DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO Y A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LUAN TORO, PROV. DE LA PAMPA, EL DOMINIO DE DIVERSOS INMUEBLES DE DICHA LOCALIDAD. (REF. S. 1026-22).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1444/2024) Buenos Aires, 14 de agosto de 2024 A la Sra. Presidente del Honorable Senado de la Nación Dra. Victoria Villarruel S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle la reproducción de un proyecto de ley de mi autoría, registrado bajo el expediente S- 1026/22, que transfiere a título gratuito y a favor de la municipalidad de Luan Toro, provincia de La Pampa, con todo lo plantado y adherido al suelo, el dominio de los siguientes inmuebles sitos en dicha localidad: a) Nomenclatura Catastral: Ejido 087, Circunscripción 01, Radio E, Quinta 1, Parcela 1, Partida 694711, Ubicación Territorial: Lote 16, Fracción A, Sección VIII. Designación: Fracción B; cuya inscripción de dominio corresponde al Tomo 25 Folio 713 Finca 4301 y; b) Nomenclatura Catastral: Ejido 087, Circunscripción 01, Radio E, Manzana 21, Parcela 1, Partida 739818, Ubicación Territorial: Lote 16, Fracción A, Sección VIII. Designación: Cuarta Fracción; cuya inscripción de dominio corresponde al Tomo 25 Folio 713 Finca 4301. Sin otro particular, la saludo muy atentamente. Daniel P. Bensusán VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º.- Se transfiere a título gratuito y a favor de la municipalidad de Luan Toro, provincia de La Pampa, con todo lo plantado y adherido al suelo, el dominio de los siguientes inmuebles sitos en dicha localidad: a) Nomenclatura Catastral: Ejido 087, Circunscripción 01, Radio E, Quinta 1, Parcela 1, Partida 694711, Ubicación Territorial: Lote 16, Fracción A, Sección VIII. Designación: Fracción B; cuya inscripción de dominio corresponde al Tomo 25 Folio 713 Finca 4301 y; b) Nomenclatura Catastral: Ejido 087, Circunscripción 01, Radio E, Manzana 21, Parcela 1, Partida 739818, Ubicación Territorial: Lote 16, Fracción A, Sección VIII. Designación: Cuarta Fracción; cuya inscripción de dominio corresponde al Tomo 25 Folio 713 Finca 4301. Artículo 2º.- La transferencia que se dispone en el artículo anterior se realiza con cargo a que la beneficiaria destine dicho predio a loteo para la construcción de viviendas e infraestructura para el desarrollo de actividades culturales y deportivas. Artículo 3º.- Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo precedente, vencido el cual sin que mediare observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado Nacional. Artículo 4º.- Los gastos que demande la presente están a cargo de la beneficiaria. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas pertinentes a fin de concluir la respectiva transferencia en el término de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente. Artículo 6º.- Se comunica al Poder Ejecutivo. Daniel P. Bensusán

Expediente
1444/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
14 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto la transferencia de dos terrenos titularidad de Ferrocarriles Argentinos a la municipalidad de Luan Toro, provincia de La Pampa. Como muchos de los pueblos de mi provincia, Luan Toro fue creciendo a ambos lados del trazado de las vías del ferrocarril. Con el correr de los años y los avatares de nuestro país, el ferrocarril dejó de llegar y dichos terrenos quedaron en el medio del pueblo y sin su uso específico. El abandono de esos amplios terrenos que, como decíamos, atraviesan el centro del pueblo, constituyen un obstáculo insalvable para la planificación del desarrollo urbano que propone llevar adelante el gobierno municipal. El presente proyecto intenta brindar, a través de la transferencia que propone, las bases a partir de las cuales la comuna pueda revertir las consecuencias urbanísticas sufridas. Así, esos terrenos funcionarían como elemento integrador de los dos sectores en los que ha quedado dividido el pueblo, a través del loteo de los mismos para la construcción de viviendas. Se destaca que dichos terrenos contarían con los servicios esenciales como agua corriente, gas natural, electricidad domiciliaria o VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” alumbrado público, cosa que no se puede garantizar en loteos más alejados del ejido urbano. También la transferencia generaría espacios para la construcción de infraestructura cultural y deportiva con la que hoy la localidad no cuenta. Entre los principales anhelos en esta materia, podemos citar la instalación de la Biblioteca Municipal, donde se puedan desarrollar talleres literarios, de arte, proyecciones, cursos, disertaciones. El Museo Histórico, hoy itinerante, podría tener un lugar apropiado, donde desarrollar muestras de artistas locales y de la zona. Otro de los proyectos es la instalación de un centro deportivo que permitiría alojar las múltiples actividades provinciales y municipales, direccionados principalmente a niñas, niños y adolescentes. La extensión de los terrenos permitiría la construcción de campos de juego de diversos deportes garantizando el acceso de la comunidad a múltiples actividades deportivas y recreativas. Finalmente, un elemento importante a considerar es que la transferencia posibilitaría la puesta en valor de las viejas y abandonadas instalaciones del Ferrocarril, un elemento de incuestionable valor arquitectónico y afectivo que recuperaría el pueblo para sí, fortaleciendo los vínculos comunitarios. La presente iniciativa tiene como el antecedente el expediente S- 2237/20 de autoría de la Senadora Norma Durango, que perdiera estado parlamentario en la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales de esta Honorable Cámara. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por estos fundamentos y los que daré oportunamente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Daniel P. Bensusán VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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