Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
Este proyecto tiene por objeto salvaguardar la prestación de los servicios
públicos de salud y educación del tarifazo de energía eléctrica, al menos
cuando los prestadores sean organismos y entes públicos. Este tarifazo
se da en el marco de un cambio de régimen, instrumentado por la
Resolución 7/2024, la que reemplaza el esquema tarifario inaugurado
por la Resolución 131/2021, refinado por la Resolución 884/2023. Todos
instrumentos de la Secretaría de Energía de la Nación.
El cambio normativo produce un aumento exponencial de las tarifas
energéticas de estos establecimientos, afecta el normal
desenvolvimiento de los servicios educativos y sanitarios, e impacta
negativamente sobre los resultados fiscales provinciales y los
presupuestos universitarios.
A los efectos de dimensionar la cuantía del tarifazo se exponen
comparativamente los cuadros tarifarios vigentes hasta el 31 de enero
último y desde el primero de febrero del corriente. Luego se aplica este
cambio al Chaco.
El Anexo 1 Resolución 884/2023 establece la Programación Estacional
de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), fijándose para el
período 1° de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024, el Precio de
Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de la Energía
(PEE), distinguiendo a los siguientes tipos de usuarios:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Vale aclarar que la categoría “Grandes Usuarios - Organismos Públicos
de Salud/Educación” consignado en el cuadro tarifario anterior es un
creación de la Resolución 131/2021, la que establece una subdivisión
de la categoría de GUDI, “c) Demanda Mayores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW)”, en dos subgrupos: (i) General y (ii) Organismo
y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y
Educación. Segmentación que para ser instrumentada de manera
ejecutiva, se descentralizó en cada jurisdicción a través de cada
Distribuidora.
La Resolución 7/2024, a partir del 1° de febrero de 2024 al 30 de abril
2024, busca simplificar el cuadro tarifario unificando categorías no
residenciales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Además de la unificación de las categorías “no residencial", la otra
novedad de esta resolución es el incremento violento de los precios de
referencia. Según lo informado, para el período comprendido entre el 1°
de febrero de 2024 y el día 30 de abril de 2024, se produjeron los
siguientes cambios en los precios estacionales:
● Para el segmento de demanda residencial, correspondiente
mayores ingresos (Nivel 1), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE)
se incrementó el 118% en promedio respecto de los valores previos,
pasando de 20,466 $/KWh a 46,018 $/KWh para la energía consumida
en el horario de pico, de 20,460 $/KWh a 44,401 $/KWh en el horario de
resto y de 20,454 $/KWh a 43,473 $/KWh en el horario de valle.
● En lo referente al segmento residencial de ingresos medios (Nivel
3), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) para consumos excedente
de 400/650 KWh-mes, tendrán el mismo tratamiento tarifario que el
segmento de mayores ingresos N1, lo que implica un incremento del
118% en promedio respecto de los valores previos.
● Para el segmento de demanda no residencial con potencias
menores a 10 KW y consumos menores a 800 kWh/mes, el Precio/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Estabilizado de la Energía (PEE) registra un incremento del 412% en
promedio respecto de los valores previos, al pasar de 8,841 $/KWh a
46,018 $/KWh, para la energía en el horario de pico, de 8,706 $/KWh a
44,401 $/KWh en el horario de resto y de 8,573 $/KWh a 43,473 $/KWh
en el horario de valle.
● Por su parte, el segmento de demanda no residencial con
potencias menores a 10 KW y consumos mayores a 800 kWh/mes, el
precio estabilizado de la Energía (PEE) aumentó el 187% en promedio,
al pasar de 15,585 $/KWh a 46,018 $/KWh, para la energía en el horario
de pico, de 15,525 $/KWh a 44,401 $/KWh en el horario de resto y de
15,466 $/KWh a 43,473 $/KWh en el horario de valle.
● Esto último también corresponde para el segmento de demanda
no residencial con potencias mayores a 10 KW y menores a 300 kW.
● En cuanto al Precio Estabilizado de la Energía (PEE), para las
demandas mayores a 300 kW, GUDIs, mostró una suba del 118% en
promedio respecto de los vigentes, al pasar de 20,466 $/KWh a 46,018
$/KWh, para la energía en el horario de pico, de 20,460 $/KWh a 44,401
$/KWh en el horario de resto y de 20,454 $/KWh a 43,473 $/KWh en el
horario de valle.
● El Precio Estabilizado de la Energía (PEE) para las demandas
mayores a 300 kW, Organismos Públicos de Salud y Educación, se
incrementó el 186% en promedio respecto de los vigentes, al pasar de
15,644 $/KWh a 46,018 $/KWh, para la energía en el horario de pico, de
15,584 $/KWh a 44,401 $/KWh en el horario de resto y de 15,526 $/KWh
a 43,473 $/KWh en el horario de valle.
● En cuanto al Precio de Referencia de la Potencia (POTREF),
posee un incremento 3.252,6% al pasar de 80 $/KW a 2.682 2$/KW,
para todas las categorías a excepción de los Residenciales N2 y N3
hasta 400/650 KWh-mes./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
● Por último, según obra en el Anexo IV de la citada Resolución
Nacional, el precio del Transporte en Distribución Troncal, según obra
en el Anexo IV de la citada Resolución Nacional para dicho período,
posee un incremento del 1.076,8%, al pasar de 0,10418 $/KWh-mes a
1,226 $/KWh-mes, para todas las categorías a excepción de los
Residenciales N2 y N3 hasta 400/650 KWh-mes a quienes corresponde
el precio vigente (se tomó como ejemplo el caso de la Provincia del
Chaco). Mientras que el precio del Transporte en Alta Tensión, posee
un incremento del 1.547,1%, al pasar de 0,0768 $/KWh-mes a 1,265
$/KWh-mes, para todas las categorías a excepción de los Residenciales
N2 y N3 hasta 400/650 KWh-mes a quienes corresponde el precio
vigente.
