Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
En un seminario organizado por la Secretaría de Derechos Humanos de
la Nación en el año 2010, el historiador francés Yves Ternon brindó una
conferencia que se publicó bajo el título "Genocidios y negacionismo".
Además de ensayar una definición de dicha noción como la acción de
negación del genocidio, situando su aparición en 1987 en relación al
exterminio nazi, el especialista allí sostenía: "... Un análisis del
negacionismo debe estar precedido por una advertencia: trata de la
negación, de la mentira y de las manipulaciones..."1.
Su intervención ofrece elementos conceptuales relevantes para
identificar los procedimientos discursivos involucrados en el aparato de
la negación, sintetizados en cuatro mecanismos centrales: la
1 Cfr. Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, "Repertorios. Perspectivas y debates en clave de
Derechos Humanos. Negacionismo", Tercera Edición Compendiada, Buenos Aires, 2023, pág. 3.
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racionalización, que implica deslegitimar o falsear las pruebas y
testimonios del genocidio; la reducción de la cantidad de personas
asesinadas; la inversión de la acusación a partir de la culpabilización de
las víctimas; y la anamorfosis o de formación de la realidad. 2
Valeria Thus en su texto "Daño negacionista y derecho penal:
resignificando la lesividad en el siglo de los genocidios", argumenta la
pertinencia de la intervención penal frente al negacionismo, a partir de
un abordaje del problema de la lesividad desde el cruce entre
Criminología y Derecho Penal y el anclaje en los estudios de genocidio
y el derecho internacional de los Derechos Humanos. Desde esta óptica,
la autora entiende que la negación constituye un momento del proceso
social genocida, posterior al del aniquilamiento material, pero en igual
medida inherente al fenómeno. Respecto de la construcción del daño
negacionista, fundamental para legitimar la criminalización en tanto está
en juego la libertad de opinión, se apoya en dos puntos: en términos
individuales, el respeto a la dignidad humana de las víctimas y
concretamente aquella vinculada al principio de igualdad como no
discriminación y no sometimiento; y, en términos sociales, la afectación
al derecho a la memoria (en tanto pilar de la justicia transicional que
además de reconocer a la justicia y la verdad incorpora los procesos de
memorialización y de reparación, en la modalidad de satisfacción)3.
No se pretende aquí criminalizar opiniones. Muy por el contrario, se trata
de garantizar, frente a la sociedad y la historia, la estabilidad e
2 Cfr. Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, "Repertorios. Perspectivas y debates en clave de
Derechos Humanos. Negacionismo", Tercera Edición Compendiada, Buenos Aires, 2023, pág. 3.
3 Cfr. Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, "Repertorios. Perspectivas y debates en clave de
Derechos Humanos. Negacionismo", Tercera Edición Compendiada, Buenos Aires, 2023, págs. 6/7.
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incolumidad de decisiones judiciales pasadas en autoridad de "Cosa
Juzgada".
Paralelamente, el Delito cuya tipificación se propicia no constituye un
invento argentino. Ya ha sido receptado, frente a los crímenes del
nazismo, por países como Alemania, Francia y Bélgica. Idéntico camino
recorre el Derecho Penal español y suizo, al reprimir el negacionismo de
cualquier crimen contra la humanidad.
De otro lado, el presente proyecto constituye una síntesis de sus
similares presentados en la Honorable Cámara de Diputados y que
tramitan por Expedientes N° 1175-D-2024, N° 2751-D-2023, N° 3063-D-
2023, N° 4256-D-2023 y N° 4447-D- 2023 y en este Honorable Cuerpo,
y que tramitan por Expedientes N° 442/2024 y N° 854/2017.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente
proyecto de Ley.
Juliana di Tullio
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