Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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DECLARAR LA EMERGENCIA PÚBLICA NACIONAL EN MATERIA ECONÓMICA, FISCAL, PREVISIONAL, DE SEGURIDAD, DEFENSA, TARIFARIA, ENERGÉTICA, SANITARIA, ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ARTÍCULO 1.- Declaración. Plazo. Se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2024. Este plazo puede ser prorrogado por el Congreso Nacional por un máximo de un (1) año. Todas las disposiciones que no sean de emergencia son permanentes y no caducan. Esta ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional en determinadas áreas de administración y emergencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Nacional, según las bases de delegación establecidas aquí y por el plazo mencionado anteriormente. Las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se disponga expresamente. ARTÍCULO 2.- Bases de la Delegación. Además de las bases establecidas en otros artículos, las bases específicas de la legislación son las siguientes: a. Promover y asegurar la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia y competencia, con respeto a la propiedad e iniciativa privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes y servicios. b. Establecer la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y procurar eliminar todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como cualquier requisito normativo que distorsione los precios de mercado. c. Promover la reactivación productiva mediante: i) la eliminación de las restricciones a la competencia, la creación de empleo y la e. Fortalecer el servicio civil de la Administración Pública nacional. A tal fin se deberá establecer un sistema de acceso y ascenso en la función pública a través de la realización de concursos abiertos integrados con jurados jerarquizados, en los que se valore la capacidad y la idoneidad de los postulantes. La carrera administrativa deberá cumplir con: i) altos estándares de integridad; ii) capacitación continua; iii) sistemas de evaluación del desempeño; f. Desburocratizar y simplificar la normativa que rige a la Administración Pública nacional, eliminando, a tal fin, toda gestión dispendiosa, en protección de la dignidad de los habitantes de la Nación y de todos sus derechos, promoviendo el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, a través de prestaciones profesionales, útiles y de alta calidad. g. Ordenar y regular el Sistema de los Contrataciones Públicas en un único cuerpo normativo, con el objeto de lograr una contratación pública profesionalizada, estratégica, sustentable, íntegra, transparente, sujeta al control cívico, electrónica, eficiente, eficaz, que garantice mediante la regla de la licitación o concurso público, la mayor concurrencia y sana competencia entre oferentes, previendo para cuando correspondiere el criterio adjudicación de valor por dinero. h. Transformar, modificar, unificar o eliminar asignaciones específicas, fideicomisos o fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal, inclusive los destinados a subsidios, revisando su procedencia y destino para lograr una mayor racionalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y control de la utilización de los recursos públicos. i. Regular y reordenar el sector energético en función de: i) la apertura de la exportación de hidrocarburos y sus derivados, de forma ágil y segura, a fin de lograr la mayor cantidad de participantes en la industria, debiendo el Estado asegurar las condiciones de suministro para todos los usuarios; ii) adecuar y recomponer las tar El artículo 3 trata sobre la forma en que se presenta la información en los documentos.
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