Por supuesto, estos incrementos afectarán negativamente los
presupuestos provinciales. Tomando el caso de Chaco para ejemplificar,
al 31 de marzo del corriente se registraban 1902 organismos y entes
públicos dedicados a la salud y a la educación en la provincia. De ellos,
el 4% son considerados como grandes usuarios, el 96% restante son
usuarios no residenciales pequeños, con una potencia instalada de
hasta 49 kW.
La factura de luz promedio de estos organismos pasó de $2.281.532 a
$5.975.904, para el caso de los grandes usuarios, y de $35.255 a
$99.204 para el resto. Es decir, para un incremento de 162% y 181%
respectivamente. En total, las facturas de energía eléctrica de estos
establecimientos pasaron de $238 a $636 millones mensuales, gran
parte de las cuales deberán ser absorbidas por el Estado Provincial y el
resto por los presupuestos universitarios.
Por estos motivos, y dada la importancia estratégica de la educación y
la salud pública para la sociedad, es que el presente proyecto busca
mitigar el impacto de los ajustes tarifarios que se vienen realizando./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
El plexo normativo argentino incorpora varios intentos de diferenciación
de tarifas. No es novedad la preocupación del legislador por proteger el
normal desenvolvimiento de algunas actividades.
Un primer antecedente nos remite al Régimen de Promoción de los
Clubes de Barrio y de Pueblo (Ley 27.098), el que le reconoce será
beneficiaria de “una tarifa social básica de servicios públicos”, no sólo
para la energía eléctrica. Es interesante notar que el justificativo que
llevó al Congreso a sancionar esta Ley fue el rol comunitario y social de
estas instituciones para promover la inclusión social, la integración
colectiva, la promoción de la vida saludable y la cultura.
Otro antecedente es el Régimen Tarifario Específico para Entidades de
Bien Público (Ley 27.218), que define un tratamiento particular a aplicar
a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este
régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios
públicos. Su aplicación supone el cobro de una tarifa, por parte de los
prestadores de servicios públicos, que resulta de la incorporación en el
cuadro tarifario respectivo de la categoría “entidad de bien público”.
La Ley 27.351 consagró un régimen de protección para los
electrodependientes con el objeto de garantizar el servicio eléctrico, en
forma permanente, dotado de un tratamiento tarifario especial gratuito
de provisión de energía, estableciendo, asimismo, la exención del pago
de los derechos de conexión.
También la Ley 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de
Bomberos Voluntarios de la República Argentina, en su Capítulo I se
instituyó un Régimen Tarifario Especial gratuito para Entidades del
Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, respecto de servicios
públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red,
agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía
móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la
información y las comunicaciones. Mediante el Artículo 1° del Decreto/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
N° 23 de fecha 16 de enero de 2023, se implementó el Régimen Tarifario
Especial Gratuito instituido en el Capítulo I de la Ley N° 27.629.
En suma, hay justificados motivos y antecedentes para este proyecto, el
cual propone la creación de una categoría tarifaria específica para los
“organismos públicos prestadores de servicios de salud y educación”
dado el invaluable rol social y comunitario que desempeñan.
Los organismos incluidos en esta categoría gozarán de una tarifa
eléctrica diferencial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
estipulada periódicamente por la Compañía Administradora del Mercado
Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), en su carácter
coordinador de las operaciones de despacho y regulador de las
transacciones económicas del mercado eléctrico mayorista (MEM).
El mencionado porcentaje surge de aproximarse a un promedio del
precio diferencial reconocido por la Secretaría de Energía entre los
GUDIs públicos educativos y sanitarios y los GUDIs generales desde la
Resolución 131/2021.
Esa tarifa diferencial dará lugar a un precio diferencial que cobra
CAMMESA a las distribuidoras, definidas en los términos del artículo 9°
del Régimen de la Energía Eléctrica (Ley 24.065), el cual no podrá ser
compensado aumentando el precio al resto de los usuarios.
Asimismo, en consonancia con el criterio reciente de la Secretaría de
Energía (Resolución 131/2021), proponemos delegar en las
distribuidoras la identificación de los sujetos beneficiados. De esta
manera se procede a una implementación mucho más rápida y eficiente,
sin necesidad de crear registros que no contribuirían a desburocratizar
el proceso.
Finalmente, este el esquema propuesto por el presente proyecto tiene
la finalidad de proteger el normal funcionamiento de los organismos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
públicos de educación y salud de todos los niveles, poniéndolos al abrigo
de la ola de incrementos tarifarios al menos en lo que a la energía
eléctrica respecta. Esto, a su vez, impactará positivamente en los
Resultados Fiscales de las provincias como en los presupuestos de las
universidades públicas. Por estos motivos, solicito a mis pares el
acompañamiento en esta iniciativa.
María I. Pilatti Vergara.- Sergio N. Leavy.- María E. Duré.- Silvia Sapag.-
Antonio J. Rodas.- Silvina M. García Larraburu.- María T. M. González.-
Mariano Recalde.- Lucía B. Corpacci.- Jesús F. Rejal/final_de_pagina/