Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
En comisión (origen)
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY La Honorable Cámara de Diputados y el Senado de la Nación sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1°.— Establécese el Nomenclador Pediátrico Único, integrado por las prácticas pediátricas que se enumeran en el Anexo que forma parte de la presente ley, el que será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para el sector público, privado y de la seguridad social. ARTÍCULO 2°.— Créase en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación la Comisión Asesora para la Evaluación y Actualización del Nomenclador Pediátrico Único, que estará integrada en forma ad honórem por dos (2) representantes de la Superintendencia de Servicios de Salud, dos (2) representantes de la asociaciones pediátricas de la República Argentina, un (1) representante de las obras sociales regidas por la Leyes 23.660 y 23.661 y un (1) representante de las empresas de medicina prepaga, cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones regidas por la Ley 26.682. La Comisión Asesora para la Evaluación y Actualización del Nomenclador Pediátrico Único dictará su reglamento de funcionamiento. ARTICULO 3°.— La Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación controlará la implementación del Nomenclador Pediátrico Único a efectos de garantizar su cumplimiento. ARTICULO 4°.— Facúltase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer en cada jurisdicción el valor de la unidad pediátrica (UP) asignada a cada prestación establecida en el Nomenclador Pediátrico Único, el que se actualizará periódicamente a partir de la propuesta elevada por la Comisión Asesora para la/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Evaluación y Actualización del Nomenclador Pediátrico Único y lo acordado con las asociaciones de pediatría locales. ARTICULO 5°.— La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación. ARTICULO 6°.— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Ana Clara Romero Diputada Nacional por Chubut/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” ANEXO NOMENCLADOR PEDIÁTRICO UNICO Prestación pediátrica Ámbito Código UP Adicional Realización de recetas (única prestación) Amb 320000 0.5 Teleconsulta Amb 320001 1 Consulta médica pediátrica demanda espontanea en Amb 320102 1 (*) consultorio (#1) (incluye realización de recetas) Consulta prequirúrgica Amb 320103 1 (*) Consulta prenatal Amb 320104 1 (*) Consulta programada de atención integral de salud Amb 320105 2 (*) (#2) Consulta programada para certificación de buena Amb 320106 2 (*) salud o apto físico Consulta seguimiento RN de alto riesgo en el primer Amb 320107 2 (*) año de vida (#3) Realización de PRUNAPE (#5) Amb 320108 2 (*) Paciente crónico o complejo(dependencia) – CUD (#4) Amb 320109 3 (*) Visita en domicilio diurna Amb 320201 3 (**) (paciente sin internación domiciliaria) MODULO: Consulta con padres y/o cuidadores y/o Amb 320202 3 con otros integrantes de la familia, equipo escolar, equipo de salud (#6) Consulta médica pediátrica en guardia institucional. Amb 320203 1.5 (**) (***) Consulta del RN en internación conjunta madre e hijo Int 320204 1.5 (#7) (hasta dos por día) Consulta pediátrica habitual en Internación Int 320301 2 (2 visitas por día de internación) Interconsulta en internación pediátrica Int 320206 2 (subespecialidades) (#8)/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Recepción del recién nacido. Int 320305 12 (****) Módulos de internación pediátrica (Por día de internación. El honorario es independiente de la hora guardia y/o practicas a realizarse) Módulo 1 Int 320301 3 Pacientes que requieran internación en el servicio de · internación pediátrica en observación hasta 24 hs. Postoperatorios de cirugías programadas que · requieren una internación menor a 24h (medicación parenteral habitual para la intervención. Analgesia. Profilaxis atb.) Módulo 2 Int 320302 4 · Pacientes que requieran internación en el servicio de internación pediátrica hasta 48 hs. · Paciente que requiere cualquier procedimientos invasivo o terapéutico en internación (ej: enemas - medicación parenteral – sondas – phmetrias) · Pacientes con requerimientos de O2 (bigotera o mascara). · Postoperatorios de cirugías programadas que requieren una internación menor a 48 hs Módulo 3 Int 320303 5 · Pacientes que requieran internación en el servicio de internación pediátrica más de 48 hs. · Pacientes con requerimientos de O2 (CAFO o CPAP). · Postoperatorios de cirugías de URGENCIA. · Infusión de medicación (NO ONCOLÓGICA) – inmunoterapia./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” · TODO PACIENTE CON CUD o CONDICIONES CRÓNICAS COMPLEJAS INDEPENDIENTEMENTE DE SU PATOLOGÍA Módulo 4 Int 320304 6 Paciente con características clínicas y/o patologías que requieran internación o cuidados correspondientes a un servicio de terapia intensiva pediátrica. Normas generales de aplicación 1) El arancel se obtiene multiplicando el valor asignado a la Unidad Pediátrica (UP) por el número que corresponda a cada práctica. 2) Consulta médica pediátrica demanda espontánea en consultorio (#1). Entrevista entre el médico y el paciente/cuidador efectuada en horario habitual de atención del profesional y destinada a efectuar acciones diagnósticas, terapéuticas o de control en demanda espontanea (no programada) y no urgente. Incluye: anamnesis, examen clínico, realización de recetas durante la consulta y certificados de atención. Realización de procedimientos sobre el paciente: medidas antropométricas (peso-talla-Pc-imc y su interpretación en percentilos), medición de TA (interpretación en percentilos), estadio puberal, otras. Excluye: todo aquello que no esté incluido en consulta pediátrica espontanea. 