Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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2025- Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina PROYECTO DE LEY EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1º – Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la capacitación en técnicas básicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios para todo el personal docente y no docente de instituciones educativas públicas y privadas, de los niveles incial, primario y secundario del sistema educativo nacional, en el marco de una política pública de prevención y atención de emergencias de salud. Artículo 2º – Alcance. La capacitación será de cumplimiento obligatorio para: • Personal docente y no docente en funciones en los niveles inicial, primario y secundario. • Autoridades educativas de cada institución. • Personal auxiliar que desempeñe tareas en establecimientos educativos. Artículo 3º – Contenido mínimo. La capacitación deberá incluir: • Técnicas básicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP)./final_de_pagina/2025- Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina • Uso correcto del Desfibrilador Externo Automático (DEA), cuando lo hubiere. • Maniobras de desobstrucción de vías aéreas. • Principios básicos de primeros auxilios. Artículo 4º – Implementación. El Ministerio de Educación de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación y el Consejo Federal de Educación, será el organismo encargado de: • Diseñar e implementar el programa de formación. • Garantizar el acceso gratuito a la capacitación. • Certificar la aprobación de los cursos. • Se priorizarán los recursos materiales técnicos y humanos preexistentes en todos los niveles del Estado. Artículo 5º – Carácter obligatorio. La capacitación constituirá un requisito obligatorio para el ejercicio de funciones en instituciones educativas, y deberá completarse, conforme lo establezca la vía reglamentaria y priorizándose que los mismos no se lleven a cabo durante el período lectivo. Artículo 6º – Certificación y Registro. Se entregará a cada capacitado la certificación pertinente y se procederá a la registración virtual por parte del Ministerio de Educación de cada constancia expedida. Artículo 7º – Financiamiento. El Poder Ejecutivo Nacional considerará las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley en su previsión del presupuesto nacional./final_de_pagina/2025- Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina Artículo 8º – Readecuación. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a readecuar su legislación respectiva a efectos de garantizar en sus jurisdicciones las acciones emergentes de la presente ley. Artículo 9º – Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 días a partir de su promulgación. Artículo 10º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. DIPUTADO NACIONAL RAMIRO GUTIÉRREZ/final_de_pagina/2025- Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina
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