Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2140/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 131 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 131. —Retenciones. Deducciones y compensaciones. No podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones. Quedan comprendidos, especialmente en esta prohibición, los descuentos, retenciones o compensaciones por entrega de mercaderías, por provisión de alimentos, de vivienda o de alojamiento, o por uso o empleo de herramientas; los aportes o contribuciones solidarios a quienes no están afiliados a asociaciones gremiales o sindicales, salvo expreso consentimiento de los mismos; o cualquier otra prestación en dinero o en especie. No se podrá imponer multas al trabajador ni deducirse, retenerse o compensarse por vía de ellas el monto de las remuneraciones.” ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: “Inciso c).- Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones que resulten del carácter de afiliados de los trabajadores a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.” ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 9º de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º - La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió. Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, se encuentran prohibidas tanto para los afiliados, como también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención.” ARTÍCULO 4º.- Modifícase el inciso a) del artículo 37 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 37. — El patrimonio de las asociaciones sindicales de trabajadores estará constituido por: a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados” ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carolina Losada.- Mercedes G. Valenzuela.- Mariana Juri.- Rodolfo A. Suarez.- Stella M. Olalla VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado