DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE PRECIO UNIFORME DE LOS COMBUSTIBLES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2066/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados de la Nación,… PRECIO UNIFORME DE LOS COMBUSTIBLES Artículo 1°.- El precio de venta al público de los combustibles líquidos que sean expedidos en las estaciones de servicios minoristas de cada una de las empresas comercializadoras mayoristas de combustibles será uniforme, para los mismos productos, en todo el territorio de la República Argentina. Se entiende por “empresa comercializadora mayorista de combustibles” aquella empresa refinadora de petróleo o importadora o comercializadora de combustibles líquidos que vende o distribuye dichos combustibles a estaciones de servicio minoristas, bajo cualquier modalidad contractual. Sobre este precio uniforme se aplicarán los montos fijos del “Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono” establecido en el Título III de la ley 23.966, siendo de aplicación las exenciones establecidas en los incisos d) del artículo 7° del texto del “Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono”, aprobado por el artículo 7° del Título III de la ley 23.966; así como también las alícuotas de los restantes tributos nacionales, provinciales y municipales que graven la comercialización de combustibles. Artículo 2°.- Los precios y las condiciones de venta de los combustibles líquidos entre cada una de las empresas comercializadoras mayoristas de combustibles; y las estaciones de servicio que se encuentren vinculadas con ellas mediante contratos de suministro o cualquier otra modalidad contractual, o en las que las empresas comercializadoras mayoristas de combustibles tengan alguna participación en la propiedad; deberán ser VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” uniformes para los mismos productos en todo el territorio de la República Argentina. Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, deberá asegurar la uniformidad del precio de venta al público de los combustibles líquidos en todo el territorio de la República Argentina. Asimismo, deberá asegurar que la uniformidad de los precios y condiciones de venta mayoristas prevista en el artículo 2º se refleje en los precios de venta al público, tanto en las estaciones de servicio que se encuentren vinculadas contractualmente con las empresas comercializadoras mayoristas de combustibles; como en aquellas estaciones de servicio en las que dichas empresas tengan alguna participación en la propiedad. Artículo 4°.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley referidas al precio uniforme de los combustibles será pasible de las sanciones y multas previstas en el Decreto 274/19, Régimen de Lealtad Comercial, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder conforme a los procedimientos de la ley 24.240, Ley de Defensa del Consumidor; o de la ley de 27.442, Ley de Defensa de la Competencia. En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente ley referidas al precio uniforme de los combustibles, serán de aplicación las normas de procedimiento establecidas en el Decreto 274/19, Régimen de Lealtad Comercial. Si el incumplimiento afectara a los consumidores, se podrá realizar la denuncia correspondiente ante las autoridades de aplicación de la ley 24.240, Ley de Defensa del Consumidor. Artículo 5°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace. La Secretaría de Energía podrá delegar las funciones de regulación y control establecidas VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” en la presente ley a una dependencia con rango no inferior a la Dirección Nacional. La Secretaría de Energía deberá coordinar con las autoridades de aplicación del Régimen de Lealtad Comercial la instrumentación de los procedimientos sancionatorios referidos al precio uniforme de los combustibles, establecidos en el artículo 4º. Artículo 6°.- Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley y a eliminar o armonizar federalmente la imposición del impuesto a los Ingresos Brutos y de otros tributos provinciales o municipales que graven la comercialización de combustibles. Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a conformar una mesa federal tendiente a eliminar o armonizar federalmente la imposición del impuesto a los Ingresos Brutos y de otros tributos provinciales que graven la comercialización de combustibles, a fin de asegurar la uniformidad del precio de venta al público de los combustibles líquidos en todo el territorio de la República Argentina. Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carolina Losada. - Stella M. Olalla. - Eduardo A. Vischi. - Flavio S. Fama. - Pablo D. Blanco. - Mercedes G. Valenzuela. -

Expediente
2066/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
23 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora presidente: El presente proyecto de Ley, está basado en el Expte. (S-2505/22), de autoría del Sdor. Luis Naidenoff, que observaba esta disparidad de precios VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de combustibles en todo el territorio nacional, especialmente en la región del NEA. Pero estudiando la problemática que nos plantean muchos pobladores de la provincia a la que represento, vemos que en nuestro país se da una realidad de larga data que genera profundas inequidades regionales, producida por las asimetrías en el precio al que se venden los combustibles en el territorio de la República Argentina. En varias provincias del interior, pero en particular las provincias del centro, donde se encuentra incluida la provincia de Santa Fe, el precio en los surtidores es sensiblemente superior al precio que