Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1394/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… MODIFICACIÓN DE LA LEY NACIONAL 25.855 DE VOLUNTARIADO ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley N° 25.855, por el siguiente: “Artículo 1° — OBJETO, VALORES Y PRINCIPIOS. La presente ley tiene por objeto: promover el voluntariado, instrumento de la participación solidaria y democrática de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro; y regular las relaciones entre los voluntarios, las organizaciones donde desarrollan sus actividades, los beneficiarios y el Estado. La acción voluntaria se basará y se desarrollará con arreglo a los siguientes valores y principios : a) Los que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad. b) Los que promueven la defensa del bien común y de los derechos fundamentales. c) Los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) Los que fundamenten el despliegue solidario y participativo de las capacidades humanas. e) La libertad como opción personal del compromiso tanto de los voluntarios como de las personas destinatarias de la acción voluntaria. f) La participación como principio democrático de intervención directa y activa en el espacio público y en las responsabilidades comunes y como generadora de ciudadanía activa y dimensión comunitaria. g) La solidaridad con conciencia global que exige congruencia entre las actitudes y compromisos cotidianos y la eliminación de injusticias y desigualdades. h) La complementariedad respecto a las actuaciones de las Administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro o profesionales que intervienen en cada uno de los ámbitos del voluntariado. i) La autonomía e independencia en la gestión y la toma de decisiones. j) La gratuidad del servicio que presta, no buscando beneficio económico o material. k) La eficiencia que busca la optimización de los recursos pensando tanto en las personas destinatarias de la acción voluntaria, como en la acción voluntaria en su conjunto, en aras de la función social que ha de cumplir. l) La igualdad de oportunidades y trato en todos los ámbitos de actuación del voluntariado. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” m) La no discriminación por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad y orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. n) La accesibilidad de las personas con discapacidad, personas mayores y las que están en situación de vulnerabilidad.” ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 2 de la Ley N° 25.855, por el siguiente: “Artículo 2° — Se entenderá por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado a las personas jurídicas, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.” ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 5 de la Ley N° 25.855, por el siguiente: “Artículo 5° — Se entienden por actividades de bien común y de interés general, entre otros, los siguientes ámbitos de actuación: a) Voluntariado social; b) Voluntariado ambiental; c) Voluntariado cultural; d) Voluntariado deportivo; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) Voluntariado educativo; f) Voluntariado socio-sanitario; g) Voluntariado de ocio y tiempo libre; h) Voluntariado comunitario; y i) Voluntariado de protección civil. Esta enunciación no tiene carácter taxativo. ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el título II de la Ley N° 25.855, por el siguiente texto: “TITULO II De los derechos y obligaciones. Voluntarios, entidades de voluntariado y beneficiarios. Artículo 6° — Derechos de los voluntarios. Los voluntarios tendrán los siguientes derechos: a) Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización; b) Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad; c) Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización, conforme lo determine la reglamentación; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario; e) Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración; f) Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes en el Estado nacional en los términos del artículo 14 de esta ley. ARTÍCULO 6°bis — Derechos de las entidades de voluntariado. Las entidades de voluntariado tendrán derecho a: a) Proponer ideas y proyectos para colaborar en el diseño, planificación y el desarrollo de políticas públicas destinadas a las entidades de voluntariado. b) Participar de las medidas de fomento destinadas a la acción voluntaria que establezca la Administración pública nacional, provincial o municipal. c) Suspender la actividad de los voluntarios en los términos del Acuerdo Básico Común de Voluntariado; ARTÍCULO 6°ter — Derechos de los beneficiarios del voluntariado. Los beneficiarios del voluntariado tienen los siguientes derechos: a) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) A recibir información y orientación suficiente y comprensible, tanto al inicio como durante su ejecución, sobre las características de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios, así como a colaborar en su evaluación; c) A prescindir o rechazar en cualquier momento de la acción voluntaria, bajo cualquier modalidad; d) A solicitar la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con los voluntarios; e) A que sus datos de carácter personal sean protegidos. ARTÍCULO 7° — Obligaciones de los voluntarios. Los voluntarios están obligados, a: a) Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la organización; b) Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades; c) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales; d) Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades; e) Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” f) Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización. ARTÍCULO 7° bis — Obligaciones de las entidades de voluntariado. Las entidades de voluntariado tienen las siguientes obligaciones: a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia; b) Formalizar el Acuerdo Básico Común de Voluntariado con los voluntarios y cumplir los compromisos adquiridos; c) Cubrir los gastos derivados de la actividad del voluntariado en los términos del Acuerdo Básico Común de Voluntariado; d) Establecer mecanismos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios y la delimitación de dichas tareas; e) Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria, tanto básica como específica, para el correcto desarrollo de sus actividades; f) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la concreción de los objetivos previstos; g) Facilitar a los voluntarios una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad en la que realiza la acción voluntaria. ARTÍCULO 7°ter — Obligaciones de los beneficiarios del voluntariado. Los beneficiarios del voluntariado tienen las siguientes obligaciones: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Colaborar con los voluntarios y facilitar su labor en la ejecución de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios; b) No ofrecer satisfacción económica o material alguna a los voluntarios o a las entidades de voluntariado; c) Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas; d) Informar a la entidad de voluntariado su decisión de prescindir de las actividades de un determinado programa de voluntariado.” ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el título III de la Ley N° 25.855, por el siguiente texto: “TITULO III Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común de Voluntariado Artículo 8° — Los términos de adhesión del Acuerdo Básico Común de Voluntariado deberán establecerse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el voluntario y contendrán los siguientes requisitos: a) Datos identificatorios de la organización; b) Nombre, documento de identidad y domicilio del voluntario; c) Los derechos y obligaciones que corresponden a ambas partes; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete; e) Fechas de inicio y finalización de las actividades y causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados; f) Firma del voluntario y del responsable de la organización dando, su mutua conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad; g) El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los cuales se le otorgará al voluntario. Artículo 9° — La organización llevará registro escrito de las altas y bajas de los voluntarios. Artículo 10. — Cuando la naturaleza de las actividades a realizar demande revisión psicofísica previa a la incorporación se requerirá el expreso consentimiento del voluntario. Artículo 11. — La incorporación de menores de edad como voluntarios sólo podrá efectuarse con el expreso consentimiento de sus representantes legales.” ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley dentro de los 180 días de su promulgación. ARTÍCULO 7º.- Las organizaciones que a la entrada en vigencia de esta ley cuenten con voluntarios, deberán ajustarse a lo establecido en ella en el plazo de 180 días a partir de su reglamentación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Antonio J. Rodas. - María T. M. González. – Oscar I. Parrilli. - Silvina M. García Larraburu. -
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