DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA ARTICULACION ENTRE INSTITUCIONES EDUCATIVAS AGROSUSTENTABLES Y PROYECTOS PRODUCTIVOS LOCALES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1768/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA ARTICULACIÓN ENTRE INSTITUCIONES EDUCATIVAS AGROSUSTENTABLES Y PROYECTOS PRODUCTIVOS LOCALES Artículo 1º: Créase el Programa de Fomento a la articulación entre Instituciones Educativas Agrosustentables y Proyectos Productivos Locales en el ámbito del Ministerio de Economía o el que en el futuro lo reemplace. Artículo 2º: El Programa tiene por objeto fortalecer y generar capacidades vinculadas a la formación agroalimentaria sustentable en instituciones educativas de modalidad rural y técnico profesional, desde una perspectiva de desarrollo local, mediante la construcción de articulaciones que permitan una interacción virtuosa entre esos entornos formativos y proyectos productivos locales. Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, y cuando requerimientos específicos de carácter contextual así lo justifiquen, otros niveles y/o modalidades de la educación común como destinatarias de los objetivos del presente Programa. Artículo 3º: A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º, el Programa proveerá de equipamiento a los entornos formativos para el desarrollo de prácticas profesionalizantes, que pueda ser de uso compartido con productores y productoras locales, o que pueda ser utilizado para brindar servicios a los mismos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 4º: Son objetivos específicos del Programa: a.- Impulsar el desarrollo territorial local y regional con equidad de género; b.- Fortalecer y potenciar las capacidades productivas de las y los estudiantes de las instituciones enunciadas en el artículo 2º vinculadas al sector agroalimentario para un desarrollo territorial equitativo y sustentable; c.- Promover la incorporación e innovación tecnológica aplicada al desarrollo productivo agrosustentable; d.- Fomentar la diversificación productiva y la biodiversidad, las iniciativas que impliquen el aprovechamiento integral de los recursos, las acciones que promuevan la eficiencia en términos ambientales y la economía de triple impacto; e.- Coadyuvar al arraigo de las y los jóvenes en sus localidades, a través del desarrollo de trayectorias de profesionalización que garanticen saberes y permitan su inserción en el mundo del trabajo; f.- Propender al agregado de valor en las producciones locales, y a la innovación tecnológica; g.- Fortalecer el vínculo entre productores, productoras y estudiantes, a efectos de mejorar su formación en dicha articulación; h.- Favorecer e impulsar al mejoramiento de las condiciones de las y los productores agropecuarios, y sus formas asociativas, implementando un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos; i- Impulsar el desarrollo de una mirada crítica y consciente sobre los impactos de la actividad productiva y la necesidad de readecuarla teniendo en cuenta las dimensiones sanitaria, ética y ambiental. Artículo 5º: Acciones prioritarias. La implementación del Programa implica el desarrollo de las siguientes acciones: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a.- Suministro de equipamiento a las instituciones establecidas en el artículo 2º en pos de fomentar la vinculación de las acciones formativas con las necesidades productivas sectoriales y regionales; b.- Prácticas de aprendizaje activo y situado, a través de experiencias directas en el ámbito agroalimentario, promoviendo la interacción con productores y productoras locales y la aplicación de conocimientos en proyectos productivos; c.- Ofertas de formación y capacitación para la actualización de saberes docentes, en colaboración con Universidades Nacionales, instituciones destinadas a la investigación y al desarrollo y otras que la autoridad de aplicación considere pertinentes a los fines de esta ley; d.- Generación de espacios de reflexión que desnaturalicen estereotipos de género y promuevan la participación equitativa de mujeres y varones en el sector agroalimentario; e.- Provisión de los elementos de seguridad que sean necesarios para operar y/o manipular las herramientas y máquinas de trabajo, y la capacitación adecuada relativa a la seguridad en torno a su operación; f.- Incorporación a la oferta educativa de las instituciones mencionadas en el artículo 2º de contenidos vinculados a la necesidad de promover la agricultura sostenible, la utilización responsable de los recursos naturales, el cuidado de la salud humana y del ambiente, y la agroecología; g.- Promover capacidades y habilidades que faciliten el acceso al trabajo formal de la economía local, promoviendo el respeto pleno de los derechos laborales y de la seguridad social; h.- Otras iniciativas que la Autoridad de Aplicación considere relevantes a los fines de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en esta ley. Artículo 6º: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación la que quedará facultada para administrar y ejecutar el Programa. Artículo 7º: Son funciones de la Autoridad de Aplicación: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a.