el mismo combustible tiene en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A), la cual goza de los valores más bajos del país. Para muestra de esta disparidad de precios, podemos observar los precios de la Nafta súper en la petrolera estatal (YPF) en las ciudades capitales de las provincias argentinas, en el primer trimestre del año 20241. Tierra del Fuego (Ushuaia) $641 Santa Cruz (Río Gallegos) $661 Neuquén, Río Negro (Viedma) y Chubut $702 (Rawson) La Pampa (Santa Rosa) $714 CABA $819 Mendoza $859 Buenos Aires (La Plata) $887 1 https://www.iprofesional.com/economia/395776-en-que-provincia-hoy-es-mas-barato-cargar-nafta VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, La $892 Rioja y Santiago del Estero San Juan y San Luis $902 Santa Fe, Entre Ríos (Paraná), Córdoba, $923 Chaco (Resistencia), Corrientes Formosa $937 Posadas $952 Aunque con diferencias por marca, tipo y calidad del combustible, las disparidades pueden alcanzar un precio que ronda entre el 2% y 4,2% superior al valor de expendio en C.A.B.A., como se puede observar en el cuadro ejemplificativo que considera los precios de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Incluso esta diferencia puede ser aún mayor en otras provincias, pudiendo llegar a más de un mil cuatrocientos nueve ($1409) pesos por litro (diésel Premium, YPF) en la provincia de Misiones, un 4,5 % superior al precio en C.A.B.A. Se suele argumentar que los márgenes de ganancia asociados a la etapa de comercialización de los combustibles líquidos se definen a partir de los costos de transporte y el nivel de competencia que existe entre las zonas de venta. Al ser los combustibles distribuidos mediante transporte automotor a las distintas estaciones de servicio del territorio nacional, las distancias inciden significativamente sobre su precio final. La asimetría regional de costos se define en función de que las dos terceras partes del parque refinador nacional se encuentra en la provincia de Buenos Aires, mientras que el resto se encuentra distribuido en las provincias de Mendoza, Santa Fe y Neuquén. A su vez, para el estacionero, la distribución de las bocas de expendio interviene directamente en la capacidad de capturar mejores márgenes. Sin embargo, entendemos que la brecha creciente entre los precios de los combustibles en la Capital Federal y el interior del país no se debe sólo al costo del flete desde las refinerías. Nunca antes la diferencia había alcanzado los porcentajes reseñados. Consideramos que también otros problemas generan estas fuertes distorsiones. Principalmente, existiría una estrategia comercial de las empresas comercializadoras de combustibles tendiente a maximizar sus ganancias, pero cuyos efectos contrarían el bien común. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La brecha de precios existente provoca marcados efectos adversos en el desarrollo de las economías regionales, afectando aún más a las provincias de menor desarrollo relativo, al aumentar sus costos de transporte, y, por consiguiente, el precio final de las mercaderías que producen. Además, se generan profundas asimetrías entre los ciudadanos argentinos, ya que justamente el precio de los combustibles termina siendo mayor en las regiones con menores niveles de ingresos, castigando de esta manera el bolsillo de un habitante del NEA, mientras no se le exige un esfuerzo similar al habitante de la Capital Federal. Creemos que la obligación de que el precio al consumidor final de los combustibles sea uniforme en todo el territorio nacional es una medida justa y necesaria de lealtad comercial, que equilibrará las asimetrías reseñadas. Esta medida implicará que los costos de comercialización de las empresas distribuidoras sean neteados en todo el territorio nacional, evitando la captura por las comercializadoras de márgenes extraordinarios resultantes de la distribución de las bocas de expendio. A esto se suma la uniformidad de los precios mayoristas, que debería impedir a las empresas mayoristas la discriminación de precios entre las distintas estaciones de servicio con las que se vinculen a través de contratos de suministro. La norma busca también la armonización tributaria de tributos locales. En los últimos años, ajustar el impuesto a los Ingresos Brutos a la comercialización de naftas y gasoil se convirtió en una herramienta muy utilizada por los estados provinciales para conseguir mayores recursos. Sin embargo, esto afecta al margen de costos de la comercialización VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” minorista, creando disparidades en el precio final de las distintas jurisdicciones. En tal sentido, el proyecto encomienda al Poder Ejecutivo las gestiones necesarias a fin de lograr la armonización de los tributos provinciales a la comercialización de combustible, a fin de acentuar la uniformidad de precios en el territorio nacional. Cabe señalar que en este Senado existen varios antecedentes de proyectos que regulan un precio uniforme para los combustibles. Entre ellos, los de los siguientes Senadores: Morales (S-844/12); Torres (S355/12); Giménez (S-210/14); Morales (S-2063/15) y Mera (S-2946/18). Los proyectos que regulan exenciones o alícuotas diferenciales del ITC son muchos más, pero queremos destacar los antecedentes de la Senadora Montero (S-2830/15 y S-2831/15), como también el mencionado Expte. Del Sdor. Naidenoff (S-2505/22) Por estas razones es que solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley. Carolina Losada.- Stella M. Olalla.- Eduardo A. Vischi.- Flavio S. Fama.- Pablo D. Blanco.- Mercedes G. Valenzuela.- VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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