DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL DE LA NACION, TIPIFICANDO AL NEGACIONISMO DE LOS DELITOS COMETIDOS DURANTE LA ULTIMA DICTADURA ARGENTINA ENTRE LOS AÑOS 1976-1983-

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1515/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTICULO 1.- Modifíquese el título del Capítulo VI, del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Capítulo VI. Negacionismo de los delitos de genocidio y de crímenes de lesa humanidad durante el Terrorismo de Estado (1976-1983)". ARTÍCULO 2.- Incorpórase como artículo 213 ter del Código Penal de la Nación Argentina el siguiente: "ARTÍCULO 213 TER. 1. Será reprimido con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTAS (200) Unidades de Medida Arancelaria Ley N° 27.423, quien realice toda acción u omisión que suponga exteriorizar por cualquier medio, declaraciones públicas tendientes a reivindicar, justificar, negar, relativizar los delitos cometidos por hechos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y actos de terrorismo de Estado realizados durante la última dictadura argentina, comprendida entre los años 1976-1983. Quedan comprendidos en éstos los delitos que hayan sido de especial pronunciamiento en sede judicial. 2. Si el autor fuere funcionario público en ejercicio de sus funciones, se impondrá además, inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública de TRES (3) a SEIS (6) años". VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 3.- Incorpórase como artículo 214 quater del Código Penal de la Nación Argentina el siguiente: "ARTÍCULO 213 QUATER.- Será reprimido con multa de CINCUENTA (50) a TRESCIENTAS (300) Unidades de Medida Arancelaria Ley N° 27.423 quien, quien difunda y/o reproduzca por cualquier medio las expresiones descriptas en el artículo anterior". ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Juliana di Tullio

Expediente
1515/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
20 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: En un seminario organizado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en el año 2010, el historiador francés Yves Ternon brindó una conferencia que se publicó bajo el título "Genocidios y negacionismo". Además de ensayar una definición de dicha noción como la acción de negación del genocidio, situando su aparición en 1987 en relación al exterminio nazi, el especialista allí sostenía: "... Un análisis del negacionismo debe estar precedido por una advertencia: trata de la negación, de la mentira y de las manipulaciones..."1. Su intervención ofrece elementos conceptuales relevantes para identificar los procedimientos discursivos involucrados en el aparato de la negación, sintetizados en cuatro mecanismos centrales: la 1 Cfr. Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, "Repertorios. Perspectivas y debates en clave de Derechos Humanos. Negacionismo", Tercera Edición Compendiada, Buenos Aires, 2023, pág. 3. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” racionalización, que implica deslegitimar o falsear las pruebas y testimonios del genocidio; la reducción de la cantidad de personas asesinadas; la inversión de la acusación a partir de la culpabilización de las víctimas; y la anamorfosis o de formación de la realidad. 2 Valeria Thus en su texto "Daño negacionista y derecho penal: resignificando la lesividad en el siglo de los genocidios", argumenta la pertinencia de la intervención penal frente al negacionismo, a partir de un abordaje del problema de la lesividad desde el cruce entre Criminología y Derecho Penal y el anclaje en los estudios de genocidio y el derecho internacional de los Derechos Humanos. Desde esta óptica, la autora entiende que la negación constituye un momento del proceso social genocida, posterior al del aniquilamiento material, pero en igual medida inherente al fenómeno. Respecto de la construcción del daño negacionista, fundamental para legitimar la criminalización en tanto está en juego la libertad de opinión, se apoya en dos puntos: en términos individuales, el respeto a la dignidad humana de las víctimas y concretamente aquella vinculada al principio de igualdad como no discriminación y no sometimiento; y, en términos sociales, la afectación al derecho a la memoria (en tanto pilar de la justicia transicional que además de reconocer a la justicia y la verdad incorpora los procesos de memorialización y de reparación, en la modalidad de satisfacción)3. No se pretende aquí criminalizar opiniones. Muy por el contrario, se trata de garantizar, frente a la sociedad y la historia, la estabilidad e 2 Cfr. Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, "Repertorios. Perspectivas y debates en clave de Derechos Humanos. Negacionismo", Tercera Edición Compendiada, Buenos Aires, 2023, pág. 3. 3 Cfr. Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, "Repertorios. Perspectivas y debates en clave de Derechos Humanos. Negacionismo", Tercera Edición Compendiada, Buenos Aires, 2023, págs. 6/7. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” incolumidad de decisiones judiciales pasadas en autoridad de "Cosa Juzgada". Paralelamente, el Delito cuya tipificación se propicia no constituye un invento argentino. Ya ha sido receptado, frente a los crímenes del nazismo, por países como Alemania, Francia y Bélgica. Idéntico camino recorre el Derecho Penal español y suizo, al reprimir el negacionismo de cualquier crimen contra la humanidad. De otro lado, el presente proyecto constituye una síntesis de sus similares presentados en la Honorable Cámara de Diputados y que tramitan por Expedientes N° 1175-D-2024, N° 2751-D-2023, N° 3063-D- 2023, N° 4256-D-2023 y N° 4447-D- 2023 y en este Honorable Cuerpo, y que tramitan por Expedientes N° 442/2024 y N° 854/2017. Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de Ley. Juliana di Tullio VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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