Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1768/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA ARTICULACIÓN ENTRE INSTITUCIONES EDUCATIVAS AGROSUSTENTABLES Y PROYECTOS PRODUCTIVOS LOCALES Artículo 1º: Créase el Programa de Fomento a la articulación entre Instituciones Educativas Agrosustentables y Proyectos Productivos Locales en el ámbito del Ministerio de Economía o el que en el futuro lo reemplace. Artículo 2º: El Programa tiene por objeto fortalecer y generar capacidades vinculadas a la formación agroalimentaria sustentable en instituciones educativas de modalidad rural y técnico profesional, desde una perspectiva de desarrollo local, mediante la construcción de articulaciones que permitan una interacción virtuosa entre esos entornos formativos y proyectos productivos locales. Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, y cuando requerimientos específicos de carácter contextual así lo justifiquen, otros niveles y/o modalidades de la educación común como destinatarias de los objetivos del presente Programa. Artículo 3º: A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º, el Programa proveerá de equipamiento a los entornos formativos para el desarrollo de prácticas profesionalizantes, que pueda ser de uso compartido con productores y productoras locales, o que pueda ser utilizado para brindar servicios a los mismos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 4º: Son objetivos específicos del Programa: a.- Impulsar el desarrollo territorial local y regional con equidad de género; b.- Fortalecer y potenciar las capacidades productivas de las y los estudiantes de las instituciones enunciadas en el artículo 2º vinculadas al sector agroalimentario para un desarrollo territorial equitativo y sustentable; c.- Promover la incorporación e innovación tecnológica aplicada al desarrollo productivo agrosustentable; d.- Fomentar la diversificación productiva y la biodiversidad, las iniciativas que impliquen el aprovechamiento integral de los recursos, las acciones que promuevan la eficiencia en términos ambientales y la economía de triple impacto; e.- Coadyuvar al arraigo de las y los jóvenes en sus localidades, a través del desarrollo de trayectorias de profesionalización que garanticen saberes y permitan su inserción en el mundo del trabajo; f.- Propender al agregado de valor en las producciones locales, y a la innovación tecnológica; g.- Fortalecer el vínculo entre productores, productoras y estudiantes, a efectos de mejorar su formación en dicha articulación; h.- Favorecer e impulsar al mejoramiento de las condiciones de las y los productores agropecuarios, y sus formas asociativas, implementando un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos; i- Impulsar el desarrollo de una mirada crítica y consciente sobre los impactos de la actividad productiva y la necesidad de readecuarla teniendo en cuenta las dimensiones sanitaria, ética y ambiental. Artículo 5º: Acciones prioritarias. La implementación del Programa implica el desarrollo de las siguientes acciones: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a.- Suministro de equipamiento a las instituciones establecidas en el artículo 2º en pos de fomentar la vinculación de las acciones formativas con las necesidades productivas sectoriales y regionales; b.- Prácticas de aprendizaje activo y situado, a través de experiencias directas en el ámbito agroalimentario, promoviendo la interacción con productores y productoras locales y la aplicación de conocimientos en proyectos productivos; c.- Ofertas de formación y capacitación para la actualización de saberes docentes, en colaboración con Universidades Nacionales, instituciones destinadas a la investigación y al desarrollo y otras que la autoridad de aplicación considere pertinentes a los fines de esta ley; d.- Generación de espacios de reflexión que desnaturalicen estereotipos de género y promuevan la participación equitativa de mujeres y varones en el sector agroalimentario; e.- Provisión de los elementos de seguridad que sean necesarios para operar y/o manipular las herramientas y máquinas de trabajo, y la capacitación adecuada relativa a la seguridad en torno a su operación; f.- Incorporación a la oferta educativa de las instituciones mencionadas en el artículo 2º de contenidos vinculados a la necesidad de promover la agricultura sostenible, la utilización responsable de los recursos naturales, el cuidado de la salud humana y del ambiente, y la agroecología; g.- Promover capacidades y habilidades que faciliten el acceso al trabajo formal de la economía local, promoviendo el respeto pleno de los derechos laborales y de la seguridad social; h.- Otras iniciativas que la Autoridad de Aplicación considere relevantes a los fines de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en esta ley. Artículo 6º: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación la que quedará facultada para administrar y ejecutar el Programa. Artículo 7º: Son funciones de la Autoridad de Aplicación: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a.- Conformar una mesa interministerial constituida por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Capital Humano, o los organismos que en el futuro los reemplacen, en la que participen las máximas autoridades de las áreas de Educación y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de elaborar los contenidos y coordinar las acciones dispuestas en el artículo 5º, las que deberán realizarse atendiendo las particularidades de cada jurisdicción; b.- Celebrar convenios con Universidades Nacionales y otras instituciones vinculadas a la investigación y al desarrollo para dar cumplimiento a los objetivos del Programa; c.- Concertar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación del Programa; d.- Coordinar las reuniones de las Mesas Regionales, participar en la elaboración de su plan de trabajo, llevando un registro de los temas abordados y un seguimiento periódico de los mismos. Artículo 8º: Créanse en el ámbito de la Autoridad de Aplicación las Mesas Regionales de Asesoramiento, a los efectos de articular los contenidos y las acciones del Programa en base a las necesidades, particularidades y desafíos propios de cada región. Las Mesas estarán conformadas por representantes de los organismos enumerados en el inciso a) del artículo 7º y representantes de cada una de las jurisdicciones integrantes de la Región. Artículo 9º: Cada Mesa Regional se reunirá anualmente eligiendo como sede, de forma alternada, una de las provincias que la constituyen. Artículo 10: A los fines de la presente ley, las Regiones son las siguientes: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a.- NOA: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero. b.- NEA: Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones. c.- CENTRO: Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d.- CUYO: Mendoza, San Juan y San Luis. e.- PATAGONIA: La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Artículo 11º: La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional incorporará cada año una partida específica para atender las erogaciones que demande la ejecución del Programa. Artículo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel P Bensusán
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