Fundamentos del proyecto
Señor Presidente:
El reciente decreto delegado 383/2025 impulsa una profunda
transformación de la Policía Federal Argentina, promueve la reforma como una
modernización necesaria y eficiente, sin embargo, la norma es directamente
inconstitucional. Este decreto es nulo de nulidad absoluta por desconocer las bases de
delegación establecidas por la ley 27.742.
El Congreso sólo habilitó la colegislación a efectos de reorganizar o
reestructurar órganos de la administración central, pero bajo ningún punto de vista
autorizó al PEN a dictar normas generales restrictivas de los derechos de las personas.
El Poder Ejecutivo está utilizando a la Ley Bases como ventana de
oportunidad forzada ya que entre las facultades delegadas al Poder Ejecutivo no están las
de seguridad. Entonces, lo que hace es fundamentar esta decisión vinculándola a una
mayor eficacia y modernización del Estado. La reforma planteada no implica un plan de
eficacia de la administración de la Policía Federal Argentina, sino que modifica las
funciones y el sentido de su intervención.
Este reordenamiento pretende otorgarle un perfil orientado a delitos
complejos y a la vaga noción de "seguridad del Estado". Establece una estructura
organizativa centrada en dos grandes departamentos –Investigaciones y Coordinación–,
un rediseño de protocolos y jerarquías, y mayores atribuciones en inteligencia criminal y
actividades de ciberpatrullaje en el ámbito digital. El artículo 6, incisos 2,5 y 11 del
Estatuto de la Policía Federal Argentina permiten realizar tareas de inteligencia criminal
con acceso a bases privadas y fuentes abiertas como redes sociales, vulnerando las
garantías de intimidad, libertad de expresión y protección de datos personales
contemplados en el artículo 19 de nuestra Constitución y en la Ley 25.326 de Protección
de los Datos Personales.
El decreto en sí no organiza con claridad de qué se va a tratar ese
perfilamiento vinculado a la investigación criminal, pareciera más bien una expansión
encubierta de las facultades de inteligencia que invade competencias de la Agencia
Federal de Inteligencia (Ley 25.520). No hay información precisa sobre la especialización
en la investigación de la ruta del dinero, en la connivencia con otras instituciones
estatales, en la prevención de la violencia. Lo que vemos es que persisten algunas
atribuciones extraordinarias para la policía y aparecen algunas nuevas. Es imposible
evitar detectar múltiples riesgos en estos cambios, que parecen más guiados por la
urgencia política que por un debate democrático serio sobre el rol que le corresponde a
esta fuerza./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”
Uno de los puntos que más inquietud despierta es la falta de claridad
en las nuevas facultades de la PFA. El decreto deja sin precisar conceptos como "amenaza
a la seguridad del Estado" o "alteración del orden público", lo que habilita una peligrosa
zona gris. En otros contextos, lagunas normativas similares han resultado en el uso
discrecional de fuerzas de seguridad, permitiendo prácticas como la persecución de la
protesta, el ciberpatrullaje de opositores, la criminalización de organizaciones sociales, o
el avasallamiento a la libertad de expresión, frecuentemente justificadas bajo
interpretaciones amplias. Resulta fundamental subrayar que la "seguridad del Estado", a
diferencia de la "seguridad pública o ciudadana"—que desde 1983 ha guiado la
legislación democrática argentina y prioriza la protección de derechos individuales y
colectivos—, desplaza el eje hacia la defensa de intereses estatales de manera abstracta,
corriendo el riesgo de restringir garantías básicas en nombre de un bien mayor, como ha
ocurrido en regulaciones represivas bajo otros regímenes.
El acceso de la policía a mayores poderes sin orden judicial—como
detenciones, vigilancia de redes sociales y requisas en los denominados “operativos de
prevención”—vulnera garantías fundamentales como el derecho al debido proceso, la
protección contra detenciones arbitrarias (artículo 7 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, interpretado por la Corte IDH) y la inviolabilidad del domicilio
(artículo 18 de la Constitución Nacional).