3) Consulta programada de atención integral de salud (#2). Incluye el control de Crecimiento, Desarrollo y Puericultura, según Normas SAP/MSAL, para controles en salud en niño sano: - Hasta 4 consultas/mes en primeros 30 días de vida. - Hasta 10 consultas/año de 1 a 12 meses. - Hasta 4 consultas/año entre 12 y 24 meses. - Hasta 2 consultas /año entre 24 y 36 meses y durante la pubertad./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” - Una consulta anual desde 3 a 19 años. - La certificación de aptitud física para el ingreso escolar o la práctica deportiva. 4) Control de crecimiento y desarrollo RN de alto riesgo (#3). Incluye: - Hasta 4 consultas/mes en los primeros 30 días de vida. - Hasta 15 consultas/año en el primer año de vida. 5) Paciente con condiciones crónicas o complejas- CUD (#4): Se considerará como tal al que según parámetros de su edad y condición tenga alguna condición limitante que le impida desempeñarse solo en el accionar y tareas propias de su edad y/o limitantes propias para lograr su crecimiento y desarrollo adecuado. Por ej.: pacientes con necesidades especiales de salud, electrodependientes, traqueostomizado, gastrectomizado, con alimentación enteral y/o parenteral, etc. Asimismo, todo paciente con Certificado Único de Discapacidad (CUD). 6) Programa de pesquisa de problemas del desarrollo psicomotor en pediatría (#5). Se realiza en niños y niñas de 0 a 6 años presuntamente sanos o sin enfermedades evidentes del desarrollo en el contexto de la atención primaria. Son dos pesquisas en esta etapa de la vida. El pediatra debe tener certificación para facturarlo. 7) Consulta con padres y/o cuidadores y/o con otros integrantes de la familia, equipo escolar, equipo de salud (#6). Puede incluir la consideración de: - Dificultades en el vínculo y/o en el desarrollo. - Dificultades en el aprendizaje. - Planificar y/o evaluar conductas terapéuticas en pacientes crónicos. Requiere adjuntar nota firmada por la familia y responsable de la institución solicitante. 8) Consulta del RN en internación conjunta madre e hijo (#7). Hasta 2 consultas por día de internación (sea el pediatra que firma la recepción u otro pediatra)./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” 9) Interconsulta subespecialista en paciente internado(#8). Debe ser expresamente solicitada por el médico tratante y constar en la historia clínica la evaluación realizada por el especialista interconsultado. Una interconsulta por día por paciente internado. 10) Emergencias (#9): Se entiende como la atención que debe realizarse en forma inmediata al ingreso del paciente y que, por su severidad, no puede ser postergada, ya que su no realización pone en riesgo la vida del paciente. Incluye: - Atención inicial del paciente politraumatizado - Traumatismo cráneo encefálico con alteración del sensorio o pérdida de conciencia. - Atención inicial del paciente electrocutado. - Atención inicial del paciente con ingestión de cuerpo extraño con compromiso de la vía aérea. - Atención inicial del paciente con shock o alteración del sensorio. - Atención inicial del paciente con quemaduras AB o B que comprometen órganos vitales o ponen en situación de shock al paciente o compromiso de vía aérea. - Atención del paciente con convulsiones. - Intoxicación por monóxido de carbono. - Atención inicial del paciente con intoxicación por medicamentos, ingestión de cáusticos u organofosforados con alteración del sensorio o compromiso de vía respiratoria. - Crisis asmática grave o bronquiolitis con score de TAL mayor a 9. - Reanimación cardiopulmonar. - Abordaje inicial del paciente con sospecha de maltrato o abuso sexual infantil (ASI). - Atención inicial del paciente con arritmias con compromiso hemodinámico. - Atención del paciente con Casi Asfixia por Inmersión (ahogamiento). - Intoxicación por psicofármacos. - Intento de suicidio o autoagresión./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” 11) Adicionales. Situaciones o eventos que suman valor en las prestaciones establecidas. Deberán valorizarse por separado. a) Prácticas: Acciones médicas sobre el paciente. Prácticas realizadas con frecuencia en el ejercicio de la actividad y que ya son reconocidas con su correspondiente honorario en nomencladores de otras especialidades médicas. Por lo tanto, se homologarán a dichos códigos. (Ej: Extracción de cuerpo extraño en nariz. Extracción de cuerpo extraño en oído (uní o bilateral). Taponamiento nasal anterior. Sutura en piel. Punción lumbar. Otras). Determinación de consumo de oxígeno por métodos directos – saturometría. * en sala prealta neonatal (screening cardiopatías congénitas). * 1 vez por día en todo paciente internado con O2. b) Capacitación Profesional (*): recertificados (por entidades legalmente autorizadas, SAP, AMA, otras) 10 % incremento en consultas ambulatorias especificadas. c) Horarios Especiales (**): Se considera horario nocturno a las intervenciones de urgencia que se realizan de: - Lunes a viernes entre las 21:00 h y 07:00 h; - Sábado después de las 13:00 h hasta el lunes a las 07:00 h. - Domingos y feriados durante todo el día. d) Emergencias en guardia (***): se adicionará 100% al código 320203 y se aceptará un ayudante al 25%. e) Recepción de partos (****): 50 % por urgencia o por horarios especiales./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”
Presentado
En comisión (origen)
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado