DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 20.744- CONTRATO DE TRABAJO- (T.O. 1976), RESPECTO DE ELIMINAR EL APORTE SINDICAL OBLIGATORIO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2140/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 131 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 131. —Retenciones. Deducciones y compensaciones. No podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones. Quedan comprendidos, especialmente en esta prohibición, los descuentos, retenciones o compensaciones por entrega de mercaderías, por provisión de alimentos, de vivienda o de alojamiento, o por uso o empleo de herramientas; los aportes o contribuciones solidarios a quienes no están afiliados a asociaciones gremiales o sindicales, salvo expreso consentimiento de los mismos; o cualquier otra prestación en dinero o en especie. No se podrá imponer multas al trabajador ni deducirse, retenerse o compensarse por vía de ellas el monto de las remuneraciones.” ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: “Inciso c).- Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones que resulten del carácter de afiliados de los trabajadores a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.” ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 9º de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º - La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió. Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, se encuentran prohibidas tanto para los afiliados, como también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención.” ARTÍCULO 4º.- Modifícase el inciso a) del artículo 37 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 37. — El patrimonio de las asociaciones sindicales de trabajadores estará constituido por: a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados” ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carolina Losada.- Mercedes G. Valenzuela.- Mariana Juri.- Rodolfo A. Suarez.- Stella M. Olalla VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
2140/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
31 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene como objetivo eliminar el aporte sindical obligatorio que hoy pesa sobre los trabajadores registrados no afiliados a un sindicato cuando el convenio colectivo así lo dispone, los cuales, además, constituyen una carga más a las contribuciones patronales que deben realizar los empleadores, encareciendo la contratación de personal. Nuestro país arrastra una fuerte crisis económica que no nos permite crecer desde el año 20111, sin embargo hemos visto como las medidas de liberalización económica tomadas a lo largo del corriente año han contribuído a mejorar índices que durante mucho tiempo se encontraron un complejo deterioro. Esta medida va en ese sentido, eliminando una norma coercitiva que afecta tanto a empleados y empleadores. El aporte obligatorio es arbitrario y a través del mismo las asociaciones gremiales se apropian, hoy en día con respaldo legal, de una porción del salario de aquellos trabajadores que, por diferentes motivos que los asisten, optan por no formar parte del mismo. Sin embargo, bajo el paraguas del Convenio Colectivo de Trabajo se generalizan disposiciones de todos los trabajadores que forman parte del área laboral en cuestión. Lo que buscamos acá, mediante la reproducción de la disposición del artículo 73 del DNU “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” nº 70/2023 publicado por el gobierno nacional el 12 de 1 https://www.perfil.com/noticias/columnistas/confirmado-argentina-no-crece-hace-12-anos-pueden-ser- 13-por-carlos-burgueno.phtml VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” diciembre de 2023, que modifica el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, es garantizar que sólo mediante el consentimiento explícito del empleado comunicado al empleador, pueda tener lugar una descuento de su salario bruto en favor de la asociación gremial que elija. Por cuestiones de disputa política y en pos de conservar ciertos privilegios bajo el sofismo de “derecho adquirido” este artículo, junto con otros, fueron judicializados y hoy se encuentran paralizados por sentencia emitida el 24 de enero de 2023 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo tras la presentación de la CAUSA N° 56862/2023 “CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ ACCIÓN DE AMPARO”2. A pesar de esto, hoy buscamos insistir para dar fuerza de ley a una norma que consideramos justa, equitativa y necesaria para la promoción de la economía del país y para garantizar la libre elección a los argentinos. En adición, y reproduciendo parte del proyecto de ley presentado por el Diputado Fabio José Quetglas (4263-D-20243), complementamos la norma citada en el párrafo anterior mediante la modificación de la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo Nº 14.1250 de manera de garantizar que la denominada “cuota solidaria” se paute, para los afiliados, por fuera del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por los sindicatos y la patronal. Finalmente, en reproducción del proyecto del diputado, también nos hacemos eco de la modificación del inciso a) del artículo 37 de la Ley 2 http://www.saij.gob.ar/FA24040006 3chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Perio do2024/PDF2024/TP2024/4263-D-2024.pdf VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de Asociaciones Sindicales Nº 23.551. Mediante esta triangulación de modificaciones normativas logramos asegurar el objetivo del proyecto, allanando cualquier posibilidad de que un “aporte solidario” sea impuesto y garantizando, así, que sea producto del consentimiento explicito de quien desee hacerlo. Debe entenderse que esta medida no es un ataque a las asociaciones sindicales sino, más bien, una disposición para equilibrar el actual estado de situación. El artículo 14 Bis de nuestra Constitución Nacional es claro cuando cita que "Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo", este proyecto garantiza la libertad de los gremios eliminando el privilegio que hasta el día de hoy ostentan mediante una legislación basada en la libertad y no en la imposición. No debemos perder de vista la desnaturalización que medidas como esta generan en la cosmovisión originaria de las asociaciones sindicales como defensoras de los derechos de los trabajadores. El sindicalismo ha dejado de ser un engranaje en el mundo laboral en favor de los empleados para convertirse en un depósito de privilegios que se reflejan en los jefes que por años se han enquistado en sus puestos formando lo que comúnmente conocemos como “cúpula sindical” que, por ejemplo, nada han hecho durante los dieciséis años de kirchnerismo para revertir la informalidad laboral. De hecho, a lo largo de nuestra historia, gran parte del movimiento sindical se ha encolumnado detrás de un partido político demostrando un claro sesgo en su accionar y una manifiesta desviación de los fines y principios que les dieron origen. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los argentinos no podemos seguir siendo rehenes de medidas extorsivas que alimentan y perpetúan este estado de situación. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley. Carolina Losada.- Mercedes G. Valenzuela.- Mariana Juri.- Rodolfo A. Suarez.- Stella M. Olalla VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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