DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 76 BIS DEL CODIGO PENAL, RESPECTO DE IMPEDIR EL JUICIO A PRUEBA EN LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. (REF. S. 2818/22)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0132/2024) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de marzo de 2024. Señora Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Dra. VICTORIA VILLARRUEL Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de solicitar la reproducción de mi proyecto de Ley registrado bajo Expte: S-2818/22, “PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 76 BIS DEL CODIGO PENAL, RESPECTO DE IMPEDIR EL JUICIO A PRUEBA EN LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL”. Sin otro particular, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.- Sergio N. Leavy PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 76 bis del Código Penal, por el siguiente: Artículo 76 bis: El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitarla suspensión del juicio a prueba. En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicioa prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida y, en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere tendrá habilitada la acción civil correspondiente. Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio. Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente. El imputado deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de que recayera condena. No procederá la suspensión del juicio en los siguientes casos: 1. Cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. 2. Respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación, cuando no se prevea como accesoria o conjunta de prisión o reclusión. 3. Respecto de los ilícitos reprimidos por las leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 4. Respecto a los delitos cometidos contra una mujer cuando mediare violencia de género. 5. Respecto de los delitos previstos en el título III del libro segundo de este código Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sergio N. Leavy.-

Expediente
132/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
6 de marzo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley propone modificar el Código Penal a los efectos de no dar lugar a la suspensión del juicio a prueba en cuanto a los delitos contra la integridad sexual, contemplados en el artículo 119 de dicha legislación. La suspensión del juicio a prueba o “Probation” contribuye a brindar una respuesta más humana en la justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento -como así también desde un punto de vista práctico-, impedir que llegue la sentencia en procesos de poca importancia en política criminal, ahorrando recursos materiales y humanos al Estado. Los fundamentos del proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo para la creación del instituto de la Probation comprenden casos de delitos de menor gravedad, y que no manifiesten peligro alguno de volver a delinquir, por lo que frente a ellos no son necesarias, ni la intimidación, ni la resocialización, ni la inocuización. En este marco sostenemos que por la gravedad de las secuelas que se observan en las víctimas de los delitos sexuales y el perfil del agresor/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” no resulta conveniente aplicar el instituto de la suspensión del juicio a prueba o Probation para estos casos. Creemos, alineados con los fundamentos de la “Convención de Belem do Pará”, que la introducción de figuras conciliatorias, en ciertos delitos, encubre el verdadero desprecio por los derechos fundamentales de las víctimas y la consagración de la impunidad de sus autores. Para profundizar en esta postura recordamos que el artículo 119 del Código Penal tipifica como conducta lesiva, al acto de abusar sexualmente de una persona, independientemente del sexo del sujeto pasivo, cuando fuere menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. Esto significa, que se mantiene la figura del abuso pero denominado sexual y no deshonesto, en la que se incorpora la modalidad del abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder para calificar el hecho, así como la existencia de otras causas que hayan impedido el libre consentimiento de la acción. Especialistas señalan que el abuso sexual constituye uno de los traumas psíquicos más intensos y sus consecuencias son sumamente destructivas para la estructuración de la personalidad. “Es posible comparar sus efectos al de un balazo en el aparato psíquico: produce heridas de tal magnitud en el tejido emocional, que hacen muy difícil predecir cómo cicatrizará el psiquismo y cuáles serán sus secuelas”. Resulta de gran dificultad calibrar la magnitud del daño, atento a que distintos episodios traumáticos impactan sobre el psiquismo. La dimensión del mismo no depende sólo del tipo de contacto establecido/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” con el perpetrador, es decir, no resulta más leve haber sido víctima de manoseos que haber sido involucrado en prácticas de sexo oral. Es importante recordar que ante una conducta abusiva limitada a contactos corporales sin intentos de penetración se presentan dos posibilidades: el abusador no tuvo tiempo de complejizar sus avances o el patrón abusivo de esa persona se limita justamente a ese tipo de acercamientos. A nuestro entender, de ninguna manera resultan viables soluciones composicionales cuando el delito se instala sobre una relación asimétrica, por lo cual frente a una norma general que habilita un medio alternativo, quedará a cargo del juez la ineludible tarea de escrutar cada caso sometido a su conocimiento, para hacer