- Conformar una mesa interministerial constituida por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Capital Humano, o los organismos que en el futuro los reemplacen, en la que participen las máximas autoridades de las áreas de Educación y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de elaborar los contenidos y coordinar las acciones dispuestas en el artículo 5º, las que deberán realizarse atendiendo las particularidades de cada jurisdicción; b.- Celebrar convenios con Universidades Nacionales y otras instituciones vinculadas a la investigación y al desarrollo para dar cumplimiento a los objetivos del Programa; c.- Concertar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación del Programa; d.- Coordinar las reuniones de las Mesas Regionales, participar en la elaboración de su plan de trabajo, llevando un registro de los temas abordados y un seguimiento periódico de los mismos. Artículo 8º: Créanse en el ámbito de la Autoridad de Aplicación las Mesas Regionales de Asesoramiento, a los efectos de articular los contenidos y las acciones del Programa en base a las necesidades, particularidades y desafíos propios de cada región. Las Mesas estarán conformadas por representantes de los organismos enumerados en el inciso a) del artículo 7º y representantes de cada una de las jurisdicciones integrantes de la Región. Artículo 9º: Cada Mesa Regional se reunirá anualmente eligiendo como sede, de forma alternada, una de las provincias que la constituyen. Artículo 10: A los fines de la presente ley, las Regiones son las siguientes: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a.- NOA: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero. b.- NEA: Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones. c.- CENTRO: Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d.- CUYO: Mendoza, San Juan y San Luis. e.- PATAGONIA: La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Artículo 11º: La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional incorporará cada año una partida específica para atender las erogaciones que demande la ejecución del Programa. Artículo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel P Bensusán

Expediente
1768/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
18 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El proyecto que sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo encuentra su origen en la iniciativa impulsada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante Resolución Nº 222/23. A través de esta normativa, se estableció la creación del Programa de Fortalecimiento de Espacios de Formación Agrosustentables (FOEFAgro) dentro de la órbita de la Subsecretaría de Fortalecimiento Productivo y Sustentable para Pequeños y Medianos Productores Agroalimentarios, con una duración de 18 meses a partir de junio de dicho año. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El objetivo central del FOEFAgro, como se estipula en el artículo 1º de la Resolución, radica en la generación y el fortalecimiento de las capacidades de las escuelas agrotécnicas en toda la República Argentina. Esto se traduce en la promoción de una formación agroalimentaria sostenible para los futuros técnicos y técnicas, mientras se estimula la creación de proyectos productivos a nivel local. Este impulso se logra a través del suministro de equipamiento destinado tanto a los entornos formativos como a las prácticas profesionalizantes. Dicho equipamiento puede ser compartido con los productores y productoras locales o ser utilizado para ofrecer servicios a los mismos, representando una inversión de gran relevancia si se consideran sus posibles impactos tanto en el entramado educativo como en el productivo. La experiencia nos ha mostrado que la sinergia entre lo público y lo privado resulta imprescindible para el desarrollo de nuestro territorio, especialmente en los pueblos y ciudades del interior de nuestro país, donde muchas veces resulta dificultoso e insuficiente el trabajo solitario de particulares o la presencia única del Estado. En igual sentido deviene indispensable el fortalecimiento de las capacidades que brinda el sistema educativo formal argentino, especialmente a través de las escuelas agrarias y agrotécnicas, en la formación de profesionales que agreguen valor a las producciones locales e impriman en dicha economía el estímulo adicional que brindan los diferentes tipos de innovaciones productivas y organizativas. Creemos que ese valor agregado e insustituible que ofrece la vinculación del sistema educativo formal con el sector socio-productivo local resulta de una importancia tal que merece asegurar su continuidad en el tiempo. Una de las maneras de impulsar esta interrelación es a través de la instauración, por ley, de un Programa de similares VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” características al citado FOEFAgro, pero sumándole además, líneas de acción precisas, un espectro mayor de alcance y una perspectiva federal más profunda. En ese sentido, mediante el presente Proyecto de Ley, proponemos la creación de un nuevo Programa, con el objetivo de fortalecer el vínculo entre quienes producen en nuestras economías locales y las y los estudiantes de instituciones con formación agroalimentaria, a través de la provisión de equipamiento para los entornos formativos y prácticas profesionalizantes, que puedan ser de uso compartido; generando así una sinergia sólida y una retroalimentación positiva. Incorporamos, además, a diferentes instituciones adicionales dedicadas a la creación de conocimiento tanto teórico como práctico; entre ellas es crucial que participen las Universidades así como diversos