Por otra parte, la disposición consagra una figura similar a los
“arrestos por averiguación de antecedentes”, ya declarados inconstitucionales por
jurisprudencia reiterada por ser arbitrarios y discrecionales.
El Estado argentino tiene la obligación de cumplir con los fallos
internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el caso Bulacio
o Fernández Prieto y Tumbeiro donde dice que, en las detenciones sin orden judicial,
cuando no hay flagrancia, tiene que haber una pauta clara del fundamento de la
intervención policial. La sospecha que funda las detenciones sin orden judicial de la
policía, por lo general, descansa en un sesgo discriminatorio. Esta noción fue utilizada
para hacer controles poblacionales, para extorsionar a la gente, hacer la llamada
estadística policial, y puede ser utilizada también para controles masivos.
El paralelo con la “Ley Anti Mafia” en Italia no es caprichoso: en esa
experiencia, la ampliación de facultades policiales en detrimento de controles judiciales
condujo a excesos y abusos, debilitando derechos básicos. En este caso, el riesgo se
acentúa porque los cambios son impulsados por decisión ejecutiva y no mediante debate
legislativo, lo que reduce los mecanismos de control y rendición de cuentas
institucionales.
Resulta especialmente preocupante la vía elegida por el Poder
Ejecutivo, que distorsiona el sentido de las facultades delegadas por el Congreso, como
se evidenció previamente en casos donde la delegación para medidas económicas terminó
siendo utilizada para modificar políticas sociales y de seguridad. En este contexto, se/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”
pretende camuflar bajo una “reforma administrativa” lo que en realidad implica la
restricción de derechos fundamentales, como el acceso a la información pública y la
participación ciudadana en órganos de control, lo cual trasciende ampliamente lo
meramente administrativo.
La historia reciente nos enseña, por ejemplo, con los decretos de
necesidad y urgencia implementados durante crisis económicas, que cada avance sobre
los controles y garantías ciudadanas bajo el pretexto de modernización o emergencia
termina consolidándose mucho después de superado el contexto original, naturalizando
la excepción y debilitando el sistema de seguridad y las garantías constitucionales.
Cualquier reforma de este calibre necesita un debate serio y abierto en
el Congreso, como ocurrió en provincias como Córdoba o Mendoza, donde la discusión
de leyes orgánicas policiales incluyó audiencias públicas y la participación activa de
organizaciones ciudadanas, garantizando mayor transparencia. Y, por supuesto, toda
medida que habilite la vigilancia o requisas debe ser producto de una ley formal, clara y
debatida ante la sociedad y sus representantes, nunca por decreto. La aprobación por
decreto, como se ha visto en ocasiones previas en otras jurisdicciones, puede llevar a
excesos en el uso del poder estatal, falta de control institucional y vulneraciones de
derechos fundamentales, erosionando el delicado equilibrio entre seguridad y derechos
civiles que sostiene toda democracia vibrante.
Por último, esta preocupación cobra mayor relevancia ante las señales
explícitas de utilización política del aparato de seguridad, el avance de un Plan Nacional
de Inteligencia opaco, y la posibilidad certera de que la represión y el espionaje de
opositores se tornen prácticas naturalizadas.
El decreto 383/2025 no contempla mejoras necesarias para la PFA,
como la transparencia y la rendición de cuentas. No establece que debe haber un sistema
de información estadístico y público sobre la intervención de la policía, la creación de
una auditoría externa, no hay ninguna regulación vinculada a una perspectiva de género,
ni políticas de antidiscriminación o salvaguarda sobre intervenciones con niños, niñas y
adolescentes.
El compromiso con la democracia nos obliga a advertir sobre los
caminos peligrosos que estas decisiones habilitan cuando lo urgente se impone por sobre
lo necesario y republicano, poniendo en peligro no solo a la ciudadanía, también al Estado
de Derecho.
PABLO JULIANO
FACUNDO MANES
DANYA TAVELA
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CARLA CARRIZO
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