efectiva la tutela constitucional que dispensan las normas supranacionales en resguardo de los derechos humanos de la mujer y especialmente de los niños a una vida sin violencia. Estas encrucijadas se muestran en nuestra jurisprudencia de manera confusa mediante la aplicación de fallos contrarios a estos últimos criterios. A modo de ejemplo versa lo resuelto el día 22 de mayo de 2014, por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 26 de la Capital Federal, en la causa nº 3977, seguida a Federico Sebastián Triboulard. En su voto, la Sra. Jueza Patricia Llerena, luego de justificar e invocar precedentes para apartarse de la doctrina de la CSJN, concede este beneficio procesal al imputado. Basándose en que el fiscal “dio el poder” a la presunta víctima, y la puso en igualdad de condiciones que a un hombre a los fines de decidir sobre la forma de solucionar el conflicto, ya que con voluntad plena, la denunciante participó y manifestó su opinión sobre un aspecto de su vida. Incluso peticionó sobre un tratamiento psicológico para ser realizado por el imputado. La jueza, de esa manera afirma que se le garantizó a la mujer una tutela judicial efectiva, y por ende, un acceso efectivo a ella./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Durante el año 2013 visitó nuestro país la coordinadora técnica del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, Dra. Luz Patricia Mejía Guerrero quien en una nota periodística publicada en el sitio web Infojus dijo sobre la actuación de la justicia local al momento de interpretar este acuerdo internacional, que "(…) todavía en Argentina se ve como una excepcionalidad la suspensión del juicio a prueba. Aún se permite a pesar de que algunas personas que han sido formadas en procesos de capacitación en temas de género identifican que no es el método adecuado. Desde el Comité nuestro pronunciamiento es claro. La Convención Belém do Pará ha sido enfática en que los Estados no deben proponer medidas de mediación suspensión juicio prueba porque es un delito que se configura como una violación de derechos humanos. Debe existir una clara prohibición de cualquier medio deresolución alternativa de conflictos y eso incluye la probation.” La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, "Convención de Belém Do Pará", y la Convención de los Derechos del Niño imponen al Estado el castigo de este tipo de conductas para evitar que su impunidad constituya una forma indirecta de tolerancia sobre esta clase de obrar. Acompañando el criterio planteado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo, Góngora, Gabriel A. s/Causa 14.092, sin tomar en consideración explícitamente esta circunstancia, o sea la oposición fiscal fundada, de raigambre constitucional (Art. 120 C.N. y Ley N° 24.946), se explayó sobre la improcedencia de conceder el beneficio del art. 76 bis y concordantes del Código Penal, sólo por uno de los aspectos del fundamento del fiscal. La Corte señala que se estaría afectando el art. 7 inc. b) y f) de la “Convención de Belém do Pará”, y por ello hace lugar al recurso extraordinario revocando la sentencia apelada, denegando la concesión del beneficio, al estar en juego cuestiones constitucionales y de derecho internacional. Queda claro que no precisa al dictamen/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” vinculante del Ministerio Público Fiscal para que un juez pueda disponer o no la suspensión de la acción penal pública. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) contempla la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. También es importante mencionar su artículo 3, que contempla una consideración primordial en atender el interés superior del niño en todas las medidas concernientes que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Resulta importante destacar también lo planteado por el artículo 19 de dicha Convención, ya que pregona por una infancia libre de toda forma de maltrato y abuso sexual; mientras que el artículo 34 del precitado instrumento consagra la obligación del Estado de proteger a los niños contra todas las formas de explotación y abuso sexual. Para concluir, podemos afirmar que si frente a estos delitos aplicáramos el beneficio de la probation o suspensión del juicio a prueba, estaríamos radicalmente vulnerando de manera integral los derechos de los niños y las mujeres. Sobre todo los derechos de “estos grupos frente a tan grave delito como es un abuso, en donde los daños producidos en general no se reparan, quedando residualmente en ellos desmedidas lesiones psicológicas, físicas y emocionales. Se puede considerar que tanto la violencia contra las mujeres como contra los niños, coinciden en tener como eje una relación asimétrica entre autor y sujeto pasivo, donde sólo se verifica una igualdad formal, es decir, igualdad ante la ley de los protagonistas, pero a la vez se/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” advierte una manifiesta desigualdad en la estructura vincular y en las relaciones de poder. Atento a lo anteriormente explicitado es que se sugiere esta nueva incorporación al artículo 76 bis del Código Penal, incluyendo en la no procedencia de la Probation o suspensión de juicio a prueba en los delitos tipificados en el artículo 119 del mencionado Código. La presente iniciativa tuvo su aprobación en esta cámara con 51 votos afirmativos el 26/04/2016 conforme a los Proyectos presentados por las senadoras Sigrid Kunath y Cristina Fiore y que perdió estado Parlamentario en la Cámara de diputados Por lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley. Sergio N. Leavy.-/final_de_pagina/

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