DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

DEROGACION DEL DECRETO 383/2025 QUE MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso de la Nación sancionan con fuerza de Ley: DEROGACIÓN DECRETO 383/2025 Artículo 1°. - Deróguese el Decreto 383/2025 (B.O. 17/06/2025). Artículo 2°. – Déjese sin efecto y declárase la nulidad absoluta de todo acto administrativo o jurídico dictado en virtud del Decreto N.º 383/25, así como de los actos posteriores que se deriven del mismo, por resultar violatorio de derechos constitucionales y excede las facultades delegadas de la Ley N° 27.742. Artículo 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. PABLO JULIANO FACUNDO MANES DANYA TAVELA MARIELA COLETTA CARLA CARRIZO FERNANDO CARBAJAL/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
3254-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
19 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

Asuntos ConstitucionalescabeceraSeguridad Interior

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: El reciente decreto delegado 383/2025 impulsa una profunda transformación de la Policía Federal Argentina, promueve la reforma como una modernización necesaria y eficiente, sin embargo, la norma es directamente inconstitucional. Este decreto es nulo de nulidad absoluta por desconocer las bases de delegación establecidas por la ley 27.742. El Congreso sólo habilitó la colegislación a efectos de reorganizar o reestructurar órganos de la administración central, pero bajo ningún punto de vista autorizó al PEN a dictar normas generales restrictivas de los derechos de las personas. El Poder Ejecutivo está utilizando a la Ley Bases como ventana de oportunidad forzada ya que entre las facultades delegadas al Poder Ejecutivo no están las de seguridad. Entonces, lo que hace es fundamentar esta decisión vinculándola a una mayor eficacia y modernización del Estado. La reforma planteada no implica un plan de eficacia de la administración de la Policía Federal Argentina, sino que modifica las funciones y el sentido de su intervención. Este reordenamiento pretende otorgarle un perfil orientado a delitos complejos y a la vaga noción de "seguridad del Estado". Establece una estructura organizativa centrada en dos grandes departamentos –Investigaciones y Coordinación–, un rediseño de protocolos y jerarquías, y mayores atribuciones en inteligencia criminal y actividades de ciberpatrullaje en el ámbito digital. El artículo 6, incisos 2,5 y 11 del Estatuto de la Policía Federal Argentina permiten realizar tareas de inteligencia criminal con acceso a bases privadas y fuentes abiertas como redes sociales, vulnerando las garantías de intimidad, libertad de expresión y protección de datos personales contemplados en el artículo 19 de nuestra Constitución y en la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. El decreto en sí no organiza con claridad de qué se va a tratar ese perfilamiento vinculado a la investigación criminal, pareciera más bien una expansión encubierta de las facultades de inteligencia que invade competencias de la Agencia Federal de Inteligencia (Ley 25.520). No hay información precisa sobre la especialización en la investigación de la ruta del dinero, en la connivencia con otras instituciones estatales, en la prevención de la violencia. Lo que vemos es que persisten algunas atribuciones extraordinarias para la policía y aparecen algunas nuevas. Es imposible evitar detectar múltiples riesgos en estos cambios, que parecen más guiados por la urgencia política que por un debate democrático serio sobre el rol que le corresponde a esta fuerza./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Uno de los puntos que más inquietud despierta es la falta de claridad en las nuevas facultades de la PFA. El decreto deja sin precisar conceptos como "amenaza a la seguridad del Estado" o "alteración del orden público", lo que habilita una peligrosa zona gris. En otros contextos, lagunas normativas similares han resultado en el uso discrecional de fuerzas de seguridad, permitiendo prácticas como la persecución de la protesta, el ciberpatrullaje de opositores, la criminalización de organizaciones sociales, o el avasallamiento a la libertad de expresión, frecuentemente justificadas bajo interpretaciones amplias. Resulta fundamental subrayar que la "seguridad del Estado", a diferencia de la "seguridad pública o ciudadana"—que desde 1983 ha guiado la legislación democrática argentina y prioriza la protección de derechos individuales y colectivos—, desplaza el eje hacia la defensa de intereses estatales de manera abstracta, corriendo el riesgo de restringir garantías básicas en nombre de un bien mayor, como ha ocurrido en regulaciones represivas bajo otros regímenes. El acceso de la