DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE LA GESTION DE LA PANDEMIA DEL COVID 19.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1615/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°. - Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la gestión de la pandemia del COVID 19 por parte del Gobierno Nacional a cargo del Presidente Alberto Fernández. ARTÍCULO 2°. - La Comisión tendrá como principal objetivo analizar y verificar la existencia de irregularidades en las decisiones adoptadas por todas las áreas del gabinete de gobierno. ARTÍCULO 3°. - La Comisión Especial Investigadora estará integrada por seis (6) diputados nacionales y seis (6) senadores nacionales, designados por los presidentes de cada cámara, respectivamente, respetando la pluralidad de la representación de ambas cámaras. La misma tendrá un (1) presidente y un (1) vicepresidente, los cuales serán elegidos por la comisión. El quórum de la comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes. ARTÍCULO 4°. - Para el cumplimiento de su misión la Comisión Bicameral Especial Investigadora tendrá las siguientes facultades: 1. Solicitar a través de su presidente informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público o a personas físicas o jurídicas públicas o privadas. En el caso de que la información sea solicitada a organismos públicos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” los funcionarios responsables deberán proporcionar la información dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de lo establecido en el Capítulo 11 de la ley 25.188. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido. 2. Ordenar la citación y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, y recibir toda manifestación verbal o escrita que le sea ofrecida sobre los hechos investigados. 3. Realizar investigaciones de oficio. 4. Requerir información o documentación a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, la que deberá ser suministrada dentro de los plazos por la comisión establecidos. De ser necesario, la comisión solicitará a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia, toda información que considere pertinente y relevante para la investigación. 5. Realizar reuniones secretas y/o reservadas, a pedido de la mayoría de los miembros de la comisión. 6. Solicitar a organismos públicos nacionales y/o provinciales, universidades e instituciones científicas la realización de peritajes y/o estudios técnicos relacionados con el objeto de la investigación. 7. Denunciar ante el Poder Judicial todo hecho u omisión, surgido de la investigación, que pudiere constituir ilícito. 8. Realizar cualquier otra acción que coadyuve al avance de la investigación, siempre que se lleve adelante en el marco de lo dispuesto VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” en el artículo 1° de la presente ley y no correspondan de manera exclusiva al Poder Judicial. ARTÍCULO 5°. - La Comisión Bicameral Investigadora concluirá su tarea con un (1) Informe Final que deberá ser producido en un plazo no mayor a seis meses a partir de su conformación. En caso de ser necesario, y por decisión de la mayoría de sus miembros, su funcionamiento podrá prorrogarse hasta un plazo que no podrá exceder el año. Tanto los informes parciales como el informe final serán obligatoriamente públicos. ARTÍCULO 6°. - La Comisión dictará su reglamento y funcionará en el ámbito del Congreso de la Nación, que proporcionará el personal técnico y administrativo necesarios y el presupuesto correspondiente para el normal funcionamiento de la misma. Los miembros de la comisión tendrán el carácter de honorarios y se les reintegrarán los gastos que se ocasionen en el ejercicio de su función. ARTÍCULO 7°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pablo D. Blanco

Expediente
1615/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
4 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Días pasados el exministro de Economía Martín Guzmán habló sobre la cuarentena por la pandemia del Covid-19, que se dispuso durante la gestión de Alberto Fernández, y afirmó que se extendió más de lo que debería para sacar un rédito político. Lo hizo durante una entrevista con el portal Cenital. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “Como ministro de Economía a mí me tocaba velar por la economía. Estaba todo el tiempo pidiendo que me dijeran cómo era la cosa. Porque esto (la cuarentena) está afectando a las posibilidades económicas de la gente”, afirmó y agregó: “Es desigualadora la pandemia”. “Por mucho tiempo era: ‘No, no, no se puede (relajar la cuarentena)’. Y después, pasó a ser un tema más político. Una bandera política el hecho de que era la administración de la pandemia lo que hacía fuerte al Gobierno”, reveló el exfuncionario. En este marco, Guzmán aseguró que en ese momento se contemplaba la decisión de los expertos sanitarios sobre qué hacer en relación al aislamiento social y el contagio del virus. “Y lo que yo decía en ese caso es que eso iba a afectar más a la capacidad de recuperación del salario informal”, opinó. “Para mí fue más larga de lo que debió haber sido. Dada la información técnica que tenía fue más larga de lo que tendría que haber sido”, remarcó. Por otra parte, Guzmán aseveró que esa idea cambió tras la derrota del Frente de Todos en las elecciones de 2021. “Hasta que se perdieron las elecciones, y la culpa era del supuesto ajuste fiscal que no era tal”, apuntó, exculpando a su gestión frente a la cartera de Economía como causante de la debacle electoral en dichos comicios. No sorprenden en lo más mínimo los dichos de Guzmán, pero la confirmación expresa de alguien que fue parte del gobierno es escandalosa e impactante. Mas de 230 días de aislamiento, 130 mil muertos, 92 personas víctimas de violencia estatal, ciudadanos que no pudieron despedir a sus seres VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” queridos, fiestas en Olivos y visitas vip a la casa de Gobierno, una economía devastada y un presidente hipócrita que nos decía. “A los idiotas les digo lo mismo que vengo diciendo hace hace mucho tiempo, la Argentina de los vivos que se zarpan y pasan por sobre los bobos, se terminó. Se terminó. Acá estamos hablando de la salud de la gente. No voy a permitir que hagan lo que quieran. Si lo entienden por las buenas, me encanta. Si no me han dado el poder para que lo entiendan por las malas. Y en democracia, entenderla por las malas es que terminen frente a un juez explicando lo que hicieron “ Por supuesto, porque el que hizo lo que quiso fué él y quienes formaron parte de su gobierno. Por eso es imperativo que este Congreso se avoque a determinar las responsabilidades políticas, identifica a los responsables y haga las denuncias de rigor. Si dejamos esta situación impune, también seremos parte. Por esas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto solicito la aprobación del presente proyecto de ley. Pablo D. Blanco VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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