DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE DETECCIÓN TEMPRANA DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1867/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTICULO 1º.- Toda niña, niño o adolescente tiene derecho a su integridad física, sexual, psíquica, moral, a no ser sometido a ninguna forma de abuso sexual y violencias, conforme lo establecido en el artículo 9 de la ley 26.061. A los fines de contribuir a garantizar estos derechos, toda institución, organismo o establecimiento deportivo, social, recreativo, educativo, religioso o de cualquier otra índole, sea público o privado, que tenga a su cargo o involucre en sus actividades a niñas, niños o adolescentes deberá construir, en conjunto con las autoridades de aplicación de cada jurisdicción, protocolos de prevención y detección del abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, conforme lineamientos nacionales trabajados y aprobados en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 2º.- La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, conjuntamente con los organismos provinciales de protección de derechos, en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia adoptará las siguientes medidas con la finalidad de brindar herramientas para el cumplimiento de la presente: a) Establecer los lineamientos nacionales mínimos de los protocolos referidos en el artículo 1°; b) Poner a disposición de las instituciones material informativo, capacitaciones, asesoramiento, modelos de protocolo, y otras herramientas que estime pertinentes para la confección e implementación de los protocolos, conforme lo dispuesto por la ley VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 27.709 en el marco del Plan Federal de Capacitación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; c) Brindar asistencia técnica a las instituciones mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, para adecuar los protocolos a las distintas realidades y sistemas de protección local en la que se encuentren insertas; d) Promover con las autoridades de aplicación provincial un sistema de evaluación y monitoreo necesarios para medir la aplicabilidad de la presente ley; e) Diseñar una campaña de sensibilización y difusión de los protocolos implementados conforme lo establece el artículo 8° de la ley 27.709. ARTICULO 3º.- El protocolo referido en el artículo 1° deberá salvaguardar los datos personales y la intimidad de las niñas, niños y adolescentes involucrados, y garantizar el interés superior del niño en los términos del artículo 3° de la ley 26.061. ARTICULO 4º.- La presente ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. ARTICULO 5º.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ezequiel Atauche VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1867/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
26 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El objeto del proyecto de ley que vengo a presenta es con el fin de dar tratamiento a una necesidad de abordar correctamente las actuaciones y protocolos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El abuso sexual es una de las peores formas de violencia contra las personas, la cual se agrava muchísimo más, cuando las víctimas son las niñas, niños y adolescentes. A pesar de que este terrible flagelo social va en aumento de manera alarmante, conforme cifras y estadísticas mundiales, la mayoría de los casos no son denunciados ni detectados. En tal sentido las cifras indicadas por la Organización Mundial de la Salud, junto con UNICEF y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación nos indican que una de cada cinco niñas puede ser víctima de abuso sexual, mientras que en los niños las cifras indican uno de cada trece. El Estado Argentino es garante de la integridad física, sexual, psíquica y moral de las niñas, niños y adolescentes y en tal sentido, todas las instituciones del Estado, deben trabajar de forma coordinada y en red para dar plena efectividad y cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño, a la ley 26.061 y toda otra norma concordante. Ahora bien, existe un problema que debe resolverse: la falta de denuncia y el silencio existente ante este tipo de casos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Esta situación genera por lo menos dos consecuencias gravísimas que deben ser resueltas, por un lado, la impunidad del agresor con la consecuente imposibilidad del Estado de sancionar este delito, y por otro lado el desamparo de la victima de este tipo de delito. El presente proyecto propone varias herramientas tendientes a detectar, prevenir y erradicar el abuso sexual infantil, en tal sentido, propone: a) La elaboración de un protocolo de prevención y detección temprana del abuso sexual infantil, que deberá ser aplicado en toda aquella institución, organismo o establecimiento deportivo, social-recreativo, educativo, religioso o de cualquier otra índole, sea público o privado, que tenga a su cargo o involucre en sus actividades a niños, niñas o adolescentes. b) El relevamiento del secreto profesional, para aquellas personas que en virtud del desempeño de su actividad tome conocimiento de la existencia o la posible existencia de un caso de abuso sexual infantil. Por ello se tiene como objetivo principal, el de reforzar la detección, prevención y abordaje temprano del abuso sexual infantil. El Estado debe tener una participación más proactiva en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Esto es, debe trabajar y elaborar políticas públicas centradas en la detección y prevención del abuso sexual infantil. Quiero por ultimo aclarar que este proyecto ha tenido su tratamiento en diferentes ocasiones, incluso logro su media sanción en nuestra cámara en el año 2021 y luego logro su media sanción en la cámara de diputados, pero con modificaciones en el año 2023, por lo cual por renovación bienal del cuerpo y de acuerdo al artículo 106 del reglamento VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de la cámara perdió estado parlamentario y veo la necesidad de su pronto tratamiento y pueda convertirse en ley. Por lo expuesto es que solicito a mis pares el presente tratamiento y acompañamiento. Ezequiel Atauche VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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