Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1530/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1: Instituyese el 16 de Octubre de cada año, como el “Día de la Protección Infanto Juvenil”, con el objeto de promover el desarrollo social, cultural, físico, espiritual y educativo en ambientes sanos, de los niños niñas y adolescentes. ARTÍCULO 2: Es objeto de la presente ley: a. Brindar elementos necesarios a fin de asegurar la educación, en entendimiento de ser esta una herramienta fundamental para el desarrollo en la vida de los menores; b. Velar por el cumplimiento de los deberes de alimentación con especial atención al cumplimiento de los valores nutricionales recomendados en etapa de crecimiento; c. La realización de actividades en ámbitos adecuados, tendientes a la integración socio cultural de los menores; d. El acondicionamiento y adaptación de los espacios físicos a los que acuden los menores con elementos y características propicias para el desarrollo de los mismos en ambientes sanos; e. Proteger y fortalecer los vínculos parental y familiares; f. Concientizar a la población respecto a la protección contra abusos y maltratos; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” g. Informar respecto a las posibilidades y etapas de los procesos de adoptabilidad de conformidad con la Convención internacional sobre los Derechos del Niño. ARTÍCULO 3: Se dispone la creación de una campaña de concientización a realizarse la tercera semana de octubre de cada año, mediante la cual se propondrán actividades integrales e interdisciplinarias a fin de dar cumplimiento al objeto de la presente. ARTÍCULO 4: Corresponde al Poder Ejecutivo la designación de la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 5: Son funciones de la autoridad de aplicación: a. La creación de los lineamientos específicos de las campañas de concientización anuales previstas en el art. 3 de la presente; b. Generar, recolectar y sistematizar la información respecto a problemáticas detectadas en lo relativo a falencias educativas, alimentarias y de integración, discriminando por jurisdicción; c. Difundir por medios de comunicación de mayor alcance, toda información actualizada que, a su criterio, resulte relevante a fin de cumplimentar con el objeto de la presente ley, d. Promover la formación y capacitación interdisciplinaria de las personas intervinientes en etapa de formación de los menores. e. Informar respecto a las garantías otorgadas por el marco institucional en materia de adopción. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 6: Los gastos que demande la implementación de la presente, serán devengados del tesoro nacional. ARTÍCULO 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Natalia E. Gadano
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