DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE LA CAPACITACION EN TECNICAS BASICAS DE REANIMACION CARDIOPULMONAR (RCP) Y PRIMEROS AUXILIOS PARA TODO EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Y PRIVADAS DE TODOS LOS NIVELES.

2025- Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina PROYECTO DE LEY EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1º – Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la capacitación en técnicas básicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios para todo el personal docente y no docente de instituciones educativas públicas y privadas, de los niveles incial, primario y secundario del sistema educativo nacional, en el marco de una política pública de prevención y atención de emergencias de salud. Artículo 2º – Alcance. La capacitación será de cumplimiento obligatorio para: • Personal docente y no docente en funciones en los niveles inicial, primario y secundario. • Autoridades educativas de cada institución. • Personal auxiliar que desempeñe tareas en establecimientos educativos. Artículo 3º – Contenido mínimo. La capacitación deberá incluir: • Técnicas básicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP)./final_de_pagina/2025- Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina • Uso correcto del Desfibrilador Externo Automático (DEA), cuando lo hubiere. • Maniobras de desobstrucción de vías aéreas. • Principios básicos de primeros auxilios. Artículo 4º – Implementación. El Ministerio de Educación de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación y el Consejo Federal de Educación, será el organismo encargado de: • Diseñar e implementar el programa de formación. • Garantizar el acceso gratuito a la capacitación. • Certificar la aprobación de los cursos. • Se priorizarán los recursos materiales técnicos y humanos preexistentes en todos los niveles del Estado. Artículo 5º – Carácter obligatorio. La capacitación constituirá un requisito obligatorio para el ejercicio de funciones en instituciones educativas, y deberá completarse, conforme lo establezca la vía reglamentaria y priorizándose que los mismos no se lleven a cabo durante el período lectivo. Artículo 6º – Certificación y Registro. Se entregará a cada capacitado la certificación pertinente y se procederá a la registración virtual por parte del Ministerio de Educación de cada constancia expedida. Artículo 7º – Financiamiento. El Poder Ejecutivo Nacional considerará las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley en su previsión del presupuesto nacional./final_de_pagina/2025- Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina Artículo 8º – Readecuación. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a readecuar su legislación respectiva a efectos de garantizar en sus jurisdicciones las acciones emergentes de la presente ley. Artículo 9º – Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 días a partir de su promulgación. Artículo 10º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. DIPUTADO NACIONAL RAMIRO GUTIÉRREZ/final_de_pagina/2025- Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina

Expediente
4801-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
2 de septiembre de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
.- Sr. Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer la capacitación obligatoria en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios para todo el personal docente y no docente que desempeñe funciones en establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles del sistema educativo nacional, incluyendo instituciones de educación especial y hogares escuela. La necesidad de esta iniciativa surge de la evidencia creciente sobre la importancia vital de una intervención rápida ante situaciones de emergencia de salud, como el paro cardiorrespiratorio, la obstrucción de vías respiratorias, eventos traumáticos o similares. Estas situaciones pueden presentarse de forma inesperada en el ámbito escolar, donde convergen niños, niñas y adolescentes. Casos como el de la reciente muerte de un alumno por asfixia en un hogar escuela del partido de Esteban Echeverría ha conmocionado a la comunidad educativa y social, exponiendo una realidad que requiere una respuesta legislativa urgente: la falta de formación en maniobras básicas de reanimación y auxilio por parte del personal a cargo. Muchos de estos trágicos hechos de la misma naturaleza, posiblemente podrían haberse evitado con una intervención adecuada, con personal capacitado, lo que pone de/final_de_pagina/2025- Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina relieve la responsabilidad indelegable del Estado de garantizar entornos escolares seguros y preparados para actuar ante emergencias. Si bien nuestro país cuenta con legislación vigente, como la Ley Nacional 26.835, que establece la enseñanza de técnicas de RCP en el nivel medio y superior, y la Ley 27.159, que regula los espacios cardioprotegidos y la instalación de desfibriladores automáticos externos (DEA), estas disposiciones resultan insuficientes o de cumplimiento parcial en el ámbito educativo, toda vez que no solo no dispone la obligatoriedad de capacitación, sino que la promoción está dirigida únicamente a estudiantes, por lo que resulta inaplicable en niveles educativos de niños pertenecientes al nivel inicial y primario de la educación. La experiencia comparada sostiene la iniciativa, ya que Dinamarca, Francia, Noruega y varios Estados de Estados Unidos, prevén en sus diferentes modalidades acciones preventivas y de respuesta frente a emergencias de salud en el ámbito educativo. Asimismo, la capacitación no alcanza hoy de forma efectiva a la totalidad del personal escolar, en particular a trabajadores no docentes, auxiliares, personal de limpieza, cocina o seguridad, que muchas veces son los primeros en actuar ante una emergencia. A su vez, diversas provincias han desarrollado programas de capacitación en RCP y primeros auxilios dentro del ámbito escolar, pero su aplicación es dispar, sin coordinación nacional, y sujeta a presupuestos o voluntades administrativas locales./final_de_pagina/2025- Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina El tiempo es un factor decisivo en la respuesta a eventos cardiorrespiratorios. Cada minuto que pasa sin intervención adecuada reduce entre un 7% y un 10% las probabilidades de supervivencia. Por lo tanto, la formación del personal educativo en estas maniobras no puede ser opcional ni postergable. En síntesis, resulta indispensable la capacitación obligatoria, inicial y periódica en técnicas de RCP y primeros auxilios para todo el personal docente y no docente del sistema educativo nacional. Es menester que el Estado garantice que todo el personal escolar esté en condiciones y tenga conocimientos acerca de cómo actuar ante una emergencia. Ello es un acto de justicia, de prevención y de protección integral de la niñez y la adolescencia. La vida de cada estudiante y trabajador merece contar con adultos capacitados que puedan intervenir de forma eficaz y segura ante situaciones críticas. A los efectos de no generar costos innecesarios o duplicar recursos y efectores, se prevé específicamente la posibilidad de que los diferentes niveles del Estado, que cuenten con las capacidades necesarias para cumplir el objeto y fines de esta ley, lleven adelante las nuevas capacitaciones y actualizaciones previstas en la presente. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto.-/final_de_pagina/2025- Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina/final_de_pagina/

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