DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO DE AUTOMOTORES OFICIALES DENTRO DEL ÁMBITO DEL PEN.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0609/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º- Créase el Registro de Automotores Oficiales dentro del ámbito del Poder Ejecutivo. Todos los vehículos de la Administración Nacional, que sean de propiedad o que se encuentren asignados a su uso mediante cualquier otro tipo de contratación o carácter deberán ser inscritos en el Registro. El mismo deberá contener el número de patente; tipo, marca, modelo, año de fabricación; el tipo de uso y destino del vehículo. Asimismo deberá mantenerse permanentemente actualizado. Artículo 2º- Todos los organismos del Sector Público Nacional, conforme se establece en el artículo 8º de la Ley 24.156, deberán proporcionar al Registro creado mediante la presente ley, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la fecha de publicación de la presente el detalle de la totalidad de vehículos que sean de propiedad o se encuentren asignados a su uso mediante cualquier otro tipo de contratación o carácter y con el detalle solicitado por la AABE. Artículo 3º- Establécese que los funcionarios autorizados a disponer de automóviles oficiales según el artículo 3º del Decreto 289/95 no podrán tener bajo su órbita más de DOS (2) vehículos a su disposición para el ejercicio de su función. Artículo 4º- Toda adquisición de carácter oneroso de vehículos dentro de los organismos mencionados en el artículo 2º de la presente ley deberá ser autorizada con carácter previo por la Autoridad de Aplicación./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 5º- Dispóngase la venta de todo aquel vehículo que no se encuentre dentro de la prerrogativa del artículo 3º de la presente ley; exceptuando a aquellos vehículos cuyo destino operativo se encuentre vinculado al desempeño esencial del organismo correspondiente. La misma estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y deberá realizarse por subasta pública conforme lo establecido en la Ley 24.156. Artículo 6º- Lo recaudado producto de la venta de los vehículos establecida en el artículo 5º y de toda aquella otra que se produzca con posterioridad, se incluirá dentro de la masa coparticipable, debiéndose dar cumplimiento para su distribución lo establecido en la Ley 23.548. Artículo 7º- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la que establezca el Poder Ejecutivo. Artículo 8º- La presente ley entrará en vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Bartolomé E. Abdala

Expediente
609/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
17 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El uso desmedido de recursos del Estado dentro de sus distintas esferas es una denuncia que es de conocimiento público y noticia constante en nuestro país. Recursos que provienen del esfuerzo de la ciudadanía y que es para provecho de personas de forma no justificada. Esta grave crisis ha generado profundos desequilibrios a nivel económico y social, lo cual ha conllevado a que el Poder Ejecutivo/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 realice la declaración de la emergencia pública de diversas áreas temáticas del Estado con el fin de implementar todas las correcciones posibles. En relación a lo precedentemente expuesto, existe una clara impronta de parte del gobierno nacional de poner fin a todo tipo de gasto superfluo, promoviendo acciones que marquen la austeridad. Uno de esos destinos es la adquisición de vehículos para el personal de los distintos organismos del Estado Nacional, muchas veces de forma injustificada. Es en el marco de ese propósito que se propone realizar la enajenación de todo vehículo que no sea estrictamente necesario mediante la presente iniciativa. En efecto, se propone no sólo la enajenación sino que además la distribución coparticipable de lo producido. De esta manera, se genera un verdadero cambio en la asignación de los recursos y se impulsa una redistribución federal. Cabe resaltar, que en oportunidades anteriores gobiernos nacionales y provinciales han promovido este tipo de iniciativas, tendientes a garantizar una buena administración. Además se presenta un marco normativo que garantice la eficiencia y prevenga cualquier tipo de gasto superfluo futuro en esta área. Por consiguiente se propone la creación de un Registro de Automotores Oficiales, por el cual se deban aprobar las futuras adquisiciones. Es dable destacar que en la actualidad el Poder Ejecutivo mediante diversos decretos y resoluciones, ha creado la Agencia de Administración de los Bienes del Estado (AABE), como organismo descentralizado dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros. El mismo tiene competencia sobre los bienes del Estado, como organismo rector y centralizador de la administración de los mismos. Dada la importancia para garantizar la transparencia y sentar/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” bases para el futuro en esta materia, es que es dable que el registro tenga rango tal como es el creado por la presente propuesta. Es por todo lo expuesto precedentemente que solicito a mis pares me acompañen la sanción del presente proyecto. Bartolomé E. Abdala/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto Original
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