DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE INSTITUYE EL 16 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL "DIA DE LA PROTECCION INFANTO JUVENIL"

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1530/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1: Instituyese el 16 de Octubre de cada año, como el “Día de la Protección Infanto Juvenil”, con el objeto de promover el desarrollo social, cultural, físico, espiritual y educativo en ambientes sanos, de los niños niñas y adolescentes. ARTÍCULO 2: Es objeto de la presente ley: a. Brindar elementos necesarios a fin de asegurar la educación, en entendimiento de ser esta una herramienta fundamental para el desarrollo en la vida de los menores; b. Velar por el cumplimiento de los deberes de alimentación con especial atención al cumplimiento de los valores nutricionales recomendados en etapa de crecimiento; c. La realización de actividades en ámbitos adecuados, tendientes a la integración socio cultural de los menores; d. El acondicionamiento y adaptación de los espacios físicos a los que acuden los menores con elementos y características propicias para el desarrollo de los mismos en ambientes sanos; e. Proteger y fortalecer los vínculos parental y familiares; f. Concientizar a la población respecto a la protección contra abusos y maltratos; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” g. Informar respecto a las posibilidades y etapas de los procesos de adoptabilidad de conformidad con la Convención internacional sobre los Derechos del Niño. ARTÍCULO 3: Se dispone la creación de una campaña de concientización a realizarse la tercera semana de octubre de cada año, mediante la cual se propondrán actividades integrales e interdisciplinarias a fin de dar cumplimiento al objeto de la presente. ARTÍCULO 4: Corresponde al Poder Ejecutivo la designación de la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 5: Son funciones de la autoridad de aplicación: a. La creación de los lineamientos específicos de las campañas de concientización anuales previstas en el art. 3 de la presente; b. Generar, recolectar y sistematizar la información respecto a problemáticas detectadas en lo relativo a falencias educativas, alimentarias y de integración, discriminando por jurisdicción; c. Difundir por medios de comunicación de mayor alcance, toda información actualizada que, a su criterio, resulte relevante a fin de cumplimentar con el objeto de la presente ley, d. Promover la formación y capacitación interdisciplinaria de las personas intervinientes en etapa de formación de los menores. e. Informar respecto a las garantías otorgadas por el marco institucional en materia de adopción. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 6: Los gastos que demande la implementación de la presente, serán devengados del tesoro nacional. ARTÍCULO 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Natalia E. Gadano

Expediente
1530/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
22 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto pretende instaurar el día 16 de octubre de cada año, como el “Día de la Protección Infanto Juvenil”, con el objeto de que tanto los días previos o posteriores a esa fecha, se realicen actividades en los diferentes ámbitos de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a fortalecer las bases de la Convención sobres los Derechos del Niño, los cuales son el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, a la participación y a la no discriminación. La fecha propuesta, responde al momento en que luego del recorrido parlamentario, se promulgará en nuestro ordenamiento jurídico la Ley 23.849, mediante la cual se internaliza a nuestro ordenamiento la mencionada Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), esto es el 16 de octubre de 1990. Este tratado internacional, de gran relevancia por su naturaleza y materia, fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y reconoce como sujetos de pleno derecho a todas las personas menores de 18 años. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La convención fue firmada por 190 países, y la componen 54 artículos con sus respectivos protocolos facultativos, en los cuales se establecen los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños, las niñas y adolescentes. En el mismo instrumento de derecho se establece que todos los Estados que lo ratifiquen e internalicen en sus ordenamientos jurídicos, se encuentran obligados a que todos los menores de 18 años, gocen de los derechos contenidos en él sin distinción de raza, color, idioma, nacimiento o cualquier otra condición del niño/a, de sus padres o de sus representantes legales. Nuestro país, atento a las problemáticas de la época y en consideración de adecuarse normativamente en tal sentido, fue uno de los primeros en ratificar la Convención en 1990, y en total coherencia de sus actos le otorgó rango constitucional en el año 1994 como resultado de la convención constituyente y posterior reforma constitucional. En consecuencia de ello, no solo nuestro país se encuentra obligado a garantizar los derechos establecidos, sino además en un claro compromiso y sosteniendo en el tiempo políticas públicas en materia de niñez, en el año 2005 se sancionó la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que en su parte dispositiva determina y establece la aplicación obligatoria de la Convención antes nombrada. La presente iniciativa propone no solo conmemorar el compromiso histórico de protección de la niñez, sino además la realización de actividades a cargo de la Autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo nacional. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La autoridad designada será la encargada de diseñar las actividades, programas y divulgación de información atinente a la protección de los menores, con especial atención además al fortalecimiento de los lazos parentales y la posibilidad de adopción. Sobre este último punto en particular, las información que divulgue la autoridad que corresponda, deberá tener por objeto informar el gran respaldo jurídico e institucional que tiene nuestro país en materia de adopción, incentivando a las personas que deseen hacerlo con el foco puesto siempre en la protección del menor. En igual sentido, se deberán concientizar respecto de la importancia del vínculo familiar y las consecuencias que implica el impedimento del mismo, cualquiera sea su motivo o causa de origen. Como legisladores y en consonancia con la postura histórica de nuestro país, resulta imperioso sostener en el tiempo este tipo de políticas, siempre en favor del desarrollo en todos los aspectos posibles de los menores. Por estas razones, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley. Natalia E. Gadano VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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