DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EMERGENCIA PRESUPUESTARIA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1092/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Emergencia presupuestaria del sistema universitario Artículo 1°.- Declárese la emergencia presupuestaria del sistema universitario nacional hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 2°.- Instrúyese al Poder Ejecutivo a actualizar desde el 1º enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, de forma bimestral, el crédito presupuestario para financiar los gastos de funcionamiento y salarios, inversión y programas especiales de las universidades nacionales y las cuotas respectivas, en un monto no inferior al que resulte de considerar la variación del Índice de Precios al Consumidor con Cobertura Nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el bimestre inmediato anterior. Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo anterior entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley y surtirá efectos desde el 1º de enero de 2024. Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 24.521, por el siguiente: “ARTÍCULO 58.- El aporte del Estado Nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación, las carreras estratégicas, el número de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” egresados, las áreas de vacancia, los hospitales y/o escuelas secundarias que posean a su cargo y la actividad científica, tecnológica y de extensión, garantizando la distribución presupuestaria histórica de cada institución y aplicando estos criterios para asignar montos incrementales. Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la Administración Pública Nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos y acordados entre el Poder Ejecutivo y el Consejo Interuniversitario Nacional. La asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación, y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Este aporte del Estado nacional no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Tales recursos adicionales serán siempre recursos complementarios. La mencionada asignación de presupuestos a las universidades nacionales, incluidas las de reciente creación, deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y con expresa consideración de la recomendación del CIN e incorporando todos los criterios que dicho organismo considere relevantes para la conformación del presupuesto.” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Martín Lousteau

Expediente
1092/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
1 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), en su pedido anual de Presupuesto 2024, mediante resolución del plenario de Rectores había solicitado $3,5 billones de pesos para este ejercicio económico. La planilla de Presupuesto 2024 del anteproyecto de presupuesto (no tratado) expresaba una cifra de $ 1,95 billones de pesos (con algunos acuerdos salariales no incluidos pero que elevaría en $ 0,5 billones ese monto). En la actualidad las Universidades Nacionales están, como toda la Administración Pública, con el presupuesto reconducido. Dicho esto, los salarios son transferidos con una pauta salarial con el único aumento para docentes y no docentes del 16 % desde febrero. Además, las Universidades Nacionales padecieron el impacto de la no continuidad del FONID, que afecta a la veintena de colegios preuniversitarios que dependen de las Universidades Nacionales Públicas de nuestro país, colegios muy reconocidos, respetados, históricos, formadores de grandes líderes. En consecuencia, en el presente se aprueba la actualización bimestral del crédito presupuestario para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales y las cuotas respectivas en función de la evolución de la inflación. Esto permitiría que las universidades puedan hacer frente al pago de salarios, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a las nuevas tarifas de luz y gas, los nuevos valores de los servicios, de limpieza, de vigilancia, de comedores, de trabajos de campo y de insumos de laboratorio. Por supuesto, esta actualización no contempla crecer ediliciamente, ni crear carreras nuevas. Sólo permite garantizar la apertura y funcionamiento de las Universidades Nacionales. Además, se establece una modificación al artículo 58 de la Ley N° 24.521 estableciéndose parámetros para la distribución del aporte del Estado a las Universidades Nacionales. Es fundamental para nuestro país reconocer el rol que cumple la educación en el camino al desarrollo, progreso y crecimiento de nuestra Argentina y, en particular, reconocer el rol de la educación pública universitaria. En virtud de ello, el Estado Nacional debe adoptar todas las medidas necesarias que contribuyan a garantizar el ejercicio del derecho a una educación superior de calidad. Por los motivos expuestos solicito a mis pares, el acompañamiento del presente proyecto de ley. Martín Lousteau VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto Original
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