centros destinados a la investigación y al desarrollo. En definitiva, se busca fortalecer y potenciar las capacidades productivas de las y los estudiantes de las instituciones vinculadas al sector agroalimentario. Este enfoque tiene como meta alcanzar un desarrollo territorial equitativo y sustentable, donde las futuras generaciones puedan desempeñar un papel activo y significativo. Al mismo tiempo, el programa se enfoca en promover la adopción e innovación tecnológica que contribuya al desarrollo productivo. Una de las metas es fomentar la diversificación de la producción y la conservación de la biodiversidad. En esta línea, también se propone impulsar proyectos que abarquen un aprovechamiento integral de los recursos y acciones que tengan un impacto positivo en términos ambientales y socioeconómicos. Se busca así establecer una economía de triple impacto, que beneficie a la sociedad, el medio ambiente y la economía local. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Además, el programa busca coadyuvar al arraigo de las y los jóvenes en las localidades del interior del país. Esto se logra mediante el diseño de trayectorias educativas que les garanticen un conjunto sólido de conocimientos y habilidades, asegurando así su futura inserción en el mundo laboral, con mayores posibilidades de desarrollo profesional. Asimismo, el programa se enfoca en el fomento del valor agregado en las producciones locales y en la promoción de la innovación tecnológica en el ámbito agroalimentario. A través de estas acciones, se busca elevar la calidad y competitividad de los productos locales en mercados cada vez más exigentes. Un componente esencial del programa es el fortalecimiento de los lazos entre productores y productoras y estudiantes. Esta colaboración estratégica tiene como objetivo mejorar la formación de las y los estudiantes a través de la experiencia práctica y el conocimiento compartido. Por último, el programa aspira a mejorar las condiciones de las y los productores agropecuarios, así como sus diferentes formas asociativas. A través de un enfoque continuo en la mejora de los procesos productivos, se espera contribuir al crecimiento sostenido del sector agroalimentario. En un enfoque más amplio, el programa también tiene la intención de cultivar una perspectiva crítica y consciente en relación a los impactos de la actividad productiva. Se promueve la necesidad de readaptar esta actividad considerando aspectos sanitarios, éticos y ambientales, asegurando un enfoque más equilibrado y sostenible, aportando a un futuro más equitativo y próspero para las comunidades locales y para todo el país. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En miras a la consecución de tales objetivos, y a los fines de una implementación efectiva del Programa, establecemos en el artículo 4º una serie de acciones precisas que resultan de imprescindible ejecución. Asimismo, y a los efectos de elaborar los contenidos y coordinar estas acciones, encomendamos a la Autoridad de Aplicación la función de conformar una mesa interministerial constituida por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Capital Humano, o los organismos que en el futuro los reemplacen, en la que participen las máximas autoridades de las áreas de Educación y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, atendiendo las particularidades de cada jurisdicción. En forma concomitante la Autoridad de Aplicación deberá coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación del Programa y podrá celebrar convenios con Universidades Nacionales y otras instituciones vinculadas a la investigación y al desarrollo para dar cumplimiento a los objetivos establecidos. Finalmente, mediante el artículo 8º se crean, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, las Mesas Regionales de Asesoramiento, a los efectos de articular los contenidos y las acciones del Programa en base a las necesidades, particularidades y desafíos propios de cada región. La coordinación de estas reuniones deberá ser efectuada por la Autoridad de Aplicación quien participará además, en la elaboración de su plan de trabajo, en el registro de los temas abordados y en el seguimiento periódico de los mismos. Las Mesas Regionales deberán conformarse por funcionarias y funcionarios de los organismos de la Mesa Interministerial, y por representantes de cada una de las jurisdicciones integrantes de la Región. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En tal sentido, y para imprimirle un carácter eminentemente federal, establecemos, la celebración alternada de las reuniones de cada mesa regional en las diferentes provincias que la constituyen -y que se describen en el artículo 9º-, las que deberán celebrarse de forma anual. Este punto resulta de una importancia manifiesta para la presente iniciativa, dado que las problemáticas y las potencialidades de cada región son diferentes y, solo un intenso trabajo territorial, podrá identificar y atender las demandas propias de cada una de ellas para que la implementación de las políticas públicas que proponemos resulten eficientes. Por las razones expuestas, y reivindicando el carácter federal que distingue a este Cuerpo, solicito a mis pares, me acompañen en la presente iniciativa, cuyo objetivo es el desarrollo con equidad de todo nuestro país. Daniel P. Bensusán VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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