ana Clara ROMERO, Emmanuel
BIANCHETTI, Alejandro BONGIOVANNI, Germana FIGUEROA CASAS, Patricia
VÁSQUEZ, Verónica RAZZINI, Héctor Antonio STEFANI.