DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

CONSEJO FEDERAL DE CULTURA. CREACION.

“2025-AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”” EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Objeto ARTÍCULO 1°: Objeto. Créase el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA, organismo interjurisdiccional de carácter consultivo y permanente, integrado por las áreas de cultura de los gobiernos de todas las provincias argentinas, del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Secretaría de Cultura de la Nación, como ámbito de concertación y articulación de la política cultural federal. ARTÍCULO 2°: Atribuciones. Son atribuciones del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA: a. Asistir a la Secretaría de Cultura en el diseño, elaboración y evaluación de un Plan Nacional de Cultura que contemple los derechos al acceso, producción y participación en la vida cultural a toda la población. b. Participar en la implementación de programas y actividades que promuevan el acceso equitativo y la producción cultural en todo el territorio nacional. c. Coordinar junto a la Secretaría de Cultura de la Nación y sus organismos desconcentrados y/o descentralizados, la implementación de políticas de fomento y financiamiento cultural a nivel federal. d. Asesorar en cuestiones vinculadas a la organización, coordinación y seguridad de las actividades culturales tanto públicas como privadas. - e. Fomentar, coordinar y asesorar la presencia de las provincias, en ferias, f. congresos y exposiciones en donde se reafirmen la identidades locales. - g. Contribuir en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados a las industrias culturales como promotoras de identidad y soberanía, como herramienta de transformación social y generación de empleo genuino. - h. Promover acciones tendientes a la protección y salvaguarda del patrimonio cultural de las provincias y la Nación. - i. Coordinar junto a la Secretaría de Cultura de la Nación la realización bi anual de los “Congresos Argentinos de Cultura”./final_de_pagina/“2025-AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”” j. Promover la generación de espacios de articulación con la sociedad civil y las universidades nacionales para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas culturales. k. Articular con la Secretaría de Cultura de la Nación un protocolo de trabajo para el fortalecimiento del Sistema de Información Cultural Argentino (Sinca) como interlocutor técnico para la recepción, sistematización y análisis de la información cultural proveniente de las provincias, promoviendo la producción de datos comparados y el fortalecimiento de indicadores culturales a nivel federal. l. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento interno. Organización ARTÍCULO 3°: Estructura. El CONSEJO FEDERAL DE CULTURA estará constituido por una Asamblea General, una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría General y un comité ejecutivo integrado por representantes de 5 provincias. ARTÍCULO 4°. De la Asamblea. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA y son sus miembros las máximas autoridades de los organismos oficiales de cultura de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Secretaría de Cultura de la Nación. El Consejo Federal de Inversiones, en su carácter de organismo federal de promoción del desarrollo provincial y regional, participará de las asambleas generales, con voz, pero sin voto. Los representantes de los organismos oficiales descentralizados y/o desconcentrados del ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, como así también representantes de los sectores públicos y lo privados podrán ser invitados a participar de la Asamblea General, con voz, pero sin voto, con el objeto de debatir temas de interés común que sean incluidos en el orden del día de cada reunión ARTÍCULO 5°. De las reuniones. La Asamblea General se reunirá con la presencia de la mitad más uno de los miembros de acuerdo con las normas de este Estatuto. Será presidida por el Presidente del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA./final_de_pagina/“2025-AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”” ARTÍCULO 6°. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas ordinarias se efectuarán dos veces por año como mínimo y las extraordinarias cuando lo requiera por lo menos un tercio (1/3) de los miembros de la Asamblea General. La convocatoria a sesión ordinaria se efectuará por la Presidencia con una antelación no menor a los diez (10) días hábiles de la fecha fijada o estimada para la reunión. La convocatoria a reuniones extraordinarias deberá producirse dentro de los quince (15) días corridos de solicitadas. Vencido dicho lapso, si la Presidencia no hubiere efectuado la convocatoria, la Asamblea podrá autoconvocarse. ARTÍCULO 7°. La Presidencia tendrá su sede en la provincia a la que pertenezca el/la presidente del CONSEJO. ARTÍCULO 8°. El/la Presidente y Vicepresidente deberán ser en ambos casos las máximas autoridades de Cultura de sus respectivas provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los funcionarios de rango inferior inmediato con competencia en materia de cultura, que sean autorizados a tal efecto por las máximas autoridades referidas. Los mencionados cargos se desempeñarán ad honorem, durarán dos (2) años en sus funciones, serán elegidos por la Asamblea General por simple mayoría de votos de sus miembros presentes y podrán ser reelegidos por un (1) solo período de idéntica duración. ARTÍCULO 9°. El Secretario/a General será la máxima autoridad de la Secretaría de Cultura de la Nación, o la persona que esta delegue para tal tarea, y tendrá a su cargo la tarea de asistencia administrativa general del CONSEJO. RICARDO HERRERA Diputado Nacional-LA RIOJA Diputados/as Nacionales: Tanya Bertoldi. Carlos Castagneto. Pablo Carro. Carolina Gaillard. Marcela Passo. Gabriela Pedrali. Lorena Pokoik./final_de_pagina/“2025-AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”” Juan Manuel Pedrini. Hilda Aguirre. Eduardo Valdes. Blanca Osuna./final_de_pagina/“2025-AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA””