policía a mayores poderes sin orden judicial—como detenciones, vigilancia de redes sociales y requisas en los denominados “operativos de prevención”—vulnera garantías fundamentales como el derecho al debido proceso, la protección contra detenciones arbitrarias (artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpretado por la Corte IDH) y la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 de la Constitución Nacional). Por otra parte, la disposición consagra una figura similar a los “arrestos por averiguación de antecedentes”, ya declarados inconstitucionales por jurisprudencia reiterada por ser arbitrarios y discrecionales. El Estado argentino tiene la obligación de cumplir con los fallos internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el caso Bulacio o Fernández Prieto y Tumbeiro donde dice que, en las detenciones sin orden judicial, cuando no hay flagrancia, tiene que haber una pauta clara del fundamento de la intervención policial. La sospecha que funda las detenciones sin orden judicial de la policía, por lo general, descansa en un sesgo discriminatorio. Esta noción fue utilizada para hacer controles poblacionales, para extorsionar a la gente, hacer la llamada estadística policial, y puede ser utilizada también para controles masivos. El paralelo con la “Ley Anti Mafia” en Italia no es caprichoso: en esa experiencia, la ampliación de facultades policiales en detrimento de controles judiciales condujo a excesos y abusos, debilitando derechos básicos. En este caso, el riesgo se acentúa porque los cambios son impulsados por decisión ejecutiva y no mediante debate legislativo, lo que reduce los mecanismos de control y rendición de cuentas institucionales. Resulta especialmente preocupante la vía elegida por el Poder Ejecutivo, que distorsiona el sentido de las facultades delegadas por el Congreso, como se evidenció previamente en casos donde la delegación para medidas económicas terminó siendo utilizada para modificar políticas sociales y de seguridad. En este contexto, se/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” pretende camuflar bajo una “reforma administrativa” lo que en realidad implica la restricción de derechos fundamentales, como el acceso a la información pública y la participación ciudadana en órganos de control, lo cual trasciende ampliamente lo meramente administrativo. La historia reciente nos enseña, por ejemplo, con los decretos de necesidad y urgencia implementados durante crisis económicas, que cada avance sobre los controles y garantías ciudadanas bajo el pretexto de modernización o emergencia termina consolidándose mucho después de superado el contexto original, naturalizando la excepción y debilitando el sistema de seguridad y las garantías constitucionales. Cualquier reforma de este calibre necesita un debate serio y abierto en el Congreso, como ocurrió en provincias como Córdoba o Mendoza, donde la discusión de leyes orgánicas policiales incluyó audiencias públicas y la participación activa de organizaciones ciudadanas, garantizando mayor transparencia. Y, por supuesto, toda medida que habilite la vigilancia o requisas debe ser producto de una ley formal, clara y debatida ante la sociedad y sus representantes, nunca por decreto. La aprobación por decreto, como se ha visto en ocasiones previas en otras jurisdicciones, puede llevar a excesos en el uso del poder estatal, falta de control institucional y vulneraciones de derechos fundamentales, erosionando el delicado equilibrio entre seguridad y derechos civiles que sostiene toda democracia vibrante. Por último, esta preocupación cobra mayor relevancia ante las señales explícitas de utilización política del aparato de seguridad, el avance de un Plan Nacional de Inteligencia opaco, y la posibilidad certera de que la represión y el espionaje de opositores se tornen prácticas naturalizadas. El decreto 383/2025 no contempla mejoras necesarias para la PFA, como la transparencia y la rendición de cuentas. No establece que debe haber un sistema de información estadístico y público sobre la intervención de la policía, la creación de una auditoría externa, no hay ninguna regulación vinculada a una perspectiva de género, ni políticas de antidiscriminación o salvaguarda sobre intervenciones con niños, niñas y adolescentes. El compromiso con la democracia nos obliga a advertir sobre los caminos peligrosos que estas decisiones habilitan cuando lo urgente se impone por sobre lo necesario y republicano, poniendo en peligro no solo a la ciudadanía, también al Estado de Derecho. PABLO JULIANO FACUNDO MANES DANYA TAVELA MARIELA COLETTA/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” CARLA CARRIZO FERNANDO CARBAJAL/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto original
Abrir