Expediente
4162-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
4 de agosto de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

CulturacabeceraPresupuesto y Hacienda

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
El Consejo Federal de Cultura ha sido y es hasta el presente un espacio significativo para la coordinación de políticas culturales federales. Las reuniones de las máximas autoridades de Cultura de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Poder Ejecutivo Nacional se han desarrollado a partir de un claro compromiso político y cultural pero sin un marco normativo apropiado que legalice y jerarquice su institucionalidad, especialmente considerando que aún está pendiente la organización de un Sistema Nacional de Cultura que concerte competencias y concurrencias de la nación y las provincias en materia de política cultural y en pos de garantizar los derechos culturales de la población. Por tal motivo y con el afán de fortalecer y consolidar las políticas públicas federales de cultura se plantea la necesidad de otorgarle legalidad e institucionalidad a este espacio que tiene por finalidad examinar, debatir y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las políticas culturales de carácter federal. Las autoridades de Cultura se han reunido desde 1972 - en diferentes períodos y en distintas etapas políticas del país- en el marco de Asambleas Federales autoconvocadas o convocadas por la autoridad nacional del área, existiendo copiosos antecedentes de los diferentes encuentros y temas tratados. En la última etapa, la Asamblea Federal se reunió en Buenos Aires el 15 de diciembre de 2008 con el objeto de conformar el Consejo Federal de Cultura, aprobar sus Estatutos y definir la administración de fondos. El mencionado Estatuto, con las modificaciones introducidas en la Asamblea Ordinaria del 18 y 19 de abril de 2017 realizada en Posadas, Misiones, sigue vigente hasta hoy y ha servido de base para el proyecto de ley que estoy presentando. La continuidad de este Consejo Federal de Cultura viene precedida por sus antecesores: el Consejo Federal de Coordinación Cultural (ley 19.473) y el Consejo Federal de Cultura y Educación (ley 22.047 y decreto 943/84 ambos derogados por ley 26.206). Cabe destacar también como precedente, la realización de cuatro Congresos Argentinos de Cultura, siendo que durante el II Congreso celebrado en Tucumán en octubre de 2008 se acordó la necesidad de la creación del Consejo Federal de Cultura como marco estratégico para la propuesta, análisis y discusión de políticas públicas federales e inclusivas en el/final_de_pagina/“2025-AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”” ámbito de la cultura. El actual proyecto incluye entre las atribuciones del Consejo Federal de Cultura la articulación junto a la autoridad de aplicación para la realización de los “Consejos Argentinos de Cultura” cada dos años. Si bien no existió en esta última etapa una ley que respalde su funcionamiento (el Estatuto fue ratificado por Res. 1576/17 del Ministerio de Cultura de la Nación), la permanencia y sistematización de los fines de la entidad y una labor mancomunada han posibilitado la creación de consensos en un tiempo de enfrentamientos y diferencias políticas. La democracia que caracteriza a la institución es también uno de sus logros y uno de sus valores más trascendentes. El trabajo conjunto ha posibilitado hechos culturales relevantes como la realización de más de cincuenta proyectos regionales financiados con presupuesto nacional y de las provincias que han consolidado el trabajo intra e inter regional. Por todo ello afirmamos que es necesario en primer lugar destacar la necesidad de afianzar, difundir, debatir y construir políticas públicas, basándonos en las culturas de los pueblos como grandes usinas de sentido sin las cuales es imposible crear un plan estratégico de acción hacia la constitución de un proyecto de nación, democrático, pluralista, inclusivo, participativo y federal. Por este motivo el proyecto incluye como primera competencia “Asistir a la Secretaría de Cultura en el diseño, elaboración y evaluación de un Plan Nacional de Cultura que contemple los derechos al acceso, producción y participación en la vida cultural a toda la población”, basados en esta doble relación entre proyecto de país y proyecto cultural. El proyecto de ley incluye también algunas novedades respecto a lo actuado hasta el momento. Propone un mayor protagonismo de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la coordinación de las políticas de financiamiento y fomento de la Secretaría de Cultura de la Nación y sus organismos desconcentrados y descentralizados; en la protección y salvaguarda del patrimonio cultural; en la participación para la generación y validación de datos del Sistema Nacional de Información Cultural (Sinca) y en la promoción de espacios de articulación con la sociedad civil y las universidades nacionales para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas culturales. En cuanto a su estructura, se propone una Asamblea Federal, integrada por las máximas autoridades de cultura de las provincias, la ciudad autónoma y la Secretaría de Cultura de la Nación y un sistema de gobernanza compuesto por/final_de_pagina/“2025-AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”” una Presidencia, una Vicepresidencia y un comité ejecutivo compuesto por representantes de 5 provincias. También se reserva el rol de Secretario General para la autoridad de la Secretaría de Cultura de la Nación. Por todo lo expuesto solicito a mis colegas que me acompañen con su voto. RICARDO HERRERA Diputado Nacional-LA RIOJA Diputados/as Nacionales: Tanya Bertoldi. Carlos Castagneto. Pablo Carro. Carolina Gaillard. Marcela Passo. Gabriela Pedrali. Lorena Pokoik. Juan M. Pedrini. Hilda Aguirre. Eduardo Valdes. Blanca Osuna./final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto original
Abrir